DECRETO 320/2001, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de monumento, la denominada iglesia de la Asunción de Nuestra Señora en Navarrete del Río, en el término municipal de Calamocha (Teruel).

Publicado el 26/12/2001 (Nº 152)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
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Texto completo:

DECRETO 320/2001, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de monumento, la denominada iglesia de la Asunción de Nuestra Señora en Navarrete del Río, en el término municipal de Calamocha (Teruel).

El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés establece que los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural.

En el apartado segundo del citado artículo 12, entre las diferentes categorías de bienes inmuebles, se encuentra la de Monumento, entendiendo por tal «la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo».

Asimismo, la Ley 3/1999 de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, señala, en su artículo 15, que la declaración de un Bien de Interés Cultural comprenderá, sin necesidad de identificación específica, cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con las construcciones y formen parte de las mismas o de su exorno, o lo hayan formado. Igualmente establece que dicha declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la misma declaración. La descripción y delimitación concreta del Bien y de su entorno se recogen en los Anexos I y II de este Decreto.

Por Resolución de 26 de octubre de 1982 de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 9 de diciembre de 1982, se inició expediente para la declaración de la denominada Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora en Navarrete del Río, en el término municipal de Calamocha (Teruel), como Monumento Histórico-Artístico. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificó la denominación de esta categoría por la de Bienes de Interés Cultural a través de su Disposición Adicional Primera.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, en el apartado primero de su Disposición Transitoria Segunda, establece que la tramitación y los efectos de los expedientes de declaración de Monumentos, Jardines, Conjuntos, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas, incoados con anterioridad a su entrada en vigor, quedarán sometidos a lo dispuesto en ella, en la categoría que corresponda.

El expediente se ha continuado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que no se han realizado alegaciones.

El informe preceptivo de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural competente fue favorable a la declaración como Bien de Interés Cultural de la denominada Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora de Navarrete del Río, en el término municipal de Calamocha, en la provincia de Teruel.

El trámite de audiencia a los interesados se ha efectuado en tiempo y forma, no habiéndose formulado durante el mismo ninguna manifestación.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de Marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Consejero del Departamento de Cultura y Turismo, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 4 de diciembre de 2001,

DISPONE:

Primero.-Objeto.

Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la denominada Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora de Navarrete del Río, en el término municipal de Calamocha, en la provincia de Teruel.

Segundo.-Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a la denominada Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora de Navarrete del Río, término municipal de Calamocha (Teruel) y su entorno es el previsto en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural.

Tercero.-Publicidad.

El presente Decreto será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará a los propietarios del Bien y al Ayuntamiento de Calamocha (Teruel).

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 4 de diciembre de 2001.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO

ANEXO I DESCRIPCION Y DELIMITACION DEL BIEN Y DE SU ENTORNO

Se trata de un edificio construido sobre el solar de una iglesia anterior, de la que sólo se conserva el primer piso de la torre.

Su fábrica es de mampostería con sillar en las esquinas y ladrillo en la parte alta de la torre y las linternas.

Su planta es rectangular, de tres naves con cuatro tramos cada una, siendo más ancha y alta la central y estando cubierta ésta por bóveda de cañón rebajado con lunetos mientras que las laterales se cubren con bóvedas de arista.

A ambos lados del segundo tramo hay adosadas capillas de gran tamaño, de planta rectangular y cubiertas con cúpula rematada por linterna.

El primer tramo, que actúa a modo de transepto no marcado en planta, se eleva hasta la misma altura que la nave central y la cabecera recta, formando una iglesia de cruz latina en volumen, con la cúpula del crucero en el centro.

La iluminación se realiza por medio de pequeñas ventanas adinteladas y óculos, como el de la fachada occidental, por la que se accede al templo a través de un gran arco de medio punto adovelado.

La torre, su elemento más destacado, se sitúa en el ángulo suroccidental y tiene planta cuadrada en sus dos primeros pisos y octogonal en el último, siendo sólo el primero de piedra sillar y los restantes de ladrillo, con una rica decoración mudéjar, en la que se combinan motivos islámicos con cristianos, de estilo renacentista y manierista, lo que le confiere una gran singularidad.

En el lado norte de la iglesia hay adosadas varias edificaciones, que pertenecieron a la antigua casa parroquial.

BIENES MUEBLES INTEGRANTES DEL BIEN:

-Retablo Mayor del siglo XVII con lienzo central dedicado a la Asunción de la Virgen, de Antonio Palomino.

La delimitación gráfica del Bien y de su entorno es la que se detalla en el Plano que se adjunta como Anexo II a este Decreto.

ANEXO II

PLANO DE DELIMITACION DE LA DENOMINADA IGLESIA DE LA ASUNCION DE NUESTRA SEÑORA EN NAVARRETE DEL RIO (TERUEL) Y SU ENTORNO