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RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2013, del Director General de Ordenación Académica, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación incluidas en las cualificaciones profesionales de Transporte sanitario y Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes.

Publicado el 13/02/2013 (Nº 31)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 8 que el Gobierno fijará los requisitos, procedimientos y efectos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. Este Real Decreto es el marco legal básico en todo el territorio del Estado para el desarrollo de dicho procedimiento.

La Orden de 14 de abril de 2011, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación regulado por el Real Decreto 1224/2009.

La citada Orden de 14 de abril de 2011, establece en su artículo décimo que la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, cada una en su ámbito de competencias, son las responsables del procedimiento. Así mismo, en su artículo decimoprimero se establece que la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón es la estructura organizativa responsable de la gestión única del procedimiento en Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.5.b del Real Decreto 1224/2009.

Esta convocatoria, que forma parte de las actuaciones previstas en el Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo, programa financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciado por el Fondo Social Europeo, va dirigida a aquellos ciudadanos con experiencia profesional o formación no formal relacionada con las emergencias sanitarias, con el objeto de acreditar las unidades de competencia que se convocan, y con la posibilidad de que los interesados puedan obtener el correspondiente certificado de profesionalidad y/o título de formación profesional.

En consecuencia, resuelvo:

Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, todo ello de conformidad con lo establecido en la Orden de 14 de abril de 2011 anteriormente citada, para las unidades de competencia que forman parte de las cualificaciones profesionales:

SAN025_2: Transporte sanitario (Real Decreto 295/2004 - 1087/2005)

SAN122_2: Atención sanitaria a múltiples victimas y catástrofes (Real Decreto1087/2005)

Código convocatoria: SAN - 2013 - 4

Segundo.- Unidades de competencia convocadas.

Las unidades que serán susceptibles de acreditación serán las siguientes:

Familia profesional: Sanidad.

Nivel 2

Cualificación profesional: Transporte sanitario

- UC0072_2: Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis.

- UC0071_2: Trasladar al paciente al centro sanitario útil.

- UC0070_2: Prestar al paciente soporte vital básico y apoyo al soporte vital avanzado.

- UC0069_1: Mantener preventivamente el vehículo sanitario y controlar la dotación material del mismo.

Incluidas en el Certificado de profesionalidad de Transporte sanitario (Real Decreto 710/2011 de 20 de mayo)

Cualificación profesional: Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes

- UC0362_2: Colaborar en la preparación y en la ejecución de planes de emergencias y de dispositivos de riesgo previsible.

- UC0360_2: Colaborar en la organización y el desarrollo de la logística sanitaria en escenarios con múltiples víctimas y catástrofes, asegurando el abastecimiento y la gestión de recursos y apoyando las labores de coordinación en situaciones de crisis.

- UC0361_2: Prestar atención sanitaria inicial a múltiples víctimas.

- UC0072_2: Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis.

Incluidas en el Certificado de profesionalidad Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes (Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo)

Ambas cualificaciones están incluidas en el Título de Técnico en Emergencias Sanitarias.

Plazas convocadas.

El número de plazas objeto de esta convocatoria es de 100 por cada cualificación profesional.

Información y orientación sobre el procedimiento.

Las actuaciones en este ámbito serán responsabilidad de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, contando con la participación de las Oficinas de Empleo en su ámbito geográfico de actuación.

Requisitos de los candidatos.

1. Las personas que deseen participar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales deberán cumplir, a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", los requisitos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio y que son los siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitario o tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.

c) Para las personas que deseen participar en el procedimiento alegando experiencia laboral, será necesario justificar 3 años de experiencia laboral con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total, en los 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria

d) Para las personas que deseen participar en el procedimiento alegando formación no formal será necesario acreditar, en los últimos 10 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria, al menos las siguientes horas de formación por cada unidad de competencia.

Cualificación profesional: Transporte sanitario.

- UC0072_2: Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis (90 horas).

- UC0071_2: Trasladar al paciente al centro sanitario útil (150 horas).

- UC0070_2: Prestar al paciente soporte vital básico y apoyo al soporte vital avanzado (225 horas).

- UC0069_1: Mantener preventivamente el vehículo sanitario y controlar la dotación material del mismo (150 horas)

Cualificación profesional: Atención sanitaria a múltiples victimas y catástrofes

- UC0362_2: Colaborar en la preparación y en la ejecución de planes de emergencias y de dispositivos de riesgo previsible (90 horas).

- UC0360_2: Colaborar en la organización y el desarrollo de la logística sanitaria en escenarios con múltiples víctimas y catástrofes, asegurando el abastecimiento y la gestión de recursos y apoyando las labores de coordinación en situaciones de crisis (150 horas).

- UC0361_2: Prestar atención sanitaria inicial a múltiples víctimas (180 horas).

- UC0072_2: Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis (90 horas).

Inscripciones, lugar de presentación y documentación.

1. La solicitud de participación se realizará a través de la aplicación informática, bien accediendo directamente https://servicios.aragon.es/eac/webpeac/ o a través de la página web de la Agencia de las Cualificaciones http://servicios.aragon.es/pwac.

2. La solicitud cumplimentada en la aplicación informática deberá ser impresa para presentarla, en el plazo establecido, en el CPIFP "Bajo Aragón" de Alcañiz que será el centro gestor asignado a la presente convocatoria. Asimismo, la solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. La solicitud de participación irá acompañada de la documentación justificativa, original o fotocopia compulsada, de los requisitos exigidos:

3.1. Fotocopia del DNI en vigor, o en su caso, pasaporte o NIE en vigor.

3.2. Historial profesional y formativo del candidato de acuerdo con el modelo de currículum vitae europeo.

3.3. Si se alega el requisito de la experiencia laboral para solicitar la participación en el procedimiento, la justificación se hará con los siguientes documentos:

a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación, y

- Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad, según modelos que se podrán encontrar junto a la solicitud de participación.

b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y

- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, según modelos que se podrán encontrar junto a la solicitud de participación.

c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

- Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas, según modelos que se podrán encontrar junto a la solicitud de participación.

3.4. Si se alega el requisito de formación no formal para solicitar la participación en el procedimiento, la justificación se realizará mediante documento que acredite que el candidato posee la formación relacionada con las unidades de competencia que desea que le sean acreditadas, y donde consten, también, los contenidos y horas de formación, así como la entidad en la que se ha realizado la formación.

Plazo de presentación de solicitudes y reclamaciones.

El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el 15 de marzo de 2013.

En el plazo de 30 días naturales, una vez finalizado el periodo de solicitud de participación, se publicará el listado provisional de admitidos en el centro gestor y en la página web de la Agencia.

Se podrán presentar escritos de reclamación, en el centro gestor, dirigidos al presidente de la comisión de selección, directamente o por fax, en los tres días hábiles siguientes a la publicación de los listados provisionales.

Estudiadas las reclamaciones presentadas, en un plazo máximo de tres días hábiles tras finalizar el plazo de presentación de reclamaciones, el centro gestor publicará los listados de los candidatos admitidos. Los listados también se publicarán en la página web de la Agencia.

Una vez publicada la lista de admitidos, cada candidato deberá confirmar su inscripción en la fase de asesoramiento a través de la aplicación informática y abonar 32,91 euros en concepto de tasa número 37, fijada por la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. El justificante del pago de la tasa (modelo 537) así como el documento de solicitud de inscripción (ejemplar para la Administración en ambos casos) deberán entregarse o enviarse vía fax al centro gestor en el plazo de tres días hábiles.

Están exentos del pago de tasas los desempleados, las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas de actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, según la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, y deberán acompañar a la solicitud de inscripción el documento que justifique la exención.

Las listas definitivas de inscritos en la fase de asesoramiento se publicarán en el centro gestor y en la página web de la Agencia en el plazo de tres días desde la finalización del periodo de pago de tasas.

Criterios de selección.

Para ser admitido en el procedimiento, será necesario cumplir con los requisitos previstos en el apartado quinto de la presente resolución.

En el caso de que el número de solicitudes presentadas fuera superior al de plazas ofertadas, la selección de candidatos se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios, con su ponderación y valor.

Sin perjuicio de lo establecido en el punto 3.3 y 3.4 del apartado sexto referente a la documentación a presentar por los candidatos para demostrar los requisitos de participación, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Con el fin de valorar la experiencia laboral a los candidatos que acceden al procedimiento por formación no formal, éstos deberán presentar junto a la solicitud de participación, la siguiente documentación:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

- Certificado de empresa o de la organización donde se haya prestado la asistencia, donde conste la duración y la función desempeñada o declaración del candidato con la información solicitada según modelos que se podrán encontrar junto a la solicitud de participación.

2. Con el fin de valorar la formación no formal a los candidatos que acceden al procedimiento por experiencia laboral, éstos deberán presentar junto a la solicitud de participación, la siguiente documentación.

- Fotocopia de los certificados de la formación no formal realizada.

Comisión de selección.

Se constituirá una comisión para la selección de los participantes en función de los criterios establecidos en el punto anterior. Dicha comisión se constituirá mediante resolución del Director General de Ordenación Académica.

La Comisión estará formada por:

a) Presidente: Director de la Agencia de las Cualificaciones, o persona en quien delegue.

b) Vocales:

- El Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación de Competencias del CPIFP que participa como Centro Gestor en esta convocatoria.

- El presidente de la comisión n.º 1

- Un experto en las unidades de competencia convocadas, que podrán ser docentes o profesionales del sector.

La comisión podrá ser ampliada, por decisión de su Presidente, con otros vocales en función del número de solicitudes recibidas.

Lugares de realización.

1. El centro gestor del procedimiento será el CPIFP "Bajo Aragón" de Alcañiz.

2. Las sedes de asesoramiento y de la comisión de evaluación serán las indicadas en el anexo I de la presente resolución.

3. En función del número de candidatos y de su procedencia se podrán asignar otras sedes de asesoramiento y de evaluación.

Fases del procedimiento.

1. Según lo dispuesto en la Orden de 14 de abril de 2011, por la que se establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales, las fases del procedimiento son las de asesoramiento, evaluación y acreditación.

2. Todas las actuaciones de estas fases se rigen por lo dispuesto en el apartado octavo de la Orden de 14 de abril de 2011, por la que se establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Fase de asesoramiento e inscripción en la fase de evaluación.

1. A la fase de asesoramiento tendrán acceso aquellos candidatos que hayan sido admitidos para participar en el procedimiento y, habiendo confirmado su solicitud y abonado la tasa correspondiente, figuren en los listados de admitidos a la fase de asesoramiento.

2. Los asesores serán propuestos por la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, designados por el Director General de Ordenación Académica y, deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado decimocuarto de la Orden de 14 de abril de 2011. Dichos asesores realizarán las funciones de asesoramiento previstas en el apartado decimosegundo de la citada orden.

3. El candidato que desee pasar a la fase de evaluación deberá realizar la inscripción en esta fase por vía telemática y abonar 16,45 euros por unidad de competencia en la que se inscribe en concepto de la tasa número 37, fijada por la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. El justificante del pago de la tasa (modelo 537) así como el documento de solicitud de inscripción (ejemplar para la Administración en ambos casos) deberán entregarse o enviarse por fax al centro gestor para la validación de su inscripción en la fase de evaluación.

4. Están exentos del pago de tasas, los desempleados, las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas de actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, según la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón y deberán acompañar a la solicitud de inscripción el documento que justifique la exención.

5. Una vez publicadas las listas provisionales de admitidos en la fase de evaluación, habrá un periodo de tres días para presentar reclamaciones por escrito ante los directores de los centros gestores.

6. Las listas definitivas se publicarán en un plazo máximo de tres días tras acabar el periodo de reclamación.

7. De conformidad con lo establecido en el apartado decimonoveno de la Orden de 14 de abril de 2011 que establece el procedimiento de reconocimiento en Aragón, los asesores podrán recibir, por analogía, las compensaciones económicas establecidas para los profesores y otros profesionales que colaboran, de forma no permanente ni habitual, aprobadas por el acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón del día 16 de enero de 2007.

8. Las actuaciones de la fase de asesoramiento y la inscripción en la fase de evaluación tendrán que estar concluidas antes del 28 de junio de 2013.

Fase de evaluación de la competencia profesional.

1. La evaluación de la competencia profesional del participante se realizará para cada una de las unidades de competencia recogidas en la presente convocatoria en las que éste se haya inscrito y tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional, siguiendo los criterios para la evaluación establecidos en las guías de evidencias de las unidades de competencia convocadas.

2. En caso de ausencia injustificada del candidato a una citación de un evaluador o de la comisión de evaluación para el desarrollo de cualquier actuación de esta fase, se entenderá que desiste de continuar participando en el procedimiento, lo que se hará constar en su expediente.

3. Para el desarrollo de la fase de evaluación en esta convocatoria, se formarán las comisiones de evaluación que se requieran, cuya sede se indica en el anexo I de esta resolución. El Director General de Ordenación Académica designará los miembros de las comisiones, que deberán reunir los requisitos que se recogen en el apartado decimocuarto de la Orden de 14 de abril de 2011. La composición y el funcionamiento de las comisiones de evaluación se rigen por lo dispuesto en el apartado decimoquinto de la citada orden.

4. Las Comisiones de evaluación podrán disponer de las instalaciones y equipos de los centros que impartan Ciclos Formativos de Formación Profesional, que incluyan módulos profesionales asociados a las unidades de competencia de la convocatoria, para la realización de pruebas prácticas de competencia profesional.

5. Recibido el resultado de la evaluación, los candidatos podrán realizar las reclamaciones pertinentes ante la comisión de evaluación, dirigidas a su presidente, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de entrega de acreditaciones. Contra esta resolución se podrá elevar recurso de alzada ante el Director General de Ordenación Académica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. De conformidad con lo establecido en el apartado decimonoveno de la Orden de 14 de abril de 2011 que establece el procedimiento de reconocimiento en Aragón, los miembros de las comisiones evaluadoras podrán recibir, por analogía, las compensaciones económicas establecidas para los profesores y otros profesionales que colaboran, de forma no permanente ni habitual, aprobadas por el acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón del día 16 de enero de 2007.

7. Las actuaciones de la fase de evaluación se iniciarán en el mes de septiembre tendrán que estar concluidas antes del 15 de noviembre de 2013.

Fase de acreditación y registro de la competencia profesional.

1. La Agencia emitirá las acreditaciones de acuerdo con las actas finales de evaluación de la/s comisiones de evaluación según el modelo recogido en el anexo III-A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. La Agencia gestionará el registro de las unidades de competencia acreditadas y su conexión con el registro estatal según al apartado octavo de la Orden de 14 de abril de 2011.

3. Los candidatos podrán recoger el certificado de las unidades de competencia acreditadas en su centro gestor. La entrega de acreditaciones se realizará el mismo día que se desarrollen las sesiones de orientación, cuyas fechas se comunicarán oportunamente por el centro gestor.

4. Si en el plazo de 30 días, desde la sesión de entrega de las acreditaciones, quedaran por recoger certificados de acreditación por algún candidato, el centro gestor los remitirá a la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, donde los interesados podrán recogerlos.

5. El expediente del candidato, con los documentos generados en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, será custodiado por el centro gestor hasta su archivo definitivo.

Retirada de documentación.

1. Los candidatos no admitidos en el procedimiento podrán retirar su documentación en el centro gestor transcurridos dos meses de la publicación de las listas definitivas de admitidos, teniendo de plazo un mes para su retirada. Transcurrido este periodo los documentos podrán ser destruidos.

2. Los candidatos admitidos que hayan participado en el procedimiento podrán retirar su documentación dos meses después de la entrega de las acreditaciones, teniendo de plazo un mes para su retirada. Transcurrido este periodo los documentos podrán ser destruidos.

Plan de formación.

Con independencia de las acreditaciones obtenidas por los participantes en el procedimiento, los servicios de orientación del centro gestor organizarán sesiones de orientación donde proporcionarán a todos ellos el correspondiente plan de formación, en el que se hará constar:

a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia no demostradas.

b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad relacionado con las mismas.

Publicación.

De acuerdo con el artículo 13.4 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y un extracto de ella en el "Boletín Oficial del Estado".

Recurso.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en su redacción actual.

Habilitación.

Se habilita al Director de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón para adoptar las medidas necesarias para la efectiva aplicación y cumplimiento de la presente convocatoria.

Efectos de la resolución.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de enero de 2013.

El Director General de Ordenación Académica,

MARCO A. RANDO RANDO