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ORDEN PRE/1578/2016, de 20 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Teruel, para la gestión conjunta de obras de reforma, mejora y sustitución en colegios públicos de la provincia de Teruel durante el periodo 2016-2019.

Publicado el 11/11/2016 (Nº 218)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/6/0451 el convenio suscrito, con fecha 28 de septiembre de 2016, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de octubre de 2016.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL, PARA LA GESTIÓN CONJUNTA DE OBRAS DE REFORMA, MEJORA Y SUSTITUCIÓN EN COLEGIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL DURANTE EL PERIODO 2016-2019

Teruel, a 28 de septiembre de 2016.

De una parte, D.ª María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, nombrada por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultada para este acto por Acuerdo de fecha 30 de agosto de 2016.

De otra parte, D. Ramón Millán Piquer, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, en su nombre y representación, autorizado para la firma del presente convenio en ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 64 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Ambas partes, teniendo capacidad jurídica para obligarse, formalizan el presente convenio de colaboración según los siguientes

ANTECEDENTES

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, así como la calidad del sistema educativo.

Dicha competencia, corresponde, en virtud del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 23 de diciembre de 2015), a dicho departamento. Más concretamente, al mismo, le corresponde la competencia de acometer obras de reforma, mejora y sustitución en centros públicos de Infantil y Primaria, tal y como establece el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, en su artículo 5.3.

El Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Teruel define anualmente un plan de necesidades de reformas y mejoras en centros públicos de la provincia de Teruel, para lo cual el Departamento de Educación, Cultura y Deporte incluye en su presupuesto los créditos correspondientes, y con ellos se atienden las actuaciones posibles en función de la disponibilidad presupuestaria una vez priorizadas según criterios de aplicación.

La Diputación Provincial de Teruel es la corporación pública de carácter territorial cuya función es gestionar los intereses económico-administrativos de la provincia de Teruel. La diputación es el órgano de gobierno de la provincia, fomenta y administra sus intereses, asegura la prestación integral y adecuada de servicios públicos de competencia municipal en todo el territorio de la provincia.

Con el fin de garantizar una educación de calidad, las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la colaboración entre centros educativos y Administraciones Públicas.

En su virtud, ambas instituciones, Gobierno de Aragón y Diputación Provincial de Teruel, muestran su interés en articular una colaboración de carácter permanente, que otorgue previsibilidad financiera a las constantes necesidades de reforma, mejora y sustitución en los centros educativos públicos de la provincia. Por ello, la vigencia del presente convenio se extiende durante cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2019, salvo denuncia expresa por alguna de las partes.

La Diputación Provincial de Teruel manifiesta su voluntad de favorecer la colaboración con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, aportando financiación, para incrementar el número de actuaciones necesarias a realizar en los edificios destinados a centros públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria o de Educación Especial en los municipios de la provincia de Teruel, por considerar que con dichas actuaciones se consigue una importante aportación en beneficio de los habitantes de la provincia de Teruel en el terreno educativo y cultural y de vertebración del territorio.

La citada aportación de la Diputación Provincial se articula mediante la firma de este convenio, que, conforme a las competencias conferidas en los artículos 36.1.a) y b), y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se encuadra en lo establecido en el artículo 2.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que, en particular, excluye del ámbito de aplicación de la Ley de Subvenciones los convenios en los que las Administraciones Públicas que los suscriban ostenten competencias compartidas de ejecución.

Asimismo, resulta de aplicación supletoria la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de su artículo 2.2.

Con el fin de lograr más eficacia y mayor coordinación en la ejecución de las actuaciones, se considera adecuado que el Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de Teruel sea el encargado de la realización de las obras de reforma, mejora y sustitución, en su totalidad, participando la Diputación Provincial de Teruel con aportación económica y según las estipulaciones recíprocas que se integran en las siguientes

Primera.- Objeto.

Es objeto de este convenio instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y la Diputación Provincial de Teruel, para la realización de obras de reforma, mejora y sustitución en centros docentes públicos de la provincia de Teruel.

Segunda.- Actuaciones y desarrollo anual de este convenio.

Para el desarrollo del presente convenio, se suscribirán anualmente las correspondientes adendas, concretándose las actuaciones y centros docentes en los que se realizarán las obras objeto de este convenio en cada ejercicio, en función de las prioridades de reforma, mejora y sustitución en los centros docentes públicos que se determinen, fijándose un presupuesto máximo individualizado por cada una de ellas y correspondiendo su ejecución al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, de tal forma que actúe como órgano de contratación con relación a las obras asignadas a cada ejercicio. Se podrán fijar, asimismo, unas obras "en reserva", asignando un orden de prioridad entre ellas, por si pudieran ser acometidas con las bajas que pudieran producirse en las adjudicaciones de las obras a ejecutar o por si por cualquier otro motivo alguna de éstas no llegara a ejecutarse.

Las adendas que se suscriban anualmente pasarán a formar parte indisoluble del convenio, y en ellas se recogerán las nuevas aportaciones económicas y el destino concreto de dichas aportaciones, junto con las modificaciones que se requieran en las condiciones del convenio; todo ello, sin perjuicio de la actividad de comprobación a efectuarse por la Comisión de seguimiento.

Tercera.- Comisión de seguimiento.

Sin perjuicio de las facultades que pudieran corresponder a otros órganos, el control y seguimiento concreto de este convenio corresponderá a una comisión de seguimiento integrada por cuatro miembros (quienes podrán ir acompañados por los técnicos que consideren convenientes); dos de ellos, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y dos, en representación de la Diputación Provincial de Teruel. Los representantes de la Administración autonómica se designarán por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Esta Comisión de seguimiento tendrá como finalidad asegurar el adecuado cumplimiento del presente convenio coordinando e impulsando sus diversas actuaciones, así como resolver las posibles dudas que pudieran surgir en la interpretación del mismo. Además, comprobará, durante el primer trimestre del ejercicio siguiente, las actuaciones realizadas e importes contratados que permita conocer el grado de cumplimiento del convenio y de los objetivos y compromisos que en él se concretan, a cuyo efecto el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Teruel elaborara la correspondiente memoria.

Al objeto de realizar el seguimiento del cumplimiento de lo previsto en el convenio, se celebrarán cuantas reuniones de la Comisión de seguimiento se juzguen necesarias, y al menos una al año.

Cuarta.- Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2019, de no ser denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación escrita y fehaciente a la otra con un plazo no superior a tres meses de antelación a la fecha en que se desee dar por terminado.

Quinta.- Otras causas de extinción.

El presente convenio podrá ser resuelto, previa comunicación con un mes de antelación, por incumplimiento de los compromisos recogidos en él.

El presente convenio también podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes, así como por imposibilidad sobrevenida.

Sexta.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir entre el Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Teruel, en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptima.- Publicidad del convenio.

El presente convenio será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", una vez inscrito en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.