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ORDEN ECD/889/2017, de 20 de junio, por la que se convocan plazas de colaboradores sociales en residencias de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma, para el curso 2017/2018.

Publicado el 04/07/2017 (Nº 126)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa, dispone que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en sus artículos 21 y 73 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.

El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, en su artículo 4, apartado 4.c) establece la posibilidad de la exención del pago de un determinado precio por un servicio escolar. Al amparo de este precepto se crea la figura del Colaborador Social.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y atribuye a éste, entre otras funciones, el régimen jurídico, económico y administrativo de los centros públicos relativos a la educación no universitaria, dependientes o de titularidad administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, en todos sus niveles y modalidades educativas, relación en la que se incluye los centros que prestan el servicio de internado.

Mediante la presente orden se pretende cubrir las plazas de colaboradores sociales existentes en algunas de las residencias adscritas a Institutos de Educación Secundaria y Centros Públicos Integrados de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma, extendiéndose excepcionalmente, y de cara al aprovechamiento de recursos a una Escuela Hogar.

En virtud de lo expuesto y a propuesta del Director General de Planificación y Formación Profesional, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Se convocan plazas de Colaboradores Sociales en los Centros: IES Pirámide (Huesca), CPIFP Montearagón (Huesca), Residencia Sta. Emerenciana (Teruel), CPIFP de San Blas (Teruel), CPIFP de Movera (Zaragoza) y Escuela Hogar de Teruel.

2. El número de plazas vendrá determinado en función del número de residentes de cada Centro y en la proporción de un Colaborador Social por cada 20 residentes o fracción.

3. La duración de la colaboración social comprenderá un curso escolar.

4. La condición de Colaborador Social es incompatible con la realización de cualquier tipo de trabajo remunerado.

Segundo.- Requisitos.

Para optar a la ayuda será necesario que concurran y se acrediten, en su caso, los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en Estudios Universitarios, Ciclos Formativos de Grado Superior o en las enseñanzas de régimen especial (ciclos formativos de Grado Superior de Artes Plásticas, las enseñanzas Superiores de Música, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Muebles y los ciclos de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas).

b) Tener cumplidos dieciocho años en la fecha de cierre del plazo de solicitudes.

c) Haber promocionado curso en los mismos estudios realizados durante el curso anterior o estar matriculado en estudios superiores a los realizados durante el curso precedente. En el caso de alumnos universitarios, se estará a las normas de permanencia en los correspondientes estudios.

d) Estar matriculado en el curso 2017-2018 en un Centro Oficial, y que la distancia entre este Centro y la Residencia en la que ha de residir y preste su colaboración, permita al Colaborador Social el normal cumplimiento de sus obligaciones.

Tercero.- Solicitudes.

1. Los aspirantes presentarán sus solicitudes en los Servicios Provinciales del Departamento, o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los aspirantes presentarán los siguientes documentos:

a) Solicitud formalizada en el impreso que será facilitado en los Servicios Provinciales del Departamento o en los Centros objeto de esta convocatoria, según los modelos que figuran como anexo I, para nueva incorporación y anexo II para renovación automática. Se entenderá como renovación automática, la de aquellos alumnos que continuando sus estudios en la etapa correspondiente, ya obtuvieron plaza en el curso anterior.

b) Dos fotografías de tamaño carné.

c) Fotocopia compulsada del D.N.I. o N.I.E.

d) Documento acreditativo de las calificaciones obtenidas en el curso precedente.

e) Documento acreditativo de encontrarse matriculado como alumno en un Centro oficial (copia del resguardo de matrícula).

f) Currículum del aspirante con especial mención a las actividades educativas en las que haya participado.

g) En caso de haber resultado becado por la convocatoria de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, acreditación que lo justifique.

h) Certificado médico que acredite intolerancias alimenticias o tratamientos médicos que requieran una especial atención.

i) El colaborador deberá acreditar que no ha sido condenado por ninguno de los delitos señalados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (LOPJM) con anterioridad al inicio de su actividad y a tal efecto deberá presentar una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, creado mediante Real Decreto 1110/2015, de 11 de noviembre.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será, desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", hasta el miércoles 19 de julio, inclusive.

Cuarto.- Valoración.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, en cada Centro se constituirá una Comisión de Valoración, que estará integrada por el Director del Servicio Provincial o persona en quien delegue del que dependa la residencia, en calidad de Presidente; el Director del Centro cuya plaza solicite el Colaborador Social, que actuará como Vicepresidente; y los siguientes Vocales: el Jefe de la Residencia, un Educador y un representante de cada una de las Asociaciones de Padres con presencia en el Centro, actuando como Secretario el que lo sea del Centro respectivo.

2. Los solicitantes que obtuvieron la plaza de Colaborador Social en el curso 2016/2017 tendrán preferencia para la renovación de la misma en el mismo Centro respecto a las nuevas solicitudes, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

3. La Comisión de Valoración ordenará las solicitudes según los méritos reflejados en las mismas, apreciando especialmente las aptitudes del candidato para el desarrollo de las tareas formativas y su expediente académico. Los citados méritos se valorarán, hasta un total de 5 puntos, atendiendo al siguiente baremo:

- Por expediente académico: hasta 3 puntos.

- Por haber participado en actividades educativas: hasta 2 puntos.

- En caso de empate tendrán preferencia los residentes que acrediten la condición de becario.

4. Una vez concluida la fase de valoración, se elevará propuesta a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, quien procederá a la concesión definitiva y hará llegar a los que resulten beneficiarios las correspondientes credenciales a través de los Servicios Provinciales del Departamento. En la resolución de la convocatoria, se podrá recoger, a propuesta de la comisión de valoración, la existencia de residentes en reserva para la concesión de plaza de colaborador social. Dichos residentes podrán ser nombrados, por el Director General de Planificación y Formación Profesional a propuesta del director del centro, en caso de baja de algún colaborado, teniendo los derechos y deberes de los colaboradores sociales desde la fecha de nombramiento.

La resolución de las solicitudes será comunicada directamente a los interesados.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en los términos y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.- Funciones de los colaboradores sociales.

a) Colaborar en la atención del servicio de biblioteca-informática, supervisando el orden y buen uso de los libros y la llevanza del registro y préstamo.

b) Colaborar con el educador o profesor durante el servicio de comida y cena.

c) Colaborar en las tareas que se les proponga en ausencia del educador o profesor.

d) Colaborar en que se cumplan las normas del Reglamento de Régimen Interno.

e) Colaborar en el desarrollo de actividades deportivas, lúdicas y de convivencia de los residentes.

f) Colaborar con la Junta de Residentes y con la Comisión de Convivencia, en su caso.

g) Colaborar con los educadores o profesores en el desarrollo de actividades puntuales y celebraciones del Centro, en el horario que se establezca al efecto y permanecer en la residencia los fines de semana que se determinen en un sistema de turnos.

Sexto.- Derechos.

Los Colaboradores Sociales tendrán los siguientes derechos:

a) Exención del abono de las cuotas de residencia durante el periodo de funcionamiento de la misma, para los alumnos internos del Centro, siendo esta ayuda incompatible con cualquier otra concedida por organismos públicos o privados por el mismo objeto.

b) Reconocimiento de su condición de Colaborador Social ante el resto de los residentes.

Séptimo.- Obligaciones.

Los Colaboradores Sociales tendrán las siguientes obligaciones:

a) Disponer de tiempo suficiente en horario compatible con las actividades del Centro.

b) Seguir con aprovechamiento los estudios en los que se encuentre matriculado en el curso 2017/2018.

c) Residir en el Centro en el que se haya obtenido la condición de Colaborador Social.

d) Cumplir las normas de régimen interno del centro.

e) Colaborar en la Residencia en cuantas tareas y cometidos de orden interno y actividad residencial se les encomienden por la Dirección, relacionadas con el desarrollo de acciones formativas y de convivencia de los residentes.

Octavo.- Pérdida de la condición de Colaborador Social.

1. La condición de Colaborador Social se perderá cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Dejar de cumplir alguno de los requisitos necesarios para su adjudicación, así como de las obligaciones previstas en el apartado séptimo de esta orden.

b) Por ocultación o falseamiento de datos relevantes para la adjudicación.

c) Por sanción disciplinaria impuesta de acuerdo con las normas que resulten aplicables.

2. Para los casos comprendidos en los apartados a) y b), la pérdida de la condición de Colaborador Social será inmediata, sea cual sea el momento en que se constate, siendo acordada por la dirección del centro previa audiencia al interesado.

3. El primer trimestre del curso escolar se considerará como un periodo de prueba. Transcurrido el mismo, el Director del Centro, previo apercibimiento expreso por deficiencia notoria en el ejercicio de sus cometidos, podrá proponer al Director del Servicio Provincial correspondiente, para su traslado al Director General de Planificación y Formación Profesional, el cese del Colaborador Social, por deficiencia notoria en el cumplimiento de sus obligaciones. En este caso será preceptivo informe motivado del Director de la Residencia y audiencia del interesado.

Noveno.- Ejecución.

Se faculta al Director General de Planificación y Formación Profesional para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente orden.

Los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Décimo.- La condición de colaborador no implica ningún tipo de relación laboral, funcionarial, mercantil ni de cualquier otro tipo con el Gobierno de Aragón.

Undécimo.- Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 20 de junio de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN