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RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de parque eólico "Venta del Ginestar", en el término municipal de Bisimbre (Zaragoza), promovido por la Compañía Integral de Energías Renovables, S.L. (Nº Expte INAGA/ 500201/01/2012/61).

Publicado el 18/05/2012 (Nº 95)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, art. 24.2. proyecto incluido en el anexo III, Grupo 3.2).

Promotor: Compañía Integral de Energías Renovables, S. L.

Proyecto: Parque eólico "Venta del Ginestar", en el término municipal de Bisimbre (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado

Se proyecta la construcción del parque eólico "Venta del Ginestar" compuesto por 8 aerogeneradores de torre tubular tipo Vestas V112/3000 con una potencia nominal de 3.0 MW cada uno y una potencia total bruta de 24 MW, la previsión de producción anual eléctrica es de 71,651 GWh/año. Cada aerogenerador consta de un transformador de tipo trifásico y de una tensión de 0,65/30 kV. Las dimensiones alcanzan los 94 m de altura de buje y los 112 m de diámetro de rotor.

Línea subterránea en media tensión para unir los transformadores con la SET colectora de evacuación de este parque eólico y otros a situar junto a la SET "Magallón". Tendrá una tensión de 30 kV y discurrirá por caminos existentes.

Accesos al parque desde caminos existentes que serán acondicionados con una longitud total de 6.623,289 m incluyendo acondicionamiento y nueva construcción. El drenaje de los viales estará diseñado para controlar el flujo de aguas pluviales a lo largo de los mismos y facilitar su autodrenaje, incluyendo cunetas laterales y obras de fábrica.

La obra civil necesaria para la construcción del parque incluye 25.200 m2 de superficie afectada por la instalación de los aerogeneradores, 562 m2 para la subestación transformadora y 7.500 de canalizaciones para las redes eléctricas interiores y exteriores

Documentación presentada:

Documento Ambiental (Art. 26 Ley 7/2006). Fecha de presentación: 3 de enero de 2012.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Bisimbre.

- Comarca Campo de Borja.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Urbanismo

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Carreteras

- Dirección General de Energía y Minas

- Confederación Hidrográfica del Ebro

- Ecologistas en acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).

- Anuncio en «Boletín Oficial de Aragón» nº 33, de 17 de febrero de 2012 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental eleva a consultas el proyecto, para identificar posibles afectados, estableciendo un plazo de 30 días desde su publicación.

Respuestas recibidas:

- Ayuntamiento de Bisimbre. Resumen del informe. No se aprecian aspectos ambientales de especial consideración que deban ser tenidos en cuenta y que se pronuncia favorablemente sobre la sostenibilidad social del referido proyecto.

- Dirección General de Carreteras. Resumen del informe. Sugiere que no existen carreteras de titularidad autonómica en el ámbito del proyecto, por lo tanto no concurren las circunstancias previstas en la Ley para aportar sugerencias referidas a aspectos ambientales que deberá contemplar el promotor en la elaboración del EIA.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Resumen del informe. Considera que los efectos previsibles del proyecto junto con las medidas propuestas se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo de que se lleven a cabo las medidas contempladas en la Documentación Ambiental aportada por el promotor, así como todas aquellas que fueran necesarias para garantizar que no se afectará significativamente la dinámica hidrológica de la zona, asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

Ubicación del proyecto:

La poligonal del parque eólico se localiza al este de la localidad de Bisimbre, a unos 1.200 m de distancia del núcleo y dentro de su término municipal. La zona queda recogida en las hojas topográficas del S.G.E. a escala 1:50.000 nº 321 "Tauste", más concretamente en las cuadrículas de 1x1 km 30T 630/4634; 631/4635; 631/4636; 632/4636 y 632/4634.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general

Zona central de la Depresión del Ebro constituida por materiales detríticos terciarios y cuaternarios de morfología plana ocupada por un intenso aprovechamiento agrícola intercalado por manchas irregulares de matorral xerófilo inventariado como Hábitat Natural de Interés Comunitario 6220 "Pastizales mediterráneos xerofíticos anuales y vivaces".

Aspectos singulares

- Posible presencia de Pterigoneurum sampaianum especie de flora incluida como de "interés especial" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón).

- Presencia de poblaciones de aves esteparias constituidas por cernícalo primilla, ganga ortega, ganga ibérica, sisón y alcaraván. Área de campeo de rapaces como aguilucho cenizo y aguilucho lagunero. De las especies citadas, ganga, sisón, alcaraván y aguilucho cenizo se encuentran catalogadas como "vulnerables", en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y el cernícalo primilla como "sensible a la alteración de su hábitat".

- Adyacente al parque proyectado existen dos lagunas endorreicas designadas LIC "Laguna de Plantados y Laguna de Agón" código: ES2430085 e incluidas en el Inventario de Humedales Singulares de Aragón como "Las lagunas 1 y Las lagunas 2", en ellas se ha constatado la presencia de aves acuáticas como varias especies de anátidas, limícolas, gaviotas y ocasionalmente grulla común.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

- Impacto sobre la avifauna. Valoración: impacto potencial alto, dado que el parque eólico se ubica adyacente al LIC "Laguna de Plantados y Laguna de Agón", dos humedales en los que se registra una importante afluencia de aves acuáticas, además de la presencia de numerosas especies incluidas en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, lo que supone un riesgo de colisión con los aerogeneradores, ya que el parque eólico se encuentra en las trayectorias de entrada y salida de las aves a estos humedales.

- Afección sobre la cubierta vegetal. Valoración: impacto potencial medio. La mayor parte de los aerogeneradores y viales a trazar se localizan sobre parcelas de aprovechamiento agrícola, no obstante el aerogenerador nº 4 y su acceso afectará a vegetación silvestre inventariada como hábitat de interés comunitario y con posible presencia de especies catalogadas.

- Impacto sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial medio, ya que además de suponer una disminución de la calidad visual del entorno, será visible desde las carreteras nacionales N-122, N-232 y desde la autopista AP-68, así como desde los núcleos urbanos de Bisimbre y Agón.

- Impacto sinérgico y acumulativo con otros proyectos e infraestructuras existentes. Valoración: impacto potencial alto por la presencia de otros parques eólicos próximos existentes y priorizados en la zona eléctrica "C", así como con líneas eléctricas de evacuación de energía y transporte, debido a la proximidad de la SET Magallón.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de Aragón, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de parque eólico "Venta del Ginestar", en el término municipal de Bisimbre (Zaragoza), por los siguientes motivos:

- Efectos acumulativos y sinérgicos con otros parques eólicos y líneas eléctricas existentes en la zona.

- Potenciales efectos sobre los valores naturales del LIC "Laguna de Plantados y Laguna de Agón".

- Potencial impacto significativo sobre la flora y avifauna catalogada de la zona.

- Afección sobre el paisaje.

- Ausencia de alternativas que minimicen la afección sobre el medio.

En relación a la amplitud y al grado de detalle del Estudio de Impacto Ambiental y de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, una vez realizadas las consultas previas, y sin perjuicio de incluir los contenidos mínimos indicados en el artículo 27 de la citada ley, se señalan las siguientes cuestiones que deberán analizarse con detalle:

1. En la Introducción del Estudio de Impacto Ambiental se incluirá un análisis del resultado de las Consultas Previas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas dándose respuesta a todo ello o bien identificando el apartado del Estudio de Impacto Ambiental que la contiene.

2. En el capítulo de Descripción del Proyecto se justificará adecuadamente la localización pretendida del parque, así como la ubicación concreta de los aerogeneradores y, en función de ello, la producción estimada de cada uno en relación con la total prevista del parque. Deberá contener así mismo las referencias necesarias a la superficie ocupada por cimentaciones de aerogeneradores, red eléctrica subterránea de conexión, viales internos, caminos de acceso (de nueva apertura y existentes a acondicionar) y demás infraestructuras. Se deberá especificar el emplazamiento y dimensiones de la subestación transformadora, así como las características técnicas y trazado previsto de la línea de evacuación, dándose prioridad al diseño de una única infraestructura eléctrica para el presente parque y para otros parques eólicos promovidos por el mismo o distintos promotores en el mismo ámbito territorial que compartan la subestación de conexión a red.

3. Se detallarán los movimientos de tierra necesarios en la fase de construcción, indicando en todo caso la ubicación de préstamos, vertederos y zonas de acopio y caracterización, gestión y destino de los residuos producidos durante la construcción, el funcionamiento y el desmantelamiento futuro de la instalación.

4. Se estudiarán de forma particular todos los impactos, tanto directos como indirectos, sobre la Laguna de Plantados y la Laguna de Agón, designadas como Humedales Singulares de Aragón y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC).

5. Se estudiarán con detalle las zonas de vegetación natural afectadas por las obras (plataformas, viales, red subterránea, etc), analizando especialmente la repercusión que la actuación tendrá sobre los hábitats de interés comunitario y sobre la flora catalogada, realizándose una prospección botánica, por técnico competente, con el fin de localizar la posible presencia de Pterigoneurum sampaianum. Se analizarán alternativas que disminuyan estas afecciones. Se incluirá un proyecto de restauración vegetal y fisiográfica de los terrenos afectados

6. Teniendo en cuenta la Orden de 20 de mayo de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica "C" en la Comunidad Autónoma de Aragón, que incluye el parque eólico "Venta del Ginestar" como instalación priorizada con una potencia de 24 MW, se seleccionarán aquellos emplazamientos de los aerogeneradores que impliquen un menor impacto ambiental (menor afección sobre las aves por riesgos de colisión y afección sobre los hábitats, exclusión de efectos directos e indirectos sobre las lagunas de Plantados y Agón, menor afección sobre vegetación silvestre, menor impacto visual y acústico sobre núcleos habitados y otros puntos de interés social o cultural, etc.), y que permitan reducir el desarrollo de infraestructuras (caminos interiores al parque, viales de acceso, líneas subterráneas de conexión, etc.).

7. Se realizará un estudio específico sobre las aves y los quirópteros por ser los grupos de fauna silvestre más expuestos a los potenciales impactos del proyecto. Para su elaboración se recabarán de la Dirección General de Conservación del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los estudios y datos disponibles. Del mismo modo se realizará un análisis relativo a la utilización del espacio por las poblaciones de aves y quirópteros presentes en la zona de influencia del parque eólico y la línea eléctrica. Dicho análisis deberá referirse al menos a un ciclo anual de las principales especies (invernada, migración y reproducción). Se prestará asimismo especial atención a la presencia en dicha zona de comederos de aves necrófagas pertenecientes o no a la Red de Comederos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, bebederos y puntos de agua, dormideros, áreas de concentración o zonas de cría de cualesquiera especies de aves o quirópteros, prestando especial atención a las grupos más afectadas por los aerogeneradores (rapaces, anátidas, limícolas, pteróclidos, etc.) determinando las condiciones meteorológicas que potencian esta peligrosidad. La información anterior se completará, en su caso, con un estudio de campo, a realizar por técnicos competentes en la materia, con una frecuencia suficiente de observaciones y registros. De cualquier modo, todos los aerogeneradores deberán respetar las distancias mínimas a los comederos autorizados según se establece en el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

8. Se estudiará el impacto paisajístico (visual y sonoro) del parque eólico, analizando en todo caso la visibilidad de los aerogeneradores desde las zonas expuestas al citado impacto (especialmente núcleos de población y carreteras) y la contaminación lumínica debida al balizamiento nocturno de los aerogeneradores, indicando el tipo de señales a instalar. Se aportará una simulación fotográfica del parque y un estudio sobre el nivel de ruido esperable en las zonas habitadas más próximas. En cualquier caso, se deberá acreditar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, contemplados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

9. Se evaluarán los posibles efectos acumulativos o sinérgicos de la actuación proyectada con los parques eólicos, líneas eléctricas, explotaciones mineras, carreteras, zonas industriales y otras infraestructuras, existentes o proyectadas en la zona. Se aportará un plano sobre ortofoto en el que figuren las distintas infraestructuras inventariadas

10. En función de todos los puntos anteriores se estudiarán alternativas en el diseño y localización de los distintos elementos del parque justificando la solución adoptada finalmente, en base a criterios ambientales.

11. Deberá redactarse un Plan de Vigilancia Ambiental tanto durante las obras de construcción como en la explotación del parque eólico, con una duración mínima de tres años

De acuerdo co lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo, se establece un plazo máximo de dos años a contar desde la recepción de la presente resolución para la elaboración del estudio de impacto ambiental y la realización del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas. En caso de no cumplir los plazos establecidos, se procederá al archivo del expediente y, en su caso, a iniciar nuevamente el trámite de Consultas Previas.

El estudio de impacto ambiental deberá ser presentado ante el órgano sustantivo para que sea sometido al trámite de información pública y de consulta a las Administraciones públicas afectada y a las personas interesadas, según lo indicado en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de abril de 2012.