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ORDEN ECD/1815/2018, de 24 de octubre, por la que se concede una subvención nominativa a favor del Instituto Tecnológico de Aragón para el desarrollo de la formación profesional a distancia, durante el curso 2017/2018.

Publicado el 19/11/2018 (Nº 223)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, ha previsto una subvención nominativa por importe de sesenta mil euros (60.000 €), como apoyo al Instituto Tecnológico de Aragón (ITAINNOVA) para el desarrollo de la formación profesional a distancia.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1.2. las competencias que se atribuyen a este Departamento, entre las que se incluyen la ordenación académica, el desarrollo de un sistema integrado de Cualificaciones y Formación Profesional que promueva la incorporación de los ciudadanos a la formación a lo largo de la vida, así como la convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la concesión de subvenciones y beneficios a la iniciativa privada en educación.

El artículo 11 punto 1.l) de dicho decreto señala que corresponde a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional el desarrollo curricular, el diseño, la innovación y la experimentación derivada de la enseñanza de formación profesional y de las enseñanzas de régimen especial.

A este respecto, la Dirección General de Planificación y Formación Profesional considera de interés la propuesta de actuación relativa al mantenimiento del plan de actualización y mejora de las aplicaciones, funcionamiento y metodología de la Plataforma de Formación Profesional a Distancia del Gobierno de Aragón presentada por el Instituto Tecnológico de Aragón (ITAINNOVA).

La presente orden tiene por objeto asignar una subvención nominativa al Instituto Tecnológico de Aragón para el desarrollo de actividades relativas al desarrollo de la Formación Profesional a distancia realizadas durante el curso 2017-2018.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 22, punto 2, letra a), establece que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece en su artículo 26 punto 1, que tendrán la consideración de subvenciones nominativas aquéllas previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio. Este es el caso aplicable para asignar una subvención a Instituto Tecnológico de Aragón (ITAINNOVA), toda vez que en la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, se establece el carácter nominativo de la ayuda que ahora se adjudica.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, señala en el artículo 26 punto 3, que el acto de concesión de la subvención tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión.

En la tramitación de la presente orden se ha tenido en cuenta el procedimiento establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, para la aprobación de normas reglamentarias.

En consecuencia, a propuesta del Director General de Planificación y Formación Profesional, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto conceder una subvención al Instituto Tecnológico de Aragón (ITAINNOVA) para el desarrollo de la formación profesional a distancia, durante el curso 2017/2018.

Segundo.- Descripción de las actividades objeto de subvención.

Las actividades objeto de la presente ayuda son las siguientes:

1. Gestión de la plataforma: para llegar a una versión aceptable de la plataforma se han llevado a cabo las siguientes acciones:

1.1 Trabajos de configuración y despliegue en un nuevo Servidor

1.2 Cambio de la versión de plataforma Moodle

1.3 Cambio de interfaz de la Plataforma Moodle

1.4 Instalación y configuración de herramientas de seguimiento

1.5 Instalación de nuevos bloques Moodle

1.6 Gestión y Administración de la Plataforma

1.7 Copias de seguridad inicial y final de los módulos

1.8 Soporte técnico para usuarios en su acceso a la plataforma

2. Gestión E-Learning: para el correcto seguimiento de los cursos las siguientes tareas:

2.1 Diseño y configuración de las acciones formativas:

2.1.1 Configuración interfaz y reedición de 350 módulos (cursos)

2.1.2 Creación de 25 aulas tutoría para cada ciclo

2.2 Ejecución de las acciones formativas:

2.2.2 Seguimiento y dinamización de las acciones (mails, consultas)

2.2.3 Elaboración y envío de informes de seguimiento y finales de alumnos y profesores.

3. Información y formación de los usuarios: Es fundamental formar e informar de acuerdo a las necesidades de los diferentes actores que intervienen en la FP a Distancia. Es por ello, que para el curso 2017-2018 se realicen las siguientes actuaciones:

3.1 Elaboración de guía de usuario para el alumnado

3.2 Elaboración de videos tutoriales para el alumnado

3.3 Elaboración de guía para el profesor de uso de Moodle

3.4 Mantenimiento y dinamización de la Sala de profesores

3.5 Creación del Espacio Ayuda y Videos tutoriales

3.6 Creación de la sala de coordinación

3.7 Ampliación de los cursos de Autoformación

Tercero.- Financiación.

1. El Instituto Tecnológico de Aragón (ITAINNOVA) recibirá una ayuda única de sesenta mil euros (60.000 €), con cargo al crédito disponible en la partida presupuestaria 18030/G/4226/440162/91002, PEP 2018/368, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2018, para la realización de las actuaciones señaladas en el artículo 2 de la presente orden.

2. Esta ayuda podrá financiar el 100% del coste de las actividades que realice el Instituto Tecnológico de Aragón (ITAINNOVA) en el marco de estas actuaciones. Y se desglosará de la siguiente forma en relación a las tres líneas de actuación planteadas:

a) Gestión de la plataforma: 23.480,00€ (veintitrés mil cuatrocientos ochenta euros),

b) Gestión del E-Learning: 31.085,00€ (treinta y un mil ochenta y cinco euros);

c) Información y formación de los usuarios: 5.435,00€ (cinco mil cuatrocientos treinta y cinco euros).

3. Son gastos subvencionables todos aquellos señalados en el apartado segundo de esta orden y que se hayan ejecutado desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de agosto de 2018.

4. La subvención regulada por esta orden será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

5. El Instituto Tecnológico de Aragón (ITAINNOVA) no podrá obtener la condición de beneficiaria si incurriera en alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- Aceptación de la subvención y plazo y forma de la justificación.

1. El Instituto Tecnológico de Aragón (ITAINNOVA), de acuerdo a lo señalado en al artículo 29 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deberá, en el plazo de quince días desde que se le notifique la concesión, aceptar la subvención concedida. Transcurrido dicho plazo sin presentar la aceptación expresa, se entenderá que el Instituto Tecnológico de Aragón (ITAINNOVA) renuncia a la misma.

2. El pago de la subvención se realizará una vez que el Instituto Tecnológico de Aragón (ITAINNOVA) haya realizado las actuaciones objeto de esta ayuda.

3. De acuerdo con la normativa vigente, el Instituto Tecnológico de Aragón (ITAINNOVA) deberá justificar estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. El Instituto Tecnológico de Aragón (ITAINNOVA), en un plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de la presente orden, presentará justificación por el total de los gastos ocasionados, debiendo aportar los siguientes documentos justificativos del gasto realizado:

a) Memoria económica justificativa de las actuaciones realizadas, programa de actividades y calendario en el que se ha desarrollado la actividad.

b) Factura desglosada por los diferentes conceptos que engloban las líneas de actuación previstas en el conjunto de la actividad subvencionada.

6. Corresponde al Director General de Planificación y Formación Profesional expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, a efectos de su pago.

Quinto.- Seguimiento del programa.

La evaluación y seguimiento de la correcta aplicación de la subvención otorgada al Instituto Tecnológico de Aragón (ITAINNOVA) se efectuará por la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, sin perjuicio de lo previsto sobre fiscalización y control financiero en el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Ley 1/2016, de 28 de enero.

Sexto.- Control de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas implica por parte del Instituto Tecnológico de Aragón (ITAINNOVA) la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos para la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018. Asimismo, le serán de aplicación las medidas previstas en el Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

2. Sin perjuicio de las comprobaciones que pudiera llevar a cabo el Departamento, el Instituto Tecnológico de Aragón (ITAINNOVA) estará sometido al control financiero de la Intervención de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, estando obligado a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionaros encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

3. El incumplimiento de las condiciones previstas en esta orden y en la legislación reguladora de las subvenciones públicas producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas y el Instituto Tecnológico de Aragón (ITAINNOVA) deberá reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador por cuantos hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

Séptimo.- Facultades de interpretación.

Se faculta al Director General de Planificación y Formación Profesional para resolver cuantas incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de la presente orden.

Octavo.- Recursos.

1. Contra los artículos de esta orden, que tienen naturaleza de acto administrativo y ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Efectos.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de octubre de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN