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ORDEN DE 16 de marzo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca el acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica impartidos en centros públicos y en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2015/2016.

Publicado el 27/03/2015 (Nº 60)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su apartado tres del artículo único, introduce el apartado 10 en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y crea los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, como medida para facilitar la permanencia de los alumnos y las alumnas en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional.

El artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, regula las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas de Formación Profesional y, en particular, su apartado 1 se ocupa de la Formación Profesional Básica.

En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

El artículo 12.1 del Decreto 32/2007, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 31, de 14 de marzo de 2007), por el que se regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su redacción dada por el Decreto 70/2010, de 13 de abril, dispone que el Consejero con competencias en educación no universitaria convocará los procedimientos de admisión de alumnos previstos en dicho decreto, estableciéndose el calendario de las sucesivas fases del proceso.

De conformidad con lo anterior, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte resuelve:

Primero.- Convocatoria del procedimiento y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto la convocatoria del procedimiento de acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica impartidos en centros públicos y en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón autorizados para impartir las enseñanzas correspondientes a estos ciclos para el curso escolar 2015/2016.

Segundo.- Determinación de vacantes.

Los Directores de los Servicios Provinciales, antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes, comunicarán a los centros de su ámbito territorial el número de alumnos por unidad.

Efectuada la comunicación del párrafo anterior, los centros en los plazos indicados en el calendario del procedimiento (anexo I), comunicarán al Servicio Provincial correspondiente el número de plazas ocupadas en cada curso y propondrán el número de previsión de vacantes disponibles.

Cuando no existan plazas suficientes, se atenderá a lo previsto en el apartado sexto de la presente orden con independencia de que los alumnos procedan del mismo centro o de otro distinto.

Tercero.- Destinatarios.

1. Podrán acceder a estas enseñanzas los alumnos y las alumnas que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

b) Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria. Hasta la implantación de las modificaciones introducidas a través de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre en tercero de Educación Secundaria Obligatoria, que tendrá lugar en el curso 2015/2016, se entenderá que es necesario haber cursado tercero de Educación Secundaria Obligatoria, o excepcionalmente segundo curso de las mismas enseñanzas.

c) Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

2. La incorporación de los alumnos a estas enseñanzas se realizará de acuerdo con la Resolución de 8 mayo de 2014, del Director General de Ordenación Académica, por la que se dictan instrucciones para solicitar la incorporación de alumnos a ciclos formativos de Formación Profesional Básica ("Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 16 de mayo de 2014, corrección de errores "Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 10 de junio de 2014).

3. Se reservará una plaza por grupo de Formación Profesional Básica para alumnos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el período oficial de matriculación. Asimismo de acuerdo con los artículos 2 y 9.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento y el Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento, se reservará una plaza de las ofertadas para los solicitantes que acrediten la condición de deportista de alto nivel, los deportistas aragoneses de nivel cualificado durante los tres años siguientes a su reconocimiento y los demás deportistas de alto rendimiento. Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el plazo oficial de matriculación.

4. Podrán solicitar plaza para segundo curso de estas enseñanzas los alumnos que cumplan los requisitos de promoción, de acuerdo con el artículo 23.4 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el artículo 15.7 de la Orden de 27 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las condiciones de implantación de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Aragón y las Instrucciones del Director General de Ordenación Académica sobre diversos temas relacionados con Formación Profesional Básica, de 22 de enero de 2015, publicadas en la página web www.aragon.es.

Cuarto.- Solicitud de acceso.

1. Para cursar las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, los alumnos presentarán la solicitud de acceso, ajustada al modelo que se incorpora en anexo II, en el centro docente en el que se desee cursar estos estudios y dentro del periodo ordinario de presentación de solicitudes.

A la solicitud de acceso los aspirantes deberán añadir la siguiente documentación:

Documento acreditativo de que el aspirante reúne el requisito de edad.

Certificación académica personal de la Educación Secundaria Obligatoria expedida por el último centro en el que el aspirante está escolarizado en esta etapa.

Consejo orientador acompañado del documento de consentimiento de los padres, madres o tutores legales para que el alumno curse estas enseñanzas, de acuerdo con la resolución por la que se establece el procedimiento para solicitar la incorporación de alumnos a ciclos formativos de Formación Profesional Básica.

En los casos de solicitud a segundo curso por cambio de centro, certificación académica y, en su caso, certificación del equipo educativo del centro de origen que acredite que el solicitante reúne las condiciones para promocionar, según artículo tercero punto 4.

2. La solicitud será formulada por los padres o tutores legales de los alumnos o por éstos si son mayores de edad. Salvo en los casos de firma por los tutores o por el propio alumno mayor de edad, la solicitud deberá firmarse por los dos progenitores. No obstante, la solicitud firmada por un solo progenitor será tramitada, adquiriendo el firmante el compromiso de informar al otro progenitor de la presentación de la solicitud, salvo imposibilidad material, privación o limitación de la patria potestad por disposición judicial. El progenitor firmante asume la responsabilidad que pueda derivarse de la solicitud presentada.

3. En caso de solicitantes matriculados en Educación Secundaria Obligatoria en el presente curso, se les reservará plaza durante el proceso ordinario de admisión, en caso de no ser admitidos en ninguno de los ciclos de Formación Profesional Básica solicitados. Asimismo, en el caso de solicitantes matriculados en algún ciclo de Formación Profesional Básica, mantendrán la reserva de plaza correspondiente, durante el proceso ordinario de admisión, en caso de no ser admitidos en ninguno de los ciclos de Formación Profesional Básica solicitados.

Quinto.- Período de presentación de solicitudes.

1. Los alumnos presentarán las solicitudes de acceso en el centro elegido en primera opción en el plazo previsto en el calendario (anexo I).

2. No obstante, concluido este periodo, las solicitudes fuera de plazo podrán presentarse en cada Servicio Provincial hasta el último día hábil del mes de octubre, acompañando a las mismas la documentación señalada en el apartado cuarto. El Servicio Provincial de Educación podrá autorizar que las plazas vacantes existentes en las fechas indicadas en el calendario (anexo I) para la escolarización fuera de plazo sean adjudicadas a solicitantes que, cumpliendo el resto de requisitos, no cumplan con lo previsto en el apartado tercero c) de esta orden, por no estar escolarizados en Educación Secundaria Obligatoria en la fecha del proceso de admisión, así como a solicitantes mayores de 17 años de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero. También podrán solicitar fuera de plazo por cambio de centro a segundo curso de ciclos formativos de formación profesional básica, aquellos alumnos que en dichas fechas cumplan los requisitos del artículo tercero punto 4.

Sexto.- Selección de las solicitudes.

1. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte constituirán las comisiones de garantías de admisión que consideren necesarias con objeto de garantizar el correcto desarrollo del proceso. En todo caso, deberán constituirse cuando la demanda de plazas en algún centro educativo del ámbito de actuación de la comisión supere la oferta.

Estas comisiones estarán constituidas antes de la fecha que se indica en el calendario del procedimiento de admisión.

En cuanto a la composición, funciones y régimen aplicable a estas Comisiones, se estará a lo dispuesto en el capítulo V del Decreto 32/2007, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón. Al tratarse de Comisiones de garantías de admisión para enseñanzas de Formación Profesional uno de los dos representantes del Servicio Provincial previstos en el apartado 1.h) del artículo 39 del Decreto 32/2007, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón, deberá ser un asesor técnico que realice funciones de apoyo a la Formación Profesional.

2. Cuando para alguno de los ciclos de Formación Profesional Básica exista un número superior de solicitudes al de plazas ofertadas, las solicitudes que reúnan los requisitos de acceso se agruparán en los siguientes bloques por el orden de preferencia que numéricamente se determina:

1.º Alumnos que hayan cursado 3.º de la E.S.O.

2.º Alumnos que hayan cursado 2.º de la E.S.O.

A su vez cada uno de los bloques se ordenará de acuerdo al criterio de nota media aritmética, con dos decimales, de las calificaciones correspondientes a todas las áreas o materias, excepto religión.

Cuando las calificaciones de las materias sean cualitativas, la nota media del expediente se calculará previa transformación de la calificación cualitativa en cuantitativa según el baremo siguiente:

Insuficiente: 3,5.

Suficiente: 5,5.

Bien: 6,5.

Notable: 7,5.

Sobresaliente o Sobresaliente (M.H): 9

En caso de empate se realizará una adjudicación aleatoria de número a todas las solicitudes y se ordenarán por sorteo público.

3. Listas provisionales.

3.1. Concluida la asignación de vacantes, se hará pública en el tablón de anuncios de cada centro la relación de todos los alumnos admitidos y no admitidos por curso, mediante listas ordenadas por aplicación de los criterios establecidos. Cada interesado podrá consultar su puntuación en el centro. Asimismo, cada centro publicará en su tablón de anuncios una lista con las solicitudes excluidas.

3.2. Dichas listas tendrán un carácter provisional y podrán ser objeto de reclamación ante el órgano competente del centro educativo, mediante escrito presentado en el mismo en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente a la publicación. La resolución se dictará en el plazo de los dos días hábiles siguientes.

4. Listas definitivas de admitidos.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará la relación definitiva de alumnos admitidos y no admitidos. Las listas definitivas ordenadas según los criterios previstos de desempate, deberán exponerse en el tablón de anuncios de los centros. Cada interesado podrá consultar el lugar que le corresponde y acceder a su expediente. Asimismo, cada centro publicará en su tablón de anuncios una lista con las solicitudes excluidas.

5. Las solicitudes que se presenten fuera de plazo serán resueltas por los Servicios Provinciales en el plazo establecido en el anexo I y con anterioridad al inicio del mes de noviembre, siguiendo el orden de entrada de las mismas y en función de las plazas vacantes existentes.

Séptimo.- Matriculación.

1. Los solicitantes seleccionados deberán matricularse en los centros correspondientes durante las fechas previstas en el calendario de admisión (anexo I). En el momento de formalizar la matrícula deberán incorporar la siguiente documentación:

Copia del DNI/NIE o pasaporte si se dispone o, en caso contrario, libro de familia o documento acreditativo de que el alumno reúne el requisito de edad.

Dos fotografías.

Copia del resguardo de haber efectuado el ingreso del Seguro Escolar.

2. Para formalizar la matrícula los centros educativos deberán realizar, en su caso, las siguientes actuaciones:

Cuando un alumno se traslade de centro escolar para iniciar los estudios de un ciclo de Formación Profesional Básica, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el Historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria del alumno, acreditando que los datos que contiene concuerdan con el Expediente académico que se guarda en el centro.

En el caso de producirse el traslado durante el año escolar para seguir cursando el mismo ciclo ya iniciado, se remitirá, además del Historial académico conforme a lo establecido en el apartado anterior, un certificado que refleje las calificaciones obtenidas en cada una de las evaluaciones que el alumno haya realizado, además de un informe del tutor en el que se indique los resultados de aprendizaje que haya podido adquirir.

3. Una vez finalizado el proceso ordinario de matriculación y a la vista de las vacantes existentes, se procederá a asignarlas a los alumnos que las solicitaron en primera opción y que no obtuvieron plaza en periodo ordinario, siguiendo el orden resultante de la aplicación de los criteros de admisión. Para ello, en la fecha indicada en el calendario del procedimiento de admisión, los centros que en el citado momento dispongan de vacantes, realizarán un acto público. A tal efecto, se deberá publicar en el tablón de anuncios del centro el lugar y la hora de celebración del mismo, indicando asimismo el número de vacantes existentes. En dicho acto, se procederá a llamar y, en su caso, matricular a los solicitantes no admitidos, siguiendo el orden indicado anteriormente, hasta que se complete la totalidad de las plazas disponibles.

Octavo.- Remisión a los Servicios Provinciales.

Los centros educativos remitirán al Servicio Provincial correspondiente en el plazo fijado en el calendario de admisión, la siguiente documentación:

- Documentación aportada por los solicitantes que no han obtenido plaza en el centro o han sido excluidos.

- Relación de reclamaciones estimadas y no estimadas.

Noveno.- Procedimiento en los Servicios Provinciales.

En las fechas indicadas en el calendario del procedimiento de admisión, los Servicios Provinciales correspondientes realizarán un sorteo para ordenar la asignación de vacantes en caso de empate, publicándose en sus tablones de anuncios la relación de solicitantes de plaza junto con el número que ha correspondido aleatoriamente a cada solicitud.

Los Servicios Provinciales, de entre las opciones manifestadas en su solicitud por los interesados que no han obtenido plaza y teniendo en cuenta el orden en el que se han indicado los centros, asignarán plaza en los centros donde existan vacantes. Se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por aplicación de los criterios del apartado sexto 2 de esta orden y, en caso de empate, el resultado del sorteo.

Décimo.- Adjudicación de vacantes residuales.

Una vez efectuada la matrícula de los alumnos adjudicados por los Servicios Provinciales, en las fechas que se determinan en el calendario de admisión, los centros educativos podrán adjudicar las vacantes residuales del anterior proceso mediante un acto público a los alumnos no admitidos en el proceso ordinario que solicitaron plaza en el centro en primera opción.

Undécimo.- Resoluciones de aplicación.

Se faculta al Director General de Ordenación Académica y a los Directores de los Servicios Provinciales para dictar las oportunas instrucciones para hacer efectivo el cumplimiento de esta orden y hacer pública la oferta de plazas en los perfiles profesionales autorizados en cada modalidad con la debida antelación al inicio del procedimiento establecido.

Decimosegundo.- Efectos

La presente orden surte efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimotercero.- Recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición, en los términos y plazos establecidos en el artículo 58 del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Zaragoza, 16 de marzo de 2015.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ