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ORDEN de 17 de febrero de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas a las artes escénicas para el año 2015.

Publicado el 10/03/2015 (Nº 47)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, señala, dentro de las competencias generales del Departamento, que le corresponde la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de las manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyen a la conservación, difusión y promoción de la cultura.

En tal sentido, el fomento y la difusión de las artes escénicas es uno de los objetivos del Departamento, que a través de la Dirección General de Cultura se potencia por medio de programas de ayudas y subvenciones a las Empresas de artes escénicas para el fortalecimiento del tejido artístico dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por tal motivo, con la finalidad de impulsar el desarrollo y la consolidación de las empresas que producen este tipo de espectáculos o que contribuyen al mantenimiento de salas de exhibición estables en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de Cultura considera necesario la convocatoria de Ayudas para el otorgamiento de las subvenciones, sometidas al régimen de concurrencia competitiva.

Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2015 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la referida Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2015 y ha establecido que la línea presupuestaria 18060/G/4553/470020/91002, que ampara la convocatoria de Ayudas a las Artes Escénicas para el año 2015, con una dotación de 110.000 €, forme parte de esta Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento

Por tanto se procede a realizar esta convocatoria conforme a lo dispuesto en la Orden de 19 de enero de 2012, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprobó su estructura orgánica.

Al amparo de dichas competencias y de acuerdo con la planificación de los objetivos perseguidos por el Departamento, establecidos en la Orden de 20 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y Disposiciones Adicionales Segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015 y conforme a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, mediante orden del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se convocan las presentes ayudas.

En su virtud, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con sujeción a las Bases reguladoras aprobadas por Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 27, de 9 de febrero de 2012), para actividades de producción y distribución vinculadas a las artes escénicas en las siguientes modalidades:

a) Producción de espectáculos de artes escénicas en cualquiera de sus géneros.

b) Giras y actuaciones fuera de Aragón: En esta modalidad se contemplan los siguientes apartados:

1. Gira nacional peninsular: Actuaciones, con un mínimo de tres, en escenarios diferentes, fuera de nuestra Comunidad Autónoma, pudiendo ser consecutivas o no.

2. Gira nacional con actuaciones en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla: En caso de que las actuaciones se realicen en territorio nacional fuera de la península, no será necesario el mínimo de tres actuaciones en escenarios diferentes.

3. Actuaciones internacionales.

4. Actuaciones, con un mínimo de tres días, en escenarios de especial relevancia.

5. Participación en festivales y ferias nacionales e internacionales.

c) Apoyo a la programación en salas privadas de exhibición, por un periodo no inferior a seis meses.

Las actividades se podrán realizar en las siguientes fechas:

1. Producción de espectáculos y de programación de salas desde el 1 de enero al 13 de noviembre de 2015.

2. Giras y actuaciones fuera de Aragón desde el 15 de noviembre de 2014 hasta el 13 de noviembre de 2015.

Se concederán ayudas por una cuantía total de 110.000 euros con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del ejercicio 2015, aplicación presupuestaria G/18060/4553/470020/91002, PEP 2006/000992, para las modalidades de Producción, Giras y Apoyo a la Programación en salas privadas. De esta cantidad se reservan 60.000 euros a la modalidad de producción, 20.000 euros a giras, y 30.000 euros a programación en salas privadas de exhibición. Esta distribución de créditos tiene carácter estimativo, pudiendo ser modificada su distribución antes de la resolución de la convocatoria. En el supuesto de que estas cantidades devengan en definitivas, no será necesaria su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", en caso contrario se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 58, punto 4 y 5, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publicando en el "Boletín Oficial de Aragón", la distribución definitiva.

El importe de la subvención será un porcentaje sobre el coste total de la actividad; la ayuda concedida no podrá superar el 50% del presupuesto del proyecto en las modalidades de producción y de programación de salas. En el caso de las giras, la ayuda concedida no podrá superar el 80% del presupuesto. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones y ayudas supere el 80% del coste de la actividad.

La cuantía de la subvención será de 12.000 € si el proyecto obtiene la máxima puntuación, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la valoración realizada por la Comisión de Valoración según los criterios de adjudicación establecidos en el apartado sexto de esta orden.

Segundo.- Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las empresas de producción y distribución de artes escénicas que tienen como actividad principal la producción y distribución de espectáculos en cualquiera de sus modalidades y géneros, debiendo figurar como tales en el correspondiente epígrafe del I.A.E. (Impuesto de Actividades Económicas). Dichas empresas deben desarrollar su actividad y tener el domicilio social y fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las personas o entidades que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En ningún caso podrá concederse ayuda para un mismo beneficiario y finalidad si en los dos años anteriores no se ha acreditado la correcta ejecución y justificación de las subvenciones concedidas, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de acuerdo con lo establecido en el apartado III, 103, del Plan de racionalización del gasto corriente aprobado por el Gobierno de Aragón el día 13 de septiembre de 2011. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura. Tampoco podrán ser beneficiarios de subvenciones aquellos a los que se les hubiese adjudicado ayudas del mismo tipo en alguna de las dos convocatorias anteriores, y no hubiesen cumplido con las obligaciones establecidas en las órdenes de convocatoria y concesión o no hubieran presentado renuncia motivada antes de la fecha límite de justificación.

4. Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los peticionarios que ostenten la forma jurídica de entidad sin ánimo de lucro.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, la Dirección General de Cultura verificará que la entidad solicitante cumple la normativa mencionada en el artículo 36.5 de esta ley y que cumple todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental, en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre declaración responsable emitida por la empresa. Asimismo verificará que no ha sido sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.

Tercero.- Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde 1 de enero al 13 de noviembre de 2015 en las modalidades de producción de espectáculos y programación de salas, y desde el 15 de noviembre de 2014 al 13 de noviembre de 2015 en la modalidad de Giras fuera de Aragón. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en estas mismas fechas, incluyendo el día de finalización del plazo de justificación, 13 de noviembre de 2015.

Únicamente serán subvencionables los gastos que genere directamente la realización y desarrollo de la actividad subvencionada, en concreto lo especificado en los párrafos siguientes:

1. Producción de espectáculos de artes escénicas:

Gastos de creación de texto, de creación de música y de coreografía: facturación de servicios o Nóminas y Seguridad Social si es personal de la empresa.

Gastos de equipo artístico: actores y director: Salarios de ensayos y Seguridad Social.

Gastos de creación de escenografías, iluminación, atrezzo, vestuario, maquillaje y peluquería: facturación de servicios o Nóminas y Seguridad Social si es personal de la empresa.

Gastos de equipo de producción y equipo técnico: Salarios y Seguridad Social, si es personal de la compañía o facturación de servicio si el equipo es externo.

Gastos de viajes y alojamiento de equipo artístico y director o del equipo técnico cuándo sean de otra localidad o cuando los ensayos se realicen en otra localidad.

Gastos de promoción y publicidad, diseño gráfico y elaboración de video: facturación de servicios.

Gasto de personal administrativo de apoyo a la producción: Salario y Seguridad Social si es personal de la empresa o facturación de servicio si es externo, exclusivamente por el tiempo de la producción.

Alquiler de local de ensayo: exclusivamente por el tiempo de la producción y hasta la fecha del estreno.

2. Giras y actuaciones fuera de Aragón:

Gastos de difusión y publicidad: carteles, programas de mano, prensa, radio e Internet.

Gastos de alojamiento de actores y de técnicos desplazados, siempre que no esté cubierto por la entidad contratante. Sueldo y Seguridad Social de personal, exclusivamente por el tiempo de su duración y siempre que no esté cubierto por la entidad contratante. Para ello será obligatoria la presentación de los contratos que amparen las actuaciones.

Transporte de material.

Alquiler de vehículos para el desplazamiento, combustible y peajes.

Gastos de producción en gira, imprescindibles para realizar la actuación en los escenarios concretos donde se desarrollen las actuaciones.

Gastos de personal responsable de giras y actuaciones fuera de la Comunidad Autónoma (administrativo, comercial o programador): Un mes de sueldo y Seguridad Social si es personal de la empresa y factura de servicios si es externo.

3. Programación en salas privadas:

Cachets de grupos contratados.

Pago a la Sociedad General de Actores u otras entidades de gestión de derechos de autor.

Viajes y alojamientos de grupos contratados.

Seguro de la sala.

Gastos de publicidad y difusión de la programación: carteles, programas de mano, prensa, radio, Internet, material gráfico.

Programador actividades: Sueldo y Seguridad Social, si es personal propio o facturación de servicio si es externo.

Coordinador actividades: Sueldo y Seguridad Social, si es personal propio o facturación de servicio si es externo.

Personal de Sala: taquillas y servicios administrativos y técnicos: Sueldo y Seguridad Social.

Gastos generales de mantenimiento de la sala: alquiler, electricidad, limpieza, climatización, vinculados a los días en los que se realice la programación subvencionada en la sala.

Tanto los gastos de programador, coordinador, personal de sala y gastos generales serán exclusivamente del periodo subvencionado.

En todas las modalidades los importes máximos que se podrán financiar en los viajes y alojamientos serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, de acuerdo con lo expuesto en el Plan de Racionalización del gasto del Gobierno de Aragón.

En ningún caso será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.), la compra de equipamiento, el Impuesto de Bienes Inmuebles, los gastos de catering con motivo de estrenos. Tampoco se aceptarán gastos derivados del mantenimiento de vehículos utilizados por la empresa, incluyendo Inspecciones Técnicas de Vehículos (ITVs), facturas de taller o Seguros.

Cuando el importe del gasto subvencionable alcance la cuantía de 18.000 euros por factura, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, en los términos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formularán en el impreso que figura como anexo I, una para cada proyecto, dirigidas a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Deberán ir acompañadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura, de la siguiente documentación:

a) Escritura pública o documento de constitución de la empresa o documentación suficiente que pruebe este extremo, N.I.F. de la empresa, Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y documentación que acredite la representación del solicitante con fotocopia del D.N.I. o del N.I.E. del mismo o autorización a la Dirección General de Cultura para acceder a la consulta o verificación a través de medios electrónicos.

Esta documentación solo es imprescindible presentarla en el caso de que no se haya aportado en anteriores convocatorias. Si ya se dispone en la Dirección General de Cultura de la documentación citada se comunicará el año en que se presentó y se hará una declaración jurada de que no ha habido cambios en la misma.

b) Documentación que acredite la titularidad privada de la Sala: escritura pública o contrato de arrendamiento.

c) Seguro de la Sala privada.

d) Presupuesto, calculado sin IVA, detallado de gastos de la actividad. En las peticiones de ayudas a la producción los gastos se especificarán según las partidas establecidas en el anexo III.

e) Plan de financiación indicando las aportaciones del solicitante y los ingresos obtenidos de otras entidades públicas o privadas para la ejecución del proyecto.

f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (anexo I).

g) Declaración de las subvenciones, ingresos o ayudas, concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidad pública o privada relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia (anexo I).

h) Declaración de las ayudas de minimis percibidas por el solicitante percibidas por el solicitante en el ejercicio fiscal actual y en los ejercicios fiscales anteriores (anexo I).

Declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos (anexo I).

j) Dossier de prensa de sus actividades correspondientes al año 2014.

k) Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda, en el que conste el plazo de ejecución. Dicho proyecto incluirá relación nominal del personal artístico y técnico involucrado, tanto en la modalidad de producción como de giras, haciendo mención expresa de su condición o no de aragoneses. En la modalidad de giras se cumplimentara el anexo IV. En la modalidad de programación de Salas privadas, el proyecto incluirá la programación propuesta, haciendo constar si las compañías actuantes son aragonesas, años de actividad de la empresa, así como el número de representaciones realizadas en la sala en el año 2014 y los programas complementarios desarrollados en la misma.

l) anexo II cumplimentado y documentado, en las modalidades de producción y giras.

m) Autorización del autor.

n) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida, en caso de no haberla aportado con anterioridad.

La documentación deberá presentarse en formato papel y en formato CD.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, los datos obtenidos de las solicitudes pasarán a formar parte del fichero de Subvenciones de Cultura, de la Dirección General de Cultura, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, cuya finalidad es recoger los datos de los solicitantes de subvenciones en materia de cultura mediante convocatoria pública.

El órgano responsable del fichero, creado por Decreto 225/2012, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, es la Dirección General de Cultura y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es el Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura, Avda. Pablo Ruiz Picasso 65, D, 2.ª planta, 50018-Zaragoza.

2. La Dirección General de Cultura podrá solicitar a los interesados cualquier tipo de información o documentación complementaria.

3. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación específica exigida en cada clase de ayuda, no siendo necesario presentar por duplicado la documentación común a todas ellas.

4. Las bases de la convocatoria y los impresos normalizados están disponibles también en la página de Internet: http://www.aragon.es.

Quinto.- Lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud de ayuda se presentará en el Registro de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón - Avenida Pablo Ruiz Picasso 65, D, 1.ª planta, de Zaragoza- o bien en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de Zaragoza, Huesca y Teruel, y en las oficinas delegadas del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Criterios de valoración.

A. Para la concesión de las ayudas a la Producción se aplicarán los siguientes criterios:

a) El interés cultural, social, artístico e innovador del proyecto. Máximo 40 puntos.

b) Calidad y viabilidad técnica y económica de proyecto y su rigor presupuestario. Se valorará la fiel y correcta adecuación de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia; la solvencia técnica de los medios necesarios para la ejecución de la actividad y la viabilidad económica del proyecto valorando su plan de financiación. Valoración máxima: 20 puntos.

1. Calidad y viabilidad técnica: máximo 4 puntos.

2. Rigor presupuestario: máximo 8 puntos.

3. Viabilidad económica: máximo 8 puntos.

c) Trayectoria y cualificación de la empresa solicitante, que se valorarán con los datos aportados en el anexo II. Máximo 30 puntos.

1. Trayectoria de la empresa. Se valorará por la antigüedad de la misma: máximo 10 puntos.

10 años o más: 10 puntos.

Un punto menos por cada año menos de antigüedad.

2. Cualificación de la empresa. Se valorará por el número de producciones de obras de repertorio estrenadas en los tres últimos años y el número de actuaciones con obras de repertorio en el año 2014: máximo 20 puntos.

2.1. Número de producciones de obras de repertorio estrenadas en los tres últimos años: máximo 10 puntos.

3 obras o más: 10 puntos.

2 obras: 8 puntos.

1 obra: 6 puntos.

Sin ningún estreno: 0 puntos.

2.2. Número de actuaciones con obras de repertorio producidas por esta empresa en el año 2014: máximo 10 puntos.

75 actuaciones o más: 10 puntos.

De 60 a 75 actuaciones: 9 puntos.

De 50 a 60 actuaciones: 8 puntos.

De 40 a 50 actuaciones: 7 puntos.

De 30 a 40 actuaciones: 6 puntos.

De 20 a 30 actuaciones: 5 puntos.

De 10 a 20 actuaciones: 4 puntos.

Menos de 10 actuaciones: 2 puntos.

d) Fomento de la actividad cultural de creadores aragoneses y del Patrimonio Cultural de nuestra Comunidad. Se valorará el número de creadores, artistas y técnicos aragoneses que participen en la producción, con los datos aportados en el anexo II: Máximo 10 puntos.

Participación en la producción de un porcentaje del 50% o superior del total de creadores, artistas y técnicos aragoneses: 10 puntos.

Del 40% al 50% del total: 8 puntos.

Del 30% al 40% del total: 6 puntos.

Del 20% al 30% del total: 4 puntos.

Del 10% al 20% del total: 2 puntos.

Menos del 10% del total: 0 puntos.

e) Grado de ejecución del anterior proyecto subvencionado. Se penalizará con 5 puntos negativos a los solicitantes que hayan tenido deficiencias en la justificación económica, habiendo realizado correctamente la actividad.

La puntuación máxima a obtener será de 100 puntos.

B. Para la concesión de las ayudas a Giras fueras de Aragón se aplicarán los siguientes criterios:

a) El interés cultural, social, artístico e innovador de la obra para la que se solicita la gira. Valoración máxima: 40 puntos.

b) Calidad y viabilidad técnica y económica de proyecto y su rigor presupuestario. Se valorará la fiel y correcta adecuación de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia; la solvencia técnica de los medios necesarios para la ejecución de la actividad y la viabilidad económica del proyecto valorando su plan de financiación. Valoración máxima: 20 puntos.

1. Calidad y viabilidad técnica: máximo 4 puntos.

2. Rigor presupuestario: máximo 8 puntos.

3. Viabilidad económica: máximo 8 puntos.

c) Trayectoria y cualificación de la empresa, que se valorará con los datos aportados en el anexo II. Valoración máxima 20 puntos.

1. La trayectoria de la empresa se valorará por la antigüedad de la misma: máximo 10 puntos.

10 años o más: 10 puntos.

1 punto menos por cada año menos de antigüedad.

2. La cualificación de la empresa se valorará por el número de actuaciones con sus obras de repertorio realizadas en el año 2014: máximo 10 puntos.

75 actuaciones o más: 10 puntos.

De 60 a 75 actuaciones: 9 puntos.

De 50 a 60 actuaciones: 8 puntos.

De 40 a 50 actuaciones: 7 puntos.

De 30 a 40 actuaciones: 6 puntos.

De 20 a 30 actuaciones: 5 puntos.

De 10 a 20 actuaciones: 4 puntos.

Menos de 10 actuaciones: 2 puntos.

d) Ámbito territorial y repercusión social. Se valorará el carácter internacional o nacional (peninsular o insular) de las actuaciones propuestas, el número de Comunidades Autónomas por las que discurra la Gira y la relevancia de los escenarios en los que se realicen las actuaciones: Máximo 10 puntos.

Gira nacional peninsular por 3 o más Comunidades Autónomas: 8 puntos.

Gira nacional por Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla: 8 puntos.

Gira nacional peninsular por 2 Comunidades Autónomas: 7 puntos.

Gira nacional peninsular por 1 Comunidad Autónoma: 6 puntos.

Actuaciones internacionales: 10 puntos.

Actuaciones, con un mínimo de tres días, en escenarios de especial relevancia nacionales: hasta 10 puntos.

Participación en festival o feria internacionales: 10 puntos.

Participación en festival o ferias nacionales: 8 puntos.

e) Fomento de la actividad cultural de creadores aragoneses. Se valorará la incidencia en la difusión de obras de compañías aragonesas el número de artistas y técnicos aragoneses que intervengan en la Gira, con los datos aportados en el anexo II. Valoración máxima: 10 puntos.

Número previsto de artistas y técnicos aragoneses que participan en la Gira:

50% o más del total: 10 puntos.

Del 40% al 50% del total: 8 puntos.

Del 30% al 40% del total: 6 puntos.

Del 20% al 30% del total: 4 puntos.

Del 10 % al 20% del total: 2 puntos.

Menos del 10% del total: 0 puntos.

f) Grado de ejecución del anterior proyecto subvencionado. Se penalizará con 5 puntos negativos a los solicitantes que hayan tenido deficiencias en la justificación económica, habiendo realizado correctamente la actividad.

La puntuación máxima a obtener será de 100 puntos.

C. Para la concesión de las ayudas a la Programación en Salas privadas se aplicarán los siguientes criterios:

a) El interés cultural, social, artístico e innovador de la programación de artes escénicas prevista para el 2015. Valoración máxima: 40 puntos.

b) Calidad y viabilidad técnica y económica de proyecto y su rigor presupuestario. Se valorará la fiel y correcta adecuación de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia; la solvencia técnica de los medios necesarios para la ejecución de la actividad y la viabilidad económica del proyecto valorando su plan de financiación. Valoración máxima: 20 puntos.

1. Calidad y viabilidad técnica: máximo 4 puntos.

2. Rigor presupuestario: máximo 8 puntos.

3. Viabilidad económica: máximo 8 puntos.

c) Trayectoria y cualificación de la entidad solicitante. Valoración máxima 30 puntos.

1. La trayectoria de la empresa se valorará por la antigüedad de la misma: máximo 10 puntos.

10 años o más: 10 puntos.

1 punto menos por cada año menos de antigüedad.

2. La cualificación de la empresa se valorará por el número de representaciones realizadas en la Sala en el año 2014 y los programas complementarios desarrollados en la Sala: máximo 20 puntos.

2.1. Número de representaciones en 2014: máximo 15 puntos.

150 representaciones o más: 15 puntos.

De 100 a 150 representaciones: 10 puntos.

De 50 a 100 representaciones: 5 puntos.

De 1 a 50 representaciones: 0 puntos.

2.2. Programas complementarios en 2014: máximo 5 puntos.

2 programas complementarios o más: 5 puntos.

1 programa complementario: 3 puntos.

d) Fomento de la actividad cultural de creadores aragoneses y del Patrimonio Cultural de nuestra Comunidad. Se valorará el número de compañías aragonesas programadas. Máximo 10 puntos.

50% del total o más: 10 puntos.

Del 40% al 50% del total: 8 puntos.

Del 30% al 40% del total: 6 puntos.

Del 20% al 30% del total: 4 puntos.

Del 10% al 20% del total: 2 puntos.

Menos del 10% del total: 0 puntos.

e) Grado de ejecución del anterior proyecto subvencionado. Se penalizará con 5 puntos negativos a los solicitantes que hayan tenido deficiencias en la justificación económica, habiendo realizado correctamente la actividad.

La puntuación máxima a obtener será de 100 puntos.

Séptimo.- Concurrencia de las ayudas.

Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos y privados nacionales o europeos, siempre que la suma de todas no supere el 80% del coste de la actividad.

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis en los términos regulados en el Reglamento de la Comisión de la Unión Europea número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013 ("Diario Oficial de la Unión Europea", 24 de diciembre de 2013), que establece en 200.000 € el límite de las ayudas percibidas por un beneficiario durante un período de tres años.

Octavo.- Concesión de las subvenciones.

1. Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento la Dirección General de Cultura y la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, respectivamente.

2. En el expediente correspondiente al procedimiento de concesión de las subvenciones se integrará un informe del Órgano instructor en el que conste que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

3. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una comisión de valoración designada por el Director General de Cultura y formada por los siguientes miembros:

Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Cultura, que actuará como Presidente.

Dos funcionarios del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Cultura.

Según se regula en el artículo 22, punto 3 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, si la comisión lo estima oportuno podrá recabar asesoramiento técnico de terceros sobre cuestiones relativas a las solicitudes. Dicho asesoramiento se prestará mediante su asistencia e intervención, con voz pero sin voto, en las reuniones de la comisión y, en su caso, emitiendo un informe en relación con las cuestiones sobre las que se plantee dicho asesoramiento.

4. Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración a la que se refiere el párrafo anterior emitirá informe en el que se comunique el resultado de la evaluación a la Dirección General de Cultura.

5. Corresponde a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Cultura, dictar la correspondiente orden de concesión de las ayudas a las que esta convocatoria se refiere, que incluirá también las ayudas denegadas y la causa de denegación.

6. El plazo máximo para adoptar dicha orden será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria; transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A partir de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden de resolución, o de los seis meses sin recaer resolución expresa, se dispondrá de un plazo de tres meses para retirar la documentación presentada en los proyectos no subvencionados, concluido el cual será destruida.

La resolución motivada que otorgue la subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario al que se le concede.

b) Objeto de la subvención.

c) Cuantía máxima concedida.

d) Plazos para la ejecución y justificación de la actividad subvencionable.

La orden de resolución con las ayudas concedidas y denegadas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 59, 6 b de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común. Los beneficiarios de las ayudas recibirán, con efectos meramente informativos y sin efectos de notificación, un correo electrónico que les informará de la ayuda concedida y del plazo de aceptación.

7. La orden dictada agotará la vía administrativa y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición contra la misma ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la referida orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Noveno.- Aceptación de la subvención.

Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar a la Dirección General de Cultura su aceptación expresa, disponiendo de un plazo de diez días hábiles desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden de concesión. De no recibirse la aceptación en el plazo señalado se entenderá que renuncia a las mismas.

Décimo.- Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de las reguladas en el artículo 9 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura, los beneficiarios de las subvenciones deberán:

1. Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

2. En la modalidad de ayudas a la producción, estrenar la obra antes de la fecha de justificación y realizar antes del 31 de octubre de 2016 el siguiente número de representaciones:

Teatro de sala: seis representaciones.

Teatro de títeres: diez representaciones.

Artes de calle: diez representaciones.

Danza: seis representaciones.

En caso de no justificar la realización de estas actuaciones, se procederá a tramitar el expediente de reintegro de la ayuda percibida.

3. Justificar ante la Dirección General de Cultura el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la orden de concesión, así como la realización de la actividad subvencionada y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. Deberá justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas exclusivamente con facturas originales u otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil y sus correspondientes documentos originales de pago, en los plazos y condiciones que se determinen en la orden de concesión y lo establecido en esta convocatoria. La justificación de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas, la minoración de la cuantía de la subvención concedida, de acuerdo a lo establecido en el apartado undécimo, punto 4 de esta orden, siempre que el objeto de la subvención haya sido realizado.

4. Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por la Dirección General de Cultura así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas, así como otros órganos competentes, para lo que estarán obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

5. Comunicar a la Dirección General de Cultura la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas, en el menor tiempo posible desde el conocimiento de su concesión.

6. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23, 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 10 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

8. Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

9. Adoptar conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

10. Hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, tanto oral como escrita, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Aragón. Y en toda la publicidad referida a carteles, programas de mano y anuncios en prensa, deberán hacer figurar, necesariamente, los anagramas del Gobierno de Aragón y del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, requisito indispensable para el cobro de la subvención, utilizando íntegramente la fórmula siguiente:

Respecto a esta publicidad del carácter público de la financiación objeto de la subvención, para hacer uso del identificador corporativo del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

11. Aportar, en la modalidad de producción, una copia de la grabación de la obra en soporte videográfico.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, deberá comunicar al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida a la actividad subvencionada y que afecte a su realización, debiendo ser solicitado cualquier cambio en el destino de la subvención, para que, si procede, sea autorizado.

13. Admitir las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que en su momento se puedan arbitrar.

14. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Undécimo.- Justificación y pago.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos.

2. La justificación de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se acreditará mediante la presentación de la documentación e información justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención. La justificación se presentará en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado quinto, punto 1 de esta convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

b) Declaración responsable de subvenciones o ayudas procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos y privadas, nacionales o europeas.

c) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, explicativa del proyecto realizado para el que se ha otorgado la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como el coste total y su financiación.

d) Memoria económica: relación de facturas originales u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil con justificante original de pago, por la cuantía total del presupuesto de la actividad presentado en la solicitud de ayuda. Estos justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una hoja índice. El pago en metálico sólo se admitirá excepcionalmente, siempre que la tipología del pago imposibilite realizarlo por transferencia, y por importe inferior a 100 euros por pago y con un máximo del 10% de la ayuda concedida.

Esta memoria deberá incluir la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incluidos en los gastos presentados.

e) Informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional sobre el uso del logotipo del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el material de difusión de la actividad y fotocopia de este material.

f) Presentación como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con justificante original de las mismas, con carácter previo a la contracción del compromiso, cuándo el importe del gasto subvencionable alcance la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, en los términos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El plazo de presentación de la justificación finalizará el día 13 de noviembre de 2015, anulándose aquéllas que no estuvieran presentadas debidamente en tiempo y forma.

4. El pago de la subvención se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con lo previsto en la presente orden, así como en la orden de concesión de ayudas. Deberá justificarse el gasto total de la actividad realizada, calculado sin IVA, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud, independientemente de la cuantía de la subvención concedida, siempre que la actividad objeto de la ayuda esté realizada.

En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto inicial del proyecto y la cuantía de la subvención concedida.

Para realizar el pago el beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5. En la modalidad de producción se podrá abonar el 50% de la ayuda concedida en concepto de pago parcial o fraccionado tras la firma del compromiso de aceptación y previa presentación de facturas originales y justificantes originales de pago del gasto realizado por 50% del presupuesto presentado. El porcentaje restante, hasta la totalidad de la ayuda, se percibirá tras la justificación del gasto total de la producción con facturas originales con sus justificantes originales de pago y la justificación de haber estrenado la obra producida.

6. Corresponde al Director General de Cultura expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Duodécimo.- Reintegro.

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

Decimotercero.- Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimocuarto.- Instrucciones.

Se faculta al Director General de Cultura a dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden.

Decimoquinto.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación DGC3/2015.

Zaragoza, 17 de febrero de 2015.

La Consejera de Educación,

Universidad, Cultura y Deporte

DOLORES SERRAT MORÉ