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RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de generador mini-eólico para nodo de la red pública de infraestructuras de telecomunicaciones promovido por el Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón en el término municipal de Cubel (Zaragoza) (Expte. INAGA 500201/01/2012/01158).

Publicado el 18/05/2012 (Nº 95)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, art. 24.2. proyecto incluido en el anexo III, Grupo 3, Parques eólicos no incluidos en el anexo II).

Promotor: Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón.

Proyecto: Instalación de generador mini-eólico de 3,5 kW de potencia total, sobre antena de telecomunicaciones.

Descripción básica del proyecto presentado

Instalación de un generador mini-eólico para abastecimiento complementario a un nodo de telecomunicaciones. Se colocará sobre una torre de celosía donde se situará la antena. La superficie afectada será de 14 m2. El rotor estará formado por 3 palas de 2 m de radio, con una superficie de barrido de 12,5 m2.

Las infraestructuras y accesos correspondientes a la instalación de la antena de telecomunicaciones han sido analizadas y valoradas favorablemente con condiciones, en el expediente INAGA nº 21/2011/9430 de Cubel.

Documentación presentada

Documento ambiental (Art. 26 Ley 7/2006). Fecha de presentación: 15 de febrero de 2012.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, instituciones y personas consultadas:

Ayuntamiento de Cubel.

Comarca Campo de Daroca.

Dirección General de Energía y Minas.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Urbanismo.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).

Anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 54, de 19 de marzo de 2012 para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas

Dirección General de Urbanismo. No considera necesario que el proyecto deba someterse a evaluación de impacto ambiental debido a su escasa dimensión e identidad.

Ubicación del proyecto

Término municipal de Cubel (Zaragoza), parcela 1 del polígono 4, en el Cerro de Santa Cruz, limitando con el término municipal de Atea. Coordenadas UTM (ED 1950): 30T 620543/4552661. Hoja topográfica a escala 1:50.000 nº 464 "Used".

Caracterización de la ubicación

Aspectos generales

La zona de actuación se sitúa en el Cerro de Santa Cruz que constituye la divisoria entre la llanura de Gallocanta y el valle del Jiloca. Se trata de una zona de tránsito para rapaces y está situada en la ruta de entrada-salida de las grullas en la Laguna de Gallocanta. La vegetación está formada por matorral heliófilo de degradación del bosque mixto de quercíneas, con jara, brecina, aliaga y tomillo.

Aspectos singulares

- LIC "Sierra de Santa Cruz-Puerto de Used" ES2430035.

- Presencia de buitre leonado, águila real, halcón peregrino y alimoche incluido en la categoría de "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, que utilizan las zonas más abruptas de la sierra. Zona de tránsito de especies migratorias como grulla, catalogada como "sensible a la alteración de su hábitat".

- Monte de utilidad pública Z0094, denominado "La Sierra".

Potenciales impactos del proyecto y valoración

- Afección a la avifauna y quirópteros. Valoración: impacto medio debido al riesgo de colisión de las aves en su tránsito por la zona. La escasa altura a la que deberá colocarse el aerogenerador y la presencia de otras infraestructuras más elevadas en las proximidades contribuye a disminuir el riesgo de colisión.

- Afección a la Red Natura 2000. Valoración: impacto bajo. La escasa superficie necesaria para la instalación de las infraestructuras, hace que la superficie de vegetación afectada no sea significativa.

- Afección al paisaje. Valoración: Impacto bajo debido a la existencia de otras infraestructuras similares en el Cerro de Santa Cruz.

- Efectos acumulativos y sinérgicos: Impacto bajo. No se considera que los efectos acumulativos sean significativos.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de generador mini-eólico para suministro al nodo de telecomunicaciones en el término municipal de Cubel (Zaragoza) promovido por el Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón por los siguientes motivos:

- La reducida utilización de los recursos naturales.

- La reducida afección a los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 y a las especies de avifauna catalogada.

2. El establecimiento de las siguientes medidas correctoras:

- El ámbito de aplicación de la presente resolución son las actuaciones descritas en el documento ambiental del proyecto de "Instalación de generador mini-eólico para nodo de la Red Pública de Infraestructuras de Telecomunicaciones de Aragón en Cubel (Zaragoza)". Se cumplirán las medidas protectoras y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución.

- El promotor comunicará con un plazo mínimo de un mes, la fecha de comienzo de los trabajos al Servicio Provincial Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

- Una vez finalizados los trabajos se retirarán todos los restos de obra y tierras, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza, los residuos generados serán gestionados conforme a su naturaleza y trasladados a un vertedero autorizado.

- Se desmantelarán las instalaciones al final de la concesión o de vida útil de la infraestructura, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Contra la decisión de la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".