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ORDEN ECD/1814/2018, de 22 de octubre, por la que se conceden ayudas para las federaciones deportivas aragonesas en el ejercicio 2018 para la preparación y participación de las selecciones aragonesas en los campeonatos de España en edad escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes.

Publicado el 19/11/2018 (Nº 223)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden ECD/1092/2018, de 28 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 123, de 27 de junio de 2018), fueron convocadas ayudas para las Federaciones Deportivas Aragonesas en el ejercicio 2018 para la preparación y participación de las selecciones aragonesas en los Campeonatos de España en Edad Escolar.

El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas para la preparación de las selecciones aragonesas para la participación en las competiciones que convoca el Consejo Superior de Deportes y para acudir a dichos campeonatos. Los beneficiarios de esta convocatoria pública de ayudas y subvenciones son las Federaciones Deportivas inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas del Gobierno de Aragón. Se ha constatado que todas ellas cumplen los requisitos exigidos por la convocatoria y el resto de la normativa aplicable.

Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes y alegaciones a la propuesta de resolución provisional del 21 de agosto, atendiendo a las disponibilidades económicas del presupuesto del ejercicio y a los criterios objetivos de cuantificación previstos en el artículo 11 de la orden de convocatoria, en el artículo 11, con fecha 13 de septiembre se aprobó, por el Director General de Deporte, la propuesta de resolución definitiva de concesión.

Por ello, teniendo en cuenta la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 25 de julio de 2016), modificada por Orden ECD/1622/2016, de 14 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 18 de noviembre de 2016), por Orden ECD/473/2017, de 29 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 18 de abril de 2017), por Orden ECD/1102/2017, de 13 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 7 de agosto de 2017), y los criterios de la Orden ECD/1092/2018, de 28 de mayo, por la que se convocan ayudas para las Federaciones Deportivas Aragonesas en el ejercicio 2018 para la preparación y participación de las selecciones aragonesas en los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes; aplicados los criterios objetivos de cuantificación por la comisión de valoración, y vista la propuesta de resolución definitiva elevada por el Director General de Deporte, en uso de las competencias que legalmente me han sido atribuidas, resuelvo:

Primero.- Conceder subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la orden de convocatoria ECD/1092/2018, de 28 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 123, de 27 de junio de 2018) por la que fueron convocadas ayudas para las Federaciones Deportivas Aragonesas en el ejercicio 2018, para la preparación y participación de las selecciones aragonesas en los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes.

El importe total de las ayudas concedidas para la preparación de las selecciones aragonesas para los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes asciende a 6.060,50 euros.

De acuerdo con lo expuesto, en el anexo de la presente orden se detallan los beneficiarios, el número de participantes, importe por participante, el coeficiente corrector en función del número de jornadas, la subvención teórica que le correspondería, la subvención solicitada y la subvención que finalmente se concede para la preparación de las selecciones aragonesas de los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes.

El importe total de las ayudas concedidas para la participación en los Campeonatos de España en Edad Escolar asciende a 110.485,55 euros.

De acuerdo con lo expuesto, en el anexo de la presente orden se detallan los beneficiarios, el número de miembros de cada expedición, el importe por miembro de la expedición, el número de días de desplazamiento y competición, la subvención teórica que le correspondería, la subvención solicitada y la subvención que finalmente se concede para la participación en los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes.

La cuantía total de las subvenciones concedidas por la presente orden asciende a ciento dieciséis mil quinientos cuarenta y seis euros con cinco céntimos (116.546,05. €), a satisfacer con cargo al Presupuesto del Departamento para 2018, en la siguiente posición presupuestaria:

G/18070/4571/480112/91002, PEP 2006/000330. Importe: 116.546,05 euros

Segundo.- Podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2018, y efectivamente pagadas antes del 13 de noviembre de 2018.

No obstante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2 de la orden de convocatoria, en el caso de aquellas federaciones que justifiquen la realización de actividades en un plazo posterior, como consecuencia de la fecha de convocatoria de la respectiva competición por el Consejo Superior de Deportes, podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas entre el 1 de septiembre de 2017 y el 10 de noviembre de 2018, y efectivamente pagadas antes del 13 de noviembre de 2018.

El pago de la cuantía concedida queda condicionado a la justificación de la actividad objeto de la subvención. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECD/1092/2018, de 28 de mayo, el plazo para la justificación de las ayudas comenzará desde la concesión y finalizará el 13 de noviembre de 2018, pudiendo ser revocadas aquellas que no estuvieran justificadas en tiempo y forma.

Conforme al artículo 17 de la orden de convocatoria, la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Las justificaciones únicamente podrán ir dirigidas a los conceptos que de manera indubitada estén relacionados con la ejecución de las actividades subvencionables:

a) Para la preparación de las selecciones aragonesas para los Campeonatos de España convocados por el Consejo Superior de Deportes:

1.º Gastos de desplazamiento y alojamiento de deportistas.

2.º Material deportivo imprescindible para el desarrollo de la actividad.

3.º Alquiler de instalaciones para entrenamientos de la selección, previa autorización de la Dirección General de Deporte.

b) Para la participación de las selecciones deportivas aragonesas en las competiciones escolares convocadas por el Consejo Superior de Deportes:

1.º Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de los deportistas, delegados, entrenadores y jefe de expedición.

2.º Equipación deportiva específica.

3.º Gastos de colaboración imprescindibles para el desarrollo del campeonato.

c) De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 100.2 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, y el artículo 6 de la Orden ECD/1092/2018, de 28 de mayo, que regula esta convocatoria, serán subvencionables los costes indirectos derivados de la actividad administrativa y de gestión, siempre que se justifique adecuadamente su vinculación con la actividad deportiva subvencionada, se imputen por el beneficiario a la misma en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad y no superen el 15% del proyecto subvencionable aprobado, reduciéndose hasta dicho porcentaje en caso de superarlo.

Tercero.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios, se estará a lo especificado en los artículos 7 y 104 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte y el artículo 18 de la Orden ECD/1092/2018, de 28 de mayo, que regula esta convocatoria, así como a las obligaciones de carácter general que se contemplan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Además, deberán cumplir con la obligación de suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el Título II de la citada ley, todo ello conforme a lo dispuesto en su artículo 9.2.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 22 de octubre de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN