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RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada para la ampliación de la capacidad productiva, sin construcción de nuevas instalaciones, en explotación avícola de puesta para incubación hasta una capacidad final de 84.672 gallinas, emplazada en el polígono 19, parcela 5056 (núcleo Z) del término municipal de Sástago (Zaragoza), y promovida por la sociedad Pondex, S.A.U. (Expte. INAGA/500601/02/2010/11340).

Publicado el 14/06/2013 (Nº 116)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la concesión de la autorización ambiental integrada, a solicitud de la sociedad Pondex, S.A.U., resulta:

Antecedentes de hecho:

Primero.- Mediante Resolución de fecha 19 de octubre de 2007, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental otorgo la autorización ambiental integrada para una explotación avícola con una capacidad para 59.500 gallinas ponedoras de huevo para incubar, emplazada en el polígono 19, parcela 5056 (núcleo Z) del término municipal de Sástago (Zaragoza), y promovida por la sociedad Doux Ibérica, S.L. Dicha resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" núm. 134, de fecha 14 de noviembre de 2007. Posteriormente se ha producido un cambio de titularidad de la citada explotación a favor de la sociedad Pondex, S.A.U.

Con fecha 19 de octubre de 2010, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de autorización ambiental integrada para la ampliación de la capacidad productiva, sin construcción de nuevas instalaciones, en explotación avícola de puesta para incubación hasta una capacidad final de 84.672 gallinas, emplazada en el polígono 19, parcela 5056 (núcleo Z) del término municipal de Sástago (Zaragoza), y promovida por la sociedad Pondex, S.A.U. El proyecto básico presentado ha sido redactado por el ingeniero técnico agrícola, D. Joaquín Peropadre Abad, y esta visado por el Colegio Oficial correspondiente con fecha 19 de noviembre de 2010. Previamente a la solicitud, se realizo un estudio caso por caso, para determinar si el proyecto de ampliación debía someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 9), concluyéndose mediante Resolución de 29 de julio de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación.

Segundo.- La capacidad final de la instalación prevista en el proyecto de ampliación supera el umbral establecido para este tipo de instalaciones en el anexo 6, punto 9.3, apartado f) de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, por lo que debe tramitarse la autorización ambiental integrada, de acuerdo al procedimiento establecido.

Tercero.- Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" nún. 255, de 30 de diciembre de 2011, y se notificó el 14 de diciembre de 2011 al Ayuntamiento de Sástago (Zaragoza). La publicación en prensa se realizó en el Heraldo de Aragón, publicado el 5 de enero de 2011. Durante el periodo de información pública no se produjeron alegaciones.

Cuarto.- Con fecha 20 de enero de 2012, la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente emitió informe favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria, bienestar animal y gestión de subproductos animales del proyecto, sin realizar ninguna observación al respecto.

Quinto.- Con fecha 10 de febrero de 2012, y una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se solicita informe al Ayuntamiento de Sástago (Zaragoza) y a la Comarca de la Ribera Baja del Ebro, sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y la sostenibilidad social del proyecto de acuerdo con el artículo el artículo 9.4.

Sexto.- Con fecha 12 de marzo de 2012, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un comunicado realizado por la Confederación Hidrográfica del Ebro en donde se manifiesta que la sociedad Pondex, S.A.U. ha solicitado la autorización para el vertido de aguas residuales procedentes de un sistema de tratamiento del agua para abastecimiento a su explotación avícola. El efluente de agua residual generado se corresponde con los contra-lavados de filtros-decantadores exteriores (18,7 m3/día) y al rechazo de la ósmosis inversa (91,30m3/día). Este flujo se vierte sin depuración previa mediante liberación en el terreno, donde se infiltra. Se trata por tanto de un vertido efectuado a dominio público que debe ser legalizado.

Séptimo.- Con fecha 22 de marzo de 2012, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental documentación remitida por el Ayuntamiento de Sástago, adjuntando el informe técnico redactado por el arquitecto municipal, y en donde se concluye que no hay nada que objetar a la autorización ambiental integrada ni respecto a la sostenibilidad social del proyecto.

Octavo.- Con fecha 28 de marzo de 2012, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental documentación presentada por el promotor relacionada con el vertido de su estación potabilizadora para suministro a la explotación, con la documentación se adjunta del estudio hidrogeológico del vertido. De esta forma, con fecha 30 de marzo de 2012, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitó a la Confederación Hidrográfica del Ebro su informe perceptivo y vinculante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47.10 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Noveno.- Con fecha 28 de mayo de 2012, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un comunicado de la Confederación Hidrográfica del Ebro en donde se manifiesta que, para poder realizar el informe solicitado, es necesario requerir al promotor la presentación de un estudio hidrogeológico complementario. De esta forma, con fecha 20 de agosto de 2012, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental documentación presentada por el promotor donde se aportan los datos solicitados por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Con fecha 19 de febrero de 2013, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe vinculante emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro, manifestándose de forma favorable sobre las emisiones al agua procedentes de una explotación avícola de gallinas ponedoras para incubación, ubicada en la parcela 5056, del polígono 19 de Sástago (Zaragoza), estableciendo las condiciones para el vertido de las aguas residuales generadas en el proceso de tratamiento del agua de abastecimiento a la explotación avícola.

Décimo.- El trámite de audiencia al interesado se realizó con fecha 26 de abril de 2013, aceptando el condicionado de la resolución. El borrador de la presente resolución se ha comunicado al Ayuntamiento con fecha 3 del corriente, no manifestándose en contra de las condiciones impuestas.

Undécimo.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1. El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable. La explotación no se encuentra dentro de ningún espacio natural protegido, ni plan de recuperación de especies. La explotación queda fuera de cualquier espacio incluido en la Red Natura 2000. Las zonas catalogadas más próximas a la explotación son a 1.900 m el lugar de interés comunitario (LIC) "Meandros del Ebro" y la zona de especial de protección de aves (ZEPA) denominada "La Retuerta y Saladas de Sástago" a 3.500 m.

Las explotación se localiza dentro del PORN "Sotos y Galachos del Río Ebro" (tramo Escatrón-Zaragoza).

La explotación queda fuera del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla, regulado en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.

2. El emplazamiento pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Ebro y no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación de las aguas, según la Orden de 11 de diciembre de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en base a las materias fecales generadas.

4. La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos:

Primero.- La Ley 23/2003, de 23 de diciembre de 2003, crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de la autorización ambiental integrada.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminstrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la autorización ambiental integrada de conformidad con el proyecto básico aportado, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio; el Decreto 94/2009 de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección para gallinas ponedoras,;el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se crea el Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre las condiciones de almacenamiento y transporte de los cadáveres de los animales en las explotaciones ganaderas; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y sus modificaciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Otorgar la autorización ambiental integrada a la sociedad Pondex, S.A.U., con CIF: A25249061, para la ampliación de la capacidad productiva, sin construcción de nuevas instalaciones, en explotación avícola de puesta para incubación hasta una capacidad final de 84.672 gallinas, emplazada en el polígono 19, parcela 5056 (núcleo Z) del término municipal de Sástago (Zaragoza), y promovida por la sociedad Pondex, S.A.U, con unas coordenadas UTM en el huso 30 (ETRS89) de: X = 716.075 - Y = 4.578.058, Z = 160; así como para la actividad llevada a cabo en la estación de tratamiento de agua potable para el suministro de agua a las instalaciones, con un volumen del efluente obtenido en el proceso de 110 m3/día.

1.1. Las instalaciones existentes para el desarrollo de la actividad se corresponden con siete naves iguales para gallinas ponedoras de dimensiones exteriores 172,8x10,1 m (con una zona central a modo de almacén), una nave almacén (nave 8) dividida en dos sectores: almacén y para uso como estercolero, con unas dimensiones exteriores 172,8x10,1 m, una nave para vestuarios de dimensiones 15x15 m, un edificio de 125 m2 para alojamiento grupo electrógeno de emergencia y taller de reparaciones, dos fosas de cadáveres mediante tubos de hormigón con una capacidad total de 14 m3, vado de desinfección a la entrada de la explotación y vallado perimetral y una estación de tratamiento de agua potable para abastecimiento a la explotación.

1.2. Las instalaciones proyectadas para la ampliación de capacidad solicitada se corresponden con la adecuación de la nave 8 existente (almacén-estercolero) para destinarla en su totalidad para el alojamiento de aves y la construcción de un estercolero con una capacidad de 457 m3.

1.3. El abastecimiento de agua hasta la explotación se realiza mediante bombeo desde el río Ebro, disponiéndose de una estación de potabilización de agua mediante tratamiento por ósmosis, para el suministro a los animales. Se establece un consumo anual de agua en la explotación tras la ampliación de capacidad solicitada de 9.265 m3.

1.4. El suministro de energía eléctrica se realiza mediante línea eléctrica, disponiéndose de un grupo electrógeno de emergencia en 250 KVA para caso de corte del suministro. Se establece un consumo eléctrico anual tras la ampliación de capacidad solicitada de 254.016 Kwh.

1.5. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

1.5.1. La actividad ganadera con capacidad para 84.672 gallinas ponedoras está incluida en el grupo B, código 10 05 07 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA-1189.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación porcina indicadas en los puntos 1.6 y 1.9 de esta resolución.

1.5.2. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 661 kg de metano al año, 12.701 kg de amoniaco al año y 254 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

1.6. Gestión de subproductos ganaderos.

1.6.1. Sistema de gestión.

El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Real Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 3.048,19 m3 equivalentes a 42.336 kg N/año. El sistema de gestión de los estiércoles previsto se realizará mediante la entrega a una empresa autorizada con el código SANDACH S25181001, quien se responsabilizará de la gestión de la totalidad del estiércol generado en la explotación; no obstante, el promotor deberá llevar un libro donde se anoten las cantidades entregadas, la empresa receptora y la fecha de su entrega.

1.6.2. Acreditación del sistema de gestión.

El promotor deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada del estiércol mientras la explotación se encuentre en funcionamiento. En caso contrario, o bien deberá vincular superficie agrícola de cultivo suficiente para valorizar todos los estiércoles generados o bien disminuir la capacidad de las instalaciones para adecuar la producción de estiércol, a la capacidad que el promotor tenga para su gestión.

Si durante el funcionamiento la instalación ganadera llegase a carecer de empresa autorizada para la gestión de los estiércoles, podrá ser causa de suspensión de la actividad, pudiendo motivar la pérdida de la presente autorización ambiental integrada o tramitar una modificación sustancial que justifique una gestión de los estiércoles mediante su valorización agronómica.

1.7. Gestión del efluente de la estación de tratamiento de agua potable.

Durante el proceso de proceso de tratamiento de agua potable para el abastecimiento de agua a la explotación ganadera se generan aguas residuales (contra-lavados de filtros, purgas de decantadores y rechazo de la ósmosis inversa) con una cantidad estimada de 110 m3/día (40.150 m3/año).

En este sentido, se dispone del correspondiente informe con carácter preceptivo y vinculante emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro, con fecha 4 de febrero de 2013, donde se informa favorablemente sobre las emisiones al agua procedentes de la explotación avícola de gallinas ponedoras para incubación, estableciendo las condiciones para el vertido de las aguas residuales generadas en el proceso de potabilización del agua de abastecimiento a la explotación avícola y que se detallan a continuación:

1.7.1. Origen de las aguas residuales.

Se corresponde con el vertido de las aguas residuales generadas en el proceso de tratamiento del agua de abastecimiento de la explotación avícola: contra-lavados de filtros, purgas de decantadores y rechazo de la ósmosis inversa.

1.7.2. Localización del punto de vertido.

Sistema de evacuación: subterráneo Indirecto.

Coordenadas (UTM) del punto de vertido: huso 30, X=717.143, Y= 4.578.351.

Masas de agua subterránea afectada: n.º 079, "Campo de Belchite".

Medio receptor: Unidad Hidrogeológica Campo de Belchite.

1.7.3. Límites del vertido.

Parámetros límites frecuencia de análisis.

Volumen anual 40.150 m3 anual.

Volumen diario 110 m3 diaria.

pH 6-9 trimestral

Materias en suspensión 50 mg/l trimestral

Cloruros 1500 mg/l trimestral.

Sulfatos 2000 mg/l trimestral.

La autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, y que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (anexos I y II del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas).

La inmisión del vertido en el río cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.

1.7.4. Instalaciones de depuración.

El efluente de purga de los decantadores se filtrará a través de telas filtrantes y el escurrido se conducirá a una arqueta de recogida de aguas, donde también se conducirá el rechazo de ósmosis inversa. Todos los efluentes confluyen en un depósito de homogeneización de 50 m3, a partir del cual se realizará el vertido. Se prevé la existencia de un canal de medición Parshall dotado de ultrasonidos.

A este respecto, la sociedad promotora deberá de modificar el sistema de evacuación del vertido, implantando un sistema de zanjas filtrantes adecuadamente dimensionadas, de forma que se favorezca la infiltración del vertido y no se produzcan encharcamientos. En el plazo de tres meses a partir de la resolución de la autorización ambiental integrada se deberá de remitir, tanto a este instituto como a la Confederación Hidrográfica del Ebro, documentación acreditativa de la implantación de las mejoras del sistema de depuración y del sistema de infiltración.

1.7.5. Elementos de control de las instalaciones.

La sociedad Pondex, S.A.U. queda obligada a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Puntos de control. Cada una de las salidas de los efluentes de las instalaciones de depuración, en las que se han establecido los limites de vertido, deberá disponer de una arqueta donde sea posible la toma de muestras representativas del vertido y la realización de las mediciones de caudal. La arqueta representativa del vertido final deberá de ser accesible desde el exterior, sin necesidad de entrar en el recinto de la actividad.

Medidas de caudales. Control efectivo de vertidos. Cada punto de control deberá de disponer de un sistema de aforo del caudal de vertido que permita conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento.

Se deberá de llevar un registro trimestral del volumen del vertido, que diario y acumulado durante el periodo, será remitido a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la periodicidad indicada en el punto 1.7.6 de la presente resolución.

Inspección y vigilancia. Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras de la administración hidráulica.

1.7.6. Declaraciones analíticas.

La sociedad Pondex, S.A.U. remitirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro un informe periódico donde se reflejen los siguientes datos.

Trimestralmente: declaración analítica del vertido, en lo que concierne a caudal y composición del efluente (se deberán de incluir todos los análisis de control de efluentes realizados en el trimestre así como los volúmenes de vertido realizados durante este periodo).

Anualmente: declaración de las incidencias de la explotación del sistema de tratamiento y resultados obtenidos en la mejora del vertido. Así mismo, se remitirá el cálculo del volumen anual de vertido.

Todos los resultados analíticos del control de los vertidos deberán de estar certificados por entidad colaboradora, o bien, esta realizará directamente todos los muestreos y análisis que implique su control.

Revocación de la autorización: el incumplimiento reitirado de las condiciones establecidas para las emisiones al agua, será causa de revocación de la autorización ambiental integrada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento de dominio público.

1.7.7. Canon de vertido.

El cálculo del canon de vertido será el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido:

Volumen anual de vertido autorizado: V = 40.150 m3/año.

Precio básico por metro cúbico: Industrial: 0,04132 €/m3.

Coeficiente de mayoración o minoración: K = k1 x k2 x k3.

a) naturaleza y características del vertido: Industrial clase 3.

k1 = 1,18.

b) grado de contaminación del vertido: Industrial con tratamiento adecuado.

k2 = 0,50.

c) calidad ambiental del medio receptor: Zona de categoría I.

k3 = 1,25.

K = 1,18 x 0,50 x 1,25 = 0,7375.

Canon de control = Volumen x PBásico x K.

Canon de control = 40.150 m3/año X 0,04132 X 0,7375 x = 1.223,51€/año.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y deuración (artículo 113.7 del texto refundido de la Ley de Aguas)

1.7.8. Actuaciones en caso de emergencia.

Toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas, deberá de comunicarse de forma inmediata a la Confederación Hidrográfica del Ebro, vía telefónica llamando al 976-711-000 o mediante fax dirigido al número 976-011-741. En un plazo máximo de 48 se comunicará por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. La comunicación escrita deberá contener la siguiente información:

Tipo de incidencia.

Localización, causas del incidente y hora en que se produjo.

Duración del mismo.

En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

En caso de superación de límites, datos de emisiones.

Estimación de los daños causados.

Medidas correctoras adoptadas.

Medidas preventivas para evitar su repetición.

Medidas correctoras adoptadas.

Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

1.7.9. Lodos y residuos.

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán de ser retirados por gestor autorizado. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones de depuradoras deberán de ser evacuados a vertedero autorizado o retirados por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá de afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

1.7.10. Concesión de aguas.

La presente autorización no tendrá validez en tanto no se disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, o se acredite el derecho al aprovechamiento.

1.8. Recogida de cadáveres.

A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

1.9. Residuos peligrosos.

El promotor cuenta con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación ampliada generará 39,80 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 143,36 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

1.10. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa se deberá registrar en el Registro de emisiones y transferencia de contaminantes (E-PRTR /inventarios de emisiones), así como comunicar anualmente al mismo sus emisiones contaminantes en el periodo que se establezca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3.de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

Para la validación por parte del organismo de cuenca de las emisiones al agua de la actividad, se deberá de remitir en el primer trimestre del año a la Confederación Hidrográfica del Ebro un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados (calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales).

1.11. En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 51.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como disponer de medidas de ahorro energético en el alumbrado y en el sistema de ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) Se vigilarán posibles fugas por defectos o deterioro del recubrimiento impermeable de las balsas de almacenamiento de estiércoles.

c) De acuerdo a la "Instrucción 2/2013, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola", de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos deberán justificar, mediante la correspondiente declaración anual de productor, el destino aplicado a las deyecciones ganaderas, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

d) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 3/2002, de 1 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.

1.12. En aplicación del artículo 51.1.h de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de las fosas de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

2. Comprobación previa y efectividad.

Previo al comienzo de la actividad ampliada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras de adecuación se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y en su caso, otorgará la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Finalizado el trámite anterior quedará sin efecto la Resolución de 19 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorgó la autorización ambiental integrada para una explotación avícola con una capacidad para 59.500 gallinas ponedoras de huevo para incubar, emplazada en el polígono 19 parcela, 5056 (núcleo Z) del término municipal de Sástago (Zaragoza), y promovida por la sociedad Doux Ibérica, S.L, publicada en "Boletín Oficial de Aragón" núm. 134, de fecha 14 de noviembre de 2007.

3. El plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a dos años: de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

4. Plazo de vigencia.

La presente autorización ambiental integrada se otorga con una validez de 5 años, a contar desde la efectividad de la autorización, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente autorización previstos en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

El titular de la actividad deberá solicitar la renovación o actualización de la autorización ambiental integrada, 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual. Entre la documentación a presentar, el promotor remitirá a este Instituto un estudio técnico de las características actualizadas del vertido de aguas residuales con propuesta, en su caso, de mejora de las medidas correctoras, a fin de que el organismo de cuenca informe de nuevo sobre el vertido.

La Confederación Hidrográfica del Ebro podrá requerir al INAGA el inicio del procedimiento de modificación de la autorización ambiental integrada en los casos señalados en la legislación correspondiente (artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio).

No obstante, este Instituto podrá realizar una revisión o en su caso actualización de las condiciones de la autorización, en función de las conclusiones de las mejores técnicas disponibles aplicables al sector.

5. Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/2006, de 22 de julio, de protección ambiental de Aragón.

6. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza 23 de mayo de 2013.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ