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ORDEN de 4 de marzo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria del proceso de admisión de alumnos en régimen presencial para el curso académico 2015-2016, en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 27/03/2015 (Nº 60)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, modifica en su apartado 47 el artículo 59 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estableciendo que las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y organiza los niveles en básico, intermedio y avanzado, estableciendo la correspondencia con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas. El apartado 47 establece, además, que las enseñanzas de nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen, y el artículo 60.1 establece que las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles intermedio y avanzado serán impartidas en las escuelas oficiales de idiomas.

En consonancia con lo dispuesto en la citada ley, el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los certificados correspondientes.

En el ámbito autonómico, las citadas normas han tenido desarrollo en sendas órdenes de 3 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por las que se establecen respectivamente el currículo de nivel básico y el currículo de nivel intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial; en la Orden de 7 de julio de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo de nivel avanzado, la Orden de 29 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen los currículos y las pruebas correspondientes de los cursos especializados de nivel C1, y la Orden de 11 de julio de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de chino.

La normativa autonómica reseñada establece, entre otros aspectos, la organización y las condiciones de acceso. En lo no previsto en la misma, es de aplicación con carácter supletorio, por establecerlo así su artículo 1.3, el Decreto 32/2007, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la admisión de alumnos en centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el mismo apartado, el citado Decreto establece que la admisión a enseñanzas y modalidades no previstas en el mismo se regirá por su normativa específica, siendo por ello necesario regular la convocatoria anual de acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el alumnado en régimen presencial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, atribuye al Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, de acuerdo con el modelo educativo aragonés.

En consecuencia, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. La presente orden establece la convocatoria de admisión de alumnos en régimen presencial para el curso académico 2015-2016 en las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se desarrollará de acuerdo a lo previsto en el calendario recogido en el anexo I.

Segundo.- Requisitos de acceso.

1. Conforme a la legislación vigente, para acceder a las enseñanzas de idiomas de régimen especial será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en el que se comiencen los estudios.

2. Asimismo, podrán acceder los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto al cursado como primera lengua extranjera en la Educación Secundaria Obligatoria.

3. Los alumnos de nuevo ingreso podrán acceder a un curso distinto de primero de nivel básico a través de las siguientes vías:

a) El título de Bachiller, que habilitará para acceder directamente al primer curso de nivel intermedio de la primera lengua cursada en el bachillerato. Esto no supondrá, en ningún caso, la obtención automática del certificado de nivel básico.

b) Estar en posesión de alguna de las titulaciones recogidas en la Orden de 11 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, que permitirá acceder al primer curso del nivel inmediatamente superior de las enseñanzas del idioma acreditado, siempre que se cumpla alguno de los requisitos recogidos en el punto 1 y 2 del presente artículo. Esta vía de acceso no supondrá, en ningún caso, que se tengan aprobados los cursos anteriores de la escuela oficial de idiomas, ni la obtención automática de certificados de niveles inferiores.

c) La prueba de clasificación, que permitirá la incorporación al curso que corresponda, según el resultado obtenido, de los niveles básico, intermedio y avanzado, para aquellas personas que dispongan de conocimientos previos de uno o más idiomas, según se establece en el apartado noveno de la presente orden.

4. Ninguna persona podrá matricularse en un nivel inferior a otro en el que hubiera estado matriculado en un curso anterior, ni en un nivel igual o inferior a otro que hubiera superado, ni en un nivel en el que hubiera agotado su límite de permanencia. A estos efectos, también se tendrán en cuenta los niveles superados correspondientes a planes de estudios anteriores y que sean legalmente equivalentes a los existentes en el momento de la matriculación.

5. En el mismo curso académico, una persona no podrá estar matriculada simultáneamente en régimen oficial y libre en el mismo idioma.

6. El acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la modalidad oficial a distancia (That´s English) será objeto de una normativa específica por parte del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Tercero.- Aplicación del proceso de admisión.

1. El proceso de admisión de alumnos en régimen presencial en las Escuelas Oficiales de Idiomas se aplicará a los alumnos de nuevo ingreso. A efectos administrativos, tendrán la consideración de alumnos de nuevo ingreso las personas que se encuentren en alguna de estas situaciones:

a) Alumnos que no hayan estado matriculados nunca en ninguna escuela oficial de idiomas, en ninguna de sus modalidades.

b) Alumnos que hayan aprobado todas las destrezas del nivel avanzado de un idioma en la convocatoria ordinaria.

c) Alumnos que estando matriculados en una escuela deseen cursar un idioma distinto.

d) Alumnos que deseen acceder al curso que corresponda mediante titulaciones que acrediten el conocimiento de idiomas, según se recogen en la Orden de 11 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

e) Alumnos que deseen cambiar de escuela.

f) Alumnos que, por cualquier motivo, hayan interrumpido sus estudios en las escuelas oficiales de idiomas y deseen incorporarse de nuevo a la enseñanza presencial, así como los alumnos que procedan de la enseñanza a distancia o deseen cambiar de la enseñanza libre a la presencial.

2. La promoción o la repetición de un curso dentro de una misma escuela no requerirá proceso de admisión, salvo en los casos siguientes, en los cuales los alumnos tendrán la consideración de alumnos de nuevo ingreso:

a) El acceso a cursos específicos de nivel C1.

b) Los supuestos de pérdida de derecho a plaza previstos en el artículo 8 de la Orden de 2 de febrero de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Los supuestos de anulación y renuncia de matrícula del artículo 9 de la misma norma.

Cuarto.- Oferta educativa y determinación de vacantes.

1. La oferta educativa para el curso académico 2015-2016 de las Escuelas Oficiales de Idiomas, extensiones y aulas adscritas es la que se refleja en el anexo II.

2. A efectos de la determinación de las vacantes previsibles en cada una de las escuelas, extensiones y aulas adscritas, las escuelas trasladarán a los Servicios Provinciales una estimación de plazas vacantes por curso, nivel, e idioma en la fecha establecida en el calendario del anexo I. Los Directores de los Servicios Provinciales correspondientes, a la vista de la documentación remitida por las distintas escuelas de idiomas, confirmarán tales datos o procederán a su rectificación.

3. Las Escuelas Oficiales de Idiomas publicarán el número de vacantes en la fecha establecida en el calendario de admisión. La estimación del número y la naturaleza de las plazas disponibles deberá tener en cuenta:

a) El número de alumnos que ha perdido derecho a plaza por faltas de asistencia, a los que se refiere el artículo 8 de la Orden de 2 de febrero de 2009.

b) La ratio profesor/alumno y las horas lectivas establecidas.

c) Las vacantes generadas por finalización de estudios.

d) La promoción o repetición de alumnos.

e) La atención prioritaria a las enseñanzas regladas, conducentes a la obtención de certificación de nivel.

f) La estructura organizativa del centro en función de la planificación educativa del curso académico correspondiente.

4. Las escuelas facilitarán y expondrán públicamente la siguiente información:

a) La normativa reguladora de la admisión de alumnos.

b) El calendario del proceso de admisión.

c) El número previsible de plazas vacantes en cada uno de los cursos, niveles e idiomas, indicándose que dicho número puede estar sujeto a variaciones según se desarrolle el proceso de matriculación.

Quinto.- Preinscripción de alumnos de nuevo ingreso.

1. Los alumnos de nuevo ingreso deberán llevar a cabo una preinscripción en línea a través de la aplicación informática existente a tal efecto en las páginas web de las Escuelas Oficiales de Idiomas, desde las 9 horas del día 1 de septiembre de 2015 a las 14:30 horas del día 11 de septiembre de 2015.

2. El plazo de preinscripción en las enseñanzas de idiomas que se desarrollen cuatrimestralmente se realizará en los meses de septiembre y febrero, en las fechas que determinen los centros, previa solicitud y autorización del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte correspondiente.

3. Para facilitar los procesos de preinscripción en línea al alumnado, las escuelas dispondrán de equipos informáticos con conexión a Internet en los espacios que habiliten a tal efecto, o facilitarán dichos procesos al ciudadano en las secretarías de los centros.

4. Se cumplimentará una solicitud por idioma y escuela. En el caso de cumplimentar más de una solicitud, sólo un idioma podrá ser señalado como preferente. Cada solicitud tendrá adjudicado un número aleatorio de referencia.

5. No se podrán solicitar distintos idiomas preferentes en una misma escuela, ni tampoco distintas escuelas para el mismo idioma preferente. En estos casos se considerarán todas las solicitudes excluidas del proceso de admisión. Únicamente se permitirá la inscripción en dos o más escuelas en el caso de que uno de los idiomas elegidos sólo se imparta en una de ellas.

Sexto.- Adjudicación de plazas.

1. Concluido el plazo de la preinscripción, si en la escuela de idiomas solicitada hubiese plazas suficientes para atender todas las solicitudes recibidas, se entenderán admitidos todos los candidatos que reúnan los requisitos de acceso.

2. Para aquellos idiomas y cursos en los que el número de solicitudes sea superior al de plazas disponibles, la dirección de la escuela realizará la adjudicación de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

1.º Los alumnos que hayan elegido el idioma como preferente, que tendrán 2 puntos.

2.º Los alumnos que tengan 18 años cumplidos a 31 de diciembre de 2015, que tendrán 1 punto.

3. En caso de empate entre candidatos, se procederá a la obtención de un número por idioma y curso, a partir del cual se empezarán a atender las solicitudes, según el número de referencia que le fue adjudicado en la preinscripción a cada solicitud. La obtención de dicho número se realizará en acto público, en la escuela correspondiente, en la fecha que figura en el calendario del anexo I.

4. Concluida la asignación de vacantes, se hará pública en el tablón de anuncios de cada centro, y en su página web, la relación de todos los alumnos admitidos y no admitidos, por idioma y curso, mediante listas ordenadas según el criterio aplicado y, en caso de empate, según criterios de desempate. También se publicará la lista de las solicitudes excluidas, por falta de requisitos de acceso o por aplicación del punto 5 del apartado quinto.

5. Dichas listas tendrán un carácter provisional y podrán ser objeto de reclamación ante el director de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente, mediante escrito presentado en dicho centro, en el plazo establecido en el anexo I.

6. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará la lista definitiva de alumnos admitidos y no admitidos. Las listas definitivas, ordenadas por criterio de aplicación y, en caso de empate, según criterios de desempate, deberán exponerse en el tablón de anuncios de los centros, así como en las páginas web de los mismos. También se publicará la lista de las solicitudes excluidas, por falta de requisitos de acceso o por aplicación del punto 5 del apartado quinto.

7. Los aspirantes que no hayan conseguido plaza en este procedimiento, formarán parte de una lista de reserva a la que se acudirá en primera instancia si se produce alguna vacante tras el proceso de matriculación, según el calendario que aparece en el anexo I.

Séptimo.- Matriculación de alumnos.

1. La matriculación de alumnos se realizará en el centro docente que corresponda, de forma online o presencial, según disponga cada escuela, dentro de los plazos previstos en el calendario del anexo I y según la normativa académica correspondiente.

2. Los alumnos de nuevo ingreso solo podrán efectuar la matrícula en el plazo establecido si, además de haber sido admitidos, cumplen con todos los requisitos de acceso en el momento de formalizar la matrícula.

3. En el caso de aquellas escuelas que realicen la matrícula de forma presencial, además de la documentación que corresponda en cada caso, los alumnos presentarán el impreso de matrícula que se recoge en el anexo III. El modelo de impreso también se podrá obtener a través del catálogo de procedimientos del Gobierno de Aragón (www.aragon.es)

4. Los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos no universitarios y las modalidades de matrícula bonificada serán los establecidos en la normativa vigente.

5. Los solicitantes que formen parte de la lista de reserva se matricularán dentro de las fechas recogidas en el calendario del anexo I y según las instrucciones que establezcan los propios centros que, en todo caso, deberán cumplir lo dispuesto en la presente orden.

6. En cualquier caso, la matrícula se considerará formalizada una vez se hayan satisfecho los precios públicos vigentes y la secretaría de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente disponga de la documentación de matrícula requerida al efecto.

7. Si, finalizado el plazo de matrícula el alumnado, tanto de nuevo ingreso como presencial, no hubiera formalizado ésta, decaerá su derecho a la plaza obtenida o a la que tuviese derecho por repetición o promoción.

8. Una vez terminados los períodos de matriculación, las escuelas remitirán a los Servicios Provinciales correspondientes, en el plazo de una semana, el listado de las vacantes existentes, si las hubiera.

9. Los Servicios Provinciales podrán abrir, en los casos en los que se considere necesario, un plazo extraordinario de matriculación, que deberá ser publicado en el tablón de anuncios y en la página web de la escuela o escuelas afectadas.

Octavo.- Pérdida del derecho a matrícula.

La no incorporación a las actividades lectivas sin justificación debidamente razonada ante la dirección de la escuela en los quince días siguientes al inicio del curso académico, implicará la pérdida de la condición de alumno oficial, sin que corresponda la devolución de los precios públicos abonados, en su caso. La escuela dispondrá de estas plazas para que puedan ser cubiertas por candidatos en listas de reserva.

Noveno.- Prueba de clasificación.

1. Las escuelas oficiales de idiomas organizarán pruebas específicas con el fin de que quienes acrediten el dominio de las competencias suficientes de un idioma, puedan solicitar, en el proceso de admisión de alumnos en régimen presencial, plaza en un curso diferente de 1.º de nivel básico y en cualquier curso de los niveles intermedio y avanzado respecto del idioma para el que se realice la prueba de clasificación.

2. La prueba de clasificación la realizarán aquellos aspirantes que lo soliciten, y que anteriormente no hayan estado matriculados en ninguna escuela oficial de idiomas en el idioma en el que se opte a dicha prueba, o que hubieran interrumpido sus estudios en las escuelas en el idioma en el que se desee realizar la citada prueba y no hayan estado matriculados durante los dos cursos anteriores (2013-2014 y 2014-2015).

3. Los alumnos que hayan perdido el derecho a plaza por superación del límite máximo de faltas de asistencia en el curso anterior, así como los que hayan anulado su matrícula, no podrán presentarse a las pruebas de clasificación.

4. El plazo de inscripción en la prueba de acreditación de competencias y la consiguiente clasificación en los términos fijados en el párrafo anterior será en los plazos fijados en el calendario del anexo I. Para participar en la citada prueba, los interesados deberán satisfacer los precios públicos vigentes.

5. Las pruebas de clasificación serán preparadas, aplicadas y calificadas por los departamentos didácticos, y se celebrarán en las fechas determinadas en el calendario del anexo I. No podrán entorpecer la actividad académica, pudiéndose realizar en sábado. Las escuelas harán públicos, junto con las demás instrucciones de la convocatoria, los criterios para la elaboración y evaluación de estas pruebas.

6. La escuela hará pública, en el plazo máximo de tres días contados a partir del último día de finalización de las pruebas, la relación de aspirantes presentados a las mismas, junto al idioma y el curso resultante de la clasificación. Una vez finalizado dicho plazo, las escuelas remitirán al Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte correspondiente, en el plazo máximo de una semana, una estadística con el número de solicitudes por idioma, así como el de clasificados por idioma, nivel y curso.

7. Los aspirantes podrán, en el plazo de dos días lectivos, solicitar a la dirección de la escuela donde se ha realizado la prueba, cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de la valoración de la misma, y la consiguiente clasificación obtenida como resultado de la prueba realizada. Este acto de revisión será presencial.

8. La realización de la prueba tendrá efectos para todas las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso que haya sido clasificado y para el proceso de admisión de alumnos correspondiente al curso académico 2015-2016, sin que dicha clasificación pueda entenderse como que el solicitante ha sido admitido.

9. El acceder directamente mediante esta prueba de clasificación a cualquier curso de un nivel superior no implica, en ningún caso, la obtención del certificado del nivel inferior.

10. Los aspirantes que necesiten adaptaciones o condiciones especiales para la realización de las pruebas deberán justificarlo en el momento de la inscripción mediante certificación oficial del grado de minusvalía, siempre y cuando se trate de un grado reconocido igual o superior al 25% de discapacidad.

Décimo.- Revisión de los actos de adjudicación de plazas e incumplimientos por parte de los centros.

En materia de revisión de los actos de adjudicación de plazas e incumplimientos por parte de los centros se estará a lo dispuesto en los artículos 42, 44 y 45 del Decreto 32/2007, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 31, de 14 de marzo de 2007).

Decimoprimero.- Términos Genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente orden se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Decimosegundo.- Facultades de ejecución y aplicación

Se faculta al Director General de Ordenación Académica y a los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Decimotercero.- Recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición, en los términos y plazos establecidos en el artículo 58 del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Decimocuarto.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de marzo de 2015.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ