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RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación de una planta de fabricación de fertilizantes de la empresa Fertinagro Nutrientes, S.L., ubicada en el término municipal de Utrillas (Teruel) (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/8965).

Publicado el 25/07/2014 (Nº 145)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Fertinagro Nutrientes, S.L., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 12 de noviembre de 2007, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, la Resolución de 24 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de una planta existente de fabricación de fosfato bicálcico, promovida por Iniciativas Agroindustriales de Teruel, S.L., ubicada en el término municipal de Utrillas (Teruel) (Número de Expediente INAGA 500301/02/2006/10155).

Segundo.- Con fecha 29 de diciembre de 2008, el promotor notifica al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el cambio de denominación social de la empresa, pasando a denominarse el titular Fertinagro Nutrientes S.L., sin variar el NIF: B-44180941.

Tercero.- Con fecha 10 de agosto de 2011, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 157, la Resolución de 21 de julio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 12 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en cuanto a los condicionados relativos al control de las emisiones a la atmósfera.

Cuarto.- Con fecha 20 de octubre de 2010, se recibe solicitud del promotor de inicio del trámite de consultas previas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para el proyecto de modificación de la planta de fabricación de fertilizantes que Fertinagro Nutrientes, S.L. posee en el polígono "Los Llanos" de Utrillas (Teruel).

Quinto.- Con fecha 19 de enero de 2011, se informa al promotor que, con carácter previo a la ejecución del proyecto y debido a las características del mismo, se deberá tramitar, junto con la evaluación de impacto ambiental de la modificación prevista, una nueva autorización ambiental integrada de la fábrica en su conjunto de la instalación, todo ello de acuerdo a la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Sexto.- Dicha modificación se encuentra incluida en el grupo 5, condición 3. "Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos)" y grupo 9, condición 4.ª "Plantas que lleven a cabo la transformación o el aprovechamiento de subproductos animales no destinados a consumo humano, con capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas por día",del anexo II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y en los epígrafes 4.3. "Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos)" y 9.2. "Plantas que lleven a cabo la transformación o el aprovechamiento de subproductos animales no destinados a consumo humano, con capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas por día",del anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Séptimo.- Con fecha 1 de septiembre de 2011 y número 27604 de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza, se remite por parte de Fertinagro Nutrientes, S.L. la documentación relativa a la solicitud de declaración de impacto ambiental y de autorización ambiental integrada para la planta de fabricación de fertilizantes y productos para nutrición animal, ubicada en el polígono "Los Llanos" de Utrillas (Teruel).

Octavo.- En fecha 16 de abril de 2012, se remite requerimiento de información al promotor que responde, el 16 de mayo de 2012, aportando un anexo a la documentación inicial con alguna aclaración y precisión de datos iniciales y los detalles de las reacciones químicas que se producen y condiciones de reacción, capacidad de producción prevista y consumos de materias primas, combustibles y energía. Se presenta un balance de masas justificado, incluyendo las entradas (materias primas, agua, aditivos, etc.) y salidas (productos, productos intermedios, aguas residuales, etc.) para las plantas de fabricación de fertilizantes químicos en forma cristalina por reacción (fosfato monoamónico, urea fosfato, sulfato de magnesio y fosfato monopotásico), la planta de fabricación de fertilizantes químicos en forma atomizada por reacción (fosfato mono potásico y fosfito potásico), planta de fabricación de bioestimulantes por reacción (bioestimulantes procedentes de proteína líquida, bioestimulantes de proteína animal transformada y extracto de algas) y los datos de consumos de materias primas, agua, combustibles y energía, emisiones al agua, al aire, ruidos, generación de residuos, etc. de la instalación en su conjunto.

Noveno.- El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta Anuncio de 19 de noviembre de 2012, por el que se somete el proyecto de ampliación y su estudio de impacto ambiental a información pública durante treinta días hábiles. Con fecha 19 de diciembre de 2012, se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Utrillas (Teruel). El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 21 de diciembre de 2012 y en prensa (Diario de Teruel, el 2 de enero de 2012). Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.

Décimo.- Con fecha 20 de febrero de 2013, tras haber finalizado el periodo de información pública sin haber recibido alegaciones, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe preceptivo al Ayuntamiento de Utrillas sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia y sobre la sostenibilidad social del proyecto. El 19 marzo de 2013, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe técnico del Ayuntamiento de Utrillas en el que se informa que no se observan condicionantes urbanísticos a la actividad desarrollada y que en el ejercicio de la actividad se deben considerar las afecciones por ruido y por el tráfico de mercancías.

Undécimo.- Con fecha 20 de febrero de 2013, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remite el expediente a la Comarca de Cuencas Mineras para que emita informe sobre la sostenibilidad social del proyecto. Con fecha 7 de marzo de 2013, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe favorable de la comarca.

Duodécimo.- Con fecha 21 de marzo de 2013, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, tras haber finalizado el periodo de información pública y sin haber recibido alegaciones, solicita informe a la Dirección General de Calidad Ambiental sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 2 de octubre de 2013, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe del servicio de control ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental en el que se concluye que la empresa cumple con las obligaciones fundamentales determinadas en su autorización ambiental integrada.

Decimotercero.- Con fecha 13 de mayo de 2014, se notifica el preceptivo trámite de audiencia al promotor para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de formular la declaración de impacto ambiental y otorgar la nueva autorización ambiental integrada para el proyecto de proyecto de modificación de una planta de fabricación de fertilizantes de la empresa Fertinagro Nutrientes, S.L., ubicada en el término municipal de Teruel, disponiendo para ello de un plazo de 15 días. Durante el plazo del trámite de audiencia no se reciben alegaciones.

Decimocuarto.- La instalación existente se ubica en la cuenca del Ebro, sobre suelo urbano, zona industrial en el planeamiento vigente; son de uso compatible, según los informes urbanísticos del Ayuntamiento de Utrillas. La instalación no se localiza en ningún enclave incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, así como en ningún lugar de importancia comunitaria (LIC) ni en ninguna zona de especial protección para las aves (ZEPA). Asimismo, se ha de señalar que la instalación no se ubica en zonas catalogadas como áreas de conservación de ninguna especie de aves protegidas.

Decimoquinto.- El proyecto consiste en ampliar la producción mediante la fabricación por cristalización de fertilizantes con reacción química, la implantación de una línea de atomización y el asentamiento de la planta de productos bioestimulantes.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para formular las declaraciones de impacto ambiental y otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto-Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la obtención de la autorización ambiental integrada de conformidad con el proyecto básico, el estudio de impacto ambiental y la documentación aneja aportada, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Ley 7/2010, del 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad autónoma de Aragón; la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. A efectos de lo previsto en el Real Decreto-Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se propone, a los solos efectos ambientales, formular declaración de impacto ambiental compatible del proyecto de ampliación de la planta de Fertinagro Nutrientes, S.L., ubicada en polígono Los Llanos de Utrillas (Teruel), supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental del punto 2 de esta resolución y los que se incluyen a continuación:

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. Con al menos un mes de antelación a la fecha prevista de inicio de las obras, deberá comunicarse dicha fecha a la Dirección General de Calidad Ambiental.

1.3. Durante la fase de obras deberá remitirse trimestralmente a la Dirección General de Calidad Ambiental un informe resumen del resultado del programa de vigilancia ambiental del trimestre anterior.

1.4. Si transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, el promotor, en el caso de que aún quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para que en el plazo de dos meses valore la necesidad de establecer nuevas medidas correctoras o, en su caso, iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Fertinagro Nutrientes, S.L. (CIF: B44180941), para las instalaciones ubicadas en el polígono "Los Llanos" de Utrillas (Teruel), coordenadas UTM ETRS89, huso 30: X=679.420, Y=4.520.853, Z=1.060 y CNAE 2413, para una capacidad de producción de 30.000 t/año de productos para alimentación animal y 36.785 t/año de productos fertilizantes.

Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

2.1. Descripción de la instalación y del proceso productivo.

La instalación se emplaza en el polígono industrial Los Llanos dentro del término municipal de Utrillas, ocupando una superficie de 15.000 m² y dispone de tres naves para la fabricación de productos. Una de 832 m² para la producción de fosfatos para alimentación animal, y dos de 751 m², una para la producción de fertilizantes por atomización y la otra para la producción de fertilizantes por cristalización y bioestimulantes. Aneja a la nave de producción fosfatos para alimentación animal, se dispone de un local de 15,99 m² destinado a aseos y vestuarios para los operarios de todas las líneas productivas.

Producción de fosfatos dicálcico y monocálcico para alimentación animal.

El método de producción del fosfato dicálcico y fosfato monocálcico que se utiliza en las instalaciones de Fertinagro Nutrientes, S.L. de Utrillas se conoce como el "método de producción directa vía ácido fosfórico", en el que las materias primas utilizadas son el ácido fosfórico y el carbonato cálcico. En caso de falta de disponibilidad de carbonato cálcico podría utilizarse óxido de calcio.

Las etapas de fabricación son: reacción y formación del fosfato monocálcico, estabilización con enfriado y secado, acondicionado, cribado, molido, almacenamiento y envasado.

El ácido fosfórico al 75%, el carbonato cálcico o el óxido de calcio, según la disponibilidad de materia prima, se dosifican desde los depósitos de almacenamiento hasta el reactor (mezcladora de paletas). El agua necesaria para la reacción se obtiene del contenido existente en el ácido fosfórico y de la purga de la torre de lavado. Parte del agua añadida se evapora por la característica exotérmica de la reacción, otra parte se queda como humedad libre y otra formará parte de la molécula del fosfato bicálcico di-hidrato. El vapor de agua es captado por la torre de lavado con lo que se consigue una renovación de agua que evita la generación de vertidos. El ácido fosfórico, agua, óxido de calcio ó carbonato cálcico reaccionan para formar el fosfato bicálcico, desprendiéndose vapor de agua, partículas finas y CO2, en caso de que la materia prima cálcica utilizada haya sido el carbonato cálcico. Estos gases se depuran inicialmente en una cámara de decantación para la separación por vía seca de las partículas más gruesas y, posteriormente por vía húmeda para la separación de las partículas más finas. El producto que sale del reactor pasa por una cinta de estabilización y un secadero rotatorio donde se enfría y se seca. Para la obtención del fosfato monocálcico se utiliza una mezcladora donde se adiciona ácido fosfórico al 52% con el fin de completar la reacción. Antes del almacenamiento de producto final, existe un tambor acondicionador que adiciona sustancias antiapelmazantes al producto cuando es necesario. Posteriormente, se produce la criba del producto según su granulometría, la fracción gruesa se lleva al molino y de allí a los silos de producto final y la fracción fina entra directamente en el sistema de almacenamiento.

Producción de fertilizantes por cristalización.

Los fertilizantes cristalizados producidos son fosfato amónico cristalino, urea fosfato y sulfato de magnesio hepta-hidrato. El fosfato amónico cristalino se obtiene por reacción química, que supone un 20% de la producción, o sin reacción química, mediante disolución. Como resultado de la producción de los fertilizantes cristalizados se obtienen otros productos con valor fertilizante.

Las etapas de producción son: reacción o disolución, filtrado, enfriado y cristalizado, centrifugado, secado, mezcla almacenamiento y envasado.

Para la obtención de fosfato amónico cristalino mediante disolución, se parte de fosfato amónico amorfo comercial, que se disuelve en agua o aguas madres de anteriores fabricaciones, dentro de un depósito con aporte de calor, llegando a una concentración tal, que quede saturada. De esta forma, se obtiene un producto con dos fases, una líquida con el fertilizante en forma de sal soluble y una sólida con las impurezas.

En la producción de fertilizantes mediante reacción química se realiza el calentamiento en el mismo depósito anterior y que aquí hace las funciones de reactor, partiendo de las cantidades adecuadas de materias primas y aguas madre en función del fertilizante a fabricar. En el caso de fosfato monoamónico, se parte de ácido fosfórico al 73% y de agua amoniacal al 24%; para la fabricación de urea fosfato se parte de urea y ácido fosfórico, y para el sulfato de magnesio hepta-hidrato se utiliza magnesita como fuente de óxido de magnesio y ácido sulfúrico al 98%. Finalizada la reacción, se obtiene un producto dos fases, una líquida con el fertilizante en forma de sal soluble y una sólida con las impurezas.

Las etapas siguientes son comunes para los dos procesos, tanto con reacción química como sin ella. El producto obtenido anteriormente en ambos procesos se filtra para separar las impurezas sólidas y la disolución se envía a un depósito pulmón desde el que distribuye a los cristalizadores donde se produce el enfriado y posterior cristalización. Los cristales se separan por centrifugación de las aguas madre y se secan en un secadero rotativo con aire caliente. El envasado se realiza en big-bags.

Las impurezas sólidas separadas en el filtrado constituyen un subproducto con valor comercial. En el proceso de fabricación del fosfato amónico, al subproducto obtenido se le adiciona ácido fosfórico al 73% y urea en proporciones adecuadas para obtener un fertilizante denominado 9-21-0.

Producción de productos base por atomización.

El fertilizante fabricado en esta línea de producción es fosfito potásico, tanto en estado sólido como en disolución. Adicionalmente en el proceso, se obtiene un producto con valor fertilizante.

Las etapas de proceso son: disolución, filtrado, evaporación, neutralización, filtración, atomización, almacenamiento y envasado.

En primer lugar, se lleva a cabo la disolución de las cenizas potásicas en un diluidor con agitación y calor. La disolución resultante se filtra mediante un filtro prensa para la eliminación de las impurezas no solubles, obteniéndose unas tortas que se comercializan como fertilizantes y un producto filtrado que se pasa al proceso de evaporación con calor para su concentración.

En un tanque neutralizador se introduce el producto concentrado y ácido fosforoso con el que reacciona obteniéndose fosfito potásico. En una segunda filtración, se retiran los insolubles que se han formado durante la reacción mediante un filtro prensa. La fracción insoluble (tortas) constituye un subproducto denominado sólidos retrógrados que se comercializa a otras plantas para la fabricación de otros fertilizantes.

Finalmente, en la etapa de atomización, el agua de la disolución de sal soluble se evapora mediante secado a través de una corriente de aire seco y caliente para obtener un polvo fino y seco, que se envasa y se lleva a almacenamiento antes de su comercialización.

Producción de bioestimulantes.

En esta línea se obtienen bioestimulantes a partir de proteína animal líquida (sangre) y a partir de algas. Derivado de este proceso de producción, se obtienen asimismo otros productos con valor fertilizante.

Las etapas de producción son: reacción o disolución, neutralización, filtrado, evaporador/condensador y almacenamiento y envasado.

El proceso con reacción se realiza a partir de la materia prima de origen animal (sangre) en un reactor dotado de un agitador que está en constante funcionamiento donde, mediante la adición ácido sulfúrico, se produce una reacción de hidrólisis química ácida. Posteriormente, se neutraliza la disolución con hidróxido cálcico y se filtra la parte insoluble en un filtro prensa, obteniéndose un subproducto rico en aminoácidos y proteína de alto valor fertilizante. Finalmente, en un evaporador se obtiene el concentrado del producto, listo para su envasado y almacenamiento.

En el proceso con disolución, la materia prima es materia orgánica líquida de origen vegetal (algas), que se introduce en el mismo reactor anterior, que en este caso hace de diluidor. La disolución se almacena en un tanque hasta su paso a un filtro prensa. El producto obtenido podría recircularse si fuera necesario y si no, pasa a envasado y distribución. Las tortas resultantes del proceso de filtración se comercializan como subproductos a otras plantas de fabricación de fertilizantes.

2.2. Consumos.

Los consumos anuales de materias primas y auxiliares, agua y energía previstos para la capacidad máxima de producción, son los siguientes:

- Materias primas.

Las diferentes materias utilizadas en los procesos de producción de la planta y las cantidades estimadas de consumo máximo anual son las siguientes:

(*) Correspondientes a los residuos indicados en el anexo V

- Materias auxiliares.

- Agua.

El abastecimiento de agua procede de los depósitos municipales de Utrillas.

El consumo de agua es de un total de 32.300 m³/año. La distribución de los usos de agua es la siguiente:

- Agua para uso sanitario 800 m³/año.

- Agua para uso industrial 31.500 m³/año.

- Electricidad.

Se emplea para el funcionamiento de todos los equipos del proceso productivo, así como para la iluminación tanto de las zonas de producción como en oficinas y aseos.

El consumo anual de electricidad es de 12.816,6 kWh/año.

- Combustible.

Se emplea gas natural en producción y calefacción, con un consumo aproximado de 4.054.512 m³/año.

Para los vehículos se estima un consumo de gasoil de 20.400 l/año.

2.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Fertinagro Nutrientes, S.L., se reseñan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Emisiones al agua y su control.

- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

- Anexo III. Emisiones de ruido y su control.

- Anexo IV. Producción de residuos y su control.

- Anexo V. Gestión de residuos no peligrosos y su control.

- Anexo VI. Control de los suelos sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente, se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los servicios telemáticos de la Dirección General de Calidad Ambiental. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio será el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

2.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) en la manufactura de productos químicos inorgánicos de gran volumen de producción (amoniaco, ácidos y fertilizantes), publicado en agosto de 2007 y en el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) de aguas y gases residuales de la industria química, realizados por el European Integrated Pollution Prevention and Control Bureau.

Las medidas más destacadas con que la instalación cuenta en la actualidad son las siguientes:

Respecto a las emisiones a la atmósfera.

Para minimizar las emisiones de partículas al exterior en el proceso de fabricación del fosfato dicálcico y monocálcico, hay instalada una cámara de decantación y un lavador de gases tipo venturi para el tratamiento de los gases generados en el reactor de fabricación. Además, existen filtros de mangas en el secador-enfriador, en el molino, en el acondicionador y en los sistemas de transporte. Las partículas captadas mediante estos sistemas vuelven a ser reincorporadas al proceso.

Con el fin de disminuir las emisiones de contaminantes a la atmósfera en los distintos procesos de fabricación de fertilizantes, la instalación dispone de diversos sistemas de depuración. En la producción por cristalización, existe un lavador de gases en la etapa de reacción y ciclones recuperadores de polvo más filtro de mangas para los gases de salida del proceso de secado. En la producción por atomización, un lavador de gases y filtro de mangas, y en la producción de bioestimulantes, lavador de gases.

Respecto a los focos generadores de olores.

Para la prevención de los posibles olores debido a la utilización de materias primas orgánicas en la instalación de producción de bioestimulantes, se ha instalado una red de desodorización en los puntos críticos, en los que se utiliza d-limoneno como agente para la neutralización de olores.

Se trata de una red de aspersión en las dos bocas de escape de la instalación, una situada en el reactor y la otra en la salida del lavador de gases. El sistema consiste en unas boquillas de aspersión en cada una de las bocas se ha instalado una corona con cuatro puntos de aspersión de modo que cubren todo el perímetro de salida de éstas. En la pared donde se depositan las tortas de filtrado también se ha instalado una red de seis aspersores dispuestos en serie.

La sangre usada como materia prima, en este proceso de producción de bioestimulantes, se almacena en la planta refrigerada, con el fin de evitar en la medida de lo posible malos olores y también para mantenerla en buenas condiciones.

Respecto a las aguas residuales.

Existen redes separadas para las aguas pluviales y las sanitarias.

La tecnología utilizada permite la recirculación de agua durante el proceso de fabricación, por lo que no existe vertido de aguas residuales de proceso.

Respecto al uso de recursos y la generación de residuos

La gestión de residuos se basa en la segregación en origen, con el objetivo de facilitar su posterior gestión.

El polvo recogido por los sistemas de captación de partículas se reintroduce en el proceso, minimizando de esta forma la generación de residuos y el consumo de materias primas.

Las tortas y los distintos subproductos obtenidos que se obtienen como resultado de la separación sólido-líquido en el filtro prensa se comercializan por su contenido en nutrientes.

Respecto a la utilización de productos químicos.

Se dispondrá de una base de datos con las fichas de seguridad de todos los productos químicos utilizados en la empresa. En estas fichas se informará, como mínimo, de su peligrosidad, modo de manipulación, principales peligros, y actuación en caso de accidente. Dichas fichas serán facilitadas a todo el personal implicado en la utilización de los productos químicos.

Los productos químicos se encontrarán correctamente envasados y etiquetados.

Medidas de protección de suelos y aguas subterráneas.

Se dispone de cubetos de retención impermeables en los almacenamientos de materias primas, residuos peligrosos y productos susceptibles de ocasionar contaminación del suelo.

2.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- Comunicar toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas al Ayuntamiento de Utrillas y a la Dirección General de Calidad Ambiental, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Calidad Ambiental vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar por escrito a la Dirección General de Calidad Ambiental la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

2.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 4.2 d), 4.3, y 9.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 4.b) iv, 4.c) y 5.e) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

2.7. Puesta en marcha de la ampliación.

2.7.1. Notificación periodo pruebas.

Previo al inicio de la actividad ampliada y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará a la Dirección General de Calidad Ambiental la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la ampliación.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar a la Dirección General de Calidad Ambiental informes de seguimiento con carácter trimestral.

2.7.2. Comprobación previa y efectividad.

Tras las pruebas de puesta en marcha de la ampliación, se deberá comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento de Utrillas la solicitud de la licencia de inicio de la actividad ampliada acompañada de la siguiente documentación:

- Documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

- Informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al ayuntamiento y a la Dirección General de Calidad Ambiental, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma.

Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará a la Dirección General de Calidad Ambiental, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente autorización ambiental integrada, momento en que quedará sin efecto la Resolución de 24 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

2.8. Informe anual.

La empresa remitirá un informe anual a la Dirección General de Calidad Ambiental durante los dos primeros años desde la puesta en funcionamiento de la ampliación en el que se harán constar las cantidades generadas de residuos y destino de los mismos, emisiones a la atmósfera, ruidos, vertidos de aguas residuales, consumos de agua, energía, combustibles, materias primas y productos acabados, así como cualquier incidencia en el funcionamiento previsto o discrepancia con los resultados presentados en el proyecto de solicitud de autorización ambiental integrada.

2.9. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en los términos previstos en el artículo 41.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

2.10. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

2.11. Cese de actividades y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

La Dirección General de Calidad Ambiental podrá establecer al titular de la instalación la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

2.12. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente. En especial la autorización como planta de fabricación de productos para la nutrición animal, de acuerdo al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 y Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2010, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

2.13. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

2.14. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles en la manufactura de productos químicos inorgánicos de gran volumen de producción (amoniaco, ácidos y fertilizantes) publicado en agosto de 2007 y en el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) de aguas y gases residuales de la industria química, actividades principales de la instalación, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

3. Caducidad de la resolución.

La presente resolución caducará si transcurridos dos años desde la publicación de la presente resolución no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto y el promotor no hubiera comunicado su intención de llevarlo a cabo a los efectos de lo previsto en el condicionado 1.4.

En cualquier caso, el plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a cuatro años; de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

4. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de junio de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ

ANEXO I.EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A. Origen de las aguas residuales.

Vertidos sanitarios.

El vertido de aguas residuales principal de Fertinagro Nutrientes, S.L. se genera por las aguas sanitarias procedentes de las labores de limpieza y del personal, que son dirigidas a la red de saneamiento del polígono, sin ningún tipo de tratamiento.

Los vertidos sanitarios se estiman en 800 m³/año.

Vertido aguas pluviales.

Las aguas pluviales son recogidas por un sistema específico de canales y vertidas a la red de pluviales del polígono.

Vertidos industriales.

Durante el funcionamiento de las instalaciones de Fertinagro Nutrientes, S.L. no se producen aguas residuales de proceso, puesto que todas las aguas generadas en las distintas etapas de fabricación son recirculadas como aguas madres. Sólo se prevé el vertido procedente de las purgas de las torres de refrigeración, que son dirigidas a la red de saneamiento sin ningún tipo de tratamiento.

B. Límites de vertido.

Dado que no se realiza ningún tratamiento a las aguas residuales, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, se deberá cumplir, al menos, con los límites de los siguientes parámetros:

C. Control del vertido de aguas residuales.

Para el control de los efluentes e inspección de vertidos, Fertinagro Nutrientes, S.L. deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

La instalación de vertido deberá disponer de una arqueta registro, diseñada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes en cada uno de los puntos de vertido. Dicha arqueta recogerá toda el agua residual generada en la empresa y estará situada en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.

Se realizará al menos un análisis anual de las aguas a la salida de las instalaciones (en la arqueta de vertido), de todos los parámetros especificados en el apartado B de este anexo, por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. Además, el titular de la autorización realizará un autocontrol semestral en la arqueta de vertido de la calidad y cantidad de los vertidos. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Toda esta información deberá estar disponible para su examen por la Dirección General de Calidad Ambiental y por el Ayuntamiento de Utrillas que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

ANEXO II. EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Fertinagro Nutrientes, S.L. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-340, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo A, código CAPCA 04041401 "Producción de fertilizantes fosfatados", de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes, expresadas como media de una hora, se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

Foco número 1.

Secador-enfriador de la fabricación del fosfato bicálcico. Utiliza como combustible gas natural y tiene una potencia térmica de 2.200 kW.

Se dispone de un filtro de mangas de 259 m² de superficie filtrante y un caudal máximo de 25.000 m³/h que recoge partículas finas que son reincorporadas al proceso.

Diligenciado con número de registro: AR340/PI01.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): código 03 03 26 33, sin grupo asignado.

Contaminantes emitidos: óxidos de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOX), monóxido de carbono (CO) y partículas.

Límites de emisión:

Foco número 2.

Molino de fosfato bicálcico. El molino está acoplado a la parte superior de una tolva que recoge el producto molido.

En la parte superior de dicha tolva se acopla un filtro de mangas que separa las partículas y las hace caer sobre la misma tolva. El filtro de mangas posee una superficie filtrante de 61 m² y un caudal de 5.500 m³/h.

Diligenciado con número de registro: AR340/PI02.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 04 06 17 05.

Contaminantes emitidos: partículas.

Límites de emisión:

Foco número 3.

Filtro ambiental de la planta de fosfato bicálcico. Se corresponde con las emisiones de partículas generadas en el acondicionador y sistemas de transporte de sólidos en el interior.

En el tambor acondicionador, cintas transportadoras y elevadores se produce polvo que es captado por una red de tuberías que conducen a un filtro de mangas de 259 m² de superficie filtrante y un caudal máximo de 25.000 m³/h que recoge partículas finas que son reincorporadas al proceso.

Diligenciado con número de registro: AR340/PI03.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 04 06 17 05.

Contaminantes emitidos: partículas.

Límites de emisión:

Foco número 4.

Salida del reactor de fosfato bicálcico. Se corresponde con la salida del sistema de lavado que capta los vapores desprendidos en el reactor.

En una primera fase se hacen pasar los gases por una cámara de decantación situada directamente sobre el reactor, para la separación por vía seca de las partículas más gruesas, que se reincorporan al proceso. Las partículas más finas son captadas con agua en un venturi (retención de partículas por vía húmeda) y separadas posteriormente en una columna ciclónica y un separador de gotas. La mezcla de partículas y agua se recoge en un depósito de recirculación. Desde este depósito se alimenta el venturi y se aporta la cantidad de agua necesaria al proceso. Las partículas se mantienen en suspensión para reincorporarlas paulatinamente al proceso.

Diligenciado con número de registro: AR340/PI04.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 04 06 17 05.

Contaminantes emitidos: partículas.

Límites de emisión:

Foco número 5.

Salida del secado en la línea de producción por cristalización.

El aire necesario para secar el producto y que se fuerza a pasar por los intercambiadores, es depurado antes de su emisión a la atmósfera por un sistema formado por dos ciclones y un filtro de mangas.

Diligenciado con número de registro: AR340/PI05.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo A, código 04 04 14 01.

Contaminantes emitidos: partículas.

Límites de emisión:

Foco número 6.

Salida de los reactores de la producción de fertilizantes por cristalización y de bioestimulantes.

Los gases de salida de los reactores se dirigen a un lavador de gases con dos columnas de lavado, una con hidróxido sódico y otra con hipoclorito sódico.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo A, código 04 04 14 01.

Contaminantes emitidos: partículas y NH3.

Límites de emisión:

Foco número 7.

Salida de la caldera de vapor de la fabricación de fertilizantes por cristalización y de bioestimulantes. Utiliza como combustible gas natural con una potencia térmica de 1.600.000 kcal/h (1,86 MW).

Diligenciado con número de registro: AR340/IC01.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 03 01 03 03.

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).

Límites de emisión:

Foco número 8.

Salida de la caldera de vapor del proceso de atomización. Utiliza como combustible gas natural con una potencia térmica entre 70 kW y 2,3 MW.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 03 01 03 03.

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).

Límites de emisión:

Foco número 9.

Salida de gases en la etapa de reacción mediante ácido fosforoso en el proceso de producción por atomización.

Los gases de salida del reactor se depuraran en un lavador de gases.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo A, código 04 04 14 01.

Contaminantes emitidos: partículas y nieblas de ácido fosforoso.

Límites de emisión:

Foco número 10.

Salida del secado en la línea de producción por atomización. Utiliza como combustible gas natural.

La instalación cuenta con un sistema de depuración de gases de salida mediante filtro de mangas. En este filtro los finos generados en el atomizador se recuperan y se envían hacia la tolva de envasado con el resto del producto final. Tras el filtro de mangas, se trataran los gases de salida con un lavador de gases.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo A, código 04 04 14 01

Contaminantes emitidos: óxidos de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOX), monóxido de carbono (CO), partículas y nieblas de ácido fosforoso.

Límites de emisión:

B. Control de emisiones a la atmósfera.

- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera.

La instalación deberá disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259, si bien no será necesario que los focos número 1, número 2, número 3, número 4, número 5 y número 7, se adapten a la norma UNE-EN 15259, siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán con arreglo a las normas CEN, pudiéndose utilizar la norma AST D-6522 para el análisis de gases de combustión.

Para parámetros distintos de gases de combustión, en caso de no disponerse de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas ISO, otras normas internacionales, normas españolas y otros métodos alternativos. En este último caso, el método alternativo deberá ser aprobado previamente por la Dirección General de Calidad Ambiental.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones normales de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de 8 horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de 1 hora cada uno de ellos.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se detecte el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, el límite de detección del método de medida utilizado y la incertidumbre de dicho método no deberán ser superiores al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de las mediciones deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias, unidades en que se dan los resultados.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

- Frecuencias de los controles.

En los focos número 5, número 6, número 9 y número 10, clasificados en el grupo A del CAPCA-2010, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad quincenal y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 2 años

En los focos número 2, número 3 y número 4, clasificados en el grupo B, del CAPCA-2010, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años.

En los focos número 7 y número 8, clasificados en el grupo C, del CAPCA-2010, y en el foco 1, sin grupo asignado, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años.

- Obligaciones de registro y documentales.

En el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de publicación de la presente resolución, la empresa deberá solicitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el diligenciado de los libros de registro de los focos de emisión número 6, número 8, número 9 y número 10, acompañados de informe de organismo de control autorizado de las mediciones realizadas.

La empresa deberá mantener actualizados los libros de registro de emisiones a la atmósfera diligenciados para cada foco emisor, donde anotará las mediciones oficiales y de autocontrol realizadas.

Los resultados de los controles periódicos deberán remitirse al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

Los libros de registro deberán estar permanentemente en las instalaciones a disposición de los servicios inspectores de la Administración competente, que podrán consultar cuantas veces estimen oportunas. Los volúmenes que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia de Fertinagro Nutrientes, S.L. durante un período mínimo de diez años.

ANEXO III.EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los índices de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 75 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 65 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo a los objetivos de calidad acústica establecidos en la tabla 1 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.

La empresa realizará al menos una medida de ruido por un organismo de control autorizado en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente resolución, remitiendo el resultado al Ayuntamiento de Utrillas y a la Dirección General de Calidad Ambiental.

Así mismo, se realizará al menos una medida anual de ruido por un organismo de control autorizado en los dos primeros años de la puesta en marcha de la ampliación, cuyos resultados se incorporarán al informe anual que se señala en el condicionado 2.8. de la presente resolución.

La evaluación acústica y la valoración de los resultados se realizarán de acuerdo a los anexos IV y III respectivamente de la citada ley.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en el primer párrafo, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO IV.PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Fertinagro Nutrientes, S.L. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente, Fertinagro Nutrientes, S.L. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 2.4. Mejores técnicas disponibles de esta resolución.

En lo que respecta a la gestión posterior, Fertinagro Nutrientes, S.L. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de residuos peligrosos y C. Producción de residuos industriales no peligrosos, del presente anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, en el plazo máximo de dos años desde la presente resolución, Fertinagro Nutrientes, S.L. deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de gestión que se señalan en la última columna de las tablas de los apartados B y C de este anexo y que se corresponden con las establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos. La adaptación de la gestión a las operaciones prioritarias deberá estar implementada en un plazo máximo de cuatro años desde la presente resolución. En el supuesto de que se justifique que no es factible la aplicación de dichas operaciones prioritarias, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos.

Se incorpora a la presente autorización de Fertinagro Nutrientes, S.L. la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PP-4800, para los siguientes residuos peligrosos:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados y al Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos:

Los residuos se almacenan en contenedores o bidones dentro del almacén de residuos peligrosos, que está cubierto y sobre suelo de cemento sobre solera de hormigón, con sistema de recogida de derrames hacia cubeto estanco.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

C. Producción de residuos no peligrosos.

Los residuos industriales no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

Los residuos se almacenan en contenedores independientes en el almacén de residuos no peligrosos hasta su retirada por gestor autorizado.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado 1 de este anexo, los residuos industriales no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón

D. Producción de residuos domésticos.

Los residuos domésticos que se generan en la actividad son:

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las ordenanzas municipales de Utrillas. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

E. Control de la producción de residudos.

E.1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Fertinagro Nutrientes, S.L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

E.2. Control de la producción de residuos no peligrosos.

Sin perjuicio de lo señalado en el apartado D para los residuos domésticos, Fertinagro Nutrientes, S.L. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación de los residuos industriales no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años.

ANEXO V. GESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS Y SU CONTROL

A. Gestión de residuos no peligrosos.

Se autoriza a la instalación de Fertinagro Nutrientes, S.L., sita en el polígono "Los Llanos" de Utrillas (Teruel), como instalación de tratamiento de residuos no peligrosos y a Fertinagro Nutrientes, S.L. como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Se autoriza la valorización de los siguientes residuos en la cantidad especificada:

La operación de tratamiento autorizada es R5: "Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas", de las indicadas en el anejo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, de los residuos no peligrosos señalados en la tabla anterior. Los residuos se valorizarán directamente utilizándolos como materia prima en el proceso productivo, sin ningún tipo de tratamiento previo.

B. Control de la gestión de residuos no peligrosos.

Fertinagro Nutrientes, S.L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos gestionados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos no peligrosos realizadas. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Antes del día 31 de marzo de cada año, Fertinagro Nutrientes, S.L. presentará ante la Dirección General de Calidad Ambiental una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, correspondiente al año anterior. Dicha memoria tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

ANEXO VI. PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS

SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas.

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, si bien en la actividad no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes para las que exista la posibilidad de contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas.

De conformidad con el informe preliminar de situación de suelo presentado en cumplimiento del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Fertinagro Nutrientes, S.L. tiene implantadas las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

- El almacenamiento de las materias primas líquidas peligrosas, se realiza en depósitos con tratamiento anticorrosión, con cubetos de retención y sobre superficie pavimentada.

- El almacenamiento de las materias primas sólidas peligrosas sólidas se realiza en nave cerrada sobre superficie impermeabilizada.

- Los residuos peligrosos se almacenan en contenedores o bidones en una zona específica de 23,75 m². Dicha zona dispone de cubeto de hormigón con tratamiento impermeabilizante y resistencia química. La zona está techada para protegerla del agua de lluvia.

Así mismo, dispone o deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

- Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

- Mantener correctamente la maquinaria, compresores etc. que utilizan aceite para evitar pérdidas.

- Deberán disponer de cubetos de retención para todos los depósitos de productos químicos. Se dispondrá de protocolos para la limpieza y vaciado de los mismos.

- Las zonas de la instalación que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas deberán estar correctamente impermeabilizadas y ser estancas.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica Fertinagro Nutrientes, S.L. no se deberán superar los valores de referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados, establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Se deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental:

- Cualquier accidente o incidente que pueda afectar a la calidad del suelo.

- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación. En este caso, deberá presentar un informe de situación de suelos actualizado con el contenido establecido en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Como resultado de las revisiones de los informes de situación de suelos y/o de la revisión de la presente autorización, la Dirección General de Calidad Ambiental podrá exigir datos adicionales sobre la situación de los suelos y las aguas subterráneas, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.