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ORDEN de 20 de octubre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria del Programa "Coros Escolares" en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de enseñanzas de régimen general de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2014-15.

Publicado el 14/11/2014 (Nº 224)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden de 27 de agosto de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se convocó el Programa "Coros Escolares" en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de enseñanzas de régimen general de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2014-15 ("Boletín Oficial de Aragón", número 173, de 4 de septiembre de 2014).

Examinadas las solicitudes recibidas y conforme a lo establecido en el apartado séptimo de la orden de convocatoria, a propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, resuelvo:

Primero.- Aprobar los centros seleccionados que se relacionan en el anexo I.

Segundo.- Indicar la inexistencia de solicitudes excluidas.

Tercero.- Esta orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos, 10, 14, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a esta orden mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Zaragoza, 20 de octubre de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ