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RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2016, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la contratación de profesores ayudantes doctores. Curso 2016-2017.

Publicado el 09/06/2016 (Nº 110)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

En ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la citada disposición, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 24 de junio de 2005), el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 19 de mayo de 2003), el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), teniendo en cuenta la modificación introducida por acuerdo del Claustro, de 15 de diciembre de 2015, en el artículo 145.2, y el acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de 21 de febrero de 2006, por el que se aprueba la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario ("Boletín Oficial de Aragón", número 27, de 6 de marzo de 2006). La cita a las leyes y normas anteriores, debe entenderse hecha en su redacción vigente.

Este Rectorado ha resuelto convocar concurso público para la contratación de profesores asociados, en las plazas relacionadas en el anexo I, con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 24 junio de 2005), el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 19 de mayo de 2003), el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), el acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de 21 de febrero de 2006 ("Boletín Oficial de Aragón", número 27, de 6 de marzo de 2006), por el que se aprueba la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, en su vigente redacción y en el I convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 30 de junio de 2006); en lo que resulte aplicable por el Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación ("Boletín Oficial del Estado", número 245, de 12 de octubre de 2002), a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario.

Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado", número 285, de 27 de noviembre de 1992), de 13 de enero, así como a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público ("Boletín Oficial del Estado", número 89, de 13 de abril de 2007).

No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 4, de 4 de enero de 1985), y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades

La cita a las leyes y normas que se efectúa en las presentes bases, debe entenderse hecha en su vigente redacción. En cuanto a la modificación del artículo 145.2 de los Estatutos de la Universidad, dado que los efectos de esta convocatoria y su proceso selectivo lo son para el curso 2016-2017, será de aplicación siempre que el Decreto que apruebe la modificación se haya publicado antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes a este concurso.

1. Solicitudes.

1.1. Las solicitudes en el modelo oficial (anexo II de la presente convocatoria), estarán a disposición de los interesados en la página de internet:

://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-concuordi?OpenView accediendo al enlace de esta convocatoria.

Las solicitudes, dirigidas al Sr. Rector de la Universidad, se presentarán:

a) Preferentemente a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es) si el interesado posee certificado o dni digital, o identificación administrativa electrónica de la Universidad de Zaragoza (NIP y contraseña).

b) En el Registro General de la Universidad de Zaragoza, y en los registros auxiliares que figuran en la Resolución de 30 de junio de 2014 ("Boletín Oficial de Aragón", número 143, de 23 de julio de 2014).

c) A través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas. El sobre deberá llevar la siguiente dirección postal: Servicio de Personal Docente e Investigador. C/ Pedro Cerbuna, número 12, Universidad de Zaragoza - DP: 50009 - Zaragoza.

1.2. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

1.3. Los interesados presentarán una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen. Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes, asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos.

2. Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar.

Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2.1. Requisitos generales:

2.1.1 La titulación mínima exigida es la que se indica en los requisitos específicos.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o la certificación de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial, en España o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014 de 21 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado", número 283, de 22 de noviembre de 2014), por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, y lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales ("Boletín Oficial del Estado", número 280, de 20 de noviembre de 2008), debiendo acompañarse a la solicitud fotocopia compulsada de la credencial correspondiente.

2.1.2. Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artos. 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado y, además, en relación con la nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios españoles, circunstancia que deberá acreditar el aspirante.

c) También podrán participar los descendientes, el cónyuge, y los descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, acreditando este extremo.

d) El beneficio del apartado c) será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

No podrán participar en el presente concurso los empleados públicos que perteneciendo al mismo régimen jurídico, cuerpo, categoría o plaza, y siendo idénticas las características de la plaza que desempeña, en cuanto al área de conocimiento, el departamento, el centro y la localidad, que la plaza que se convoca, tengan destino definitivo en la Universidad de Zaragoza.

2.1.3. Haber efectuado el pago de diecinueve euros con setenta y dos céntimos de euro (19,72 €) en concepto de gastos de formación de expediente, en la forma indicada en el apartado 2.3. c), de la presente convocatoria

2.2. Requisitos específicos:

a) Estar en posesión del título de Graduado universitario, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o titulación equivalente.

b) Estar en posesión del título de Doctor.

c) No haber completado el periodo de cinco años como Profesor Ayudante Doctor o de ocho sumando los períodos de contrato en dicha figura más los períodos de contrato en la figura de Ayudante, de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Universidades.

d) Haber obtenido evaluación positiva de su actividad por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

2.3. Documentación a presentar para ser admitido al concurso.

La documentación se presentará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es).

Los interesados deben presentar la documentación organizada en bloques separados, de la siguiente forma:

Bloque I. Solicitud de participación en el modelo oficial.

Se utilizará el modelo oficial (anexo II) debidamente cumplimentado, o el formulario de solicitud disponible en el registro electrónico

Bloque II. Documentación administrativa para ser admitido al concurso.

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

b) Fotocopias de los títulos universitarios correspondientes, y acompañadas de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional, en su caso.

c) Justificante del pago de 19,72 euros por cada solicitud en concepto de formación de expediente (ingreso/transferencia en la cuenta IBAN ES40-2085-5202-79-0330383335 de la agencia número 5202 de Ibercaja Banco, c/ Fernando el Católico núm. 42, 50009 Zaragoza, indicando en el concepto del ingreso/transferencia el número de plaza al que se concursa. Si se realiza el ingreso/transferencia desde fuera de España, se facilitará al banco o entidad donde se realice la transacción los siguientes datos: código internacional de esta cuenta bancaria o IBAN ES40-2085-5202-79-0330383335 y código SWIFT CAZRES2Z).

Estarán exentos de dicho pago, los que justifiquen pertenecer a familia numerosa en los términos del artículo 12.1.c de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas ("Boletín Oficial del Estado", número 277, de 19 de noviembre de 2003).

d) Fotocopia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.2, en su caso.

e) Documentos acreditativos, que deberán aportarse en castellano:

1. Documento que acredite la evaluación positiva de su actividad expedido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

2. Declaración jurada según modelo del anexo IV o certificado del periodo en que haya estado contratado en el régimen de la Ley Orgánica de Universidades, en su caso.

Bloque III. Currículo.

f) Currículo detallado del candidato (anexo III de la presente convocatoria), donde se justifique su adecuación con la plaza a la que concursa, cerrado a la fecha de presentación de la solicitud y firmado. El modelo de currículo puede obtenerse en la dirección:

p://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-concuordi?OpenView

accediendo al enlace de esta convocatoria.

La falta de firma del currículo, por el solicitante, dará lugar a la exclusión del procedimiento. Cuando se envíe toda la documentación por el registro electrónico de la Universidad, se entenderá firmado el currículo con la identificación electrónica del interesado al enviar la solicitud y el resto de documentación que debe adjuntar.

Bloque IV. Documentación complementaria.

g) Copia simple de la certificación académica en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, así como la fecha de obtención de las mismas.

h) Copias simples de los justificantes de todos los méritos alegados

Los documentos que se indican en las letras f) y g) deberán aportarse en castellano.

Sólo se considerarán los méritos relacionados en el currículo y justificados documentalmente que se posean y presenten dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2.4. Forma de presentar la documentación.

2.4.1. Presentación a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es).

Los ficheros que contengan la documentación indicada en los bloques II y III a que se refiere la base 2.3., deberán adjuntarse a la solicitud, por bloques, en formato pdf, sin comprimir, y no deben sobrepasar la capacidad de 10 Mb por bloque ni, en su conjunto, de 15 Mb. El fichero que contenga la documentación del Bloque IV deberá adjuntarse en formato comprimido (zip, gzip,...), no cifrado y sin contraseña.

Cuando en el bloque se relacionen más de un documento, éstos deberán combinarse en un único archivo pdf en el orden que figura en la base 2.2.

En cuanto a la documentación del bloque IV, los documentos deberán aparecer en el mismo orden y con la misma numeración que se haya hecho constar en el currículo.

Los ficheros, para su envío por el registro electrónico, deberán nombrarse de la siguiente forma:

BII_xxx_Apellidos_nombre.pdf

BIII_xxx_Apellidos_nombre.pdf

BIV_xxx_Apellidos_nombre.pdf

(xxx se refiere a los tres dígitos del número de la plaza, de 001 en adelante)

2.4.2 Presentación por otros medios indicados en la base 1.1.b) y 1.1.c).

La solicitud, la documentación administrativa y el currículo, a que se refieren los bloques I, II y III se presentarán en soporte de papel.

Además, la documentación de los bloques III y IV deberá presentarse necesariamente en soporte electrónico (preferentemente en pendrive o Cd no regrabable, etc...) compatible con cualquier tipo de computador, organizada en la forma que se indica en la base 2.4.1. y se acompañarán a la solicitud en sobre cerrado debidamente identificado con el DNI, Apellidos y Nombre del candidato y el número de la plaza a la que concursa.

En el currículo deberá constar la firma del solicitante en cada una de las páginas, su falta dará lugar a la exclusión del interesado en el proceso selectivo.

3. Listas de admitidos y excluidos.

3.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Tablón oficial electrónico de la Universidad de Zaragoza, en adelante e-TOUZ, disponible desde la página web:

https://sede.unizar.es:8743/UZA/uza/es/AnunciosCiudadanoAction.action, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido al Sr. Rector presentado en a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es), en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, y en el resto de registros auxiliares que figuran en la Resolución de 30 de junio de 2014 ("Boletín Oficial de Aragón", número 143, de 23 de julio de 2014), o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de que todos los aspirantes a una misma plaza resulten admitidos en esta fase, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto, con los efectos que para ésta se establecen en los apartados siguientes.

3.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación, en el lugar indicado en el párrafo anterior, de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, que servirá de notificación a los interesados y agotará la vía administrativa.

No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso. El Rector acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido. Lo anterior se aplicará incluso en el momento de la formalización del contrato.

3.3. Una vez publicadas en el e-TOUZ las citadas listas provisionales y definitivas, también estarán accesibles en la página web:

http://www.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos, a los exclusivos efectos de consulta de la información.

3.4. Los candidatos que resulten excluidos definitivamente podrán solicitar el reintegro de la cantidad abonada, en concepto de formación de expediente, a que se refiere el apartado 2.1.4, de los requisitos generales. La solicitud la dirigirán al Vicerrector de Profesorado de la Universidad en el plazo máximo de un mes desde que se publique la relación definitiva de excluidos, transcurrido dicho plazo no se atenderá ninguna solicitud de reintegro. En ella deberán hacer constar los dígitos de control de su entidad bancaria y cuenta, IBAN y SWIFT en su caso, así como la denominación concreta de la entidad y sucursal o agencia, para que la Universidad pueda efectuar el reintegro de la cantidad correspondiente.

4. Comisiones de selección.

4.1. Los méritos serán valorados por comisiones específicas para cada área de conocimiento cuya composición ha sido publicada en los "Boletines Oficiales de Aragón", de 26 de abril de 2006, de 5 de abril de 2007, de 5 abril de 2008, de 30 marzo y 18 de junio de 2009, de 24 de marzo y 7 de diciembre de 2010, de 19 de abril de 2011, de 19 de abril de 2012, de 26 de abril de 2013, de 24 de abril de 2014, de 27 de mayo de 2015, de 24 de mayo de 2016 y en la presente convocatoria y pueden consultarse en la página web:

/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/normativa/ordinario/index.html, epígrafe "Comisiones de selección de profesorado contratado"

4.2. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente de la comisión solicitará de los miembros de la misma declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este párrafo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión con arreglo a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada en el párrafo anterior.

4.3. Las comisiones de selección deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones. En el acto de constitución se adoptarán todos los acuerdos que afecten al desarrollo del proceso selectivo y, de estar prevista la realización de pruebas objetivas y/o entrevista, se acordará el lugar, fecha y hora en que se efectuarán. Dichos acuerdos se harán públicos en el e-TOUZ, en el tablón de anuncios del Departamento correspondiente, en el del Centro al que corresponda la plaza, con una antelación mínima de 5 días hábiles al de inicio de los actos correspondientes; su publicación en el e-TOUZ servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.

La comisión sólo podrá conocer el contenido de la documentación de los aspirantes después del acto de constitución y una vez publicados los acuerdos correspondientes.

4.4. Constituida la comisión, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario, de acuerdo al artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.5. La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposiciones concordantes.

5. Criterios para la selección.

5.1. El mérito preferente, al que se refiere el artículo 48.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se aplicará conforme a lo regulado en el artículo 34bis de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, además, conforme al artículo 50 a) de dicha ley, será mérito preferente la estancia del candidato en Universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de Zaragoza.

5.2. Los criterios de valoración de las plazas de las diferentes áreas de conocimiento para resolver el concurso, han sido publicados en los "Boletines Oficiales de Aragón", de 28 de abril de 2011, de 19 de abril de 2012, de 26 de abril de 2013, de 24 de abril de 2014, de 27 de mayo de 2015, 24 de mayo de 2016 y en la presente convocatoria, y pueden consultarse en la página web:

es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/normativa/ordirio/index.html, epígrafe "Criterios de valoración para resolver concursos de profesorado contratado".

5.3. A los exclusivos efectos del desarrollo del proceso de selección, cuando se hayan convocado dos o más dotaciones adscritas a una misma área de conocimiento, correspondientes a la misma figura contractual, de igual perfil y categoría, se considerará que se trata de una única plaza aunque se vinculen a distintos centros. No obstante, la comisión de selección elaborará la documentación por separado para cada centro y en su caso localidad.

5.4. Cuando así se haya contemplado, expresamente, en los criterios objetivos aprobados y publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", por los respectivos departamentos, por considerarse imprescindible para apreciar la idoneidad y capacidad del concursante en relación con las habilidades necesarias para la impartición de la docencia, la comisión de selección evaluará a los concursantes mediante "pruebas objetivas" en los términos previstos en los referidos criterios.

Las pruebas objetivas serán públicas y se realizarán con carácter previo a la valoración de los méritos de los candidatos que las hubieran superado.

Los criterios de valoración determinarán si esta prueba, además de servir a los efectos de justificar la idoneidad de los concursantes, recibirá puntuación. En el caso de que se le otorgue puntuación, será como máximo el 20% de la que pudiera resultar de la suma de los apartados a los que se refieren los artículos 24 a 26, de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado por el procedimiento ordinario. La realización de estas pruebas lo será sin perjuicio de lo establecido para la celebración de la entrevista, en su caso.

Conforme a lo regulado en el artículo 36.4 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, las comisiones de selección podrán excluir de la obligación de realizar las pruebas objetivas a aquellos candidatos cuya idoneidad no les ofrezca dudas, motivándolo.

Si las pruebas objetivas, además de servir a los efectos de justificar la idoneidad de los concursantes, reciben puntuación, estos concursantes se podrán presentar a las referidas pruebas a estos solos efectos. En el caso de que no se presenten, la puntuación correspondiente a la prueba objetiva será de cero puntos.

5.5. Cuando la comisión de selección decida utilizar instrumentos auxiliares, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la normativa que, con carácter general, permitan asignar la puntuación atribuida a cada uno de los méritos de manera más específica a la que resulta de los criterios aprobados por el departamento a que corresponde la plaza, el acuerdo de la comisión deberá ser adoptado en la sesión constitutiva de la misma y dichos instrumentos deberán publicarse en el e-TOUZ, y en el tablón de anuncios del departamento, a la conclusión de dicha sesión. Dichos instrumentos deberán respetar en todos sus términos los criterios de valoración aprobados por los respectivos departamentos.

Los interesados dispondrán de tres días para impugnar ante el Rector los instrumentos auxiliares, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los instrumentos en el e-TOUZ.

6. Valoración de los candidatos.

6.1. La documentación de los aspirantes admitidos será remitida a la sede del Departamento al que corresponda la comisión de selección.

6.2 Cuando se realice la entrevista, a tenor de los regulado en el artículo 145.2 de los Estatutos de esta Universidad y los criterios de valoración aprobados por los departamentos y publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", cuando éstos no se opongan a la regulación estatutaria, los efectos de la no asistencia a la entrevista podrán ser excluyentes o no del proceso selectivo, dependiendo de la fecha de publicación del Decreto al que se refiere el último párrafo que contiene la referencia a las normas que rigen las bases de este concurso.

Para el caso de que los efectos de la no asistencia a la entrevista no fueran excluyentes del proceso selectivo, los aspirantes a la plaza que no asistan a ella, no podrán ser excluidos del concurso, de manera que tendrán que ser valorados y, si no reciben informe de no idoneidad, podrán ser propuestos para la plaza, en su caso. De ser excluyentes los efectos de la no asistencia a la entrevista, la comisión de selección deberá declarar la exclusión del procedimiento de quienes no la realicen y así deberá hacerse constar en el acta correspondiente y en el orden de prelación que efectúe la comisión al redactar la propuesta de contratación, en el que deberán incluirse a continuación de los aspirantes que hayan obtenido puntuación y/o de los que hayan sido declarados no idóneos, con la mención de "excluido no entrevista".

6.3. Para la realización de la entrevista, el orden de actuación de los aspirantes a la plaza se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Z", de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del Instituto Aragonés de Administración Pública, de 1 de abril de 2016 ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 21 de abril de 2016).

6.4. La Comisión de selección valorará a los candidatos de acuerdo con los criterios objetivos previamente establecidos a que se refiere la base 5 de esta convocatoria y a la vista de la documentación aportada por los candidatos. A tal efecto, la Comisión asignará de manera obligatoria la puntuación correspondiente en cada apartado y a cada mérito con el necesario detalle.

6.5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 145.3 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, la comisión de selección podrá declarar la no idoneidad de alguno o de todos los candidatos admitidos al concurso, motivándola suficientemente. Si en los criterios de valoración aprobados por el departamento y publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", se han especificado las razones por las que los candidatos se consideraran no idóneos, dichas razones, referidas al candidato o candidatos en cuestión y en relación con su currículum, en su caso, constituirán la motivación suficiente de la falta de idoneidad. En todo caso, la comisión de selección deberá emitir el informe razonado de la no idoneidad.

La comisión de selección declarará la no idoneidad de candidatos que no sean capaces de desarrollar las tareas docentes y de investigación propias de la plaza, a la vista de la prueba objetiva a la que se refiere el artículo siguiente o bien a la vista de la falta de vinculación de su trayectoria con dichas tareas docentes y de investigación, en cuyo caso deberá emitir informe razonado al respecto.

Si tal declaración se produce a la vista del resultado de la prueba objetiva, en su caso, será suficiente con que la comisión haga referencia a dichos motivos. Los candidatos declarados no idóneos, no es preciso que sean valorados, salvo que tal declaración se relacione con no haber superado ciertos umbrales de puntuación, en función de los criterios de valoración establecidos por los departamentos.

6.6. La resolución de la comisión de selección será, en todo caso, motivada, de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de los candidatos seleccionados, con indicación de la puntuación asignada. No obstante, cuando hubiera tantos candidatos idóneos para la plaza como dotaciones, que sean de igual dedicación y perfil, la comisión de selección podrá proponerlos sin necesidad de otorgarles puntuación. La resolución se publicará el mismo día en que se adopte el acuerdo.

6.7. La resolución se publicará en el e-TOUZ, en el tablón de anuncios del departamento y en el del centro a los que corresponda la plaza. La publicación en el tablón de anuncios e-TOUZ servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.

6.8. Sin perjuicio de lo previsto en la base 6.6, la comisión de selección propondrá para la contratación al aspirante que obtenga la puntuación más alta.

6.9. La comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso, cuando todos los candidatos sean declarados no idóneos, justificando la falta de idoneidad de los mismos; en este caso no será precisa la valoración de los concursantes. Si alguno de los candidatos fuese considerado no idóneo, para el desempeño de las funciones a realizar, la Comisión de selección deberá emitir informe razonado al respecto, sin que sea precisa la valoración de dicho candidato. Los candidatos que hayan acreditado la habilitación para el acceso a cuerpos docentes universitarios para la misma área de conocimiento no podrán ser declarados no idóneos

6.10. Para el caso de plazas en las que haya más de una dotación, éstas se asignarán por el orden de prelación que figure en la propuesta. Los candidatos propuestos elegirán la dotación por el orden de prelación de dicha propuesta.

6.11. La comisión de selección levantará acta de todas las sesiones que se celebren en la que consten los acuerdos adoptados, así como los miembros que asistieron y en su caso las votaciones correspondientes.

7. Listas de espera.

7.1. Los candidatos idóneos que figuren en el orden de prelación de la propuesta de la comisión de selección pasarán a formar parte de una lista de espera, por plaza, para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato propuesto o baja definitiva por cualquier otra causa. Esta lista de espera sólo tendrá validez hasta finalizar el curso académico 2016-2017. También se aplicará esta lista de espera cuando se den las circunstancias indicadas en la Normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2006.

Lo indicado en el párrafo anterior se aplicará sólo a los aspirantes que, figurando en la correspondiente propuesta, hayan manifestado su deseo de estar en lista de espera, haciéndolo constar en la solicitud de participación del concurso y para las localidades que en la misma hayan indicado.

7.2. Llamamiento de los aspirantes en las listas de espera.

Si se precisa cubrir una plaza, por las causas mencionadas en el punto anterior, los aspirantes que figuren en la correspondiente lista de espera serán llamados, por los servicios administrativos de la Universidad, mediante comunicación telefónica o telemática y deberán contestar al llamamiento en el plazo máximo de 48 horas contadas desde el momento en el que se efectuó el llamamiento. En caso contrario se procederá a llamar al siguiente candidato en la lista de espera correspondiente. Igual criterio se seguirá con quienes, contestando afirmativamente a la oferta de contratación, no suscriban el contrato en el término de 24 horas.

La comunicación se realizará al teléfono, dirección electrónica o dirección postal que el aspirante haya hecho constar en su solicitud. La comunicación telegráfica se realizará en el caso de que el aspirante hubiera rechazado expresamente en su solicitud la comunicación telemática a estos efectos, y no pudiera establecerse comunicación telefónica.

8. Reclamaciones.

8.1. Los aspirantes podrán presentar reclamación, contra la propuesta de la comisión de selección, en el plazo de 6 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la misma en el e-TOUZ y en el tablón de anuncios del correspondiente departamento.

La publicación de la propuesta de la comisión de selección, en el e-TOUZ, servirá de notificación a los interesados, a todos los efectos.

8.2. La reclamación se dirigirá al Rector de la Universidad a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es) o a través del Registro General de la Universidad. Si se presenta en lugar distinto el reclamante deberá enviar copia de la primera página donde figure el número de registro, al e-mail secpdi@unizar.es, dirigido al Servicio de Personal Docente e Investigador. El escrito de reclamación deberá contener los motivos en que se fundamenta sin que, posteriormente, pueda ser objeto de subsanación o complemento a este respecto. A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza durante todo el período establecido en el apartado anterior y al menos en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

8.3. Las reclamaciones que se presenten se anunciarán en el e-TOUZ, publicación que servirá de notificación a todos los efectos. Los interesados en el procedimiento dispondrán de un plazo máximo de 6 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la reclamación, para formular las alegaciones que estimen pertinentes en orden al contenido de la reclamación. Los interesados tendrán acceso a la totalidad del expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza.

8.4. En el supuesto de que se haya presentado reclamación dentro de plazo y en tanto se procede a su resolución, se contratará al candidato propuesto incluyendo, en el contrato, una cláusula extintiva condicionada a la resolución de la reclamación. Si la resolución confirmara al candidato propuesto el contrato continuará su vigencia, en caso contrario se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En éste último caso, el contrato del nuevo candidato no podrá tener efectos, de ningún tipo, anteriores a la fecha de la resolución de la reclamación.

9. Resolución del concurso.

9.1. La resolución del concurso se hará pública en el e-TOUZ, una vez concluido el plazo de presentación de reclamaciones. La publicación en el e-TOUZ servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.

9.2. El plazo máximo para resolver el presente concurso es de cuarenta y cinco días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. A tales efectos, dicho plazo se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.5 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, el mes de agosto será inhábil.

Este plazo podrá ser ampliado a dos meses, por resolución del Rector, si el número de aspirantes admitidos es muy elevado, a petición razonada del presidente de la comisión de selección formulada durante la primera semana desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva.

La Universidad de Zaragoza permanecerá cerrada desde el día 1 al 14 de agosto, ambos inclusive, a consecuencia de las medidas de ahorro de gasto público aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de junio de 2015, dentro del calendario académico (Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza, núm. 6-15, de 2 de julio de 2015), por lo que durante dicho período los plazos establecidos en la presente convocatoria quedarán suspendidos a todos los efectos.

10. Categoría, dedicación docente, jornada de trabajo y duración de los contratos.

Categoría: Profesor Ayudante Doctor (AYD).

10.1. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo.

La dedicación docente en cómputo semanal es de 8 horas de docencia y 6 de tutoría o asistencia al alumnado. Dicha dedicación, la jornada y el horario de trabajo, se desarrollarán conforme a lo establecido en el I convenio colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza, publicado por Resolución de 23 de junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 30 de junio de 2006).

10.2. Duración de los contratos.

Duración contrato: 4 cursos prorrogables hasta un máximo de 5 cursos académicos. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 8 y 11.

En el caso de que la persona a contratar no haya completado el periodo máximo de cinco años en el régimen de la Ley Orgánica de Universidades, la duración del contrato que se suscriba, será por el tiempo que reste hasta completar el máximo de cinco años como profesor ayudante doctor. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la de ayudante, en la misma o distinta universidad, no podrá exceder de ocho años.

Las características específicas de cada plaza figuran en el anexo I.

11. Formalización de los contratos.

11.1. La resolución del concurso se publicará en el e-TOUZ La fecha de efectos del contrato en ningún caso será anterior al inicio del curso académico 2016-2017.

La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación a las tareas docentes, en el plazo máximo de 5 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de la plaza o, en su caso del anuncio de la reclamación, resultando nulas y sin efecto, cualesquiera actuaciones que contravengan lo anterior. La firma se efectuará en el Servicio de Personal Docente e Investigador, sito en la primera planta del edificio Interfacultades, Campus de San Francisco, C/ Pedro Cerbuna, núm. 12, de Zaragoza o en las unidades administrativas de los Vicerrectorados de Huesca o de Teruel, según corresponda la plaza a una de las tres localidades, a criterio del interesado.

El contratado deberá presentarse ante el Decano o Director del centro correspondiente e incorporarse a las tareas docentes en la fecha de inicio indicada en el contrato. De no incorporarse en la fecha de inicio del contrato sin causa justificada, a juicio de la Universidad de Zaragoza, el contrato quedará sin efecto, anulándose todas las actuaciones.

En el caso de no producirse la firma del contrato o de no incorporarse el contratado a las tareas docentes, en los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, se entiende que el interesado renuncia a la plaza. En ambos casos se procederá al llamamiento, en la forma prevista en la base 7, de los aspirantes que figuren en la lista de espera para dicha plaza

Si en el momento de la formalización del contrato se detectase la situación a que se refiere el párrafo segundo de la base 3.2 de esta convocatoria, se suspenderá la formalización del contrato y se iniciará el procedimiento de exclusión del proceso selectivo. Si concluyera éste con la exclusión definitiva, se ofrecerá el contrato a la persona que figure en el siguiente lugar del orden de prelación que conste en la propuesta, por el contrario, si se concluyera que no procede la exclusión, se contratará a la persona en cuestión.

11.2. Los contratos objeto de esta convocatoria están sujetos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y las disposiciones de desarrollo. Su incumplimiento será causa de extinción del contrato de trabajo.

11.3. En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de enero, de Prevención de Riesgos Laborales ("Boletín Oficial del Estado", número 269, de 10 de noviembre de 1995), y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención ("Boletín Oficial del Estado", número 27, de 31 de enero de 1997).

El candidato propuesto deberá efectuarse un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades, en puestos de trabajo con riesgo, es obligatorio y en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprobó el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ("Boletín Oficial del Estado", número 154, de 29 de junio de 1994).

El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante haya prestado servicios en la Universidad en un puesto de idénticas funciones y riesgos, y cuyo cese se haya producido en el periodo de un año anterior a la fecha de efectos del nuevo contrato, siempre que el interesado hubiere pasado reconocimiento médico a estos efectos.

El resultado del reconocimiento médico, en lo que respecta al pronunciamiento de apto o no apto, deberá obrar en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad con anterioridad a la firma del contrato, sin cuyo requisito no podrá suscribirse el contrato.

Si el resultado del reconocimiento médico previo, en los casos en que resulta obligatorio, no se conociera con antelación a la firma del contrato, éste podrá suscribirse en atención a las especiales circunstancias que concurren en la impartición de la docencia, a tenor del derecho a la educación superior, reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española. Dicho contrato incluirá una cláusula extintiva, en el caso de que el resultado del reconocimiento médico sea de "no apto" que surtirá efectos inmediatos, desde la fecha en que tenga conocimiento la Universidad del citado resultado.

11.4. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el Estatuto de los Trabajadores. De llevarse a cabo la suspensión, ésta no afectará a la fecha de finalización prevista en el contrato o a las causas de extinción previstas en estas bases o en el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 49 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

La extinción de los mismos se producirá por las causas mencionadas en la presente convocatoria, por las causas legalmente establecidas y lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza.

11.5. En el acto de presentación para la firma del contrato el candidato propuesto deberá aportar la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad, pasaporte, o permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.2.

b) Una fotografía reciente, tamaño carnet.

c) Original y fotocopia del título académico o de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso, o fotocopia compulsada.

d) Documento de afiliación a la Seguridad Social.

e) Datos de la cuenta bancaria para el ingreso de haberes.

f) Acreditación del informe positivo de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, en su caso.

La citada documentación, a excepción del documento nacional de identidad o el pasaporte, la fotografía y la documentación relativa a la compatibilidad, no será preciso aportarla si ya obra en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad.

11.6. En cuanto al periodo de prueba, se estará a lo dispuesto en artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

12. Devolución de la documentación.

La documentación presentada al concurso deberá ser retirada por los interesados una vez transcurrido el plazo de tres meses, a contar desde la publicación de la resolución del concurso en el e-TOUZ, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso contra dicha resolución. Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.

Si los interesados resultaron excluidos definitivamente podrán retirar la documentación presentada trascurrido el plazo de tres meses desde la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, salvo si hubieran presentado recurso contra dicha resolución, en este caso, podrán retirar la documentación transcurridos tres meses desde la resolución del recurso.

Plazas no reclamadas: la documentación se retirará en la Secretaría del Departamento al que corresponda la plaza.

Plazas reclamadas: la documentación se retirará en la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de Personal Docente e Investigador (sita en el Servicio de Personal Docente e Investigador, Edificio Interfacultades de Zaragoza, primera planta).

13. Datos de carácter personal.

13.1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ("Boletín Oficial del Estado", número 298, de 14 de diciembre de 1999), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de Zaragoza, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.

13.2. Tales ficheros están regulados por las resoluciones de esta Universidad, de 16 de julio de 2001 que regula los ficheros de datos de carácter personal de la Universidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 96, de 13 de agosto de 2001), y de 6 de junio de 2002 por la que se aprueba la normativa propia en materia de protección de datos de carácter personal ("Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 19 de junio de 2002), en las que se indica la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos remitiendo un escrito al Sr. Gerente de la Universidad de Zaragoza, adjuntando copia de documento que acredite la identidad del interesado.

14. Iniciación del procedimiento, plazos de resolución, efectos del silencio administrativo y recursos.

A los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la fecha de iniciación del procedimiento será la del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, conforme a lo indicado y con los efectos establecidos en la base 9.2 de esta convocatoria. No obstante, se advierte que el plazo está sujeto a posibles suspensiones si en la tramitación del procedimiento se dan algunos de los supuestos contemplados en el artículo 42.5 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Los efectos que produce el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa son desestimatorios.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en el artículo 8.2 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ("Boletín Oficial del Estado", número 167, de 14 de julio de 1998).

No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este órgano, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 2 de junio de 2016.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo.

Anexos

I. Relación de plazas.

II. Modelo oficial de solicitud.

III. Modelo oficial de currículo

IV. Declaración jurada.

V. Comisiones de selección.

VI. Criterios objetivos de valoración.