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ORDEN de 14 de noviembre de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón, la Rioja y otros agentes del sistema de seguridad industrial, para la realización de un estudio para el diseño de una plataforma colaborativa para la creación y desarrollo de instrumentos de control que permita a los prestadores de servicios, de forma voluntaria, asegurar la calidad de los mismos en el ámbito de la seguridad industrial.

Publicado el 03/12/2013 (Nº 238)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/5/0040 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 31 de octubre de 2013, por el Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, los Decanos de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja y de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, el Presidente de la Federación Aragonesa de Instaladores Electricistas FARIE, el Presidente de la Asociación Regional de Empresarios de Ascensores de Aragón, el Representante del Organismo de Control Enmacosa, S.A., el Representante de Control Entidad Colaboradora de la Administración, S.A.U., el Representante del Organismo de Control Eurocontrol, S.A., el Representante del Organismo de Control Ingeniería de Gestión Industrial, S.L., el Representante del Organismo de Control OCA Inspección, Control y Prevención, S.A., el Representante del Organismo de Control Servicios de Control e Inspección, S.A. y el Representante del Organismo de Control Tüv Rheinland Ibérica Inspection, Certification&Testing, S.A., y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de noviembre de 2013.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, EL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE ARAGÓN Y LA RIOJA, Y OTROS AGENTES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, PARA LA REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO PARA EL DISEÑO DE UNA PLATAFORMA COLABORATIVA PARA LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE INSTRUMENTOS DE CONTROL QUE PERMITA A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS, DE FORMA VOLUNTARIA, ASEGURAR LA CALIDAD DE LOS MISMOS EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL

En Zaragoza, a 31 de octubre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Consejero de Industria e Innovación, D. Arturo Aliaga López, en virtud del Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano, de fecha 29 de octubre de 2013.

De otra parte:

D. Luis Soriano Bayo, en su condición de Decano del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, facultado para este acto, en virtud de Acuerdo de Junta de Gobierno, de fecha 11 de septiembre de 2013.

D. Juan Ignacio Larraz Pío, en su condición de Decano del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, facultado para este acto, en virtud de Acuerdo de Junta de Gobierno, de fecha 24 de marzo de 2012.

D. José María Marcén Salvador, en su condición de Presidente de la Federación Aragonesa de Asociaciones Provinciales de Fontanería, Calefacción, Gas y Afines (FAEFONCA), facultado para este acto, en virtud de los estatutos de la federación.

D. Manuel Marín Villarroya, en su condición de Presidente de la Federación Aragonesa de Instaladores Electricistas (FARIE), facultado para este acto, en virtud de los estatutos de la federación.

D. Antonio García García, en su condición de Presidente de la Asociación Regional de Empresarios de Ascensores de Aragón, facultado para este acto, en virtud de los estatutos de la asociación.

D. Manuel Gregorio Miranda Cadorniga, actuando en nombre y representación del organismo de control Enmacosa, S.A., en virtud del poder otorgado, en Pontevedra, el día 13 de julio de 2012, por el notario D. Ramón Mucientes Silva.

D. Luis Angel Carbó Llorente, actuando en nombre y representación del organismo de control Entidad Colaboradora de la Administración, S.A.U. (ECA), en virtud del poder otorgado, en Barcelona, el día 22 de octubre de 2013, por el notario D. Francisco Armas Omedes.

D. Luis Antonio Cacicedo Gómez, actuando en nombre y representación del organismo de control Eurocontrol, S.A., en virtud del poder otorgado, en Madrid, el día 13 de noviembre de 1989, por el notario D. Carlos Vázquez Balbontín.

D. Luis María Peña Valtueña, actuando en nombre y representación del organismo de control Ingeniería de Gestión Industrial, S.L. (INGEIN), en virtud del poder otorgado, en Madrid, el día 9 de enero de 2004, por el notario D. Manuel Gonzalez-Meneses García-Valdecasas.

D. Juan Ignacio Lample Lacasa, actuando en nombre y representación del organismo de control OCA Inspección, Control y Prevención, S.A., en virtud del poder otorgado, en Madrid, el día 2 de julio de 2013, por el notario D. Valerio Pérez de Madrid y Palá,

D. Andrés Díez Martín, actuando en nombre y representación del organismo de control Servicios de Control e Inspección, S.A. (SCI), en virtud del poder otorgado, en Madrid, el día 18 de julio de 1997, por el notario D. Jose Maria Piñar Gutierrez.

Y D. Gonzalo de Castro Albero, actuando en nombre y representación del organismo de control Tüv Rheinland Ibérica Inspection, Certification&Testing, S.A., en virtud del poder otorgado, en Madrid, el día 27 de noviembre de 2008, por el notario D. Alberto Bravo Olaciregui.

Todas las partes, en la representación con la que actúan, se reconocen plena capacidad legal para celebrar el presente convenio, y

EXPONEN

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71. 48.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la defensa.

En la actualidad, las competencias en la citada materia corresponden al Departamento de Industria e Innovación, en virtud del Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado órgano.

Mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se incorporó parcialmente, al Derecho español, la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Asimismo, mediante la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, se procedió a adaptar la normativa estatal de rango legal a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

Con la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva de Servicios, en relación con los profesionales y empresas que actúan en los ámbitos regulados por los reglamentos de seguridad industrial, se han producido importantes modificaciones, como la eliminación para gran parte de los profesionales de la obligatoriedad de disponer de un carné emitido por la Administración competente en materia de industria y, para las empresas, la sustitución de la autorización habilitante emitida por la citada Administración por la mera presentación de una declaración responsable.

Por otra parte el artículo 20 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, dispone que las Administraciones Públicas y demás autoridades competentes fomentarán un elevado nivel de la calidad de los servicios, y en particular:

- Impulsarán que los prestadores aseguren de forma voluntaria la calidad de sus servicios por medio, entre otros, de la evaluación o certificación de sus actividades por parte de organismos independientes y de la elaboración de su propia carta de calidad o la participación en cartas o etiquetas de calidad elaboradas por organizaciones empresariales o profesionales a nivel comunitario, debiendo asimismo, favorecer la difusión de la información relativa a dichos instrumentos.

- Fomentarán el desarrollo de la evaluación independiente de la calidad de los servicios, especialmente por las organizaciones de consumidores y para ello promoverán la cooperación a nivel comunitario de las organizaciones de consumidores con las cámaras de comercio, los colegios profesionales y, en su caso, los consejos generales y autonómicos de colegios profesionales.

- Promoverán la participación de colegios profesionales y, en su caso, los consejos generales y autonómicos de colegios, organizaciones profesionales y de las cámaras de comercio en la elaboración a escala comunitaria de códigos de conducta destinados a facilitar la libre prestación de servicios o el establecimiento de un prestador de otro Estado miembro, respetando en cualquier caso las normas de defensa de la competencia, y por último que

- Impulsarán inspecciones administrativas y controles periódicos, así como el diseño y reforzamiento de planes de inspección.

Asimismo, el artículo 18 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, establece, que los prestadores de servicios podrán acceder electrónicamente y a distancia, a través de una ventanilla única, tanto a la información sobre los procedimientos necesarios para el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio, como a la realización de los trámites preceptivos para ello.

En el ámbito autonómico, y en virtud de la competencia en materia de industria ya citada, se aprobó la Ley 12/2006, de 27 diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, cuyo artículo 42.3 establece que en los casos en que exista una relación de causalidad directa entre la actividad profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas, el Gobierno de Aragón impulsará y regulará la creación de instrumentos de control que permitan a los prestadores asegurar de forma voluntaria la calidad de sus servicios, y que con tal fin, se promoverá la participación de los agentes del sistema de la seguridad industrial.

Por otra parte, la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento considera uno de los sectores estratégicos el de las nuevas tecnologías y su fomento, que persiguen, entre otros objetivos estratégicos, la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la gestión de las empresas aragonesas en todos los ámbitos, como elemento catalizador de competitividad e impulsar la administración electrónica, garantizando la prestación de servicios al ciudadano, a través de medios telemáticos en las áreas fundamentales del Gobierno de Aragón, y potenciando su desarrollo en el ámbito local.

La mejora de la seguridad industrial debe ser, en consecuencia, un ejercicio de cooperación entre la sociedad civil y la Administración, y debe aprovechar las mejores capacidades de todos, porque una perspectiva de participación y de comunicación fluida entre todos los agentes genera complicidad y, también, es la forma más efectiva de hacer las cosas y la que mejor minimiza el coste social de los proyectos.

Los agentes del sistema de la seguridad industrial que suscriben este convenio son los responsables mayoritarios de las instalaciones ejecutadas en Aragón y reguladas por los reglamentos de seguridad industrial, representando a más de 7.200 colegiados con más de 13.500 trabajos visados al año, a 3.800 empresas instaladoras y/o mantenedoras (el 96% del total de empresas instaladoras de productos petrolíferos, el 85 % de empresas instaladoras de gas, el 82% de empresas de fontanería aragonesas, el 90% del total de las empresas instaladoras eléctricas aragonesas, entre otros ámbitos, y responsables del mantenimiento del 90 % de los ascensores en funcionamiento en Aragón), al 75% de los organismos de control ante los que los ciudadanos, particulares y empresas, presentan las comunicaciones dirigidas a la Administración para acreditar el cumplimiento reglamentario, y, por otra parte representando un 76% de las actuaciones que todos los organismos de control realizan en Aragón, en materia de seguridad industrial.

Estos agentes conscientes de ser los protagonistas del cambio hacia un nuevo modelo de prestación de servicios en materia de seguridad industrial, en estrecha cooperación con las Administraciones Públicas, han manifestado al Departamento de Industria e Innovación una decidida y meditada apuesta por alcanzar unos objetivos de calidad en la prestación de servicios en materia de seguridad industrial, solicitando la imprescindible colaboración de este Departamento para poder emprender un proyecto ambicioso de colaboración entre todas las organizaciones, como es el proyecto de diseño y posterior puesta en marcha de una plataforma colaborativa dotada de instrumentos de control que permitan a los prestadores de servicios, de forma voluntaria, asegurar la calidad de los mismos en el ámbito de la seguridad industrial. El estudio del diseño definirá los instrumentos de control y las fases de implantación de cada uno de ellos, así como la estructura organizativa y la dotación de medios necesarios para asegurar el cumplimiento de los objetivos planteados.

Todas las partes consideran que la gestión, con criterios de eficiencia operativa, de procesos en los que intervienen distintos actores solo puede abordarse con una visión global e integradora en la que, manteniendo la parte de responsabilidad que a cada uno le corresponda y apoyada en las herramientas tecnológicamente más adecuadas, se pueda dar un salto de calidad que facilite los servicios a la ciudadanía, a las empresas y a los propios agentes de la seguridad industrial.

De acuerdo con lo anterior, es voluntad y competencia del Gobierno de Aragón fomentar un elevado nivel de la calidad de los servicios en el ámbito de la seguridad industrial, impulsar que los prestadores aseguren de forma voluntaria la calidad de sus servicios, favorecer la difusión de la información relativa a los instrumentos empleados para ello, fomentar el desarrollo de la evaluación de la calidad de los servicios e impulsar y regular la creación de instrumentos de control que permitan a los prestadores asegurar de forma voluntaria la calidad de sus servicios, y con tal fin, promover la participación de los agentes del sistema de la seguridad industrial.

Prueba de la voluntad a la que se refieren los párrafos anteriores es que el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria e Innovación 2012-2015, aprobado por Orden de 20 de febrero de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, contempla en relación con el programa 722.1 "Actuaciones Administrativas sobre Industria" una línea de subvención plurianual de ayudas para la implantación de sistemas de aseguramiento de la calidad de servicios en el ámbito de la seguridad industrial, al objeto de impulsar y regular la creación de instrumentos de control que permitan a los prestadores de servicios de la actividad industrial asegurar de forma voluntaria la calidad de sus servicios, promoviendo la participación de los agentes del sistema de la seguridad industrial.

Por tanto, la situación descrita con anterioridad justifica la colaboración económica para la elaboración de un estudio para el diseño de una plataforma colaborativa para la creación y desarrollo de instrumentos de control que permitan a los prestadores de servicios, de forma voluntaria, asegurar la calidad de los mismos en el ámbito de la seguridad industrial. Dicha colaboración se ampara en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que permite la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, cuando concurran razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

De este modo, el Gobierno de Aragón para desarrollar el mandato de impulso y regulación de instrumentos de control, indicado en la Ley 12/2006, de 27 diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, considera necesario la firma de un convenio de colaboración con el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, entidad coordinadora del estudio y única entidad beneficiaria de la subvención y con las siguientes entidades promotoras: Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón; Federación Aragonesa de Asociaciones Provinciales de Fontanería, Calefacción, Gas, Climatización, Mantenimiento, Protección contra incendios y Afines (FAEFONCA); Federación Aragonesa de Instaladores Electricistas (FARIE); Asociación Regional de Empresarios de Ascensores de Aragón; organismo de control Enmacosa, S.A.; organismo de control Entidad Colaboradora de la Administración, S.A.U. (ECA); organismo de control Eurocontrol, S.A.; organismo de control Ingeniería de Gestión Industrial, S.L. (INGEIN); organismo de control OCA Inspección, Control y Prevención, S.A.; organismo de control Servicios de Control e Inspección, S.A. (SCI), organismo de control S.G.S. Inspecciones Reglamentarias, S.A.; organismo de control Tüv Rheinland Ibérica Inspection, Certification & Testing S.A., de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones al tratarse de una actividad que contribuye a una finalidad pública, social y económica como es el incremento de la calidad para los servicios en materia de seguridad industrial, al existir una causalidad directa entre la actividad profesional y la afectación a la integridad física y la seguridad de las personas y del medio ambiente.

Conforme con lo anterior, en este caso concreto, sí concurren circunstancias que permitan la aplicación del mencionado artículo 22.2 c) puesto que no solo concurren razones que revisten un interés público, social y económico, sino que es necesario que sean los propios agentes prestadores de servicios, los que participen para alcanzar y llevar a cabo estas iniciativas dada la especialización de sus actividades profesionales. Dichas razones determinan la inviabilidad de realizar una convocatoria en concurrencia que tenga el propósito señalado, tal y como se ha expuesto y se detalla en la Memoria de 7 de octubre de 2013, del Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Lo anteriormente expuesto justifica la necesidad de suscribir este convenio por lo que, tanto el Gobierno de Aragón, el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, y los agentes del sistema de seguridad industrial firmantes del mismo, consideran conveniente y necesario colaborar para la realización de un estudio considerado de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón formalizando para ello, entre las partes, este convenio de colaboración, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto de este convenio es instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón, el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, y los agentes del sistema de seguridad industrial firmantes del mismo, para realización de un estudio para el diseño de una plataforma colaborativa en la que se contemplen los aspectos jurídicos, técnicos, organizativos y económicos para la creación y desarrollo de instrumentos de control que permita a los prestadores de servicios, de forma voluntaria, asegurar la calidad los servicios prestados en el ámbito de la seguridad industrial.

La plataforma colaborativa permitirá a los agentes del sistema de seguridad industrial la prestación de servicios a los ciudadanos, particulares y empresas, bajo un nuevo modelo eficiente en la utilización de los recursos y eficaz en los servicios prestados, con garantía de calidad y que permitirá a la Administración implantar instrumentos de control.

Segunda.- Actuaciones.

1. Para el cumplimiento del objetivo previsto en la cláusula anterior, la actuación subvencionable será la realización del estudio del diseño de la futura plataforma que deberá contemplar y responder a los siguientes aspectos:

a) Establecer los agentes de la seguridad industrial que intervendrán en el desarrollo y puesta en marcha de la plataforma.

b) Establecer el modelo de la entidad jurídica que gestionará la implantación de la plataforma.

c) Establecer el modelo de gestión y vías de financiación de la plataforma.

d) Establecer las actividades y los procedimientos colaborativos a implantar en la plataforma.

e) Establecer la infraestructura de sistemas y aplicaciones telemáticas de la plataforma.

f) Establecer las prestaciones de la ventanilla de servicios y del archivo documental de la plataforma.

g) Establecer condiciones y requisitos para la interoperabilidad con los sistemas de información de la Administración.

h) Establecer las estrategias para la adopción de sistemas de gestión de la calidad.

i) Establecer la sistemática para la evaluación de la calidad.

j) Establecer las fases de implantación y explotación del proyecto, la planificación temporal y los recursos personales y económicos necesarios.

k) Establecer la necesidad de nuevos desarrollos normativos o adaptación de los existentes que la puesta en marcha de la plataforma pueda requerir.

2. Asimismo, debe dar respuesta a los requisitos y procedimientos necesarios para que la futura plataforma posibilite lo siguiente:

a) La adhesión de miembros cuando estos adopten el compromiso de implantación de aseguramiento de la calidad en los plazos que establezca la entidad y con los instrumentos que se acuerden con la misma.

b) Respete los principios de no discriminación por razón alguna y en particular de la nacionalidad o en el caso de personas jurídicas, por razón del estado miembro en que estén establecidas, en relación con la adhesión de prestadores de servicios a la entidad.

c) La participación de los usuarios y consumidores, asociaciones empresariales, cámaras de comercio, compañías de seguros y empresas distribuidoras de energía, u otros que determine la entidad.

d) El acompañamiento de los miembros "en proceso de adhesión" hasta alcanzar los objetivos de calidad establecidos y posteriormente su seguimiento para garantizar el mantenimiento de los mismos

e) La resolución extrajudicial de conflictos, quejas y reclamaciones al que estarán sujetas las personas o entidades que se adhieran, de cuyo mecanismo se deberá informar a los solicitantes de servicios y que deberá mencionarse en todo documento en el que se presenten de forma detallada uno de sus servicios.

f) El cumplimiento por los prestadores de servicios que se adhieran a la entidad de las siguientes obligaciones:

- Suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio en aquellos casos en que los servicios que presten presenten un riesgo directo y concreto para la salud o para la seguridad del destinatario o de un tercero, o para la seguridad financiera del destinatario.

- Evaluación continúa de la calidad de sus servicios.

- El visado de los trabajos profesionales que realicen en su ámbito de competencia los técnicos titulados competentes que se adhieran a la entidad.

g) El funcionamiento de una ventanilla de servicios que pueda ser enlazada como un nodo de la ventanilla de la Administración, en materia de seguridad industrial.

h) La puesta a disposición de los destinatarios de los servicios la información que los prestadores adheridos a ella están obligados a proporcionar y que están recogidos en el artículo 22.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

i) Proporcionar a petición de los destinatarios de los servicios la siguiente información complementaria:

- En el caso de las profesiones reguladas: referencia a las normas de acceso a la profesión en el Estado miembro de establecimiento y los medios para acceder a dichas normas.

- La información relativa a sus actividades multidisciplinares, posibles conflictos de interés y las medidas adoptadas para evitarlos. Esta información deberá figurar en todo documento informativo de los prestadores, en el que se presenten de forma detallada sus servicios.

- Los posibles códigos de conducta a que, en su caso, esté sometido el prestador, así como la dirección en que dichos códigos se pueden consultar por vía electrónica y en que idiomas están disponibles.

- Información detallada sobre las características y condiciones para hacer uso de los medios extrajudiciales de resolución de conflictos cuando estén sujetos a un código de conducta o sean miembros de alguna organización profesional en los que se prevean estos mecanismos.

j) Facilitar la información a que se refieren los apartados anteriores por vía electrónica, utilizando los medios y las aplicaciones de máxima difusión en cada momento.

k) La puesta a disposición de los destinatarios, en nombre de cada prestador de servicios, de un número de teléfono, una dirección postal, número de fax o dirección de correo electrónico, con el fin de que éstos puedan dirigir sus reclamaciones o peticiones de información sobre el servicio prestado y comunicarán su dirección legal si esta no coincide con su dirección habitual para la correspondencia. Asimismo, dará respuesta a las reclamaciones en el plazo más breve posible y en cualquier caso antes de un mes desde que las mismas se hayan recibido por el prestador. La respuesta se realizará en la misma lengua en la que se ha realizado el contrato (artículo 23 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio).

l) Garantizar el acceso a la información del usuario demandante de la misma mediante medios telemáticos, diferenciando inicialmente entre acceso privado y público, y utilizando los certificados electrónicos para autentificar la identidad del usuario, firmar electrónicamente documentos, de forma que se garantice la integridad de los datos trasmitidos y su procedencia, y cifrar los datos para que sólo el destinatario del documento pueda acceder a su contenido.

m) Disponer de un repositorio de declaraciones, acreditaciones y controles posteriores de las mismas que permita garantizar, de forma continua, el cumplimiento de los requisitos de medios, competencia y capacidad técnica exigidos por los correspondientes reglamentos de seguridad industrial.

n) Disponer de un registro de las actividades de los prestadores y de la valoración de la calidad de los servicios prestados, que permitirá la evaluación de las competencias.

o) Adoptar las medidas necesarias e incorporar las tecnologías precisas para garantizar la interoperabilidad de los sistemas de información con las Administraciones Públicas en lo que respecta a la documentación asociada a los requisitos exigibles a los prestadores y los documentos asociados a las instalaciones en las que han intervenido sometidas a reglamentos de seguridad industrial.

p) Adoptar un sistema de custodia documental electrónica con la garantía y seguridad suficiente para ser reconocido como depositaria de documentación técnica de la Administración.

q) Desarrollar cartas de calidad, en función de los ámbitos de actividad, que serán aceptadas por los prestadores, o la participación en cartas o etiquetas de calidad elaboradas por organizaciones empresariales o profesionales a nivel comunitario; y evaluar internamente el cumplimiento de las prescripciones incluidas en las mismas.

r) Facilitar que los prestadores de servicios asociados a la misma puedan obtener la certificación en estándares de calidad como los definidos en la norma ISO 9001.

s) Promover la cooperación con las organizaciones de consumidores, las cámaras de comercio y los consejos generales y autonómicos de colegios profesionales para el desarrollo de actuaciones de evaluación independiente de la calidad de los servicios en el ámbito de la seguridad industrial.

t) Promover la implantación de la responsabilidad social en las empresas adheridas.

Tercera.- Beneficiario y colaboración.

Se designa al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja como entidad coordinadora del estudio y única entidad beneficiaria de la subvención, asumiendo las funciones de gestión del estudio, siendo el resto de las entidades firmantes colaboradoras para su adecuado desarrollo y buen fin.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Gobierno de Aragón.

a) El Gobierno de Aragón aportará con cargo a la aplicación presupuestaria 17020 G/7221/480041/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2013 y como límite máximo la cantidad de treinta y cinco mil euros (35.000 euros), destinada a los gastos especificados en la cláusula quinta, realizados por la única entidad beneficiaria de la subvención establecida en la cláusula tercera, y que respondan de manera indubitada a las acciones objeto del convenio.

La aportación del Gobierno de Aragón prevista en esta cláusula supone como máximo un porcentaje de ayuda del 80% con respecto el coste total. Si el coste final de la actuación fuese inferior al previsto en este convenio, el importe de la ayuda se reducirá proporcionalmente de forma que se respete el citado porcentaje.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada. En el supuesto de que se produzca un exceso de los recursos percibidos respecto al coste total de la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

No obstante, si percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de la actuación. En caso contrario, la aportación del Gobierno de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje, de conformidad con el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

b) El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Industria e Innovación, asesorará técnicamente con los medios personales que dispone la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa para el adecuado desarrollo y buen fin del estudio.

2. Compromisos y obligaciones de la entidad beneficiaria.

a) El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja coordinará el estudio y asumirá las funciones de gestión del mismo, y dedicará para el adecuado desarrollo y buen fin del estudio, tanto los medios personales de que dispone el colegio como, mediante su contratación, los servicios externos que sean necesarios, de acuerdo con los gastos especificados en la cláusula quinta.

b) Con la firma de este convenio, el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja declara que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y demás normativa aplicable en materia de subvenciones y, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013, autoriza al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal Tributaria y por la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja asume, mediante la firma de este convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica aplicable en materia de subvenciones, las siguientes obligaciones:

- Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda, ejecutar las actuaciones comprendidas dentro de este convenio y destinar la cuantía aportada por el Gobierno de Aragón a las actuaciones comprendidas en este convenio.

- Comunicar al Departamento de Industria e Innovación, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas par ala misma finalidad, inmediatamente se ya estuvieran reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberá comunicar las alteraciones que puedan producirse en las circunstancias que han motivado la realización del convenio.

- Comunicar por anticipado a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa el inicio de las actuaciones que se vayan a desarrollar con posterioridad a la firma de este convenio, con una sucinta descripción de su contenido.

- Justificar la realización y el pago de las actuaciones en los términos expuestos en el convenio, así como el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos.

- Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo sea solicitada al efecto. Asimismo, tendrá la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto siguiendo las sugerencias que al respecto pueda realizar el Departamento de Industria e Innovación.

- Dar publicidad del carácter público de la financiación del objeto de la subvención, haciendo constar la colaboración del citado Departamento del Gobierno de Aragón. Respecto a esta obligación, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorables de la Comisión de Comunicación institucional, con objeto de de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

3. Compromisos y obligaciones del resto de las entidades firmantes.

El resto de las entidades firmantes colaborarán con el Colegio Oficial de Ingenieros de Aragón y La Rioja con la aportación de su propio personal. A tal fin, cada una de ellas pondrá a disposición del coordinador del estudio, al menos un técnico especialista en la materia.

Quinta.- Coste y gastos subvencionables.

1. El presupuesto mínimo total estimado de gastos para la realización de las actuaciones descritas anteriormente a desarrollar por la entidad beneficiaria de la subvención, cuyo desglose a continuación se indica, es de cuarenta y cuatro mil diecisiete euros (44.017 euros).

a) Gastos de personal vinculado directamente al estudio:

a.1. Personal técnico 2.775 €.

Integrado por equipo técnico con funciones de análisis, propuestas y soporte tecnológico (TIC´s).

a.2. Personal administrativo: 342 €.

Integrado por equipo administrativo con funciones de apoyo al resto del personal en el estudio.

a.3. Personal coordinación: 4.800 €.

Subtotal presupuesto punto a: 7.917 €.

b) Costes de contratación de servicios externos vinculados al estudio:

b.1. Asesoramiento legal: 1.000 €.

b.2. Asesoramiento técnico: 35.000 €.

Subtotal presupuesto punto b: 36.000 €.

c) Otros costes imputables a las actividades subvencionadas:

Correspondiente a material de oficina, reprografía y resto de gastos generales.

Subtotal presupuesto punto c: 100 €.

Total Presupuesto: 44.017 €.

La previsión del coste de cada una de las partidas de dicho presupuesto tiene carácter orientativo, sin perjuicio de posibles modificaciones respecto al coste estimado de cada una de ellas, en función de las necesidades u otras circunstancias. Cuando como consecuencia de la ejecución de la actuación, el presupuesto precise ser modificado al alza o a la baja con traslado de importes entre los conceptos de gasto, sin que ello suponga una modificación del importe total de la subvención, el beneficiario deberá justificar debidamente dicha modificación, y requerirá de la previa autorización del titular del Departamento, siendo preciso que el beneficiario la solicite antes de la finalización del plazo de ejecución.

2. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la realización de las actuaciones previstas en la cláusula segunda, y deriven de los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal directamente vinculado a la realización de las acciones objeto de este convenio. Solo se financiarán costes laborales y de Seguridad Social.

b) Gastos derivados del coste de los informes técnicos y asesoramientos externos necesarios para la realización de acciones.

En todo caso se tendrán en cuenta los límites dispuestos en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Sexta.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la aplicación de la ayuda, por parte del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, deberá efectuarse con anterioridad al día 30 de noviembre del 2013. La justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Gobierno de Aragón.

2. Con respecto a los gastos de personal que se produzcan en el mes de noviembre, será admisible, en el plazo establecido en el párrafo anterior, la justificación de los costes salariales y de seguridad social. No obstante, deberá realizarse la justificación efectiva de los pagos de dichos costes salariales y de seguridad social con anterioridad al 10 de enero del año 2014. Si dicha justificación no se realizara en el plazo indicado, el beneficiario deberá reintegrar el importe abonado con cargo a los documentos de previsión de gastos.

3. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar, ante la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, la realización y el pago de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable en la materia.

A estos efectos, la modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). Conforme a dicho precepto, para hacer efectivas las ayudas, la beneficiaria deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- Una declaración jurada sobre la obtención o no de otras ayudas para la misma actuación. En los casos en que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

- Los tres presupuestos que en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones deba de haber solicitado el beneficiario cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 20 de octubre, de Contratos del Sector Público (hoy texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) para el contrato menor. En estos casos en beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Séptima.- Pago.

El pago de las aportaciones por parte del Gobierno de Aragón se efectuará de la siguiente forma:

1. Anticipo de pagos.

Conforme a lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto-Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre el pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo acuerdo del Gobierno de Aragón, se podrá ordenar, a instancia del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, el pago anticipado del 25% del importe total de la subvención, previa presentación del correspondiente aval en la Caja General de Depósitos.

2. Pago del porcentaje restante. Liquidación de la ayuda.

El porcentaje restante será librado a favor del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja cuando se haya acreditado la realización y el pago de la actividad subvencionada y se hayan justificado los importes correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula sexta del convenio.

La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por el Gobierno de Aragón, abonándose solamente la parte que corresponda según la justificación presentada, siempre que ésta sea superior al pago anticipado.

Si dicha justificación es inferior al pago anticipado, el beneficiario deberá reintegrar el importe abonado en exceso sobre lo justificado.

Octava.- Seguimiento del convenio.

1. Las actuaciones incluidas en el presente convenio realizadas por la beneficiaria se encuentran sometidas a la evaluación y el seguimiento general de las subvenciones y, en su caso, al control financiero que desarrolle la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligada la beneficiaria a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria, y sin perjuicio del control que puedan efectuar otros órganos como la Cámara de Cuentas de Aragón.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el seguimiento concreto de este convenio se encomienda a una comisión mixta de seguimiento integrada por cinco miembros, uno en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, perteneciente al Departamento de Industria e Innovación, otro en representación del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja como entidad coordinadora del estudio, otro en representación de los colegios profesionales, otro en representación de las asociaciones de instaladores y otro en representación de los organismos de control.

La Comisión mixta de seguimiento se reunirá cuantas veces sean precisas para el seguimiento del convenio y se dotará de un secretario designado entre los miembros de la comisión que levantará acta de sus acuerdos. Esta comisión podrá ser asistida por los técnicos que cualquiera de las partes considere oportuno, y tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento del estudio y de las actuaciones derivadas del mismo.

b) Definir las estrategias generales y los medios necesarios para el adecuado desarrollo y buen fin del estudio.

c) Vigilar el cumplimiento de los objetivos del estudio y elevar, a los órganos competentes de las entidades, las propuestas que requieran su aprobación o aquellas que se consideren de especial importancia para el buen funcionamiento de las actividades relacionadas con las funciones de la comisión.

d) Dirimir las cuestiones técnicas controvertidas, resolviendo los conflictos que puedan surgir, sin menoscabo de las competencias que corresponden a la Administración concedente de la ayuda, conforme a la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Novena.- Incumplimiento por parte de la beneficiaria.

Cuando se verifique el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia aplicable a la subvención otorgada o en este convenio, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

Décima.- Vigencia del convenio.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2013, pudiendo prorrogarse anualmente, hasta un máximo de dos años, previa comunicación y aceptación expresa de las partes con antelación a la finalización de su vigencia y con la firma de la adenda correspondiente. En todo caso, las prórrogas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente en los ejercicios económicos correspondiente y al cumplimiento por parte de la beneficiaria de los requisitos exigidos para mantener dicha condición.

Undécima.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas; el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de Subvenciones concedidas, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013.

Duodécima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. Este convenio, que tiene naturaleza jurídico-administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión directa de una subvención sin amparo en ninguna convocatoria gestionada por el Departamento de Industria e Innovación, encontrando su fundamento en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones será resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

3. Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Zaragoza.

En prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, entendiéndose que con esta firma la beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio y en la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por el Gobierno de Aragón.