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ORDEN de 13 de noviembre de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Federación de Asociaciones Turísticas del Pirineo Aragonés (FATPA), para mejorar, durante los años 2013 y 2014, la competitividad empresarial y la sostenibilidad del turismo de montaña promoviendo la cultura de la creatividad y la innovación tecnológica en el sector turístico del Pirineo Aragonés.

Publicado el 03/12/2013 (Nº 238)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/7/0179 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 25 de septiembre de 2013, por el Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Federación de Asociaciones Turísticas del Pirineo Aragonés, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de noviembre de 2013.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES TURÍSTICAS DEL PIRINEO ARAGONÉS (FATPA), PARA MEJORAR, DURANTE LOS AÑOS 2013 Y 2014, LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL Y LA SOSTENIBILIDAD DEL TURISMO DE MONTAÑA, PROMOVIENDO LA CULTURA DE LA CREATIVIDAD Y LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN EL SECTOR TURÍSTICO DEL PIRINEO ARAGONÉS

En Zaragoza, a 25 septiembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, D. Arturo Aliaga López, Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, en virtud del Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 1, de 3 de enero de 2012, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano, de fecha 24 de septiembre de 2013.

De otra parte, D. Jesús Pellejero Olcoz, en calidad de Presidente de la Federación de Asociaciones Turísticas del Pirineo Aragonés (en adelante FATPA), con CIF G22353015 y domicilio en Jaca (Huesca), actuando en virtud de nombramiento efectuado por su Asamblea y Junta Directiva, en sesión de fecha 13 de febrero de 2013.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica suficiente y el poder bastante para obligarse en este convenio de colaboración, y a tal efecto

EXPONEN

I. La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Este titulo competencial permite, sin lugar a dudas, que la Comunidad Autónoma pueda ejercer la actividad de fomento en dicha materia, como así se ha consagrado en el artículo 79 del Estatuto de Autonomía.

El ejercicio de la citada competencia corresponde en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento y se le atribuyen, en particular, las funciones previstas en el artículo 3 de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, así como la promoción y fomento de la innovación, la relación con el sector empresarial en la transferencia de conocimiento y el desarrollo de acciones conjuntas en materia de I+D+i.

La Administración de la Comunidad Autónoma ha venido realizando múltiples programas, ya consolidados, dirigidos a favorecer el desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón y a promover líneas y actividades realizadas, en aplicación del II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón, aprobado por Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

En el citado plan, entre las áreas en las que concentrar la realización de acciones orientadas a adaptar a las empresas aragonesas al entorno competitivo, se incluyen, entre otras, las de investigación e innovación tecnológica dirigidas a la recuperación, catalogación y conservación del patrimonio cultural, geológico, paleontológico y paisajístico para su explotación turística sostenible.

Asimismo, mediante Orden de 11 de octubre de 2010, del Vicepresidente del Gobierno de Aragón, se dio publicidad en el "Boletín Oficial de Aragón", número 210, de 27 de octubre de 2010, al convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación en la Comunidad Autónoma, entre cuyos programas de actividades, figuran el 6.1 (Servicios de soporte a la innovación) y 6.2 (Apoyo a la capacitación innovadora), para facilitar la aplicación de ideas innovadoras a los procesos productivos y comerciales de las empresas aragonesas.

Para el desarrollo de tales orientaciones, la Comisión mixta de coordinación de las acciones incluidas en el mencionado convenio, en su reunión de 17 de diciembre de 2012, ha considerado adecuada y conveniente la aprobación de un programa de ejecución de actividades para los años 2013-2014 que vayan alineándose con las líneas de investigación e innovación basadas en el desarrollo de la Estrategia Aragonesa de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3 de Aragón), y que propongan iniciativas que contengan aspectos diferenciadores y ventajas competitivas.

En el contexto de las líneas expuestas, y como una de las actuaciones previstas en el citado programa de actividades para los años 2013 y 2014, se ha incluido la formalización de convenios de colaboración con agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa para que realicen actividades sistemáticas de sensibilización y movilización hacia la innovación dirigidas a las empresas aragonesas.

A su vez, la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento pone el acento en la necesidad de orientar las acciones del Gobierno de Aragón hacia la promoción de la oferta turística aragonesa procurando hacer visible, dentro y fuera de sus fronteras, la notoriedad de la Comunidad como destino turístico atractivo, impulsando, entre otras acciones, los convenios de colaboración con las asociaciones profesionales y empresariales para el diseño y realización de iniciativas de difusión y promoción de la cartera de servicios que ofrece el turismo de Aragón.

A tal efecto, el Gobierno de Aragón ha venido facilitando la realización de nuevas iniciativas empresariales dirigidas a elevar el número de turistas y la calidad de la oferta de servicios turísticos en las provincias aragonesas con el objetivo de obtener nuevos desarrollos del sector en un marco de innovación creativa y renovación tecnológica, acercando la oferta y demanda existentes, potenciando así el turismo rural sostenible. Así, uno de los objetivos del Plan Diferencial de Promoción Turística de Aragón 2012-2015 es lograr un modelo propio de promoción turística que se adapte a los cambios del mercado, a los nuevos requerimientos de la demanda y a las posibilidades de acceso a la información que ofrecen las nuevas tecnologías.

En el mismo sentido, se expresa la Estrategia Aragonesa de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) en la que se afirma que son los sectores productivos y del conocimiento los que han de liderar el proceso de innovación de los sectores estratégicos más punteros, como es el turismo.

II. Por su parte, la Federación de Asociaciones Turísticas del Pirineo Aragonés (FATPA) es una agrupación empresarial innovadora, resultado de la integración de varias asociaciones empresariales turísticas de las cuatro comarcas pirenaicas mencionadas que aglutinan la representación de 900 empresas del sector turístico de montaña.

Además de la representación y defensa de los intereses de los asociados, esta entidad, por objeto estatutario, tiene entre sus fines la promoción y fomento de la actividad y la calidad de los servicios que prestan a la comunidad, así como el diseño de productos turísticos transversales entre los valles del Pirineo aragonés.

FATPA considera que las iniciativas de base asociativa constituyen una fortaleza para definir nuevos modelos de desarrollo económico para el turismo de los Pirineos, orientados a consolidar un sector innovador y sostenible mediante la cooperación y la colaboración público-privada. Sus iniciativas están abiertas al turismo de montaña más allá, incluso, de sus propios límites territoriales.

El objetivo que persiguen las actividades que propone esta entidad es el de servir de cauce a la innovación en el turismo de montaña, aspirando a facilitar a los agentes que intervienen en este sector resultados de la innovación creativa, de los cambios tecnológicos, de la cooperación y colaboración entre agentes del mercado turístico y de la cohesión territorial como elementos clave para mejorar la competitividad de sus empresas.

FATPA, que desarrolla parte de sus actividades a través del Clúster Turismo de Montaña, se propone actuar en líneas que cumplan, entre otros, dos objetivos relevantes para la firma de este convenio de colaboración:

1. Mejorar la capacidad innovadora del tejido empresarial del sector turístico de montaña ofertando en el mercado un "destino innovador, inteligente y seguro".

2. Mejorar la sostenibilidad económica, social y medioambiental de las empresas y de la actividad turística.

III. En el contexto competencial y estratégico descrito se ha valorado el hecho de que Aragón, como destino turístico de los españoles, representa el 4% del total del mercado español. La distribución geográfica de la oferta global en Aragón muestra un predominio, tanto en número de establecimientos como en plazas comercializadas, de la provincia de Huesca, en la que se ubica el 47% del total de los establecimientos aragoneses y el 44,2% del total de plazas disponibles en la Comunidad.

La imagen turística de Aragón se identifica con sus excelentes recursos paisajísticos, monumentales y gastronómicos que influyen en la calidad de la experiencia turística, cuyo éxito depende de la competitividad de las empresas para mantener o mejorar su posición económica en un mundo cada vez más integrado.

Las comarcas del Pirineo aragonés (Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe y Ribagorza) tienen en su conjunto una baja densidad de población (inferior a los diez habitantes por kilómetro cuadrado) cuya caída ha sido una nota característica de las zonas aragonesas de montaña, gravemente castigadas por los procesos de despoblación sufridos por la crisis que estas zonas experimentaron al desarrollar actividades productivas tradicionales sin activar en ellas procesos sólidos de transformación tecnológica, dando como resultado un elevado envejecimiento de su población durante muchos años por un saldo migratorio negativo que se mantuvo hasta la década de 1980.

A promover un sustancial cambio de tendencia en la tasa migratoria negativa de las comarcas pirenaicas, contribuyó, sin duda, la irrupción, a partir de los años noventa, de una nueva especialización, la turística, que ya ha representado y puede representar en el futuro la propuesta más sólida de freno a la despoblación y de superación de la crisis económica global en estas zonas. Los municipios con mayor presencia de la industria y del sector servicios son los únicos que han aumentado su población siendo su apuesta por la actividad turística sostenible la que les ha permitido invertir las tendencias demográficas seculares incrementando su población en los últimos años.

Es muy destacable que, en la actualidad, la oferta de las cuatro comarcas mencionadas de los Pirineos aragoneses ocupe un papel muy importante en el sector turístico aragonés.

El turismo en tales comarcas, que tiene como destino espacios de montaña, desarrolla sus actividades en un entorno físico especialmente sensible desde el punto de vista medioambiental por tratarse de espacios naturales protegidos en los que una comunidad basada inicialmente en una economía tradicional agrícola y ganadera se ha reconvertido a actividades turísticas de gran impacto socio económico. A su vez, el turismo de nieve, que puede representar hasta el 66% del producto interior bruto en algunos de los valles pirenaicos, concentra una intensa actividad en un espacio turístico reducido, lo cual obliga a adoptar modelos de desarrollo equilibrados y respetuosos con el principio de sostenibilidad territorial.

Los retos actuales del turismo de montaña son integrar la innovación y las nuevas tecnologías como principal factor de éxito, especializar los modelos de negocio para los nuevos destinos y optimizar la diversificación de los servicios turísticos de calidad potenciando alternativas sostenibles de ocio creativo.

IV. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 22.2. c) permite la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, cuando concurran razones de interés público y social. El interés público que reviste la actuación concreta y FATPA en sí misma, la exclusividad de la entidad y la especialización que exige la realización del proyecto planteado, justifican que el otorgamiento de la subvención se realice sin la debida concurrencia y a favor de la citada entidad, tal y como se ha expuesto y se detalla en la Memoria de 28 de mayo de 2013, del Director General de Investigación e Innovación.

Sensibilizar a las empresas acerca del interés que representa la innovación en el desarrollo de nuevos productos y procesos industriales, como motor de crecimiento y modernización y organizar actividades que fomenten el conocimiento de las ventajas económicas que para las actividades productivas turísticas puede representar la aplicación de ideas innovadoras, son actividades de gran interés para el desarrollo económico de nuestra Comunidad.

Es evidente la relevancia que para el interés general de Aragón representan las actividades de FATPA como entidad asociativa que cumple importantes funciones al servicio de la sociedad aragonesa. Su labor esencial de transferencia a organismos y empresas turísticas de nuevas aportaciones para presentar la propia oferta turística y de extensión en el sector turístico de la cultura de la creatividad, la innovación y la seguridad en el destino, se configura como un factor de gran importancia para el desarrollo económico de la comunidad.

Las circunstancias expuestas han hecho que el Gobierno de Aragón haya considerado conveniente colaborar económicamente en la realización de las acciones a desarrollar por FATPA, que convergen con los objetivos previstos en los programas de soporte a la innovación y capacitación para innovar de la Estrategia de Innovación en Aragón. Por tanto, las actividades objeto de este convenio representan el ejercicio de una actividad que cumple una relevante función social.

En el caso concreto de este convenio, hay que tener presente que las actuaciones planteadas por FATPA responden al objetivo de contribuir a asentar un modelo sostenible de turismo en Aragón y poner los fundamentos de una nueva economía sustentada en las nuevas oportunidades que ofrecen las tecnologías de la comunicación, lo que evidencia el interés público y el impacto social y económico que supone su desarrollo.

Asimismo, la realización por FATPA de actividades dirigidas a movilizar a las empresas hacia el camino de la innovación y la investigación en el sector turístico como garantía para su propio futuro, no es un cometido que pueda ser desplegado por cualquier entidad con el mismo alcance e intensidad que esta asociación, cuyo objeto estatutario es imprimir dinamismo innovador a las actividades productivas de las empresas turísticas de Aragón para favorecer su competitividad, sin olvidar su amplia base de conexión con el tejido empresarial pirenaico y su especial cualificación para llevar a cabo estas iniciativas.

En definitiva, el interés público de esta iniciativa se deduce, no solo del interés social que tal actividad puede representar, sino también de su aportación al desarrollo de la economía en su conjunto.

Los argumentos apuntados hacen que esta iniciativa objeto de convenio constituya una de las actuaciones subsumibles en el marco de acciones a desarrollar en 2013-2014 al amparo del convenio celebrado entre el entonces Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación en la Comunidad Autónoma, sustentada, entre otras normas, en la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Concretamente, la iniciativa objeto de este convenio, descrita a lo largo de este texto expositivo, ya ha sido reconocida como digna de colaboración económica por la Comisión de seguimiento del citado convenio, en su reunión de 17 de diciembre de 2012, bajo el programa 6.1 (Servicios de soporte a la innovación), procediendo ahora la formalización de esta colaboración por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a todos los razonamientos expuestos.

Dicha colaboración económica, deberá tener en cuenta las medidas contenidas en el Plan de Racionalización del Gasto Público del Gobierno de Aragón. Por otra parte, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria e Innovación, aprobado mediante Orden de 20 de febrero de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, propone como objetivo estratégico de las líneas de subvenciones para fomento de la investigación y la innovación, "favorecer el marco adecuado que impulse y coordine la I+D+i como motor del progreso económico, social y cultural de Aragón, en particular apoyando la transferencia tecnológica e innovación y la difusión de la investigación y la innovación"

V. Por consiguiente, el Gobierno de Aragón y FATPA, consideran justificada la necesidad de suscribir un convenio para colaborar, en el ámbito geográfico de Aragón, en la realización de actuaciones dirigidas al sector turístico empresarial y a organismos interesados en aprovechar las ideas creativas y los cambios tecnológicos para mejorar la competitividad de sus empresas, formalizando para ello, entre ambas partes, el presente convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto de este convenio es instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Federación de Asociaciones Turísticas del Pirineo Aragonés (FATPA), para mejorar, durante los años 2013 y 2014, la competitividad empresarial y la sostenibilidad del turismo de montaña promoviendo la cultura de la creatividad y la innovación tecnológica en el sector turístico del Pirineo aragonés.

Segunda.- Acciones.

Para el cumplimiento de la finalidad prevista en la cláusula primera la FATPA, prevé realizar las siguientes actuaciones:

1. Destino innovador, inteligente y seguro.

1.1. Innovación y desarrollo de mercado.

Identificar y difundir y aplicar entre las empresas turísticas el conocimiento y las nuevas tecnologías existentes relevantes. Objetivo; Proyecto orientado al desarrollo de mercado. Nombre del proyecto: "Pirineo a la Carta-Smart Tourism".

1.2. Destino innovador, inteligente y seguro.

Innovación en materia de seguridad en el destino de montaña, mediante la creación de sistemas y marcas de seguridad para el turismo de montaña, implantación de herramientas y un sistema de acreditaciones que inspiren confianza en el turista potencial. Objetivo; Desarrollo e implantación en el Pirineo, de un sistema de información y navegación cooperativo que permita la gestión de riesgos y reducción de accidentes en montaña, a partir del uso de tecnologías integradas comunicaciones y navegación por satélite y actuaciones de investigación dedicadas. Nombre del proyecto: "Safemountain".

2. Sostenibilidad económica, social, medioambiental.

2.1. Sostenibilidad económica, social y medioamabiental.

Extender la cultura de la creatividad, la innovación, la eficiencia energética y la sostenibilidad en el destino. Proyecto; Destino innovador eficiente y sostenible.

2.2. Promoción y apoyo de proyectos innovadores en I+D+i. Jóvenes emprendedores.

Fomentar, atraer y apoyar la autocreación de empleo vinculada a la innovación en las comarcas pirenaicas, complementando la labor de sensibilización por la innovación con la realización de un concurso de ideas que busque en toda España talento innovador para crear o mejorar las iniciativas turísticas en el Pirineo aragonés. Se trata de afianzar la idea de que Aragón es una marca, un lugar atractivo para iniciar actividades empresariales en turismo de montaña. Proyecto específico; Formación en cultura innovadora orientada a la oferta, a la demanda y emprendedores.

Tercera.- Coste de las actuaciones y gastos subvencionables.

1. El presupuesto estimado para el periodo 2013-2014, en relación a los gastos subvencionables, será el siguiente:

El presupuesto desglosado por acciones y tipo de gasto se adjunta como anexo. La previsión del coste de cada una de las partidas descritas en el referido anexo tiene carácter orientativo, sin perjuicio de posibles modificaciones respecto al coste estimado de cada una de ellas, en función de las necesidades u otras circunstancias. Para los supuestos de modificación sobrevenida del presupuesto estimado, se establece que el beneficiario deberá justificar debidamente dicha modificación y que requerirá de la previa autorización del titular del Departamento antes de la finalización del plazo de ejecución, cuando se produzca una desviación al alza o a la baja superior al 10%. Dichas modificaciones, en ningún caso afectarán al compromiso económico asumido por el Gobierno de Aragón.

2. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean estrictamente necesarios, en concreto los siguientes y con la siguiente distribución:

a) Gastos de personal directamente vinculado a la realización de las acciones objeto de este convenio. Solo se financiarán costes laborales y de Seguridad Social. Conforme a las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, se financiarán las retribuciones del personal directivo de estas entidades únicamente hasta el límite de las retribuciones de un director general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Gastos de material fungible y pequeño material inventariable necesario para la realización de las actividades subvencionadas.

c) Gastos derivados del coste de los informes técnicos y asesoramientos externos necesarios para la realización de acciones. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública para el contrato menor, FATPA deberá aportar justificación de haber solicitado, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y así se haga constar en un informe. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en la memoria económica a la que se refiere la cláusula quinta la elección en otro sentido.

d) Gastos derivados de la difusión de las acciones descritas en este convenio. Se consideran todos los gastos relativos a la organización de jornadas informativas, edición de folletos u otro material de difusión y gastos de difusión en los medios de comunicación.

e) Gastos de viajes y alojamientos directamente derivados de la ejecución de la acción subvencionada y debidamente justificados. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, conforme a lo previsto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Cualquier gasto afectado por las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, se sujetará a los límites en él previstos.

3. Quedan excluidos los gastos de restauración, premios, ornamentación u otros de similar naturaleza y los gastos originados como consecuencia de la asistencia de empleados públicos a reuniones o actividades subvencionadas.

4. De acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley General de Subvenciones, serán admisibles los gastos que, derivados de las acciones previstas en la cláusula segunda, se hubiesen realizado en este ejercicio 2013 con anterioridad a la firma de este convenio.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Gobierno de Aragón.

Mediante la firma de este convenio, el Gobierno de Aragón asume el compromiso de aportar, con cargo a la aplicación presupuestaria 17030/G/5423/480340/39103 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para los años 2013 y 2014, como máximo la cantidad de 100.000 € (cien mil euros), conforme a la distribución anualizada siguiente.

- Ejercicio 2013: 60.000 €.

- Ejercicio 2014: 40.000 €.

Dicha cantidad se destinará a cubrir los gastos directamente imputables a la ejecución del mismo descritos en la cláusula tercera.

El importe correspondiente al ejercicio 2014 quedará condicionado a lo que disponga la correspondiente Ley de Presupuestos y a los reajustes que pueda aprobar la Comisión mixta de seguimiento de la Estrategia de Innovación en Aragón.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada. En el supuesto de que se produzca un exceso de los recursos percibidos respecto al coste total de la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Cualquier otra cantidad que, aún estando referida a los costes anteriores, supere las cuantías máximas mencionadas en esta cláusula no será computada para ser asumida por la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Compromisos y obligaciones de FATPA.

Con la firma del presente convenio, FATPA declara que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y demás normativa aplicable en materia de subvenciones y, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013, autoriza al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal Tributaria y por la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

FATPA asume, mediante la firma de este convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones, las siguientes obligaciones:

- Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en este convenio.

- Comunicar al Departamento de Industria e Innovación, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo deberán comunicar las alteraciones que puedan producirse en las circunstancias que han motivado la realización del convenio.

- Comunicar por anticipado a la Dirección General de Investigación e Innovación el inicio de las actividades que se vayan a desarrollar con posterioridad a la firma de este convenio, con una sucinta descripción de su contenido.

- Justificar la realización y el pago de las actuaciones en los términos expuestos en el convenio, así como el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos.

- Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo sea solicitada a tal efecto. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto siguiendo las sugerencias que al respecto pueda realizar el Departamento de Industria e Innovación.

- Dar publicidad del carácter público de la financiación del objeto de la subvención, haciendo constar la colaboración del citado Departamento del Gobierno de Aragón. Respecto a esta obligación, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si del clausulado del convenio se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

A tales efectos, en todas las actividades editoriales, informativas o promocionales relacionadas con la actuación se deberá hacer constar la colaboración del Gobierno de Aragón y del Ministerio de Economía y Competitividad.

- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Quinta.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la aplicación de la ayuda, por parte de FATPA, deberá efectuarse en la parte correspondiente a cada año, con anterioridad al día 30 de octubre de los ejercicios presupuestarios 2013 y 2014.

Con respecto a los gastos que de manera insoslayable se produzcan en los meses de noviembre y diciembre de cada año, deberán justificarse con anterioridad al 21 de diciembre de los ejercicios presupuestarios 2013 y 2014.

Con respecto a los gastos de personal que se produzcan en el mes de diciembre, será admisible, en el plazo establecido en el párrafo anterior, la justificación de los costes salariales, y de Seguridad Social. No obstante, deberá realizarse la justificación efectiva de los pagos de costes salariales y de Seguridad Social con anterioridad al 10 de febrero de 2014 y 2015, respectivamente. Si dicha justificación no se realizara en el plazo indicado, FATPA deberá reintegrar el importe abonado con cargo a los documentos de previsión de gastos.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar, ante el Departamento de Industria e Innovación, la realización y el pago total de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en la materia. A este efecto, se aportará la siguiente documentación:

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Una memoria económica justificativa del coste anual de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- Una declaración jurada sobre la obtención o no de otras ayudas para la misma actuación. En los casos en que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (hoy texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) para el contrato menor. En estos casos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sexta.- Pago.

El pago de las aportaciones por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará de la siguiente forma:

1. Anticipo de pagos.

Conforme a lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto-Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre el pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo acuerdo del Gobierno de Aragón, se podrá ordenar, a instancia de FATPA, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, el pago anticipado del 25% del importe total de la subvención.

2. La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma, siempre que la actuación subvencionada se hubiera ejecutado y el importe justificado sea superior al importe del pago anticipado.

Si dicha justificación es inferior al pago anticipado, la beneficiaria deberá reintegrar el importe abonado en exceso sobre lo justificado.

Séptima.- Evaluación y seguimiento.

1. Las actuaciones incluidas en el presente convenio se encuentran sometidas a la evaluación y seguimiento general de las subvenciones y, en su caso, al control financiero que desarrolle la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligada la beneficiaria a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Todo ello sin perjuicio que el Departamento de Industria e Innovación, y los restantes órganos competentes en materia de control, puedan realizar cuantas inspecciones o comprobaciones estime oportunas para asegurarse que la ayuda ha sido aplicada a la finalidad propuesta.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el seguimiento concreto de este convenio se encomienda a una comisión de seguimiento integrada por cuatro miembros, dos de ellos en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, pertenecientes al Departamento de Industria e Innovación y los dos restantes en representación de FATPA.

En representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formarán parte de la comisión, el/la directora/a general competente en materia de investigación e innovación y el/la jefe/a de servicio competente en materia de planificación y programación de I+D+i, que actuará de secretario/a de la comisión, o las personas en quienes deleguen.

En representación de FATPA, formarán parte de la comisión, el/la presidente/a autorizado para la firma de este convenio y el/la secretario/a técnico/a de la entidad, o las personas que les sustituyan.

3. La función esencial de la Comisión de seguimiento será comprobar el adecuado cumplimiento del presente convenio.

4. La citada comisión celebrará cuantas reuniones sean precisas para realizar el seguimiento del cumplimiento de lo previsto en este convenio.

5. FATPA se compromete a facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma, en todo momento, la información necesaria para el seguimiento y evaluación de este convenio y de los objetivos y compromisos que en él se concretan.

Octava.- Incumplimiento por parte de la beneficiaria.

Cuando se verifique el incumplimiento como consecuencia de la evaluación, seguimiento y control, por parte de la beneficiaria, de las condiciones y obligaciones previstas en este convenio o en la normativa aplicable a la subvención otorgada, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

Novena.- Vigencia del convenio.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2014.

Décima.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio: la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón; la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas, y el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de Subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Undécima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. Este convenio, que tiene naturaleza jurídico-administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión directa de una subvención sin amparo en ninguna convocatoria gestionada por el Departamento de Industria e Innovación, encontrando su fundamento en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones será resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

En prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, entendiéndose que con esta firma la beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio y en la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.