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RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por tercera vez la Resolución de 29 de agosto de 2008, por la que se deja sin efecto la Resolución de 6 de febrero de 2008 y se otorga la autorización ambiental integrada al centro de trabajo Cella II de fabricación de tableros de aglomerado en Cella (Teruel), promovida por Financiera Maderera, S.A. (N.º Expte. INAGA 500301/02/2013/4986).

Publicado el 14/06/2013 (Nº 116)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 22 de octubre de 2008, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 29 de agosto de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se deja sin efecto la Resolución de 6 de febrero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada al centro de trabajo Cella II de fabricación de tableros de aglomerado en Cella (Teruel), promovida por Utisa, Tableros del Mediterráneo, S.L. (N.º Expte. INAGA 500301/02/2006/9151).

Con fecha 20 de noviembre de 2009, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 28 de octubre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 29 de agosto de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se deja sin efecto la Resolución de 6 de febrero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada al centro de trabajo Cella II de fabricación de tableros de aglomerado en Cella (Teruel), promovida por Utisa, Tableros del Mediterráneo, S.L. (N.º Expte. INAGA 500301/02/2009/6587). Esta resolución modifica la autorización ambiental integrada en lo que respecta al consumo de materias primas y producción de residuos peligrosos.

Con fecha 29 de abril de 2013, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 8 de abril de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por segunda vez la Resolución de 29 de agosto de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se deja sin efecto la Resolución de 6 de febrero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada al centro de trabajo Cella II de fabricación de tableros de aglomerado en Cella (Teruel), promovida por Financiera Maderera, S.A.

Con fecha 15 de mayo de 2013, se recibe en el INAGA requerimiento previo de rectificación de dicha resolución por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro en el que indica que existe una falta de correspondencia entre lo informado por su parte y la resolución de 8 de abril de 2013, por lo que consideran preciso que el INAGA adecue el condicionado 2.12.4. Canon de control de vertidos de la precitada resolución a lo informado vinculantemente.

Considerando que los informes de la Confederación Hidrográfica del Ebro tienen carácter vinculante y que el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, y por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo; el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Sustituir el apartado 2.12.4. Canon de control de vertidos, del punto 2 de la "Resolución de 8 de abril de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por segunda vez la de 29 de agosto de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se deja sin efecto la Resolución de 6 de febrero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada al centro de trabajo Cella II de fabricación de tableros de aglomerado en Cella (Teruel), promovida por Financiera Maderera, S.A." por lo siguiente:

2.12.4. Canon de control de vertidos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico (revisable en Leyes de Presupuestos Generales del Estado) por un coeficiente de mayoración o minoración que está establecido en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la calidad ambiental del medio físico en que se vierte. De acuerdo con la presente resolución el cálculo queda fijado como sigue:

Sanitarias y ósmosis inversa.

Volumen anual de vertido autorizado: 20.930 m3/año.

Precio básico (Pb) por metro cúbico: 0,04132 €/m3.

Coeficiente de mayoración o minoración: K = k1 x k2 x k3.

a) naturaleza y características del vertido: Industrial clase 1; k1 = 1.

b) grado contaminación del vertido: Industrial con tratamiento adecuado (1); k2 = 0,5.

c) calidad ambiental medio receptor: Zona de Categoría II; k3 = 1,12.

K = 1 x 0,5 x 1,12 = 0,56.

Canon de control de vertidos = Volumen x Pb x K = 20.930 x 0,04132 x 0,56 = 484,30 €/año.

Refrigeración.

Volumen anual de vertido autorizado: 46.330 m3/año.

Precio básico (Pb) por metro cúbico: 0,04132 €/m3.

Coeficiente de mayoración o minoración: Aguas de refrigeración.

a) primeros 100 Hm3; K1= 0,02.

Canon de control de vertido = Volumen x Pb x K.

1.º tramo = 46.330 m3 x 0,04132 €/m3 x 0,02 =38,29 €.

Canon de control de vertido = 38,29 €/año.

Canon de control de vertidos total = 484,30 + 38,29 = 522,59 €/año.

(1) Este coeficiente se fijará en 2,5 para los casos en que el volumen anual vertido exceda del autorizado, aplicando este valor para el exceso de caudal vertido, y en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en la condición 2.3.3, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. De comprobarse alguna de estas circunstancias se efectuará una liquidación independiente.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de mayo de 2013.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ