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ORDEN EPE/1245/2021, de 29 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de programas de formación dirigidos a personas trabajadoras prioritariamente ocupadas del Plan de Formación para el Empleo de Aragón, en materia de digitalización y Economía Verde y Circular.

Publicado el 05/10/2021 (Nº 206)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, constituye el marco regulador de la Formación para el Empleo a nivel estatal. El artículo 10 de la citada Ley recoge las distintas iniciativas de oferta formativa para trabajadores ocupados, cuyo diseño, promoción y difusión corresponde a las administraciones públicas competentes. El citado precepto distribuye la formación a programar mediante acciones formativas que respondan a necesidades de carácter tanto sectorial como transversal.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, regula la oferta formativa para trabajadores ocupados. El capítulo III desarrolla la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas mediante programas formación sectoriales, transversales y de cualificación y reconocimiento profesional. En esta convocatoria serán objeto de subvención los programas de formación transversales.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el citado Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, incluye en el punto 3.a) de su artículo 1 los programas específicos de formación dirigidos a trabajadores ocupados.

El capítulo II de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, establece las disposiciones comunes del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo en su artículo 5 que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la normativa de las administraciones competentes que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias.

Por Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y el artículo 2.3.a) del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, corresponden al Instituto las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua.

La presente convocatoria contribuye también a la consecución de los Objetivos incluidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas. En concreto se identifica con lo previsto en el objetivo 4, que persigue garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos, asegurando el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, así como en el objetivo 8, tendente a promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.

En el anexo I de esta Orden se fijan los módulos económicos específicos para las distintas especialidades formativas incluidas en el Catalogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, previo estudio de su adecuación a los precios de mercado en función de la singularidad, especialización y características técnicas de aquéllas, así como de las modalidades de impartición. La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, dedica su artículo 3 a establecer lo referente a la aplicación de los módulos económicos aplicables a las acciones formativas a convocar. Este precepto comienza indicando que la fijación de los módulos económicos específicos previstos en el artículo 7.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se efectuará por las Administraciones Públicas competentes de acuerdo con lo establecido en dicho artículo y en el artículo 76 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Los módulos específicos de cada especialidad formativa se han obtenido a través del "Estudio de los costes de las acciones del sistema de formación profesional para el empleo de Aragón" finalizado en junio de 2014 y actualizado para su utilización en la convocatoria actual. Este instrumento ha establecido los precios conforme a criterios objetivos que atienden, entre otros aspectos, a la diferencia de precios de mercado en función de la especialidad formativa y del ámbito territorial en que se imparte.

En cumplimiento de lo anterior, la justificación de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 32.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2 y 76 a 79 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El citado sistema está a su vez autorizado por el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Por otro lado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incorpora el uso generalizado de medios electrónicos en el procedimiento administrativo. Concretamente, el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la obligación, entre otras, de que las personas jurídicas se relacionen a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Por ello, esta convocatoria incluye la gestión y tramitación electrónica de las comunicaciones con la administración concedente.

Por este motivo, y al objeto de que dicha tramitación electrónica sea posible, no será preciso la presentación de documentos originales o copias compulsadas en la tramitación de las solicitudes.

Las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden figuran contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo.

En virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 11 de la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, en relación con el artículo 2 del Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, resuelvo:

Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

La presente Orden tiene como objeto la aprobación, para el año 2021, de una convocatoria de subvenciones para la financiación de programas de formación transversales en materia de digitalización y economía verde y circular dirigidos a personas trabajadoras prioritariamente ocupadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La convocatoria tiene como finalidad proporcionar competencias transversales en varios sectores de la actividad económica y que deben ser objeto de atención prioritaria para dar respuesta a las tendencias identificadas y favorecer la empleabilidad y movilidad intersectorial de las personas trabajadoras.

Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.

1. Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación ("Boletín Oficial del Estado", número 78, de 1 de abril de 2019).

2. A esta convocatoria le serán de aplicación igualmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. También le será de aplicación la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

Financiación.

1. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a seis millones seiscientos nueve mil ciento noventa y tres euros con setenta céntimos (6.609.193,70 €) y las subvenciones se financian con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Instituto Aragonés de Empleo para el año 2021 y 2022, que a continuación se relacionan:

2. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 58.4 y 5 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los créditos de esta convocatoria tienen carácter estimativo, por lo que podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de una nueva convocatoria, previa tramitación del preceptivo expediente de modificación y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Cuarto. Procedimiento de concesión de subvenciones.

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Quinto. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 14.2.c) de la ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, las entidades de formación, cuando se hallen acreditadas y/o inscritas, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el registro de centros colaboradores y de especialidades formativas de la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, siempre y cuando dispongan de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

Sexto. Requisitos de las entidades solicitantes, forma de acreditación de los mismos y exclusión de la condición de beneficiaria.

1. Las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito, a efectos de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el interesado manifestará en la solicitud para la concesión de subvenciones, su consentimiento expreso de autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada con efectos desde el momento de presentación de la solicitud hasta la terminación del procedimiento; es decir, hasta que las entidades beneficiarias justifiquen documentalmente que con el importe de la subvención concedida se han cumplido los objetivos previstos. En caso de que el interesado no manifestara su consentimiento expreso autorizando las consultas previstas en el apartado anterior, deberá aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención.

c) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

d) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

e) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarios a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

f) No incurrir en el supuesto previsto en el punto 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, por no haber obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

g) En el caso de entidades locales, acreditar estar al día en su obligación de rendir sus cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financieros en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

2. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado

3. La entidad solicitante deberá acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo fin y finalidad que el que se establece en la presente convocatoria en ejercicios anteriores. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La no concurrencia de estas circunstancias se acreditará mediante declaración responsable.

Séptimo. Personas destinatarias finales de la formación.

1. Podrán solicitar la participación en las acciones formativas de los programas de formación previstos en esta convocatoria las personas pertenecientes a los siguientes colectivos:

Las personas trabajadoras asalariadas que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas y que cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

Las personas trabajadoras fijas discontinuas en los períodos de no ocupación.

Las personas trabajadoras que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.

Las personas trabajadoras afectadas por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo.

Las personas trabajadoras de los colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de la cuota por el concepto de formación profesional.

Las personas trabajadoras de los colectivos cuyo régimen de cotización aún no contemple el pago de la cuota por el concepto de formación profesional.

Los cuidadores no profesionales que atiendan a personas en situación de dependencia, podrán participar de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, siempre que las acciones formativas en las que participen estén relacionadas con este ámbito de atención prioritaria para los poderes públicos y se tengan en cuenta las prioridades propuestas por las estructuras paritarias sectoriales correspondientes y los objetivos estratégicos establecidos en el correspondiente Plan Anual de Política de Empleo.

Las personas trabajadoras autónomas y de la economía social

Las personas trabajadoras desempleadas.

2. Los empleados públicos podrán participar en los programas de formación transversales con el límite de hasta un 10 por ciento del total de participantes del programa de formación en el que participen, según lo dispuesto en el artículo 31.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

3. La participación de personas trabajadoras desempleadas no podrá superar, en cualquier caso, el 30 por ciento del total de participantes del programa de formación. Este cómputo se realizará de manera global, por lo que se podrán iniciar acciones formativas constituidas exclusivamente por personas desempleadas, siempre que se respete, en el conjunto del programa de formación, el porcentaje de participación indicado.

La consideración de trabajador/a ocupado/a o desempleado/a, vendrá determinada por la situación laboral en la que se halle el día que se incorpora a la acción formativa. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas de esta convocatoria deberán estar inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de cualquier Servicio Público de Empleo del Sistema Nacional de Empleo. En relación con las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo y a los efectos de su consideración como personas desempleadas en lo referente a esta convocatoria, se seguirá la normativa establecida por el Estado en esta materia.

4. Las personas trabajadoras pertenecientes a la plantilla de una entidad de formación que actúe como beneficiaria, podrán participar en las acciones formativas que gestione hasta un límite del 10 por ciento del total de participantes, sin superar, en ningún caso, el límite del 10 por ciento del total de sus trabajadores en plantilla. Se entenderá que pertenece a la plantilla de la empresa aquella persona que ejerza una actividad laboral y productiva efectiva dentro de la misma, que dé lugar por ello a cotizar a la Seguridad Social en el régimen que le corresponda.

5. No se admitirán acciones formativas en las que los participantes pertenecientes a una misma empresa superen el 50 por ciento, salvo autorización expresa del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, previa justificación de que se ha dado la adecuada difusión a la citada acción formativa, y de que no se han producido otras solicitudes distintas de alumnos/as que cumplieran los requisitos mínimos establecidos para participar en la misma.

6. Las personas trabajadoras que quieran participar en las acciones formativas deberán realizar su solicitud cumplimentando la preinscripción, a través de la web del Instituto Aragonés de Empleo, en las entidades que desarrollen la actividad formativa o en las Oficinas de Empleo.

7. La selección de las personas trabajadoras participantes en los programas de formación se realizará por la entidad beneficiaria o responsable de impartir las acciones formativas. Se deberá tener en cuenta los colectivos prioritarios señalados en el punto siguiente de este apartado y las directrices establecidas por el Instituto Aragonés de Empleo.

8. A fin de garantizar el acceso a la formación de las personas trabajadoras con mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, tendrán prioridad en el acceso a las acciones formativas:

En primer lugar, se atenderá a quienes tengan unidades de competencia pendientes de acreditar en procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales.

En segundo orden de prioridad se considerarán prioritarias para participar en los programas de formación las personas trabajadoras pertenecientes al menos a uno de los siguientes colectivos:

Jóvenes hasta 35 años de edad, inclusive.

Mujeres.

Quienes tengan una baja cualificación laboral.

Quienes trabajen en pequeñas y medianas empresas.

Personas afectadas y víctimas del terrorismo y de la violencia de género.

Personas con especiales dificultades de inserción.

Personas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de pandemia generada por el COVID-19.

Se considerarán con especiales dificultades de inserción aquellas personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Personas con discapacidad, a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Inmigrantes. Se considerarán como tales las personas procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.

Menores extranjeros no acompañados.

Personas que tengan reconocida la condición de refugiado y personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal.

Personas pertenecientes a minorías étnicas, cuando acrediten estar en situación o riesgo de exclusión social.

Personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital, regulado en la Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social. También personas perceptoras de subsidios por desempleo u otras prestaciones equivalentes. Esta condición se extiende a los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de cualquiera de las prestaciones anteriores.

Personas que no puedan acceder a las prestaciones a la que se hace referencia en la letra anterior, por alguna de las siguientes causas:

Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.

Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de situación de tutela por parte de Instituciones de Protección de Menores, así como internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.

Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social de centros inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social, de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La pertenencia a estos colectivos se acreditará mediante informe de la entidad de formación acreditativo del cumplimiento de los requisitos por parte del alumnado que se incorpore. Cuando sea necesario emitir el certificado o documento probatorio correspondiente, este podrá extenderse por:

Los servicios sociales públicos o del centro de acogida en el que resida.

La entidad privada sin ánimo de lucro que los atienda.

De un trabajador social colegiado.

Resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal.

A los efectos de esta convocatoria, se considerarán de baja cualificación aquellas personas ocupadas que en el momento del inicio del curso estén incluidas en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09 o 10. En el caso de tratarse de personas desempleadas o que pertenezcan al colectivo de autónomos, se considerarán quienes no estén en posesión de un certificado de habilitación profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.

Se entiende por pequeña y mediana empresa aquella cuya plantilla media anual no exceda de 250 trabajadores, que no esté participada en un 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto por otras empresas que no reúnan el requisito anterior sobre dicha plantilla, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros según lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea nº L/124 de 20 de mayo de 2003.

Se considerarán víctimas del terrorismo aquellas personas reconocidas como tales, en virtud de lo establecido en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo o en su normativa de desarrollo.

La condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal.

Octavo. Programas de formación y áreas prioritarias.

1. En el marco de esta convocatoria se subvencionarán programas de formación transversales en materia de digitalización y Economía Verde Circular, que estarán compuestos por:

Acciones formativas, no vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, dirigidas a la digitalización de las empresas mediante el aprendizaje de dichas competencias.

Acciones formativas, no vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, dirigidas a Economía Verde Circular, y en concreto a anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo, así como a cubrir las necesidades actuales y las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores expectativas de empleo o necesidades vinculadas con los sectores productivos que tengan regulaciones específicas.

2. Las especialidades formativas a solicitar, así como su pertenencia a área prioritaria serán exclusivamente las relacionadas en el anexo I de esta Orden. Los programas formativos correspondientes a dichas especialidades estarán disponibles en la aplicación para la gestión de la formación para el empleo.

Noveno. Acciones formativas subvencionables.

1. Los programas de formación podrán contener acciones formativas no vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, asociadas a las familias profesionales en las que la entidad solicitante se encuentra acreditado a la fecha de publicación de esta convocatoria. En el caso de que el centro no tenga la especialidad inscrita, junto a la solicitud de participación en la convocatoria, se deberá presentar declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para su inscripción en el Registro de centros colaboradores del Instituto Aragonés de Empleo para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 23 y 24 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, según el modelo normalizado por el Instituto Aragonés de Empleo.

2. Las acciones formativas podrán ser de modalidad presencial, teleformación y mixta, y su duración será la contemplada en los correspondientes programas formativos. El número de acciones formativas en la modalidad de teleformación en cada uno de los programas de formación, no podrá superar el 70 por ciento del total de acciones formativas. Los módulos correspondientes a cada especialidad formativa estarán detallados en la aplicación informática de solicitud de las acciones formativas (PAS Ocupados 2021).

3. Las acciones formativas que se organicen en modalidad presencial deberán programarse en grupos de veinticinco participantes como máximo. Las acciones formativas que se impartan en modalidad presencial deberán iniciarse con un número igual o superior a 5 alumnos/as.

4. Las acciones de formación impartidas bajo la modalidad de teleformación deben responder a los siguientes criterios:

La parte presencial que la acción formativa precise será igual o inferior al 20 por ciento de su duración total.

Los centros de formación podrán establecer las sesiones presenciales obligatorias que consideren necesarias, siempre y cuando la parte presencial no supere el 20 por ciento de la duración total de la acción formativa. En todo caso, cuando la duración de la acción formativa supere las 30 horas, como mínimo serán obligatorias dos sesiones presenciales, una inicial y otra final, cuya duración total deberá respetar el porcentaje máximo establecido del 20 por ciento.

Cuando la duración de la acción formativa sea igual o inferior a 30 horas, sólo será obligatoria la sesión presencial final.

Si tras la aplicación del porcentaje máximo del 20 por ciento de duración máxima de la parte presencial, el resultado fuera inferior a uno, la duración de la sesión presencial final será como mínimo de 1 hora, para que el alumno pueda disponer del tiempo necesario para realizar la evaluación presencial final obligatoria.

La evaluación final de la acción formativa será obligatoriamente presencial, y para el cálculo de su duración se tendrá en cuenta lo establecido anteriormente.

Se podrán solicitar un máximo de cincuenta alumnos/as por acción formativa.

Las acciones formativas que se impartan en modalidad teleformación deberán iniciarse con un número igual o superior a ocho alumnos.

Las acciones formativas tendrán la duración establecida en los programas formativos que pueden ser solicitados en esta convocatoria y la determinación de la fecha de inicio y fin del curso se realizará estimando una dedicación máxima del alumno de 4 horas diarias y 20 semanales. La duración total será como mínimo de 5 días y como máximo de 100.

El sistema de evaluación se llevará a cabo mediante una prueba final de carácter presencial y será el que mejor se adapte a las características y contenidos del curso, y siempre quedará constancia explícita de su realización. No se admitirán evaluaciones exclusivamente en modalidad de test, debiendo existir al menos dos o más preguntas de redacción libre por parte del alumno/a, que deberá realizar manualmente y firmar. Cada evaluación se custodiará por el centro de formación, que la pondrá a disposición de la Administración cuando se le requiera.

Los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación deberán contar con formación o experiencia verificables en esta modalidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. En la formación impartida mediante teleformación deberá haber, como mínimo, un tutor.

5. Las sesiones presenciales correspondientes a las acciones formativas que se desarrollen bajo la modalidad de teleformación, deberán impartirse en las instalaciones del centro o entidad de formación. Excepcionalmente y con el objetivo de facilitar el acceso a la formación a alumnos/as con domicilios en localidades distantes al centro o entidad, se podrá autorizar su impartición en localidades distintas, siempre que se trate de aulas o espacios formativos que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación. En este caso, será necesaria la autorización previa del Instituto Aragonés de Empleo, aportando, con anterioridad al inicio de la impartición de la acción formativa, un acuerdo o contrato de disponibilidad de dichas instalaciones a favor del centro de formación y una memoria descriptiva de las mismas. Se autorizará dicha impartición teniendo en cuenta criterios de racionalidad, siempre y cuando no exista oferta formativa equivalente en la localidad o comarca en la que se vayan a llevar a cabo las sesiones presenciales desplazadas, y no afecte a más del 50 por ciento de quienes participen en la acción formativa.

Asimismo, excepcionalmente y por causas de fuerza mayor, también podrá admitirse la celebración de las sesiones presenciales obligatorias en instalaciones distintas a las acreditadas por el centro de formación. En todo caso, requerirá que la causa que motiva el cambio quede debidamente acreditada y se garantice la solvencia técnica de las nuevas instalaciones propuestas. Esta modificación requerirá de autorización previa del Instituto Aragonés de Empleo.

6. Tendrán la consideración de acciones formativas mixtas exclusivamente las indicadas en el anexo I. En esta modalidad de impartición se deberá tener en cuenta lo siguiente:

La parte de teleformación requiere de sesiones presenciales obligatorias, según el punto 4. a) anterior, y se realizará atendiendo a lo establecido anteriormente para las acciones formativas en modalidad de teleformación. En todo caso, dichas sesiones presenciales no están incluidas en las horas presenciales aprobadas.

La parte presencial seguirá las normas establecidas para las acciones formativas en modalidad presencial.

7. La participación de las personas trabajadoras en las acciones formativas no podrá superar, en ningún caso, las 8 horas diarias. En todo caso, el número de horas destinadas a las acciones formativas deberán respetar los límites señalados legal o convencionalmente.

Cuando las acciones formativas se impartan en la modalidad de teleformación, el número de horas indicado en el párrafo anterior estará referido tanto a la formación de las personas participantes como a la dedicación del tutor-formador.

8. Aquella persona que supere las 350 horas de formación en el total de los programas de formación subvencionados al amparo de esta orden, no podrá seguir participando en más acciones formativas.

9. Quienes hayan realizado una acción formativa y obtenido la calificación de "apto", no podrán realizar la misma acción formativa hasta tanto no se modifiquen los contenidos formativos, o bien, hayan transcurrido 5 años desde que finalizó el mismo. En ambos casos, es necesaria la autorización expresa del Instituto Aragonés de Empleo. El incumplimiento de este supuesto conllevará la consideración del alumno o alumna como inválido.

Décimo. Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Undécimo. Presentación de solicitudes y modelos normalizados.

1. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose de forma electrónica, preferentemente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a los modelos específicos, accediendo a través de https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-ejecucion-planes-formacion-dirigidos-prioritariamente-trabajadores-ocupados o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 238 Subvenciones para programas formativos dirigidos a trabajadores prioritariamente ocupados.

Previamente, con objeto de agilizar los procesos de recepción y valoración de los programas formativos, las entidades solicitantes, deberán generar la solicitud y documentación complementaria en la aplicación de gestión de la formación para el empleo, accediendo a la base de datos PAS (procedimiento automático de solicitud) según el procedimiento recogido en el anexo II.

El uso de dicho modelo de solicitud, será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

En el supuesto de que concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se establece en este artículo, se pondrán presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o por registro presencial.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades solicitantes deberán:

a) Presentar la solicitud y la documentación complementaria por medios electrónicos, tal y como se especifica en el apartado anterior.

b) Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite con la advertencia de que con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley.

También podrá presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

c) Aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

d) Formular alegaciones y aportar documentos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

También podrá presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) Interponer recursos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

La documentación establecida en los apartados anteriores, también podrá presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Como parte integrante de la solicitud, la persona interesada efectuará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que haga constar:

a) Que la entidad solicitante cumple con los extremos requeridos en el apartado sexto de la presente convocatoria.

b) Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.

d) Que no ha obtenido o solicitado otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos par la misma finalidad y por el mismo concepto.

e) Que, de resultar beneficiaria, la entidad solicitante se compromete a cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de transparencia de la actividad pública y participación ciudadana de Aragón.

f) Que, de resultar beneficiaria, la entidad solicitante se compromete a cumplir con las disposiciones que les son de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 e) de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de personas con discapacidad de Aragón.

g) Que toda la información y datos aportados en la solicitud son veraces y son fiel reflejo de la enviada por vía telemática.

h) Que se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/5015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en la normativa de formación profesional para el empleo y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación complementaria:

Relación de acciones formativas e importe de la subvención solicitada.

Declaración responsable para la inscripción de especialidades.

4. En esta convocatoria sólo se podrá solicitar un programa de formación por entidad solicitante.

5. No obstante, conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no será necesario presentar los documentos que ya obren el poder de la administración autonómica, salvo que se haya producido modificación o variación en alguno de ellos, siempre que se haga constar la fecha y órgano o dependencia en el que fueron presentados. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación a la entidad interesada.

6. Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

7. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

b) Firma mediante certificado digital.

c) Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore en su caso, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, teniendo el deber de custodia de los originales. Cuando la administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales. Las entidades solicitantes tendrán la obligación de aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

Duodécimo. Criterios para el otorgamiento de la subvención.

1. La valoración técnica se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, cuya metodología figura como anexo III de la presente Orden. La metodología de valoración técnica se publicará también en las bases de datos informáticas de solicitud (Ayuda PAS Ocupados 2021):

2. No se financiarán los programas de formación transversales que obtengan menos de 50 puntos en la valoración técnica de la solicitud.

3. Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los siguientes criterios de selección:

3.1. La adecuación de la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón, reflejada en las especialidades formativas convocadas en el anexo I.

3.2. Provincia de impartición. El presupuesto disponible para la ejecución de los programas de formación objeto de esta convocatoria, se distribuirá en proporción a la población activa de cada provincia, según los datos publicados por el Instituto Aragonés de Estadística en la "Encuesta de población activa", correspondiente al trimestre anterior publicado previo a la propuesta de resolución de la convocatoria.

3.3 Ordenación de las solicitudes. Los programas de formación solicitados se ordenarán primero por provincia y a continuación por la puntuación final obtenida por cada uno de ellos, según los criterios de valoración establecidos en la Orden.

3.4 Selección de las solicitudes. Se seleccionarán aquellos programas de formación que hayan obtenido una mayor puntuación por cada provincia, hasta agotar el presupuesto destinado a la misma. Si el importe de las subvenciones solicitadas por una provincia es inferior al presupuesto destinado a la misma, la diferencia se incorporará a los programas de formación de otra provincia que no han llegado a obtener subvención y que tengan mayor puntuación.

En caso de empate, tendrá preferencia en primer lugar el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el punto 1.1 del apartado duodécimo de esta orden. De persistir el empate, resultará elegido el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en los criterios de valoración por el siguiente orden: 1.3, 1.4, 1.2, 2.1 y 2.2.

4. En aquellos casos en los que la entidad disponga de un único centro de formación el límite máximo de subvención a conceder será de 80.000 euros. Para aquellas entidades que concurran con más de un centro de formación, el límite máximo será de 120.000 euros, teniendo en cuenta que en este caso el coste máximo de las acciones a desarrollar en uno solo de sus centros de formación, no podrá ser superior al 70% del total de la subvención obtenida. El número de horas de formación aprobadas por aula o aula-taller autorizada no podrá ser superior a 1.300 horas.

La solicitud de participación no podrá superar el citado límite. En caso de que el programa formativo propuesto supere los límites mencionados, el órgano competente del Instituto Aragonés de Empleo para resolver el procedimiento, procederá a resolver la exclusión del procedimiento y notificar a la entidad la misma de forma individualizada, a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.

5. En el caso de las solicitudes de participación que obtenga la menor puntuación de entre las seleccionadas por provincia y el importe a conceder sea inferior a la subvención solicitada por superar el presupuesto, se instará a la entidad solicitante para que proceda a su reformulación en el plazo máximo de diez días naturales, ajustándose a la cuantía aprobada.

La reformulación se ajustará a los siguientes criterios:

Se podrá reducir el número de acciones formativas, siempre y cuando se respete la puntuación obtenida en concepto de prioridad.

Se podrá reducir o ampliar el número de grupos por acción formativa, teniendo en cuenta que deberá mantenerse la misma puntuación obtenida por diversidad de la oferta formativa.

Se podrá modificar el número de alumnos de cada acción formativa.

En ningún caso se podrán añadir acciones formativas nuevas.

La reformulación se presentará preferentemente a través del Registro Electrónico de Aragón. No obstante, podrá presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercero. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción será el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo.

2. El órgano colegiado en el procedimiento de concesión de subvenciones será la comisión de valoración. Estará integrada por el Jefe de Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, que la presidirá, y por los/as Directores/as Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo. Actuará como Secretaria, con voz, pero sin voto, la jefa de la Sección de Planificación del citado Servicio. El Presidente de la citada comisión tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos. Para la válida constitución del órgano a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretaria o, en su caso, de quienes les suplan, así como de la de la mitad, al menos, de sus miembros. En caso de imposibilidad de asistencia de su presidente, le sustituirá el miembro de la comisión de mayor antigüedad en el puesto o de mayor edad, por este orden. En caso de imposibilidad de asistencia de la Secretaria, le sustituirá quien designe su Presidente, por otro miembro con categoría de Jefe/a de Sección del Servicio de Formación, lo que se hará constar en el acta de la sesión.

3. La comisión de valoración elaborará el informe final de valoración en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

4. El Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión de valoración conforme a lo establecido en el apartado anterior, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, en aplicación del artículo 22 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y artículo 24.4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establecen que se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, teniéndose en ese caso la propuesta de resolución por definitiva.

5. La propuesta de resolución incluirá una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria y que pueden ser aprobadas, si se produjesen renuncias por alguno de los beneficiarios.

Decimocuarto. Resolución, notificación y efectos del silencio administrativo.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Argones de Empleo es el órgano competente para resolver el procedimiento

2. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo resolverá en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En la resolución constará la relación de entidades beneficiarias, ordenada primero por provincia y luego por la puntuación obtenida en la valoración por cada una de ellas, y el importe de la subvención concedida según el presupuesto disponible. También constará la desestimación y la no concesión de la subvención por inadmisión de la solicitud, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida. Igualmente se indicará en la resolución los recursos que contra la misma puedan ejercitarse.

Si una entidad beneficiaria renunciase a la subvención concedida, el Instituto Aragonés de Empleo podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria y antes del cierre del ejercicio presupuestario de 2021, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación de valoración técnica en cada provincia. En el caso de no existir solicitudes en dicha provincia, se incorporará a los solicitantes de otra provincia que no han llegado a obtener subvención y que tengan mayor puntuación. Dicho programa formativo puede ser reformulado en atención al crédito que hubiese quedado disponible por la renuncia.

3. La notificación se realizará, de forma individualizada, a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

Las notificaciones se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

5. La resolución de las subvenciones convocadas por medio de la presente orden no agota la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

La interposición de recursos se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Interposición de recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoquinto. Aceptación de la subvención y renuncia.

1. La aceptación de la subvención se producirá tácitamente con la presentación de la solicitud, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención.

2. Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá renunciar expresamente a la subvención concedida, debiendo comunicarlo a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimosexto. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención concedida se realizará en dos anualidades correspondientes a los ejercicios 2021 y 2022.

2. La entidad beneficiaria, una vez notificada la resolución de concesión, podrá solicitar en el ejercicio presupuestario 2021 un anticipo de la subvención concedida, de hasta el 25 por ciento de la subvención concedida en concepto de anticipo. Una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, podrá solicitar hasta otro 35 por ciento de la subvención concedida para su realización. Será obligatoria la prestación de garantías en los supuestos en que sea exigible por la normativa correspondiente.

Se entenderá que ha iniciado la actividad formativa cuando las entidades beneficiarias de la subvención declaren que han llevado a cabo las siguientes tareas:

a) Han comunicado a la Dirección Provincial correspondiente del INAEM encargada del seguimiento de su actividad formativa, la disposición para comenzar las acciones formativas en la fecha indicada por parte de la misma, lo que permite su publicación en la página web del INAEM para la inscripción del alumnado.

b) Han iniciado la gestión para la contratación del personal docente que impartirá la acción formativa, reservando el horario y la disponibilidad correspondiente para ello.

c) Han habilitado las aulas y medios materiales necesarios para impartir las acciones formativas aprobadas.

d) Han iniciado la preparación del material docente y didáctico que se utilizará para la impartición de dichas acciones formativas.

Según el artículo 22.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las entidades de formación deberán suscribir, con carácter previo a la percepción de financiación pública, un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. Este compromiso estará referido al seguimiento de la impartición y asistencia de todos los participantes, a su satisfacción con el desarrollo de la acción formativa, sus contenidos, sus resultados, la calidad del profesorado y las modalidades de impartición. Este compromiso se deberá entregar en el mismo momento en el que solicite el anticipo.

3. Las entidades beneficiarias que no estén exentas de la presentación de avales deberán presentar junto a las solicitudes de anticipo, aval que garantice el importe a que asciende el pago anticipado. Dicho aval deberá presentarse en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón.

4. La liquidación final del resto de la subvención se realizará en el año 2022, una vez justificadas las acciones formativas que integran programa de formación.

5. Para la presente convocatoria, los módulos económicos máximos (coste/hora/alumno), aplicables a los efectos de la determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación de la formación, serán los que se establecen en el anexo I de esta Orden, en función de la especialidad formativa y de la modalidad de impartición. Estos módulos se han obtenido a través del estudio de costes económicos de cada especialidad formativa, encargado por el Instituto Aragonés de Empleo y que han servido de base para aplicar el método de justificación a través del sistema de costes simplificados.

6. En el caso de que se incorporen a una acción formativa personas con discapacidad y con el objetivo de facilitar su acceso a la formación para el empleo, el Instituto Aragonés de Empleo podrá incrementar la subvención a percibir por la entidad impartidora. Este incremento se destinará exclusivamente a la contratación del servicio de apoyo necesario que facilite el aprendizaje de estas personas.

En este caso la entidad beneficiaria, una vez realizada la selección del alumnado y hasta tres días lectivos después de la incorporación de las personas con discapacidad a la acción formativa, deberá solicitar por escrito al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo el citado incremento de la subvención concedida y facilitar la relación de personas con discapacidad que han sido seleccionadas. En la solicitud se hará constar motivadamente la necesidad y descripción de la asistencia que ha de prestarse en función de las características personales de la persona o personas discapacitadas a formar. También se hará constar el número de horas necesarias de asistencia a lo largo de la acción formativa y el tipo de servicio a contratar.

Por el órgano competente del Instituto Aragonés de Empleo, en función de la disponibilidad presupuestaria y con cargo a la misma aplicación presupuestaria de concesión, se dictará resolución ampliando la subvención inicialmente aprobada. La resolución de aprobación indicará las horas de asistencia requerida, que no podrán ser superiores a las horas totales de la acción formativa, el servicio de apoyo necesario, el coste por hora y el importe total.

El coste unitario por hora para la contratación de estos servicios de apoyo, será el siguiente:

Servicio de Intérprete de lengua de signos: 26 euros/hora.

Servicio de apoyo a personas con discapacidad: 12,50 euros/hora.

Si en el desarrollo de las acciones formativas y por el tipo de discapacidad de las personas participantes, surgieran nuevas necesidades de servicios de apoyo distintos a los previstos en el párrafo anterior, el Instituto Aragonés de Empleo determinará el coste unitario/hora a aplicar.

Decimoseptimo. Ejecución de la formación.

1. La ejecución de las acciones formativas se desarrollará por la entidad beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III (artículos 17 y 18), de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

2. Los programas de formación que se aprueben al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar a partir de su concesión y hasta el día 21 de octubre de 2022. Este plazo no podrá ser objeto de prórroga.

3. Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar la ejecución de las acciones formativas. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

4. La formación deberá impartirse en los centros y entidades de formación mencionados en el apartado tercero de esta orden de convocatoria, y deberán estar inscritos y/o acreditados de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y su normativa de desarrollo.

5. Para mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión, ésta se realizará aplicando las tecnologías de la comunicación y la información en todos los procesos indicados en las correspondientes instrucciones de gestión, a través del sistema informático de gestión de la formación "Gestifor Web", al que deberán acceder las entidades beneficiarias.

6. La entidad deberá realizar la selección de alumnos y alumnas y publicitar las acciones formativas, así como comunicar su inicio al Instituto Aragonés de Empleo con una antelación mínima de siete días naturales. Todas las modificaciones posteriores deberán comunicarse con una antelación de tres días naturales, salvo si el cambio afectara a la fecha de inicio, en cuyo caso el plazo seguirá siendo de siete días naturales. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.2, 2º párrafo, de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, el Instituto Aragonés de Empleo se reserva la facultad de priorizar a aquellos alumnos y alumnas respecto de los que se haya detectado una alta necesidad para la adquisición de competencias profesionales que se impartan en la acción formativa correspondiente.

Igualmente, y hasta el tercer día lectivo, inclusive, del comienzo de la acción formativa o de la incorporación de cada alumno, se comunicará el listado de las personas participantes. Si se produjeran abandonos de las personas que realizan el curso, se podrán incorporar otras a la formación en lugar de aquellas. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa.

En aquellos casos en los que no sea posible la sustitución y el abandono se haya producido por haber encontrado empleo, baja por enfermedad o accidente acreditado, se considerará que estas personas participantes han finalizado la acción formativa siempre que hubiesen realizado al menos el 25 por ciento de la misma.

La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere como no realizada o que el alumno se considere no válido a efectos de justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

7. En las acciones formativas en la modalidad de teleformación, con una antelación mínima de diez días naturales al inicio de la acción, se deberá de poner a disposición de la Administración el acceso a la plataforma y a la totalidad del contenido de la acción formativa. La falta de comunicación en el plazo establecido implicará que la acción formativa no se podrá iniciar. En el caso de que se haya iniciado sin haber sido comunicado el inicio en el plazo indicado, se considerará la acción formativa como no realizada, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

Las sesiones presenciales y sus modificaciones deberán comunicarse con una antelación mínima de siete días naturales a la realización de las mismas. A falta de comunicación en el plazo establecido se considerará la sesión presencial como no realizada. En cada sesión presencial se cumplimentará una hoja de firmas para verificar la asistencia, que deberá ser enviada al técnico de empleo del Instituto Aragonés de Empleo que corresponda, el mismo día de la sesión presencial o en el primer día hábil siguiente. La mencionada obligación podrá sustituirse por un sistema de firma por huella digital u otro procedimiento que se establezca por el Instituto Aragonés de Empleo.

8. De acuerdo con el párrafo tercero del punto 3 de artículo 10 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de los programas de formación profesional para el empleo, si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25 por ciento de las horas de formación, se podrán admitir desviaciones por acción formativa de hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.

9. La gestión, seguimiento y justificación de las acciones formativas aprobadas en el marco de esta convocatoria deberá realizarse conforme a la "Guía de gestión y justificación. Ocupados 2021" que será publicada en el Portal del Instituto Aragonés de Empleo y en el programa informático de gestión de la formación "Gestifor Web".

10. Mientras persistan los efectos de la situación de pandemia generada por el COVID-19 y siempre que las características de la acción formativa lo permitan, las sesiones presenciales de las acciones formativas podrán impartirse mediante el sistema de aula virtual. A tal efecto, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono, que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

La organización, desarrollo y autorización de la impartición a través del sistema de aula virtual se regulará a través de instrucciones emitidas por el Instituto Aragonés de Empleo.

Decimoctavo. Modificación de los programas de formación.

1. Las entidades beneficiarias con programas de formación aprobados en el marco de esta convocatoria, podrán solicitar al Instituto Aragonés de Empleo su modificación cuando se produzcan circunstancias sobrevenidas, debidamente fundamentadas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. La solicitud de modificación deberá formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento.

Se considerarán circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución, entre otras, la falta de alumnado interesado o de disponibilidad de docentes y de medios técnicos durante el periodo de ejecución del programa de formación.

Las solicitudes de modificación de los programas de formación deberán tener en cuenta además las siguientes condiciones:

a) No se podrán aprobar más de dos modificaciones de cada programa de formación.

b) La modificación no podrá afectar a más del 60 por ciento de la totalidad del programa de formación concedido inicialmente.

c) Se deberán mantener los porcentajes máximos de teleformación.

d) No se admitirán modificaciones que supongan una variación en la valoración técnica obtenida en el proceso de selección, que hubieran podido dar lugar a la exclusión del programa de formación.

e) Se deberá mantener el mismo porcentaje de eficiencia económica con que se concurrió, en las nuevas acciones formativas que se soliciten.

f) Se podrán anular acciones formativas siempre y cuando no estén iniciadas.

El Instituto Aragonés de Empleo dictará resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada por registro oficial. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

2. Asimismo, y durante el desarrollo de la totalidad del programa de formación, la plataforma o plataformas de teleformación a utilizar habrán de ser las que consten en la solicitud inicial, sin que quepa su variación o modificación, salvo casos de fuerza mayor y siempre que se cumplan con los mismos requisitos que tuviese la anterior. Esta variación o modificación se deberá comunicar al Instituto Aragonés de Empleo para su aprobación con una antelación mínima de 7 días naturales, no pudiéndose iniciar la acción formativa sin dicha autorización expresa.

Decimonoveno. Justificación de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 32.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El citado sistema está a su vez autorizado por el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. El sistema de justificación a través de esta modalidad se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en los apartados 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 14 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Independientemente de lo anterior y en relación con la tipología del gasto elegible, se consideran gastos subvencionables de las acciones formativas a impartir en esta convocatoria, los costes directos e indirectos de la formación, en los términos y de acuerdo con la relación de estos que con carácter general se recoge en el artículo 13 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que constituye las bases reguladoras de este programa.

El cálculo de la subvención se realizará de la siguiente forma:

a) El coste de la subvención se calculará en función del coste unitario del módulo hora/formación reflejado en el anexo I de esta Orden, en función de la modalidad de impartición y del número de horas de formación de las personas participantes certificables.

El coste final de la subvención será el resultado de multiplicar el total del número de horas computables de cada alumno por el coste unitario de hora/formación que corresponda para cada acción formativa.

La justificación se realizará por el conjunto del programa de formación siguiendo las siguientes fases:

Por cada grupo de cada acción formativa incluida en el programa de formación, se indicarán los alumnos participantes y las horas realizadas por cada uno de ellos.

Por el conjunto del programa de formación, que incluirá el total de las horas a certificar de cada grupo de cada acción formativa. En esta fase se realizarán los ajustes necesarios del cumplimento de los porcentajes de personas ocupadas o desempleadas y la modalidad de impartición fijados en esta convocatoria.

Se considerarán personas participantes a certificar, en el caso de la formación impartida en modalidad presencial, aquellas que hayan asistido al menos al 75 por ciento de las horas lectivas (asistencia presencial en el aula), así como aquellos casos en los que no hubiera sido posible la sustitución y el abandono se haya producido por haber encontrado empleo o por haber causado baja en la acción formativa por enfermedad o accidente acreditado. En estos casos, se considerará que han finalizado la acción formativa siempre que hubiesen asistido al menos el 25 por ciento de la actividad formativa. El plazo máximo entre la fecha de abandono y la contratación será como máximo de 15 días naturales.

Una vez se identifiquen las personas participantes que cumplen con este porcentaje mínimo de asistencia, para determinar el número de horas computables se sumarán las faltas de asistencia justificadas, validadas por el Instituto Aragonés de Empleo, y que responderán a alguna de las siguientes situaciones:

Entrevistas de trabajo, por el tiempo indispensable para su realización, debiendo volver al centro de formación al finalizar la misma, aportando el correspondiente justificante.

Consulta médica (propia o de familiares o personas a cargo), por el tiempo indispensable para su realización, debiendo volver al centro de formación, aportando el correspondiente justificante.

Enfermedad o accidente. Se aportará el correspondiente justificante médico.

Fallecimiento, accidente, enfermedad grave de un familiar de primer y segundo grado de consaguinidad o afinidad. El permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y de tres cuando la localidad sea distinta.

Deber inexcusable (citación administrativa o judicial), por el tiempo indispensable para su realización, debiendo volver al centro de formación al finalizar la misma, aportando el correspondiente justificante.

Realización de exámenes oficiales o de pruebas o prácticas necesarias para acceder a un puesto de trabajo.

Permiso por violencia de género, en las condiciones que determinen los Servicios Sociales de atención o salud, según proceda.

Contratos de trabajo de corta duración, hasta un máximo del 25 por ciento del total de horas de la acción formativa no conducente a la obtención de certificado de profesionalidad,

En cualquier caso, de las horas totales de la acción formativa se descontarán las horas no justificadas por cada uno de las personas participantes.

En el caso de formación impartida en modalidad teleformación, se considerarán personas participantes a certificar, aquellas que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en la guía didáctica, con independencia de las horas de conexión y hayan asistido a todas las sesiones presenciales obligatorias.

b) Personal de apoyo.

En los casos en los que haya producido un incremento de la subvención como consecuencia de la contratación de un servicio de apoyo de acuerdo con el apartado séptimo, punto 2, la justificación se realizará de acuerdo al coste unitario determinado en en dicho punto, multiplicado por el número de horas requerida.

El resultado final a certificar, no podrá superar el total del incremento aprobado para esta circunstancia.

c) Costes finales.

El cálculo final de la subvención a percibir vendrá dado por la suma de los resultados obtenidos en los apartados a) y b).

2. Los beneficiarios están dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, con las salvedades que puedan establecerse en su caso en otras normas o acuerdos que puedan resultar aplicables a la actividad subvencionada.

3. En el plazo máximo de un mes tras la finalización del programa de formación, el beneficiario deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Empleo la siguiente documentación justificativa de la subvención:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos, los controles de calidad realizados, según lo indicado en el apartado decimonoveno, punto 3, y las acciones encaminadas a la mejora de futuras acciones formativas.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

Certificado de la entidad beneficiaria de cada uno de los grupos de las acciones formativas que integran el programa de formación, con la relación de las personas participantes que finalizan y las horas de formación que han realizado, así como las faltas de asistencia justificadas, no justificadas y bajas por colocación, enfermedad o accidente acreditado.

Certificado de la entidad beneficiaria que contenga un resumen del total de horas a justificar de cada programa formativo, y la cuantía global de subvención calculada, según lo establecido en el punto uno de este apartado.

Declaración responsable en la que se detallen, en su caso, otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Declaración jurada donde se indique que los salarios del profesorado cumplen con la legislación y demás normativa aplicable, incluida la que se deriva de convenios colectivos o pactos aplicables, y que se han pagado todos los gastos inherentes a la acción formativa subvencionada con anterioridad a la presentación de la justificación, y que cuenta con un sistema de contabilidad separado o ha asignado un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida. Esta declaración jurada incluirá la relación de formadores y tutores formadores por acción formativa, el tipo de contrato y su duración y, si procede, el convenio colectivo aplicado.

d) Justificantes que acrediten el gasto en materia de publicidad y difusión de las acciones formativas aprobadas, en los términos establecidos en el apartado vigésimo, letra i) de esta Orden.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere el párrafo anterior, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al a la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención, con inicio del procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención, si procede.

4. La documentación para realizar la justificación de conformidad con el sistema establecido en el apartado anterior, se presentará ante el Instituto Aragonés de Empleo en los modelos normalizados que estarán disponibles en la base de datos informáticas de gestión de la Formación para el Empleo "Gestifor Web 2021".

5. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general para toda la formación financiada en el marco de la presente convocatoria, en la ejecución y justificación de las acciones formativas, se tendrá en cuenta que:

a) Que la entidad beneficiaria deberá contar con un sistema de contabilidad separado o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida, de tal manera que exista pista de auditoria adecuada.

b) La documentación relacionada con los gastos y gestión de la actividad cofinanciada, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control, deberá conservarse a disposición de los órganos de auditoría y control, un mínimo de cinco años tras el cierre de la justificación del programa de formación por parte del Instituto Aragonés de Empleo, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida.

c) Que la entidad deberá haber realizado la selección de participantes y haber publicitado las acciones formativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Orden.

d) Que todos los alumnos y alumnas que realicen las acciones formativas deberán estar cubiertos por un seguro de accidentes.

e) Que los salarios pagados a los docentes han de cumplir los requisitos legales establecidos en los convenios que los regulan y que se ha realizado la cotización correspondiente.

f) Que las facturas contienen una descripción completa y detallada de la operación realizada, ajustándose a los requisitos del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

g) Que no se ha subcontratado la ejecución de las acciones formativas con terceros. La contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada y la contratación de personal autónomo a nivel individual por parte del beneficiario, no se considerará subcontratación.

h) Que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, se hayan solicitado tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio, tal como se establece en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

i) Que todos los gastos realizados con cargo a la subvención se encuentran debidamente contabilizados y han sido efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación.

Vigésimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y su normativa de desarrollo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin.

Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición del Instituto Aragonés de Empleo u órganos de control equivalentes, los documentos acreditativos de la asistencia de los trabajadores a las acciones formativas y los controles de evaluación del aprendizaje y registros de la actividad formativa realizada, en el caso de que la formación haya sido impartida en modalidad de teleformación.

Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema.

Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en que estén inscritas.

Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

Colaborar en los procesos para la selección de participantes y para su inserción en el mercado de trabajo cuando sean desempleados.

Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo cualquier cambio que implique modificación de las condiciones establecidas en relación con el mantenimiento de la inscripción como entidad de formación o de la homologación de las especialidades formativas autorizadas, incluido el cambio de titularidad o forma jurídica.

En la modalidad de teleformación o mixta, el contenido de las Plataformas deberá de ser original y cumplir con la normativa en materia de propiedad intelectual.

Destinar a gastos de publicidad y difusión de las acciones formativas al menos el uno por ciento del importe total de la subvención concedida.

Vigésimo primero. Protección de datos de carácter general.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en la tramitación de las subvenciones para programas formativos dirigidos a personas trabajadoras prioritariamente ocupadas del Plan de Formación para el Empleo de Aragón, en materia de digitalización y Economía Verde Circular, serán incorporados a la actividad de tratamiento "Subvenciones para formación para el empleo", con la finalidad de gestionar las subvenciones para cursos, acciones y programas de formación profesional para el empleo.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.

3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en la URL: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=499 o en la dirección que pudiera habilitarse en el futuro

Vigésimo segundo. Reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título III, capítulo I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el titulo II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y demás normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2. De conformidad con el artículo 15 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la graduación de los posibles incumplimientos se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de misma dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos finalizados. A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación.

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma, dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 25 por ciento y el 100 por ciento, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

Se considerarán incumplimientos parciales, aplicando el principio de proporcionalidad de acuerdo con el grado de cumplimento, los siguientes:

El incumplimiento del porcentaje mínimo de participación de personas ocupadas.

El incumplimiento de ejecución del compromiso de porcentaje mínimo de acciones formativas en modalidad presencial.

El incumplimiento del porcentaje máximo de participación de empleados públicos.

El incumplimiento del porcentaje máximo de participación de personas trabajadoras pertenecientes a la plantilla de una entidad de formación que actué como beneficiaria.

El incumplimiento del porcentaje mínimo de gastos de publicidad y difusión de las acciones formativas se considerará incumplimiento parcial y la subvención inicial concedida se minorará en un uno por ciento.

3. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

4. En todo caso, procederá el reintegro del exceso de subvención obtenida sobre el coste de la actividad desarrollada, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del programa de formación.

Vigésimo tercero. Control de las subvenciones concedidas.

1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente orden, se ajustará a lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa aplicable.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Empleo, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, así como a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. Para ello, los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

3. En caso de renuncia motivada a alguna acción formativa concedida en el marco de esta convocatoria, una vez conste la autorización de dicha renuncia por parte del Instituto Aragonés de Empleo, la entidad beneficiaria podrá, de acuerdo con el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, devolver voluntariamente las cantidades percibidas en concepto de anticipo sin el previo requerimiento de la Administración. Esta devolución se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente del INAEM, la cual se comunicará a la entidad colaboradora previa solicitud dirigida al correo: formacion.inaem@aragon.es. Tanto en el correo como en el ingreso bancario se deberá indicar el nº de expediente del que trae causa el reintegro. Una vez efectuada la devolución, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Vigésimo cuarto. Calidad, evaluación, seguimiento y control.

1. El Instituto Aragonés de Empleo llevará a cabo las actividades de seguimiento y control de las acciones formativas que se impartan, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y con lo establecido en el capítulo V de la Orden TMS/368/2019, de 8 de marzo.

Para llevar a cabo las actividades de seguimiento y control, el Instituto Aragonés de Empleo podrá recurrir al apoyo de entidades externas especializadas e independientes.

2. Las entidades beneficiarias realizarán la evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten, que concretarán en un Plan de calidad que presentarán antes del inicio de la primera acción formativa. Estas actuaciones deberán cubrir una muestra representativa de, al menos, el cincuenta por ciento de todos los grupos del programa de formación que se impartan.

Los indicadores que se deberán incluir en el Plan de calidad serán obligatoriamente los siguientes:

Grado de satisfacción general de los participantes.

Número de acciones formativas concluidas del programa de formación, respecto a las previstas inicialmente.

Número de participantes que concluyen la formación, respecto al número de participantes aprobados.

Número de participantes que abandonan la formación, respecto al número de participantes que la inician.

Número de quejas y sugerencias.

Plazo de contestación de quejas y sugerencias.

3. Una vez finalizado el programa de formación se entregará, junto con la justificación de la subvención, el "Plan de calidad" con el resultado de la medición de los indicadores anteriores, y la "Memoria de actuación justificativa" indicada en el punto 3 del apartado decimoctavo. Dicha memoria contendrá las actividades llevadas a cabo en el marco de las actuaciones de evaluación y control, así como de los resultados obtenidos, y se ajustará a los siguientes epígrafes:

Identificación del programa de formación.

Acciones formativas realizadas y acciones formativas evaluadas.

Descripción del sistema de muestreo utilizado.

Descripción de las acciones de evaluación y control llevadas a cabo y herramientas que se han utilizado.

Grado de satisfacción general de los participantes que finalizan las acciones formativas, desagregado por sexo (hombre, mujer), modalidad de impartición (presencial, teleformación, mixta), tipo de especialidad formativa y Familia Profesional.

Resultados totales de las encuestas realizadas.

Conclusiones obtenidas y recomendaciones.

Declaración jurada firmada por el solicitante del plan de calidad, de la veracidad de las actuaciones llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.

4. El Instituto Aragonés de Empleo podrá realizar, entre otras, las siguientes actuaciones de evaluación y control:

Actuaciones in situ. Comprenderá el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición, al inicio de la misma y durante su realización, donde se verificará el correcto desarrollo de la acción formativa comprobando aspectos como locales, profesorado, horario, adecuación a las programaciones didácticas presentadas, número de participantes, etc... Se podrá llevar a cabo a través de evidencias físicas y testimonios recabados mediante entrevistas a las personas responsables de las entidades de formación, al alumnado y formadores.

En las acciones formativas que se lleven a cabo a través de la modalidad de teleformación, las entidades deberán facilitar un perfil de usuario de control y seguimiento, facilitando las claves correspondientes, para permitir el acceso a las persones que lleven a cabo las tareas de control por parte del Instituto Aragonés de Empleo.

Verificaciones documentales. Se realizarán sobre las hojas de control de asistencia, a las que se adjuntarán los justificantes que procedan en el caso de faltas justificadas, programaciones didácticas, actas de evaluación, calendarios y planificaciones, publicidad, material didáctico entregado a los participantes, etc.

Actuaciones ex post. Se podrán realizar una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas a través de evidencias físicas con el fin de comprobar, entre otros, los siguientes extremos: Ejecución de la acción formativa, número real de participantes, entrega a los participantes de la formación superada o certificado de asistencia y la identificación en el mismo del logotipo del Gobierno de Aragón y del Instituto Aragonés de Empleo, la documentación que permita acreditar la justificación de la subvención percibida y su contabilización y pago.

5. Las personas participantes evaluarán las acciones formativas que han realizado. Esta evaluación se realizará a través del "Cuestionario de evaluación de la calidad", según modelo normalizado que estará disponible en la base de datos: "Ayuda Gestifor 2021"

A la finalización de cada acción formativa, en el caso de acciones formativas en modalidad presencial, o en la última sesión presencial, en el caso de acciones formativas en modalidad de teleformación, el Instituto Aragonés de Empleo o entidad externa especializada e independiente, facilitará al alumnado el citado cuestionario para su cumplimentación. El análisis informático de sus respuestas servirá de base para obtener la puntación de satisfacción del alumnado que será tenida en cuenta para posteriores convocatorias. La entidad beneficiaria deberá colaborar en esta tarea, cuando así se le solicite por el Instituto Aragonés de Empleo.

Vigésimo quinto. Identificación y publicidad de los programas aprobados.

En toda la publicidad de las acciones de formación aprobadas al amparo de la presente convocatoria, así como en los medios y materiales entregados al alumnado, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón y del Instituto Aragonés de Empleo, para lo cual deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Vigésimo sexto. Adaptación de la convocatoria a las circunstancias motivadas por la actual pandemia.

Dada la situación producida por la actual pandemia originada el COVID-19, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá complementar o adaptar lo dispuesto en esta Orden, a las circunstancias que se puedan ir derivándose de la misma, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

Vigésimo séptimo. Facultad de interpretación.

Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta Orden.

Vigésimo octavo. Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 29 de septiembre de 2021.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL

ANEXOS:

Listado de especialidades formativas y módulos económicos asignados.

Instrucciones para generar la solicitud a través del P.A.S.

Metodología de valoración.