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RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental para la instalación de una explotación avícola para gallinas ponedoras con capacidad para 90.180 plazas (88.180 gallinas camperas y 2.000 gallinas ecológicas), a ubicar en el polígono 503, parcelas 220, 224 y 225 del término municipal de Mainar (Zaragoza), y promovida por la sociedad Avícola Venta Las Cañadas, S.L. (N.º Expte. INAGA/500601/02/2012/11302).

Publicado el 14/06/2013 (Nº 116)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la concesión de la autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de la sociedad Avícola Venta Las Cañadas, S.L., resulta:

Antecedentes de hecho:

Primero.- Con fecha 15 de noviembre de 2012, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, promovida por la sociedad Avícola Venta Las Cañadas, S.L., para un proyecto de explotación avícola para gallinas ponedoras con capacidad para un 90.180 plazas (88.180 gallinas camperas y 2.000 gallinas ecológicas), a ubicar en el polígono 503, parcelas 220, 224 y 225 del término municipal de Mainar (Zaragoza). El proyecto básico está redactado por el ingeniero agrónomo, D. Pascual Garcés Nogués y esta visado por el Colegio Oficial correspondiente, con fecha 22 de octubre de 2012. En documento independiente y redactado por el mismo técnico se incorpora el estudio de impacto ambiental.

Segundo.- La capacidad final de la instalación prevista en el proyecto supera el umbral establecido para este tipo de instalaciones en los anexos II y VI correspondientes al Decreto 74/2011, de 22 de marzo, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, por lo que deben tramitarse, de forma previa a la autorización sustantiva de la actividad, tanto la autorización ambiental integrada como el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo al procedimiento establecido.

Tercero.- Según consta en el informe elaborado por el Área VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con fecha 8 de abril de 2013, no se considera procedente solicitar informe, a que se refiere el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, al organismo de cuenca, en relación con la instalación de referencia, ya que, a la vista de la documentación obrante en el expediente y del criterio técnico aplicable, no se va a realizar vertido alguno sobre el dominio público hidráulico.

Cuarto.- Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" núm. 17, de 24 de enero de 2013, y se notificó el 11 de enero de 2013 al Ayuntamiento de Mainar (Zaragoza). La publicación en prensa se realizó en la publicación Comarcal del Jiloca, publicado el 1 de febrero de 2013. Durante el periodo de información pública no se produjeron alegaciones.

Quinto.- Con fecha de 23 de enero de 2013, se emite el informe perceptivo por parte de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través de la Sección de Producción y Sanidad Animal del Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación de Zaragoza; dicho informe es favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria y gestión de residuos del proyecto.

Sexto.- Con fecha 4 de marzo de 2013, y una vez transcurrido el plazo de información pública, se solicita informe al Ayuntamiento de Mainar (Zaragoza) y a la Comarca de Daroca sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y la sostenibilidad social del proyecto de acuerdo con el artículo el artículo 9.4.

Séptimo.- Con fecha 13 de marzo de 2013, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe emitido por el Ayuntamiento de Mainar en donde se manifiesta de forma favorable a la instalación de la explotación ganadera.

Octavo.- El trámite de audiencia al interesado se realizó con fecha 17 de abril de 2013. El borrador de la presente resolución se ha notificado al Ayuntamiento con fecha 6 de mayo de 2013, no habiendo manifestando oposicón alguna al condicionado impuesto.

Noveno.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1. El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable. La explotación no se encuentra dentro de ningún espacio natural protegido, plan de ordenación de los recursos naturales ni plan de recuperación de especies. La explotación queda fuera de cualquier espacio incluido en la Red Natura 2000, ni en ningún plan de ordenación de los recursos naturales. Las zonas catalogadas más próximas a la explotación son a 4.800 m el lugar de interés comunitario (LIC) "Alto Huerva-Sierra de Herrera" y la zona de especial de protección de aves (ZEPA) denominada "Muelas del Jiloca: El Campo-La Torreta" a 9.600 m.

Algunas de las parcelas vinculadas a la explotación para la valorización del estiércol y que se relacionan en el informe propuesta, con una superficie total de 17,21 hectáreas (el 6,65% de la superficie vinculada), se localiza dentro del LIC Alto Huerva-Sierra de Herrera. En este sentido, se trata de parcelas de cultivo y de acuerdo a las condiciones establecidas para la aplicación del estiércol sobre el terreno, las operaciones de valorización sobre las parcelas son compatibles con los criterios de conservación establecidos para dicho espacio protegido. Todas la parcelas se localizan fuera del ámbito de aplicación del Plan de conservación de especies, y fuera de sus áreas críticas, así como fuera de planes de ordenación de los recursos naturales.

2. Tanto la explotación ganadera como las parcelas vinculadas para la valorización del estiércol y localizadas en el término municipal de Mainar (50,84 hectáreas, el 19,63% de la superficie vinculada) se localizan dentro de la zona vulnerable 090.082 Huerva-Perejiles, de conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de diciembre de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación. En este sentido, el plan de fertilización propuesto para estas parcelas cumple con las condiciones establecidas en el III Programa de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de fuentes agrarias (Orden de 18 de mayo de 2009). En cuanto al emplazamiento de la explotación, el grado de impermeabilización de las instalaciones proyectadas, considerando el tipo de estiércol generado (gallinaza) y su manejo, se considera suficiente para evitar la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario.

3. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en base a las materias fecales generadas.

4. La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos:

Primero.- La Ley 23/2003, de 23 de diciembre de 2003, crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de la autorización ambiental integrada.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la autorización ambiental integrada de conformidad con el proyecto básico aportado, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio; el Decreto 94/2009 de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección para gallinas ponedoras; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se crea el Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre las condiciones de almacenamiento y transporte de los cadáveres de los animales en las explotaciones ganaderas; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y sus modificaciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. De conformidad con lo regulado en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, a los solos efectos ambientales, se formula la declaración de impacto ambiental compatible de la instalación proyectada, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente resolución.

1.1. El inicio de las obras para la instalación proyectada deberá comenzar antes de los dos años de la presente declaración de impacto ambiental. Si transcurrido el plazo el promotor no ha comenzado su ejecución, deberá comunicarlo a este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para que si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

1.2. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada a la sociedad Avícola Venta Las Cañadas, S.L., con CIF: B99350936, para la instalación de una explotación avícola para gallinas ponedoras con capacidad para 90.180 plazas (88.180 gallinas camperas y 2.000 gallinas ecológicas), a ubicar en el polígono 503, parcelas 220, 224 y 225 del término municipal de Mainar (Zaragoza), con unas coordenadas UTM en el huso 30 (ETRS89) de X = 639.568 - Y = 4.558.824 - Z = 926 m. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:

2.1. Las instalaciones proyectadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con la construcción tres naves iguales para el alojamiento de gallinas ponedoras tipo camperas de dimensiones exteriores respectivas 126x16 m, una nave para el alojamiento de gallinas ponedoras tipo ecológico de dimensiones exteriores respectivas 48x12 m, parques exteriores delimitados con valla metálica de 2 m de altura y con refugios para el cobijo de las gallinas, un centro de clasificación de huevos, empaquetado y expedición de dimensiones 40x20 m con una zona para vestuarios, aseos, oficina y taller, un depósito de agua circular mediante chapas metálicas de 185 m3 de capacidad, un estercolero con un volumen de almacenamiento de 1.300 m3, fosa de cadáveres con un volumen útil de almacenamiento de 7,85 m3, vallado perimetral de la explotación con dos vados de desinfección dispuestos en las entradas.

2.2. El abastecimiento de agua se realizará a través de un pozo de captación localizado dentro del mismo recinto de la explotación, disponiéndose de un depósito metálico circular de almacenamiento con una capacidad de 185 m3. Se establece un consumo anual de agua de 9.020,17 m3.

2.3. El suministro eléctrico se realizará a través de dos grupos electrógenos de 100 y 20 KVA. Se estima un consumo energético anual en la explotación de 126.356,06 Kwh.

2.4. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

2.4.1. La actividad ganadera con capacidad para 90.180 gallinas ponedoras está incluida en el grupo B, código 10 05 07 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA-1187.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación porcina indicadas en los puntos 2.6 y 2.9 de esta resolución.

2.4.2. Focos emisores del grupo electrógeno para el suministro eléctrico.

Los grupos electrógenos utilizan como combustible gasoil. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 04 04, sin grupo asignado.

El control de las emisiones de los focos emisores se realizará por un organismo de control autorizado en materia de atmósferas, cada cinco años, no requiriéndose una medición inicial a la entrada en funcionamiento de la instalación.

Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 300 mg/Nm3 de NOx, 50 mg/Nm3 de CO y 250 mg/Nm3 de SO2.

2.4.3. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 703,40 kg de metano al año, 13.527 kg de amoniaco al año y 1.082,16 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

2.5. Gestión de subproductos ganaderos.

2.5.1. Sistema de gestión.

El volumen anual estimado de estiércol generado en la explotación se estima en 3.246,48 m3 al año con un contenido en nitrógeno de 45.090 kg. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico. La superficie agrícola que se vincula a la explotación para la valorización de los estiércoles asciende a un total de 259,08 hectáreas, detallada en la tabla anexa al informe propuesta de resolución.

En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

2.5.2. Procesos de control.

Si como consecuencia de los servicios de control del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se detectase que alguna/s parcela/s de las utilizadas por esta instalación ganadera, ya estuviese vinculada a otra instalación ganadera o actividad de gestión de estiércoles con aplicación directa en la agricultura, el titular de la presente resolución deberá sustituirla/s por otras superficies equivalentes u otro sistema de gestión distinto, pudiendo motivar el cambio de algunos de los condicionados de la presente resolución.

2.6. Recogida de cadáveres.

A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

2.7. Residuos peligrosos.

El promotor contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación ampliada generará 50 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 50 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

2.8. En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 51.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de ahorro energético para disminuir el consumo eléctrico en alumbrado y en la ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) Las tierras en retirada de producción, las de barbecho y aquellas destinadas a eriales y pastizales no podrán ser objeto de la aplicación de deyecciones.

c) De acuerdo a la "Instrucción 2/2013, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola", de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos deberán justificar, mediante la correspondiente declaración anual de productor, el destino aplicado a las deyecciones ganaderas, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

d) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

Las dosis y periodos de aplicación de los estiércoles en las parcelas vinculadas a la explotación para la valorización del estiércoles y que se encuentran dentro de la zona vulnerable 090.082 Huerva-Perejiles (la parcelas localizadas en el término municipal de Mainar con una superficie total de 50,84 hectáreas, el 19,63% de la superficie vinculada) cumplirán con las condiciones establecidas en el III Programa de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de fuentes agrarias (Orden de 18 de mayo de 2009), y serán de acuerdo al plan de fertilización establecido por el promotor. Así mismo, se cumplirán el resto de especificaciones contenidas en esta normativa.

e) La aplicación de los estiércoles fluidos sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

f) La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno; para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutar durante el primer año de funcionamiento.

g) Los residuos inertes generados durante la construcción de la granja se llevarán a vertedero autorizado al concluir las obras.

h) La instalación deberá cumplir en cualquier caso todas las medidas preventivas, correctoras y protectoras que figuran en el estudio de impacto ambiental presentado por el promotor, así como en el Plan de vigilancia ambiental.

i) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.

2.9. En aplicación del artículo 51.1.h de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo del estercolero y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

2.10. Previo al comienzo de la actividad proyectada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras de ampliación se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y en su caso, otorgará la efectividad de la autorización ambiental integrada.

3. El plazo desde la publicación de la autorización y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a tres años, de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

4. La presente autorización ambiental integrada se otorga con una validez de 8 años, a contar desde la efectividad de la autorización, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación o actualización de la autorización ambiental integrada, 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual.

No obstante, el párrafo anterior se realizará una revisión o en su caso actualización de las condiciones de la autorización, en función de las conclusiones de las mejores técnicas disponibles aplicables al sector.

5. Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

6. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de mayo de 2013.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ