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RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 26 de enero de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada y se formula la declaración de impacto ambiental para una planta de fabricación de tensioactivos, a ubicar en término municipal de Barbastro (Huesca), promovida por la empresa Massó y Carol, S.A. (Nº Expte: INAGA 500302/02.2011/8578)

Publicado el 18/05/2012 (Nº 95)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 19 de febrero de 2009, se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 34, la Resolución de 26 de enero de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada y se formula la declaración de impacto ambiental para una planta de fabricación de tensioactivos, a ubicar en término municipal de Barbastro (Huesca), promovida por la empresa Massó y Carol, S. A. (Nº Expte: INAGA/500301/02.2006/2716).

Con fecha 5 de julio del 2011 se recibe en el INAGA escrito de D. Luis M. Lacosta en nombre de Massó y Carol SA, en el solicita que se considere modificación no sustancial la modificación prevista consistente en cambiar el modo de producción en continuo por otro en discontinuo, lo que conlleva la modificación de la depuradora de aguas residuales. Mediante escrito del Director del INAGA de 22 de julio de 2011, se comunica a la empresa que dicha modificación se considera como no sustancial, a los solos efectos de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón, si bien el titular deberá presentar en este Instituto, antes del inicio de la modificación, un proyecto técnico firmado y visado con la descripción de la modificación en la depuradora para tramitar la modificación puntual de la autorización ambiental integrada otorgada, modificación que será informada por el organismo de cuenca.

Con fecha 17 de agosto de 2011, se remite por parte de Massó y Carol, S. A., solicitud de modificación de las condiciones de vertido establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación Massó y Carol, S. A. en Barbastro (Huesca).

Con fecha 22 de agosto de 2011, el INAGA solicita a la Confederación Hidrográfica del Ebro, la emisión de informe preceptivo y vinculante de acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio de protección ambiental de Aragón.

Con fecha 21 de noviembre de 2011, se remite por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, informe vinculante favorable, sobre la modificación solicitada por Massó y Carol, S. A., estableciendo una serie de condiciones.

Según lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando el organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión o modificación de la autorización en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico.

La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre y por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre y por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la autorización ambiental integrada otorgada a Massó y Carol S. A., mediante "Resolución de 26 de enero de 2009 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada y se formula la declaración de impacto ambiental para una planta de fabricación de tensioactivos, a ubicar en término municipal de Barbastro (Huesca), promovida por la empresa Massó y Carol, S. A.", modificando dicha resolución en los siguientes términos:

1. Se sustituye el condicionado "2.3.3.-Instalaciones de depuración." por el siguiente:

2.3.3. Instalaciones de depuración.

Las instalaciones de depuración de la planta consisten en síntesis, en una balsa de homogeneización dotada de pre-aireación con una capacidad de 153 m3, seguida de dos depósitos de 50 m3 cada uno, donde se degradará la materia orgánica, mediante una aireación bacteriana. Posteriormente al tratamiento biológico, se realizará un tratamiento físico-químico de coagulación-floculación, seguido de decantación.

Tras la decantación se realizará una recirculación de las aguas separadas, las cuales se devolverán a la balsa de homogenización para ser tratadas tantas veces como fuera necesario hasta alcanzar los valores límite de emisión.

Los fangos generados en los tratamientos de depuración serán tratados mediante un espesador y una centrifugadora.

Previo a la arqueta del vertido final, se dispondrá de un canal venturi y un medidor ultrasónico para conocer el caudal de vertido. Dicho medidor deberá permitir conocer los valores de caudal instantáneo y acumulado en cualquier momento.

Depuración complementaria. Podrá exigirse una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte al estado ecológico y/o químico de la masa de agua afectada.

Conexión a colector municipal. Si en el futuro es viable la conexión de este vertido a una red general de saneamiento, deberá conectarse, previa solicitud al INAGA de nueva modificación de las condiciones de vertido, y comunicarlo así a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

2. Se sustituye el condicionado "2.3.4. Limites del vertido - Frecuencia de análisis - Límites de inmisión." por el siguiente:

2.3.4. Limites del vertido - Frecuencia de análisis - Límites de inmisión.

(1) Estos valores deberán ser respetados cuando se produzca la descarga de las aguas de la depuradora.

(2) Cuando no se produzca descarga de las aguas de la depuradora, el volumen vertido no deberá superar los 110 m3.

Se deberá efectuar un control sobre la generación de espumas anómalas en el vertido, debiendo tomar las medidas correctoras oportunas para eliminarlas.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias prioritarias (anexo I del Real Decreto 60/2011).

La inmisión del vertido en el río cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.

3. Se sustituye el condicionado "2.8.-Control de los vertidos de aguas residuales" por el siguiente:

2.8. Control de los vertidos de aguas residuales.

2.8.1. Elementos de control de las instalaciones.

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Puntos de control. Cada una de las salidas de los efluentes de las instalaciones de depuración, en las que se han establecido límites en el condicionado 2.3.4., deberá disponer de una arqueta donde sea posible la toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal. La arqueta representativa del vertido final deberá ser accesible desde el exterior, sin necesidad de entrar en el recinto de la actividad.

Medida de caudales. Se deberá llevar un registro del volumen vertido en cada descarga y antes del vertido final, se deberá disponer de un sistema de aforo del caudal de vertido que permita conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento. Dichos valores serán remitidos a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la periodicidad indicada en el condicionado 2.8.2. de esta autorización.

Control de efluentes. El titular de la autorización realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos, de acuerdo con la frecuencia de análisis y parámetros establecidos en el condicionado 2.3.4. Esta información deberá ser remitida a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la frecuencia fijada en la condición 2.8.2 y estar disponible para su examen por los funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Dirección General de Calidad Ambiental, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

Todos los resultados analíticos del control de vertidos deberán estar certificados por Entidad Colaboradora, o bien ésta realizará directamente todos los muestreos y análisis que implique el control.

Inspección y vigilancia. Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el Organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de Entidades Colaboradoras.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

2.8.2. Declaraciones analíticas.

El titular remitirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro un informe periódico donde se reflejen los siguientes datos:

- Trimestralmente: declaración analítica del vertido, en lo que concierne a caudal y composición del efluente (se incluirán todos los análisis de control de efluentes realizados en el trimestre así como los volúmenes de vertido realizados durante este periodo).

- Anualmente: declaración de las incidencias de la explotación del sistema de tratamiento y resultados obtenidos en la mejora del vertido. Asimismo se remitirá el cálculo del volumen anual del vertido.

2.8.3. Revocación de la autorización.

El incumplimiento reiterado de las condiciones de emisiones al agua de la autorización ambiental integrada será causa de revocación de la presente autorización, de acuerdo con el procedimiento establecimiento en los artículos 263 y 264 del R.D.P.H.

2.8.4. Canon de control de vertido.

Los vertidos al dominio público hidráulico estarán gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica. (art. 113.1 T.R.L.A.)

Su Importe será el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico por un coeficiente de mayoración o minoración que está establecido en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la calidad ambiental del medio físico en que se vierte. (art. 113.3 T.R.L.A.)

Volumen autorizado: V = 38.000 m3/año

Precio básico: Pb = 0,03005 €/m3.

Características del vertido: K1= 1,09; Industrial clase 2

Grado de cont. del vertido: K2= 0,5; Industrial con tratamiento adecuado

Calidad ambiental del medio: K3= 1; Zona de Categoría III

Coeficiente de mayoración/minoración: K= K1x K2 x K3= 0,545

Canon de control de vertido = Volumen x Pb x K:

Canon de control de vertido = 38.000 m3/año x 0,03005 €/m3 x 0,545 = 622,34 €/año

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración. (art. 113.7 T.R.L.A.)

2.8.5. Lodos y residuos.

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser evacuados a vertedero autorizado o retirados por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

2.8.6. Concesión de aguas.

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro o se acredite el derecho al aprovechamiento.

4. Se sustituye el condicionado "2.13.-Registro Estatal de emisiones contaminantes" por el siguiente:

2.13. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, Categorías 4.1.k de la Ley 16/2002 y 4.a.xi del Reglamento 166/2002 E-PRTR del citado Real Decreto, por lo que se deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

De forma simultánea al suministro de la información PRTR ante el Organismo competente, se deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Ebro un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados de emisiones al agua, calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.