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RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por segunda vez la de 19 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación existente de una fundición de metales ferrosos, ubicada en el término municipal de Zaragoza, y promovida por Ebroacero, S. A. (Nº Expte. INAGA/500301/02.2011/9265).

Publicado el 18/05/2012 (Nº 95)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 12 de noviembre de 2007 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 133 la Resolución de 19 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la instalación, existente, de una fundición de metales ferrosos, ubicada en el término municipal de Zaragoza, y promovida por Ebroacero, S. A. (Nº Expte.: INAGA/500301/02/2006/10823).

Con fecha 20 de septiembre de 2011 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la Resolución de 26 de agosto de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución 19 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en lo referente a consumos de materia primas y energía, producción de residuos peligrosos y producción de residuos industriales no peligrosos. (Nº Expte.: INAGA/500301/02/2011/4006).

Con fecha 10 de febrero de 2009 se recibió en el INAGA por parte de la empresa Ebroacero, S. A. escrito en el que se describen las modificaciones previstas consistentes en el montaje de un nuevo horno circular para el tratamiento térmico de piezas de gran tamaño (Foco nº 11), que se alimenta de gas natural y se utiliza esporádicamente (3 o 4 cargas por mes). Según escrito del INAGA de fecha 24 de febrero de 2009, se considera como no sustancial la modificación planteada, a los solos efectos de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2006. (Expte. INAGA/500301/02.2009/1354).

Con fecha 7 de septiembre de 2011 se recibió en el INAGA, por parte de Ebroacero, S. A., solicitud de modificación puntual de su autorización ambiental integrada para la inclusión del nuevo horno circular para el tratamiento térmico de piezas de gran tamaño detallado en el párrafo anterior.

Considerando que la instalación de este horno ha sido considerada previamente como modificación no sustancial y que en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, y por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de febrero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, y por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por segunda vez la autorización ambiental integrada otorgada a Ebroacero, S. A. mediante la "Resolución de 19 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación existente de una fundición de metales ferrosos, ubicada en el término municipal de Zaragoza, y promovida por Ebroacero, S. A.", modificando dicha resolución en los siguientes términos:

1. Se añade en el condicionado "1.4. Emisiones a la atmósfera" el siguiente foco de emisión a la atmósfera:

Foco nº 11:

- Horno de tratamiento circular HT-4

- Forma parte del proceso de tratamiento térmico.

- Usa como combustible gas natural.

- Cuenta con un total de 8 quemadores, cada uno con una potencia térmica de 348 Kwt (300.000 kcal/h), siendo la potencia térmica total del horno de 2,78 Mwt (2.400.000 kcal/h).

- Diligenciado como AR35/IC04.

- Se contempla la emisión de gases de combustión (CO y NOx).

- Clasificación según el anexo del RD 100/2011 (CAPCA-2010) en el Grupo B, código 03032601.

- Los límites admitidos son:

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.