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RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2017, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el sistema de acceso libre, en la Escala Auxiliar de la Universidad de Zaragoza.

Publicado el 04/07/2017 (Nº 126)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

En cumplimiento de lo dispuesto en las Resoluciones de la Universidad de Zaragoza, por las que se anuncian las ofertas de empleo público de personal funcionario de administración y servicios para los años 2015, 2016 y 2017 (Resolución de 15 de mayo de 2015 "Boletín Oficial de Aragón", número 104, de 3 de junio de 2015, Resolución de 7 de abril de 2016 "Boletín Oficial de Aragón", número 77, de 22 de abril de 2016 y Resolución de 23 de marzo de 2017 "Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 6 de abril de 2017), con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios de esta Universidad, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 75.2 de la misma, así como en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón y modificados por los Decretos 27/2011, de 8 de febrero y 84/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, este Rectorado acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso, mediante el sistema de acceso libre, en la Escala Auxiliar de la Universidad de Zaragoza.

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante el sistema de acceso libre, 23 plazas de la Escala Auxiliar de la Universidad de Zaragoza, Grupo C, Subgrupo C2, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 y la Disposición Transitoria Tercera del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y que se corresponde con las siguientes ofertas de empleo público: cuatro plazas con la oferta de 2015, once con la de 2016 y ocho con la de 2017.

Del total de plazas, se reservan 2 para ser cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el artículo 25.2 del Pacto de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Zaragoza. Si estas plazas quedaran desiertas se aplicará lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

El número de plazas convocadas podrá incrementarse como consecuencia de la publicación de nuevas ofertas de empleo público parcial de personal funcionario de administración y servicios para el año 2017, siempre y cuando se produzcan antes de la realización del primer ejercicio.

1.2. El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera de un número de aprobados superior al de plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, conforme se especifica en las bases 6 a 9 de esta convocatoria, seguido de un período de seis meses de prácticas.

El plazo máximo para finalizar el procedimiento derivado de la presente convocatoria será de seis meses, contados desde la publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

1.4. El primer ejercicio tendrá lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de la convocatoria.

1.5. Las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del proceso selectivo, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se efectuarán en el Tablón oficial electrónico de la Universidad (e-TOUZ), accesible en sede.unizar.es, cuya consulta podrá realizarse, además, en los terminales físicos ubicados en Zaragoza (planta baja del Edificio Interfacultades, en C/ Pedro Cerbuna, 12) y en los Vicerrectorados de Huesca (C/ Ronda Misericordia, 1) y de Teruel (Ciudad Escolar, s/n).

También se podrán consultar en la siguiente dirección de internet: http://www.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pas/concursos.html

Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones que expresamente prevean las bases de esta convocatoria.

1.6. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo I de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos en el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Graduado en Educación secundaria obligatoria, título de Técnico o equivalente.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá poseer la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala a cuyas pruebas selectivas se presente. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, en el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria.

f) Haber abonado la correspondiente tasa, conforme a la base 3 de esta convocatoria

3. Solicitudes.

3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

La no presentación en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.2. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas deberán hacerlo constar presentando la solicitud que se obtendrá tras cumplimentar el formulario que se facilita en la siguiente dirección de Internet: http://recursoshumanos.unizar.es/pas/pruebas_selectivas/solicitud

Asimismo, en la solicitud habrá de designarse una cuenta de correo electrónico, a los efectos de comunicaciones con el tribunal y, particularmente, para la remisión de los ejercicios de la prueba práctica a que se refiere la base 6.10.

Las instrucciones para cumplimentar el formulario se podrán consultar en la siguiente dirección de Internet: http://recursoshumanos.unizar.es/pas/pruebas_selectivas/instrucciones

Las dudas que pudieran plantearse en la cumplimentación del formulario podrán ser resueltas por la Sección de Selección y Formación, del Servicio de Personal de administración y servicios y Nóminas (selfor@unizar.es / tél. 876 55 3118).

3.3. Las solicitudes se presentarán a través del Registro Electrónico de la Universidad de Zaragoza (https://regtel.unizar.es), si el interesado posee certificado electrónico digital o identificación concertada válida en esta Universidad (N.I.P. y contraseña administrativa), o en la forma establecida en el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se podrán presentar en soporte papel en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, sito en Edificio Rectorado, C/ Pedro Cerbuna, 12, 50009 Zaragoza, o en sus registros auxiliares, cuya relación se puede consultar en la Resolución de 1 de julio de 2011, de la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 140, de 18 de julio de 2011).

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente a esta Universidad.

3.4. La tasa por derechos de examen será de 12,58 euros.

Su abono se realizará mediante ingreso o transferencia bancaria al número de cuenta: ES74 2085 0168 5803 0001 7984, de Ibercaja, haciendo constar como concepto de pago el código de solicitud que figure en la parte superior de la solicitud que se presente para ser admitido en las pruebas.

El pago de la tasa no supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud por Registro en tiempo y forma.

La falta de pago dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.

3.5. Tendrán derecho a la exención de las tasas:

a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.

3.6 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:

a) Cuando, por causa imputable a la Universidad, no se hubieran prestado o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.

b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.

c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.

3.7. Deberán adjuntarse a la solicitud los siguientes documentos, siendo motivo de exclusión la falta de cualquiera de ellos:

a) Comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen conforme a lo indicado en la base 3.4. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

b) Las personas que hayan hecho constar en su solicitud un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, documento acreditativo de dicho grado, expedido por el organismo competente según el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

c) Acreditación de cumplir el derecho a exención de tasas:

c.1) Reconocimiento como víctima por actos de terrorismo mediante resolución administrativa o judicial firme, o

c.2) Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo, expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse en la web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente, o

c.3) Acreditación de ingresos mediante una declaración jurada del solicitante, para lo que se podrá utilizar el modelo anexo II.

3.8. Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán rectificarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.9. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes se dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión.

Para evitar errores y hacer posible la subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos sino, además, que constan en la relación de admitidos, y se asegurarán de que los datos para su identificación (NIF/NIE/Número de pasaporte, apellidos y nombre) coinciden exactamente con los que constan en los documentos correspondientes, así como de que la cuenta de correo electrónico es correcta.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen su ausencia en las listas, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3. Los aspirantes admitidos dispondrán de idéntico plazo para subsanar los errores materiales o de hecho que hayan podido detectarse.

4.4. Transcurrido el plazo de subsanación, se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Igualmente, se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

La admisión definitiva no eximirá a las personas que superen el proceso selectivo de la obligación de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria, para poder ser nombrados funcionarios de carrera.

5. Tribunal calificador.

5.1. La composición del Tribunal se determinará en el momento de publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos.

La Universidad de Zaragoza tendrá la facultad de aprobar, mediante resolución publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tampoco podrán formar parte del órgano de selección las personas que, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria, hubiesen llevado a cabo tareas de preparación de aspirantes para el acceso a la función pública española.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este párrafo.

Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.

5.3. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal en el plazo de 5 días hábiles desde la publicación de la relación provisional de candidatos admitidos y excluidos, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión el Tribunal acordará las decisiones pertinentes en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a lo dispuesto en el artículo 24 del Pacto del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, publicado por Resolución de 28 de julio de 2000 ("Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 9 de agosto de 2000).

5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores corresponde al Rector, a propuesta del Tribunal.

Igualmente podrá designar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de las pruebas, cuando el número de aspirantes así lo aconseje.

5.7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Sección de Selección y Formación, del Servicio de Personal de administración y servicios y Nóminas (auxtribunal@unizar.es).

5.8. De acuerdo con lo regulado en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría tercera.

6. Fase de oposición.

6.1. En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.2. En cualquier momento, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión del proceso selectivo al Rector de la Universidad de Zaragoza, comunicándole, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

6.3. Los aspirantes serán convocados para la realización de cada ejercicio en llamamiento único, sin perjuicio de las tandas que se precise realizar, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso a las aulas o la realización física del ejercicio, y se trate de situaciones de las que se presuma que afectan a todos o a gran parte de los candidatos y al llamamiento y lugar correspondiente.

No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización o reposo domiciliario con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes con el día de la celebración de algún ejercicio en el que tengan que participar.

Para ello las aspirantes deberán presentar por escrito, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización del ejercicio (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al Presidente del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización o reposo domiciliario, adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.

El escrito será presentado por registro conforme a la base 3.3. y remitido al correo electrónico auxtribunal@unizar.es, indicando obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada.

Cuando no se efectúe llamamiento único, el orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "K", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 28 de abril de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 22 de mayo de 2017).

6.4. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuarán por el Tribunal con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos, en los tablones señalados en la base 1.5., en el local donde se haya celebrado el ejercicio anterior y por cualesquiera otros medios que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

6.5. Con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado la oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. El contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a la fase de concurso. El Tribunal convocará a estos aspirantes a la realización de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano, indicando el lugar y fecha de realización, mediante publicación en los tablones de anuncios de la Universidad señalados en la base 1.5.

Quedarán eximidos de realizar dicha prueba quienes estén en posesión del Diploma de español nivel C2 o equivalente, establecido por Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del Certificado de Aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, y los extranjeros nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español.

6.6. El Tribunal adoptará las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidades tengan, para la realización de los ejercicios, similares condiciones que el resto de participantes.

Para hacerlo posible, los aspirantes con discapacidad que hayan solicitado adaptación al cumplimentar el formulario de admisión a las pruebas selectivas, deberán ponerse en contacto con la Oficina de atención a la diversidad (OUAD), sita en el Edificio de Información Universitaria, (C/ Pedro Cerbuna, número 12, https://ouad.unizar.es/), bien en persona, por teléfono (976762880) o por registro, conforme a lo señalado en la base 3.3, en los 10 días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, para concertar cita al objeto de evaluar las adaptaciones necesarias. Para ello, cuando se personen en la OUAD deberán entregar el informe técnico facultativo del tipo de discapacidad.

Las adaptaciones que se estimen necesarias quedarán recogidas en un documento que será firmado por el aspirante y el responsable de la OUAD, y entregado al Tribunal.

Asimismo, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o Comunidad Autónoma. También podrá recabar dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en su caso, de la Comunidad Autónoma, si se suscitaran dudas con respecto a la capacidad de un aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas convocadas.

De no ponerse el aspirante en contacto con la OUAD, se entenderá que desiste de su solicitud de adaptación.

6.7. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal se corrijan sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los medios adecuados

6.8. A la vista de lo consignado por los aspirantes en la solicitud, los ejercicios se podrán realizar en las localidades de Huesca, Teruel y Zaragoza. En este caso, el Tribunal arbitrará los medios necesarios para la realización de los mismos.

Para el desarrollo de los ejercicios en las distintas localidades, se requerirá la presencia en ellas, de al menos un miembro del Tribunal, pudiendo actuar también los miembros suplentes.

En el caso de que el número de aspirantes no justificase la realización de alguno de los ejercicios en alguna localidad, el Tribunal convocará a los aspirantes afectados en la de Zaragoza.

6.9. Al finalizar la corrección de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de los mismos, además de en los tablones señalados en la base 1.5., la relación de aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida, NIF/NIE/Número de pasaporte, apellidos y nombre.

6.10. Estructura de las pruebas.

La puntuación máxima de esta fase será de 70 puntos y estará formada por dos pruebas eliminatorias:

Prueba teórica: se podrá obtener un máximo de 30 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 15.

Constará de un único ejercicio, que consistirá en responder a un cuestionario de cien preguntas tipo test, más cinco de reserva para sustituir a posibles preguntas anuladas, todas ellas basadas en el contenido del programa que figura como anexo I.

El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de 60 minutos.

Por cada pregunta se propondrán cuatro respuestas, de las cuales solo una será correcta. Todas las preguntas correctas tendrán el mismo valor. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la correcta, redondeado al número de decimales que determine el Tribunal.

Concluido el ejercicio, los aspirantes podrán llevarse el cuestionario y el Tribunal lo publicará, junto con las plantillas de respuestas, en los locales donde se haya celebrado el ejercicio, así como en los tablones señalados en la base 1.5., en el plazo máximo de una semana a contar desde la fecha de su realización.

De entre los opositores que hayan obtenido un mínimo del 50% de la puntuación del ejercicio, pasará a la prueba práctica el número que determine el Tribunal, de acuerdo con la nota de corte que establezca.

El Tribunal publicará las puntuaciones de esta prueba, de acuerdo con lo establecido en la base 1.5.

Prueba práctica: se podrá obtener un máximo de 40 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 20.

Constará de dos ejercicios a realizar en la misma sesión, cuya duración conjunta no podrá exceder de 120 minutos.

Primer ejercicio: Consistirá en la elaboración de uno o varios documentos a partir de los datos que facilitará el Tribunal, utilizando el procesador de textos Microsoft Word 2010 para PC, valorándose entre otros aspectos la utilización de la aplicación informática, la adecuación del contenido a las instrucciones facilitadas, la claridad, la presentación y la ortografía. Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en el tratamiento, con la hoja de cálculo Microsoft Excel 2010 para PC, de los datos que facilitará el Tribunal, debiendo introducir los aspirantes aquellas fórmulas de cálculo que se precisen. Se valorarán entre otros aspectos la utilización de la aplicación informática, la exactitud de los datos, simplificación del formato y presentación. Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos.

A la finalización de la prueba práctica, podrá requerirse a los aspirantes que remitan a la cuenta de correo del tribunal (auxtribunal@unizar.es), desde la cuenta de correo designada en su solicitud, los ejercicios confeccionados. Todo ello para disponer de un comprobante sobre la prueba realizada, que podrá ser utilizado en caso de extravío, pérdida o deterioro de los archivos, mediante el cotejo de envíos entre ambas cuentas.

Superarán la prueba práctica los opositores que hayan obtenido un mínimo del 50% de la puntuación en cada uno de los ejercicios.

Superación de la fase de oposición:

Se sumarán los puntos obtenidos por los opositores que hayan superado ambas pruebas, para ordenarlos según su puntuación. De ellos, superará la fase de oposición, por orden de puntuación, el doble de opositores que de plazas convocadas, siempre que el número de aspirantes lo permita. En caso de que en último lugar coincidan varios opositores con la misma puntuación, superarán la fase de oposición todos ellos.

7. Fase de concurso.

Esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorará con un máximo de 30 puntos. En ella se valorarán los siguientes méritos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón":

1.º Servicios Prestados en la Administración Pública, en escalas de auxiliares del ámbito de administración. Se computará un máximo de 10 años en total, hasta un máximo de 15 puntos, estableciendo la siguiente ponderación:

Servicios prestados en universidades públicas: 1,5 puntos por año o parte proporcional.

Servicios prestados en otras administraciones: 0,75 puntos por año o parte proporcional.

2.º Superación de ejercicios en las últimas pruebas selectivas para el acceso a plazas de la Escala auxiliar de la Universidad de Zaragoza, hasta un máximo de 15 puntos, con la siguiente ponderación:

1er. ejercicio: 10 puntos.

2.º ejercicio: 5 puntos.

El Servicio de Personal de administración y servicios y Nóminas certificará de oficio los méritos obtenidos en la Universidad de Zaragoza (certificado de servicios prestados en la Universidad y de la superación de ejercicios de las últimas pruebas selectivas).

Asimismo, se abrirá un plazo de cinco días hábiles desde la publicación de las puntuaciones de la fase de oposición para que los aspirantes puedan acreditar los servicios prestados en otras administraciones, mediante la presentación de un certificado de servicios prestados (anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, "Boletín Oficial del Estado", número 159, de 5 de julio de 1982), y de un certificado donde se relacionen las funciones desarrolladas en los puestos de auxiliar del ámbito de administración.

Finalizado ese plazo, se publicará la lista con los méritos valorados y las puntuaciones obtenidas. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar alegaciones.

El Tribunal publicará las puntuaciones de esta fase, de acuerdo con lo establecido en la base 1.5.

8. Calificación final.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación total obtenida por los aspirantes que han superado la fase de oposición, a efectos de confeccionar la relación definitiva de los propuestos para ser nombrados funcionarios en prácticas, por orden descendente de puntuación total, sin que el número total de seleccionados pueda rebasar el de plazas convocadas.

El Tribunal publicará la relación, de acuerdo con lo establecido en la base 1.5., en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la puntuación total.

En caso de empate, éste se resolverá conforme a los siguientes criterios:

1.º mayor puntuación en la prueba práctica de la fase de oposición.

2.º mayor puntuación en la prueba teórica de la fase de oposición.

3.º mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

9. Periodo de prácticas.

9.1. El Tribunal elevará al Señor Rector Magnífico de la Universidad la propuesta de nombramiento de funcionarios en prácticas.

El nombramiento como funcionarios en prácticas será efectuado mediante resolución del Rector, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con especificación del puesto y localidad adjudicada.

9.2. El período de prácticas se realizará, entre otras medidas, por el desempeño durante seis meses de los puestos de trabajo que se les ofrezcan y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final.

9.3. Finalizadas las prácticas se emitirá un informe de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de "apto" para superarlas.

10. Presentación de documentos.

10.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación en los tablones de anuncios de la Universidad señalados en la base 1.5., los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo a que se refiere la base 9.1, deberá presentar en el Servicio de Personal de administración y servicios y Nóminas de la Universidad de Zaragoza los siguientes documentos:

a) Los de nacionalidad española, copia electrónica o fotocopia del documento nacional de identidad, y original para su cotejo.

Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, copia electrónica o fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad.

Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.a), además, copia electrónica o fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que dicho vínculo subsiste y no existe separación legal o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica o fotocopia compulsada de:

El título exigido en la base 2.c), o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios equivalentes para su obtención así como abonado los derechos para la expedición del título correspondiente.

La titulación en el caso de haber sido obtenida en el extranjero y de la credencial que acredite su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria. En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria.

10.2. Los aspirantes recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser nombrado funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.

Si se considera necesario se podrá requerir, si los aspirantes han hecho valer su condición de discapacitados, acreditación de los órganos competentes de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma sobre compatibilidad de los aspirantes con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

10.3. Si dentro del plazo indicado en la base 10.1, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificadas, no se presenta la citada documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en esta convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial y no podrán los aspirantes ser nombrados funcionarios de carrera, formulándose propuesta a favor de los siguientes en la lista de puntuación, siempre y cuando su valoración en la oposición fuera suficiente.

10.4. Quienes tengan la condición de personal al servicio de la Administración Pública estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para la formalización de su nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de la que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número y grupo de trienios, fecha de su cumplimiento y aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicios, así como copia electrónica o fotocopia compulsada de la titulación exigida.

11. Nombramiento como funcionario de carrera.

11.1. Los aspirantes que hayan superado el período de prácticas serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar de la Universidad de Zaragoza mediante resolución del Rector, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con especificación del puesto y localidad adjudicada.

11.2. La toma de posesión se efectuará con efectos del día siguiente al de finalización del período de prácticas, prestando, con ocasión de la misma, acatamiento de la Constitución, Estatuto de Autonomía de Aragón, Estatutos de la Universidad y resto del ordenamiento jurídico.

12. Listas de espera para nombramiento de interinos.

12.1. En las solicitudes los aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de interinos.

12.2. Tras finalizar el proceso selectivo, el Tribunal establecerá la relación de aspirantes que, sin haberlo superado, pasan a formar parte de la lista de espera para cubrir, con carácter temporal, puestos de trabajo de la escala convocada.

Dicha lista se confeccionará conforme a los criterios establecidos en la normativa propia sobre elaboración de listas de espera, que puede consultarse en la siguiente dirección de internet:

www.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pas/listas/Contratacion_temp.html

12.3. La referida lista será remitida por el Tribunal al Servicio de Personal de administración y servicios y Nóminas, para su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y en los Tablones señalados en la base 1.5, haciendo constar el nombre y apellidos de los candidatos, las localidades solicitadas, y el NIF/NIE/Número de pasaporte.

13. Disposiciones finales.

13.1. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad; el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de la Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y el Pacto del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, publicado por Resolución de 28 de julio de 2000 ("Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 9 de agosto de 2000).

13.2. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Alternativamente se podrá interponer, contra esta resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.3. Contra los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal se podrá interponer por los interesados, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación, recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Zaragoza, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 22 de junio de 2017.- El Rector, P.D. (Resolución de 19 de abril de 2016, "Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 20 de abril de 2016). El Gerente, Alberto Gil Costa.