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ORDEN de 14 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria del Programa de animación a la lectura Toma y Lee en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2014-2015.

Publicado el 11/12/2014 (Nº 242)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Orden de 27 de agosto de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 173, de 4 de septiembre de 2014, se convocó el Programa de animación a la lectura Toma y Lee en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2014-2015.

Mediante Resolución Provisional, de 28 de octubre de 2014, del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, se hizo pública la relación de las sesiones y centros admitidos y las solicitudes de sesiones denegadas.

Transcurrido el plazo para presentar alegaciones, y habiéndose cumplido los tramites establecidos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado séptimo de dicha convocatoria, y a propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, resuelvo:

Primero.- Seleccionar los ocho centros de secundaria y los doce centros de primaria que aparecen relacionados en el anexo I. Estos centros se incorporan al Programa Toma y Lee con un único grupo y sesión.

La Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente comunicará a estos centros educativos la fecha en que realizarán la actividad.

Segundo.- Relacionar en el anexo II a los centros no seleccionados que por riguroso orden de sorteo pasan a formar parte de una lista de espera, a la que se recurrirá en caso de que haya bajas entre los centros seleccionados.

Tercero.- Relacionar en el anexo III los centros excluidos por los siguientes motivos:

a) Presentar la solicitud fuera del plazo establecido en el apartado Cuarto.3 de la orden de convocatoria.

b) No cumplir el apartado Primero.1 de la orden de convocatoria, es un centro de Adultos

c) No cumplir el apartado Cuarto. 2 de la orden de convocatoria, no presentan la solicitud en formato papel.

Cuarto.- Esta orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo establecido en los artículos, 10, 14, y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, potestativamente, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a esta orden mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Zaragoza, 14 de noviembre de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ.