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ORDEN PRE/254/2017, de 22 de febrero, por la que se dispone la publicación de la adenda relativa a la adhesión de la Funeraria San Macario, S.L., al convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Asociación Regional de Funerarias de Aragón, relativo a la actuación de recogida y traslado de cadáveres sujetos a actividades judiciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 14/03/2017 (Nº 50)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/7/0011 la adenda suscrita, con fecha 18 de enero de 2017, por el Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón y el Administrador de Funeraria San Macario, S.L., y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de febrero de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ADENDA RELATIVA A LA ADHESIÓN DE LA FUNERARIA SAN MACARIO, S.L., AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA ASOCIACIÓN REGIONAL DE FUNERARIAS DE ARAGÓN, RELATIVO A LA ACTUACIÓN DE RECOGIDA Y TRASLADO DE CADÁVERES SUJETOS A ACTIVIDADES JUDICIALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 18 de enero de 2017.

De una parte, D. Vicente Guillén Izquierdo, Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 25 de octubre de 2016.

De otra parte, D. José María Jover Gómez, en calidad de Administrador de la Funeraria San Macario, S.L., con domicilio en Andorra (Teruel), c/ La Unión, 33.

Intervienen ambos en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar la presente adenda de colaboración, bastante en Derecho para formalizar la misma, y en su virtud,

Primero.- Que con fecha 10 de noviembre de 2015, el Gobierno de Aragón y la Asociación Regional de Funerarias de Aragón suscribieron el convenio de colaboración, relativo a la actuación de recogida y traslado de cadáveres sujetos a actividades judiciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Que en virtud de lo dispuesto en la cláusula tercera del convenio: Aquellas funerarias que no pertenezcan a la Asociación de Funerarias de Aragón, y que estén interesados en participar en el objeto de este convenio, podrán adherirse al mismo mediante adenda, siempre que estén implantados en el ámbito territorial de Aragón, cumplan los requisitos que se establecen y así lo soliciten a la Dirección General de Justicia e Interior. Las funerarias adheridas individualmente contribuirán a sufragar proporcionalmente los gastos comunes que supone el mantenimiento de la Central Única de Atención al Servicio prevista en la cláusula segunda, la póliza del seguro de responsabilidad civil y cualquier otro gasto debidamente justificado que se pueda generar en la prestación del servicio.

Tercero.- Que la Funeraria San Macario, S.L., con domicilio en Andorra (Teruel), y no perteneciente a la Asociación Regional de Funerarias de Aragón, ha solicitado a la Dirección General de Justicia e Interior la adhesión al convenio, manifestando que cumple con todos los requisitos del anexo II al mismo, en materia de personal, vehículos, local y materiales.

Que con base en lo expuesto anteriormente, las partes

Primero.- Objeto.

La Funeraria San Macario, S.L. se adhiere en su totalidad al convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y la Asociación Regional de Funerarias de Aragón, relativo a la actuación de recogida y traslado de cadáveres sujetos a actividades judiciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 5, de 11 de enero de 2016; todo ello, en virtud de la estipulación tercera del convenio citado.

Segundo.- Efectos.

A partir de la suscripción de esta adenda, la Funeraria San Macario, S.L. queda obligada por lo estipulado en el convenio, especialmente en lo que se refiere a condiciones y protocolos de actuación, así como al cumplimiento de los requisitos técnicos y el Código de buenas prácticas, debiendo contribuir además proporcionalmente a sufragar los gastos comunes que supone el mantenimiento de la Central Única de Atención al servicio prevista en la cláusula segunda, la póliza del seguro de responsabilidad civil y cualquier otro gasto debidamente justificado que se pueda generar en la prestación del servicio.

Asimismo, tendrá el derecho de participar, junto con el resto de funerarias que, eventualmente pudieran adherirse al convenio, en la elección de un vocal que las represente en la Comisión de seguimiento establecida en su estipulación cuarta.

Tercero.- Vigencia.

La presente adenda al convenio tendrá efectos desde el momento de su firma y por el tiempo que reste hasta la finalización del convenio.

En prueba de conformidad, las partes firman esta adenda, por triplicado, en el lugar y fecha señalados.