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RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2016, de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, por la que se modifica la Resolución de 17 de septiembre de 2015, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, a celebrar en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el año 2016.

Publicado el 23/02/2016 (Nº 36)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

La Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo, estableció una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales.

El Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, incorpora dicha Directiva a nuestro ordenamiento jurídico interno. En esta disposición se determina las personas a quienes afecta, los supuestos exceptuados, la estructura y contenido de los cursos destinados a obtener los correspondientes certificados, y se establece el procedimiento a seguir para la evaluación de la formación requerida. Asimismo se determina, como regla general, que los aspirantes a la obtención de la cualificación inicial únicamente podrán concurrir a las pruebas que se convoquen y realicen por los órganos competentes en el territorio en que tengan su residencia habitual, con independencia del lugar en que hubieran realizado el curso preceptivo.

Asumida la competencia por la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante Resolución de 17 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, se convocaron pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, a celebrar en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el año 2016.

Dicha resolución, en su Base Quinta, apartado 1, regula determinadas cuestiones referidas a la residencia habitual de los aspirantes.

A los efectos de concretar cuándo deba entenderse acreditado el cumplimiento del requisito relativo a la residencia habitual, resuelvo:

Primero.- Modificar el apartado 1 de la Base Quinta de la Resolución de 17 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, a celebrar en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el año 2016, que queda redactado como sigue, manteniendo el resto de la citada resolución en los mismos términos:

"Quinta.- Residencia y requisitos de los aspirantes.

1. Únicamente podrán concurrir a las pruebas convocadas por esta resolución las personas que tengan su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con independencia del lugar en que hubieran realizado el curso preceptivo.

Se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar que figure como su domicilio en su documento de identificación en vigor. Solo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento, aunque en todo caso se deberá estar empadronado en la Comunidad Autónoma de Aragón el último día de presentación de solicitudes, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

- Que el aspirante acredite, mediante certificado o volante de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos, 185 días naturales del último año, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

- Que el aspirante acredite, mediante certificado o volante de empadronamiento, que aun habiendo tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón menos de 185 días naturales del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una universidad, escuela o centro docente no implica el traslado de la residencia habitual".

Segundo.- Publicación y producción de efectos.

Esta modificación producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón"".

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 9 de febrero de 2016.

El Director General de Movilidad e Infraestructuras,

JOSÉ GASCÓN LÁZARO