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ORDEN PRE/513/2016, de 16 de mayo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Zaragoza, para el diseño, elaboración y ejecución de la exposición "Dicen que hay tierras al Este. Vínculos históricos entre Aragón y Cataluña, siglos XVIII-XX", y actividades relacionadas, a celebrar de octubre a diciembre de 2016, así como publicaciones científicas y conferencias relacionadas.

Publicado el 07/06/2016 (Nº 108)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/5/0097 el convenio suscrito, con fecha 5 de mayo de 2016, por el Presidente del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de mayo de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA, PARA EL DISEÑO, ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA EXPOSICIÓN "DICEN QUE HAY TIERRAS AL ESTE. VÍNCULOS HISTÓRICOS ENTRE ARAGÓN Y CATALUÑA, SIGLOS XVIII-XX", A CELEBRAR DE OCTUBRE A DICIEMBRE DE 2016, ASÍ COMO PUBLICACIONES CIENTÍFICAS Y CONFERENCIAS RELACIONADAS

En Zaragoza, a 5 de mayo de 2016.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Javier Lambán Montañés, Presidente del Gobierno de Aragón, actuando en su nombre y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y actuando en virtud de la autorización acordada en Consejo de Gobierno de fecha 19 de abril de 2016.

De otra, el Excmo. Sr. D. Juan Antonio Sánchez Quero, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, actuando en virtud de las atribuciones que tiene conferidas desde el día 25 de junio de 2015, fecha en que tomó posesión del mencionado cargo, y actuando según la autorización acordada mediante Decreto de Presidencia número 890, de fecha 27 de abril de 2016.

Reconociéndose mutuamente su capacidad y la representación que ostentan,

Que ambas instituciones realizan actividades encaminadas a la difusión, estudio e investigación de la cultura y el patrimonio cultural, en aras de promover el acceso de sus ciudadanos a la cultura y al conocimiento, lo que contribuye a su vez a su crecimiento, conservación y disfrute.

Que, de acuerdo al artículo 13 del Estatuto de Autonomía de Aragón (L.O. 5/2007 del 20 de abril), tienen encomendadas dichas atribuciones. Como queda recogido en el artículo 13.2: los poderes públicos aragoneses tienen el deber de respetar el patrimonio cultural y colaborar en su conservación y disfrute.

Y en el mismo artículo, en su punto 1, se incluye: Todas las personas tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a la cultura, al desarrollo de sus capacidades creativas y al disfrute del patrimonio cultural.

De este modo, y siendo las exposiciones un medio reconocido para la promoción del acceso a la cultura, el conocimiento y el disfrute de dicho patrimonio que forma parte íntegra de su memoria colectiva e identidad, ambas instituciones están de acuerdo en colaborar para llevar a cabo una exposición, y un programa de actividades relacionado con dicha exposición, que incluye la publicación de una monografía científica y un ciclo de conferencias.

La exposición convenida se desarrolla bajo el título: "Dicen que hay tierras al Este. Vínculos históricos entre Aragón y Cataluña siglos XVIII-XX", y pretende promover el conocimiento de las relaciones recíprocas entre Aragón y Cataluña, desde la perspectiva de la Historia, la Economía y la Cultura, a través de un recorrido cronológico que abarca desde el siglo XVIII al XX. Apoya su discurso expositivo en recursos museográficos que incluyen bienes culturales que forman parte del patrimonio histórico, artístico, industrial y documental de ambas comunidades. Alcanza su sentido último en la consecución, entre otros, del objetivo difundir al público general, el pasado y el presente de las relaciones entre Aragón y Cataluña desde la perspectiva de una realidad histórica, económica y cultural compartida.

En consecuencia, las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad de obligarse y suscribir el presente convenio, y a tal efecto acuerdan su celebración con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto.

Es objeto de este convenio regular la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Zaragoza, para llevar a cabo el diseño, montaje y exhibición de una exposición temporal dedicada profundizar en los vínculos económicos y culturales entre Aragón y Cataluña, siglos XVIII-XX, y de un programa de actividades relacionadas con dicha exposición, que incluye la publicación de una monografía científica y un ciclo de conferencias, a celebrar en los meses de octubre a diciembre de 2016.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

Por el presente convenio, las partes se comprometen a:

1.º El Gobierno de Aragón, realizará una aportación económica de hasta 100.000 €, que dedicará a las actuaciones que se detallan a continuación:

2.º El Gobierno de Aragón llevará a cabo labores de asesoramiento, a través de personal técnico y facultativo, que garanticen el correcto desarrollo de la exposición, así como el de sus actividades culturales relacionadas, que están destinadas al público en general.

3.º El Gobierno de Aragón cederá espacios institucionales propios, si fuera necesario, para el desarrollo del programa de actividades relacionadas con la exposición como conferencias o similares, de acuerdo a los procedimientos previstos en el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

4.º El Gobierno de Aragón pondrá a disposición la información precisa para que se lleve a cabo la correcta difusión y comunicación de su identidad corporativa, conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, con el objetivo de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación en los medios materiales y telemáticos (web, correo electrónico, etc.) que se utilicen para la difusión de la actuación.

5.º La Diputación Provincial de Zaragoza realizará una la aportación económica de hasta 100.000 € destinada a las labores de diseño y elaboración de la publicación científica vinculada a los objetivos generales de la exposición y a los contenidos específicos de la misma, comisariado y redacción del proyecto expositivo, y a su vez, dicha aportación incluirá el diseño y producción de los recursos expográficos, incluyendo los de carácter audiovisual.

6.º La Diputación Provincial de Zaragoza cederá espacios institucionales propios, para acoger dicha exposición y, si fuera necesario, para el desarrollo del programa de actividades relacionadas con la exposición, como conferencias o similares.

7.º La Diputación Provincial de Zaragoza llevará a cabo labores de asesoramiento, a través de personal técnico y facultativo, para el correcto desarrollo de la exposición, así como de personal de servicios para la producción del montaje necesario para la correcta exhibición y desarrollo de las actividades culturales relacionadas.

8.º El Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Zaragoza se obligan a que la contratación que sea precisa para llevar a cabo dicha actuación se someta en cada caso a la normativa aplicable y vigente en materia de contratos del sector público (actualmente, texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, y demás normativa de desarrollo). En los procedimientos de contratación en los que deban de constituirse mesa de contratación, se asegurará la presencia en la misma de un representante de la institución suscribiente de este convenio que no tramite el expediente.

Las actuaciones reseñadas en la cláusula tercera del presente convenio, con los números 5 a 8, ambos inclusive, deberá contratarlas la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón por delegación de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de Orden de 9 de julio de 2015, por la que se delegan competencias en materia de autorización de gastos, disposiciones de crédito, reconocimiento de obligaciones, propuestas de ordenación de pagos y contratación; y las correspondientes a los números 1 a 4, por el Área de Cultura y Patrimonio de la Diputación Provincial de Zaragoza.

Tercera.- Financiación.

El coste previsto de la actuación convenida, y recogida en la cláusula primera, se estima en 200.000 €, coste que será asumido por las partes con arreglo al siguiente reparto, que responde al criterio de distribuir la financiación total de la intervención entre ambas de una manera correcta y eficaz:

A su vez, las dos partes firmantes del convenio procederán a las correspondientes reservas económicas en sus respectivos presupuestos, con el fin de poder efectuar las contrataciones previstas en este documento.

Las obligaciones del Gobierno de Aragón se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria: 18060/4521/227009/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2016.

Por parte de la Diputación Provincial de Zaragoza, con cargo a la aplicación 52300/33400/226.09.01 "Publicaciones culturales" y 52400/33400/226.09.00 "Actividades Palacio de Sástago" del Presupuesto del ejercicio de 2016.

Cuarta.- Comisión de control.

Para el control y seguimiento del presente convenio, se constituirá una comisión de la que formarán parte al menos seis representantes, designados tres por cada una de las partes firmantes.

La finalidad de dicha comisión será coordinar las actuaciones derivadas del mismo, realizar la evaluación y el seguimiento de los compromisos contraídos, así como la resolución de los conflictos de interpretación que pudieran surgir durante su vigencia. En el supuesto de que éstos no se resolvieran en el seno de la misma, propondrá los mecanismos de denuncia a los respectivos órganos competentes para llevarla a efecto.

La presidencia de dicha comisión será ostentada por el miembro de la misma elegido al efecto, de común acuerdo entre los seis miembros que la conforman.

Dicha comisión se reunirá al menos dos veces con motivo del inicio de la vigencia del convenio y con su resolución, y en cuantas ocasiones lo aconseje la ejecución de los trabajos.

Quinta.- Publicidad.

A efectos informativos y de conocimiento público, durante las distintas actuaciones, se incorporará siempre en lugares visibles la información sobre la coorganización de las actuaciones, que se adecuará a las normas vigentes sobre identidad gráfica de las partes firmantes del presente convenio. En la difusión, por cualquier medio, de las acciones objeto del presente convenio deberá hacerse mención expresa de los otorgantes del mismo.

Sexta.- Vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia hasta 31 de diciembre de 2016.

Séptima.- Extinción.

El presente convenio se podrá extinguir:

- Por mutuo acuerdo de las partes.

- Por incumplimiento de cualquiera de los compromisos recogidos en él.

- Por imposibilidad sobrevenida.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio, previa comunicación con un mes de antelación.

En el caso de extinción anticipada del presente convenio por causas ajenas a la voluntad de las partes, cada una deberá soportar el coste de las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha.

Octava.- Normativa.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por la Ley 1/2011, del 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por la legislación sobre materia objeto del convenio y demás normas del derecho administrativo aplicables.

En consecuencia, todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir entre el Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Zaragoza, en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente protocolo, lo firman por duplicado las partes, en la fecha y lugar arriba indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.