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RESOLUCIÓN de 15 enero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de explotación porcina de cebo para 1.999 plazas, equivalente a 239,88 UGM, ubicada en el polígono 26, parcela 86, del término municipal de Fuendetodos (Zaragoza), y promovido por Zarapork 2014, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/01/2015/09006).

Publicado el 23/02/2016 (Nº 36)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2).

Promotor: Zarapork 2014, S.L.

Proyecto: Construcción de explotación porcina de cebo para 1.999 plazas, equivalente a 239,88 UGM, ubicada en el polígono 26, parcela 86, del término municipal de Fuendetodos (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado.

Las infraestructuras para el desarrollo de la actividad que formarán parte de la explotación porcina de cebo son: dos naves ganaderas de dimensiones 60 x 14,70 m; una caseta de oficinas-vestuario de 6 x 5 m; un lazareto que corresponde a corralinas de las naves ganaderas; una balsa de purín de dimensiones 35 x 15 x 3 m y una capacidad de almacenamiento de 1.152 m³; una fosa de cadáveres de dimensiones 2 x 2 x 2 m y una capacidad de almacenamiento de 8 m³; un vado de desinfección de hormigón; un depósito de agua y un vallado de la explotación.

Documentación presentada.

Documento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de construcción de explotación porcina de cebo para 1.999 plazas, en Fuendetodos (Zaragoza). Como anexos al documento se presentan:

- Anexo 0. Documento de referencia INAGA.

- Anexo I. Planos.

- Anexo II. Parcelas vinculadas a la explotación.

Documentación adicional al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de construcción de explotación porcina de cebo para 1.999 plazas, en Fuendetodos (Zaragoza), en el que se presenta un anejo de instalación eléctrica en media tensión.

Los documentos están redactados por el ingeniero técnico agrícola D. Sergio Moreu Bescos, al servicio de Inagro Consultores, y se presentan sin visar.

Con fecha 1 de octubre de 2015, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Comarca de Campo de Belchite

- Comisiones Obreras.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

- Ayuntamiento de Fuendetodos.

Respuestas recibidas.

Con fecha de registro de entrada en el Insituto Aragonés de Gestión Ambiental, 13 de octubre de 2015, el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón remite informe indicando que la Dirección General de Patrimonio Cultural envió, en el mes de marzo del 2015, las sugerencias y comentarios al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitadas en fase de consultas previas que, en materia de patrimonio cultural, deberían ser tenidas en cuenta en el desarrollo del proyecto. Revisada la documentación, se constata como las sugerencias y comentarios se materializaron en prospecciones arqueológicas realizadas cuyos resultados han sido negativos, según constata el certificado liberatorio de las primeras, emitido con fecha de 21 de septiembre de 2015.

No se ha recibido respuesta del resto de asociaciones, organismos o instituciones consultados.

Ubicación del proyecto.

La explotación se proyecta en la parcela 86, del polígono 26, en el término municipal de Fuendetodos (Zaragoza). Las coordenadas UTM ETRS89 son las siguientes: Huso 30 ETRS89: XM: 675.625; YM: 4.582.595.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La superficie total de la parcela donde se ubicará la explotación asciende, según datos de catastro, a 16.931 m² (1,6931 ha). La superficie construida asciende a 1.794 m².

La explotación se localiza a 3.700 m del núcleo de Puebla de Albortón, provincia de Zaragoza. La explotación porcina en funcionamiento más cercana a la objeto de estudio se encuentra emplazada a 3.900 m. Según la normativa, la distancia mínima entre explotaciones porcinas del grupo 2 debe ser de 1.000 m, por lo que se cumple dicha distancia. La explotación ganadera más próxima es de ovino y caprino, ubicada a 1.842 m.

Aspectos singulares.

La explotación se ubica dentro de una figura de protección ambiental, concretamente dentro de la zona especial para la protección de aves (ZEPA) denominada "Río Huerva y Las Planas" ES0000300.

La parcela donde se ubicará la explotación porcina está incluida dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), según dicta la Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus, aprobado por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, no afectando a áreas críticas ni sensibles para la especie.

La explotación se ubicará fuera del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat.

Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, la parcela donde se ubicará la explotación, en el término municipal de Fuendetodos (Zaragoza), no está incluida en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a las aguas. Valoración: impacto bajo. La masa de agua más cercana es el barranco de la Calera, situado a 560 m al este de la futura explotación. La balsa de purines proyectada se impermeabilizará mediante hormigón proyectado y las soleras de las naves y de la fosa de cadáveres con hormigón armado, para evitar el contacto directo de los animales y de los purines con el terreno.

- Afección a la atmósfera. Valoración: impacto bajo. Durante la fase de construcción, las emisiones provienen del movimiento de tierras, tránsito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios. Durante la fase de explotación, las emisiones a la atmósfera son poco significativas, y provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo. Valoración: impacto bajo. La carga ganadera del municipio donde se ubica la explotación (Comarca de Campo de Belchite) no supera los 100 kg de N/ha y año, según el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en la balsa de purines, en la fosa de cadáveres y en las naves. El estiércol fluido de porcino producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios. Valoración: impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales. Valoración: impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación se realizará desde la red municipal. Se estima un consumo anual de 7.044,50 m³/año, una vez se lleve a cabo el proyecto.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles. Valoración: impacto medio. La explotación se ubica dentro de una figura de protección ambiental, concretamente dentro de la zona especial para la protección de aves (ZEPA) denominada "Río Huerva y Las Planas" ES0000300.

La parcela donde se ubicará la explotación porcina está incluida dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), según dicta la Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus, aprobado por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

La explotación se ubicará fuera del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat. Hay que destacar que, de la superficie aportada para la valorización agronómica del estiércol, un total de 36,4960 ha se encuentran dentro de las áreas críticas de la especie, por lo que se limitará la aplicación de estiércol en las mismas al periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de abril.

Tanto la explotación como las parcelas vinculadas a la misma, para la valorización agronómica del estiércol, se encuentran fuera de zona vulnerable según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Gestión de los estiércoles. Valoración: impacto medio. El estiércol fluido de porcino producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación (89,6722 ha). Con una dosis de aplicación media de 210 kg N/ha, la base agrícola aportada sería capaz de asimilar hasta un máximo de 18.831,16 kg N/año, cantidad superior a la generada en la explotación (14.492,75 kg N/año), por lo que la relación de parcelas aportada se considera suficiente para una correcta gestión del purín.

Vistos, el expediente administrativo incoado; las consultas realizadas; la propuesta formulada por el Área VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de explotación porcina de cebo para 1.999 plazas, equivalente a 239,88 UGM, ubicada en el polígono 26, parcela 86, del término municipal de Fuendetodos (Zaragoza), y tendido eléctrico de media tensión, promovido por Zarapork 2014, S.L., con NIF: B99426611, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón:

a) Afecciones no significativas sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

b) La escasa magnitud de los impactos generados y el reducido incremento relativo de los riesgos potenciales del proyecto, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en los artículos 22.4 y 23.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

- Con una antelación mínima de 30 días al inicio de las obras, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza el inicio de las obras.

- Dada su ubicación en la zona ZEPA denominada "Río Huerva y Las Planas" ES0000300, la instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno. Para ello, se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutarse dicha plantación durante el primer año de funcionamiento de la actividad.

- Según el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, la explotación deberá contar con una capacidad de reserva de agua, para paliar posibles cortes, estimado para un consumo medio de 5 días.

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

- La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando, así mismo, los días de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos, se respetarán las distancias establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

- La explotación produce anualmente 14.492,75 kg N/año. Con una dosis media de 210 kg N/ha, la base agrícola aportada (89,6722 ha) sería capaz de asimilar hasta un máximo de 18.831,16 kg N/año. De la superficie total aportada, se deberá mantener con cultivo todos los años un mínimo de 69,02 ha. De esta forma, la gestión de estiércol propuesta se considera suficiente.

- Un total de 36,4960 ha, relativas a las parcelas aportadas para la valorización agronómica del estiércol, se encuentran dentro de las áreas críticas del cernícalo primilla, por lo que la aplicación de purín en las mismas se realizará fuera del periodo reproductor de la especie, limitándose al periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de abril.

- El promotor deberá llevar el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino, su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 1.999 cerdos de cebo, está incluida en el grupo C, código 10 04 04 02 y código 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- No se realizarán vertidos de aceites y combustibles, ni se abandonarán escombros o cualquier tipo de residuos en la zona de actuación. Los residuos generados serán gestionados correctamente según su clasificación.

- En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

- Las instalaciones deberán contar con todas las autorizaciones legales exigibles; entre ellas, deberá obtener para el proyecto la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada y la licencia de inicio de actividad, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Fuendetodos (Zaragoza) el proyecto técnico correspondiente, incluyendo entre la documentación lo especificado en los apartados anteriores.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la citada ley, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de enero de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS