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ORDEN de 8 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2014/2015.

Publicado el 27/05/2015 (Nº 99)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

La Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en su artículo 4.1 que las Administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencias como reconocimiento oficial de los méritos, basados en el esfuerzo y en el trabajo, de los alumnos que cursan estos estudios con excelente rendimiento académico. A estos efectos, las Administraciones educativas regularán en su correspondiente convocatoria todos los aspectos relativos a las pruebas para la concesión de estos premios.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por su parte, el artículo 17 del Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, atribuye a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, la competencia para el estímulo al esfuerzo y rendimiento de los alumnos mediante la concesión de premios.

La Orden de 20 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del departamento, recoge como objetivo estratégico dentro de la citada Dirección General la concesión de premios y distinciones, estableciendo que a partir de la regulación estatal, la Comunidad Autónoma convoca, en régimen de concurrencia competitiva, los Premios Extraordinarios de Bachillerato de Aragón (en régimen presencial o a distancia), destinando una cuantía determinada cada ejercicio presupuestario.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 17 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se ha publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", de 16 de mayo de 2014, la Orden de 9 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política educativa y educación permanente. En los artículos 68 y siguientes de esta orden se incluyen las bases reguladoras de los "Premios extraordinarios de Bachillerato".

La convocatoria de los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2014/2015 se realiza de conformidad con lo dispuesto en el apartado III de las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado, con fecha 13 de septiembre de 2011, por el Gobierno de Aragón.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, resuelve:

Primero.- Objeto, condiciones y finalidad.

1. El objeto de esta orden es convocar los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2014/2015 en régimen de concurrencia competitiva y reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y trabajo de los alumnos que cursan estudios de bachillerato, con excelente rendimiento académico en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Se convocan ocho Premios Extraordinarios, siendo uno para la provincia de Huesca, uno para la provincia de Teruel y seis para la provincia de Zaragoza. Se obtiene este reparto concediendo un premio para cada mil alumnos, o fracción superior a quinientos, matriculados en Segundo de Bachillerato durante el curso académico 2014-2015.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrá en cuenta el alumnado procedente de centros docentes públicos y privados en los que se impartan las enseñanzas de bachillerato conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tanto en régimen presencial como a distancia.

Segundo.- Requisitos de los solicitantes.

Podrán optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato los alumnos que hayan finalizado dichas enseñanzas y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado primero y segundo de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia y que su expediente académico se encuentre depositado en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Haber superado los estudios mencionados en el apartado anterior en la convocatoria ordinaria de junio correspondiente al año académico al que se refiere la convocatoria.

c) Haber obtenido en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos.

La nota media será la media aritmética de las calificaciones de las materias comunes, de modalidad y optativas, de los cursos de Bachillerato redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Para este cálculo no se tendrá en cuenta la materia de Religión.

Tercero.- Premios, asignación económica y características de las ayudas.

1. El importe de los premios correspondientes a la presente convocatoria asciende a un total de cuatro mil ochocientos euros (4.800 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/480093/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

2. Cada uno de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2014/2015 estará dotado con un importe de 600 euros.

3. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Bachillerato que convoque el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

4. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato se hará constar en el expediente académico y en el historial académico del alumno premiado mediante diligencia realizada por el Secretario del Instituto de Educación Secundaria correspondiente. (anexo I).

5. De acuerdo con la normativa por la que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios de la Universidad de Zaragoza, los estudiantes con Premio Extraordinario de Bachillerato tendrán derecho la primera vez que se matriculen en estudios universitarios en la Universidad de Zaragoza, a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula en las asignaturas del primer curso.

Cuarto.- Solicitud y documentación.

1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos indicados, deseen optar al Premio Extraordinario de Bachillerato, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud (anexo II) mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), y deberá imprimirse para ser remitida en formato papel. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en el anexo II de esta orden.

2. La solicitud impresa se presentará en el Instituto de Educación Secundaria en el que hubieran terminado el Bachillerato o en aquel al que esté adscrito el centro en el que hubieran finalizado. El centro que recoja las solicitudes deberá acreditar fehacientemente en la misma solicitud la fecha de registro de las mismas, debiendo entregar una copia registrada al interesado.

3. Se podrá presentar la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del departamento.

4. En todo caso, la solicitud deberá ir acompañada de una certificación del Secretario del Instituto de Educación Secundaria en el que hubieran terminado el Bachillerato o en aquel al que esté adscrito el centro en el que hubieran finalizado sus estudios acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos para optar a los premios. La citada certificación deberá expedirse en el modelo que figura como anexo III.

5. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

a) Copia del NIF o NIE del solicitante.

b) Declaración de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (anexo IV).

c) En caso de que el solicitante sea menor de edad, autorización del padre, madre o representante legal, y copia de su NIF o NIE (anexo V).

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes de los alumnos que concurran a estos premios comenzará el 3 de junio de 2015 y finalizará el 8 de junio de 2014.

2. Los directores de los Institutos de Educación Secundaria remitirán al Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte que corresponda las inscripciones presentadas en sus centros, estableciendo como plazo máximo para la recepción de la documentación el 11 de junio de 2015.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los Servicios Provinciales deberán, si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos precisos, requerir al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada ley.

Sexto.- Pruebas.

1. Las pruebas se celebrarán el día 19 de junio de 2015, simultáneamente en las tres provincias, en los locales que, a instancia del tribunal, habiliten al efecto los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, debiendo comunicarlo con antelación a todos los centros que hubieren inscrito alumnos en la presente convocatoria. En los tablones de estos centros y en el de los tres Servicios Provinciales se publicaran dónde se desarrollaran las pruebas.

2. Los alumnos de los centros públicos, privados concertados y privados que tengan que subsanar su solicitud y no lo hayan hecho con anterioridad a la celebración de la prueba, podrán presentarse a la misma si acreditan el cumplimiento de los requisitos académicos exigidos en el artículo 2. Posteriormente, deberán subsanar su solicitud en el plazo establecido.

3. La primera prueba constará de tres ejercicios sobre las materias comunes; la segunda, sobre una materia de modalidad.

a) Primera prueba sobre materias comunes:

Ejercicio 1. Comentario de un texto de carácter general y respuesta a cuestiones sobre el mismo.

Ejercicio 2. Análisis de un texto en una de las lenguas extranjeras cursada por el alumno y respuestas a cuestiones sobre el mismo. El ejercicio se realizará sin diccionario en el idioma correspondiente.

Ejercicio 3. Comentario de un texto histórico o filosófico, elegido por el alumno al realizar la inscripción, y respuesta a cuestiones relacionadas con el mismo.

b) Segunda prueba sobre la materia de modalidad:

Ejercicio 4. Respuesta a cuestiones y/o resolución de ejercicios prácticos de similar complejidad sobre los contenidos de una materia de modalidad, elegida por el alumno al realizar la inscripción, y que se relacionan a continuación:

1.º Dibujo artístico II.

2.º Dibujo técnico II.

3.º Historia del arte.

4.º Literatura universal.

5.º Historia de la música y de la danza.

6.º Matemáticas II.

7.º Física.

8.º Química.

9.º Biología.

10.º Latín II.

11.º Griego II.

12.º Geografía.

13.º Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II.

4. Cada ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos. La calificación final se obtendrá realizando la media aritmética de los cuatro ejercicios y servirá para elaborar la ordenación de los participantes.

5. Para obtener Premio Extraordinario de Bachillerato los alumnos deberán haber obtenido en cada uno de los ejercicios mencionados al menos 5 puntos.

Séptimo.- Tribunal.

1. La Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente nombrará un tribunal, compuesto por un presidente y cuatro vocales especialistas en las diversas materias que compongan la prueba. Actuará como secretario el vocal de menor edad.

2. El tribunal estará constituido por funcionarios docentes pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación, al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. La presidencia del Tribunal será ejercida por un Inspector de Educación.

3. El Presidente del tribunal podrá proponer a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente la incorporación al tribunal de asesores especialistas. El número de estos asesores no podrá ser superior a dos por materia. Los asesores especialistas podrán participar en las tareas de corrección y evaluación de los ejercicios proponiendo al tribunal sus resultados.

4. Corresponde al tribunal la elaboración de las pruebas, la coordinación de los criterios de evaluación de las mismas, la corrección y evaluación de los ejercicios, la resolución de las reclamaciones que pudieran presentarse, así como la comunicación a los alumnos del lugar y horario de cada uno de los ejercicios y cuantas precisiones fueran necesarias en la organización y estructura de los mismos.

5. Una vez evaluadas las pruebas, en el plazo máximo de dos semanas desde la realización de las mismas, se hará pública el acta con las calificaciones provisionales de cada uno de los ejercicios, así como la calificación final provisional obtenida. Esta información deberá figurar en los tablones de anuncios de los lugares de realización de las pruebas y en los de los tres Servicios Provinciales.

6. Los alumnos examinados, sus padres o representantes legales podrán reclamar por escrito contra la calificación obtenida, mediante instancia dirigida al Presidente del Tribunal, en el plazo de tres días hábiles a partir del siguiente a aquel en que sean hechas públicas las calificaciones.

7. Si la reclamación se basa en la existencia de un error material producido en la calificación o en la notificación de la misma, el presidente, una vez comprobado el error, ordenará su inmediata corrección. Si la reclamación se basa en la valoración del ejercicio, el presidente ordenará al tribunal la revisión del mismo y resolverá en consecuencia.

8. Concluido el proceso, el Presidente del Tribunal remitirá a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente el acta de calificación definitiva en la que figurará necesariamente la relación de los alumnos con las puntuaciones alcanzadas ajustadas a la milésima, ordenada de mayor a menor, por cada una de las provincias.

Octavo.- Propuesta de adjudicación

Vista la relación remitida por el Presidente del Tribunal, el Director General de Política Educativa y Educación Permanente elevará propuesta de adjudicación de los Premios Extraordinarios de Bachillerato que correspondan a la titular del Departamento, antes del 1 de octubre de 2015.

Noveno.- Finalización del procedimiento.

1. La concesión de los premios se realizará por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte mediante orden motivada en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. La citada orden incluirá la relación de los alumnos premiados y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya publicado dicha resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de los procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación. En los tablones de anuncios de los respectivos Servicios Provinciales se publicarán las relaciones de los no premiados y de los excluidos, indicando en ambos supuestos las causas.

2. La orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses.

Décimo.- Obligaciones de los alumnos premiados.

1. La concesión de las ayudas implica, por parte de los beneficiarios, la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en la Disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015. Igualmente deberá cumplir con las obligaciones reflejadas en el artículo 10 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política educativa y educación permanente, aprobadas por Orden de 9 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 16 de mayo de 2014), y las derivadas de la presente convocatoria.

2. Asimismo, les será de aplicación las medidas previstas en el Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Undécimo.- Certificación y justificación.

1. Estos premios no requerirán otra justificación, ante el órgano concedente, del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de que en el solicitante concurren los requisitos exigidos en esta convocatoria.

2. Corresponde al Director General de Política Educativa y Educación Permanente expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Duodécimo.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino

Decimotercero.- Recursos.

1. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse

Decimocuarto.- Ejecución.

1. Corresponde al Director General de Política Educativa y Educación Permanente las funciones de instrucción en las distintas fases del procedimiento de concesión de ayudas que se regulan en la presente orden.

2. Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente y a los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta orden.

Decimoquinto.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de mayo de 2015.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ.