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RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2013, del Director de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, por la que se convoca al profesorado contratado de la Universidad de Zaragoza y del Centro Universitario de la Defensa para la presentación de solicitudes de evaluación de su actividad investigadora.

Publicado el 13/02/2013 (Nº 31)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en sus artículos 55, 69 y concordantes, prevé que las Comunidades Autónomas podrán establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión del personal funcionario y contratado. Asimismo, establece que el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, podrá acordar la asignación singular e individual de los complementos retributivos, previa valoración de los méritos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine. La Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón (en adelante LOSUA), en su artículo 85 dispone por su parte, que el establecimiento de los criterios y la evaluación de las solicitudes de los docentes, investigadores y gestores de la Universidad de Zaragoza conducentes a la obtención de los complementos retributivos adicionales será competencia de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (en adelante ACPUA).

En aplicación de esta normativa, y al amparo del Acuerdo de 27 de marzo de 2007 del Gobierno de Aragón, vigente hasta 31 de diciembre de 2012, por el que se establecían los complementos retributivos adicionales, ligados a méritos individuales, del profesorado de la Universidad de Zaragoza, la ACPUA ha venido evaluando mediante convocatoria pública al profesorado contratado de la Universidad de Zaragoza.

En esta actividad evaluadora del profesorado universitario, la ACPUA acredita los sexenios o tramos autonómicos de investigación sometidos a evaluación por parte del profesorado contratado de la Universidad de Zaragoza siguiendo los mismos criterios y el procedimiento que se aplica a nivel nacional. De esta forma se asegura al profesorado evaluado positivamente por la Agencia que los sexenios o tramos autonómicos obtenidos puedan ser tenidos en cuenta a efectos de la asignación de los correspondientes complementos retributivos adicionales cuando se suscriba un nuevo acuerdo entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza.

Por otro lado, el patronato del Centro Universitario de la Defensa de Zaragoza, centro adscrito a la Universidad de Zaragoza creado mediante el Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, por el que se crea el sistema de centros universitarios de la defensa, con la finalidad de impartir las enseñanzas universitarias oficiales que acuerde el Ministerio de Defensa en función de las necesidades de la defensa nacional y las exigencias del ejercicio profesional en las Fuerzas Armadas, aprobó, en su sesión de 10 de marzo de 2010, un esquema de retribuciones para el profesorado que incluye el reconocimiento de un complemento en función del número de sexenios de investigación evaluados positivamente, con cargo a sus propios presupuestos. En este sentido y a estos efectos la ACPUA desde el año 2011 también evalúa al profesorado contratado de este centro.

Por todo lo anterior, y con objeto de dar continuidad a la mencionada actividad evaluadora, se considera oportuno convocar tanto al profesorado contratado de la Universidad de Zaragoza como al del Centro Universitario de la Defensa para que presenten las solicitudes de evaluación de su actividad investigadora.

Por todo ello, resuelvo:

Primero.­- Objeto.

Es objeto de la presente resolución convocar al profesorado contratado de la Universidad de Zaragoza y del Centro Universitario de la Defensa de Zaragoza a la presentación de solicitudes de evaluación de períodos de seis años de su actividad investigadora.

Segundo.- Solicitantes.

1. Por el profesorado contratado de la Universidad de Zaragoza, podrá solicitar la evaluación de su actividad investigadora únicamente el profesorado que haya obtenido el título de doctor antes del 1 de enero de 2013 y que esté integrado a tiempo completo en su plantilla perteneciendo a alguna de las siguientes categorías profesionales en el momento de presentación de la convocatoria:

a) Ayudante.

b) Profesor Ayudante Doctor.

c) Profesor Colaborador.

d) Profesor Contratado Doctor.

e) Profesor Asociado.

f) Profesor Visitante.

2. Por el profesorado contratado del Centro Universitario de la Defensa, podrá solicitar la evaluación de su actividad investigadora únicamente quien haya obtenido el título de doctor antes del 1 de enero de 2013 y esté integrado en la figura de Profesor.

3. Además los solicitantes deberán encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones con respecto a su actividad investigadora:

a) Aquellos cuyo último tramo evaluado positivamente termine el 31 de diciembre de 2006 o con anterioridad.

b) Aquellos que no hayan solicitado una evaluación con anterioridad y cumplan un mínimo de seis años completos evaluables a 31 de diciembre de 2012.

c) Aquellos a quienes no se les hubiera reconocido su último tramo de evaluación y éste hubiera terminado el 31 de diciembre de 2011 o con anterioridad. En este supuesto podrán construir un nuevo tramo, con alguno de los años incluidos en el último tramo evaluado negativamente y al menos con un año posterior no sometido anteriormente a evaluación.

Tercero.- Determinación de los tramos.

1. Los tramos abarcarán seis años de investigación, que podrán ser o no consecutivos.

2. Para el cómputo de los años que dan derecho a ser evaluado tendrá la consideración de período investigador el tiempo posterior a la obtención de la licenciatura o el grado, acreditado con un contrato, nombramiento, credencial de becario o documento similar.

3. Por años se entiende años naturales completos (del 1 de enero al 31 de diciembre), únicamente las fracciones iguales o superiores a ocho meses se computarán como año natural.

4. Corresponde a cada solicitante determinar, en la primera solicitud de evaluación que formule, el año a partir del cual solicita la evaluación de la actividad investigadora. Determinada dicha fecha por el interesado, la actividad realizada con anterioridad no podrá ser alegada ni tenida en cuenta, cualquiera que sea su dimensión temporal, a efectos de evaluaciones futuras.

5. El espacio temporal comprendido entre dos tramos sometidos a evaluación y respecto del cual el interesado no haya presentado solicitud no podrá ser alegado ni tenido en cuenta, cualquiera que sea su dimensión temporal, a efectos de evaluaciones posteriores.

6. En el caso de que el tramo de investigación solicitado se haya construido con años no consecutivos, serán aplicadas las previsiones del párrafo anterior para aquellos espacios temporales respecto de los cuales el interesado no haya presentado solicitud.

Cuarto.- Adscripción a campos científicos.

Corresponde a la ACPUA adscribir las solicitudes a un determinado campo científico, teniendo en cuenta la conexión entre la labor aportada y los campos que figuran en el anexo II de la Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre Retribuciones del Profesorado Universitario. Únicamente a efectos de clasificación de los expedientes los solicitantes indicarán el campo o campos científicos donde sugieren sea evaluada su labor investigadora. Esta indicación no vinculará a la ACPUA para la adscripción definitiva de las solicitudes.

Quinto.- Criterios de evaluación.

1. En la evaluación de la actividad investigadora de los solicitantes se observarán los mismos criterios que los aplicados en el sistema nacional. Por tanto serán de aplicación por parte de la ACPUA tanto los criterios generales establecidos en el artículo 7 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 y en el artículo 7 de la Resolución de la secretaría de Estado de Universidades e Investigación, de 5 de diciembre de 1994 como los criterios específicos para cada uno de los campos de evaluación recogidos en la Resolución de 19 de noviembre de 2012, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

2. Todos estos criterios serán objeto de publicación en la página web de la ACPUA (acpua.aragon.es) integrada en el portal corporativo del Gobierno de Aragón (www.aragon.es).

Sexto.- Presentación de las solicitudes.

1. Los impresos y anexos serán cumplimentados y enviados por vía telemática usando los medios disponibles en https://servicios.aragon.es/emi de acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. Una vez cumplimentada la solicitud conforme a las instrucciones que figuran en dicho programa informático se procederá a su impresión, firma y presentación en el registro de entrada del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte sito en la planta 6.ª, de la Av. Gómez Laguna n.º 25 de Zaragoza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

Séptimo.- Documentación.

1. La documentación a presentar será:

a) Impreso de solicitud obtenido de la aplicación informática debidamente firmado.

b) Currículum vitae abreviado con las cinco aportaciones que el solicitante considere más relevantes para el período de seis años sometido a evaluación. Este currículum se cumplimentará directamente a través de la aplicación informática.

Se entenderá por «aportación» cualquier unidad clasificable en alguno de los criterios de evaluación establecidos en el apartado quinto de la presente convocatoria. En las citas de todas las aportaciones se deberá hacer constar los datos que sean necesarios para su localización e identificación.

Cada aportación irá acompañada de un breve resumen, con el máximo que establece la aplicación informática, que contenga los objetivos y resultados más sobresalientes de la investigación.

Asimismo, el solicitante deberá acompañar los «Indicios de calidad» de la investigación, que podrán consistir en:

Relevancia científica del medio de difusión en el que se haya publicado cada aportación. En las disciplinas en las que existan criterios internacionales de calidad de las publicaciones, estos serán referencia inexcusable.

Referencias que otros autores realicen, en trabajos publicados, a la obra del solicitante, que sean indicativas de la importancia de la aportación o de su impacto en el área.

Apreciación, expresada sucintamente, del propio interesado sobre la contribución de su obra al progreso del conocimiento, así como del interés y creatividad de la aportación.

Datos sobre la explotación de patentes o modelos de utilidad.

Reseñas en revistas especializadas.

Las aportaciones presentadas deberán haber sido publicadas durante el período para el que se solicita la evaluación. No se tendrán en cuenta publicaciones «aceptadas» pero no publicadas durante ese período.

En el supuesto de que las aportaciones fueran fruto de una obra colectiva, cada uno de los autores podrá incorporar la referida investigación en su currículum, haciendo mención expresa en los correspondientes resúmenes, del alcance de su contribución personal al trabajo colectivo.

Si la aportación alegada consiste en una patente, se requiere que haya sido "concedida" en los años para los que se solicita la evaluación. No se tendrán en cuenta patentes "presentadas" o "publicadas" pero no concedidas durante esos años. Además, se deberá incorporar el fichero pdf con la concesión de la patente.

c) Currículum vitae completo. El currículum vitae completo incluirá la siguiente información:

Historial científico.

Participación en proyectos de investigación financiados.

Las publicaciones realizadas.

Estancias en centros de investigación de reconocido prestigio internacional.

Comunicaciones y ponencias a congresos por invitación y congresos organizados.

No existe un formato obligatorio de currículum vitae pero en la página web de la ACPUA (acpua.aragon.es), integrada en el portal corporativo del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) se dispone de un modelo. El currículum vitae se anexará a la solicitud a través de la aplicación siguiendo las instrucciones que se dan en la misma (archivo Word, Open Office Writer, o pdf).

d) Hoja de servicios y DNI:

Hoja de servicios actualizada para el período del que se solicita evaluación, en el que conste el régimen de dedicación del solicitante durante dicho período.

Si la investigación se ha realizado en un centro que no figura en la citada hoja de servicios, deberá adjuntarse una copia de los contratos, nombramientos, credenciales de becario o documentos similares.

Fotocopia de DNI en vigor.

Esta documentación (a la que debe añadirse en caso de presentar patentes, la correspondiente a la concesión de la misma) se deberá escanear en un solo documento y anexar a la solicitud a través de la aplicación en el apartado «hoja de servicios + DNI» siguiendo las instrucciones que se dan en la misma (archivo en formato pdf o jpg).

2. En la página web de la ACPUA (acpua.aragon.es) se podrá acceder a los medios electrónicos para cumplimentar, imprimir y enviar las solicitudes y el resto de la documentación. En dicha dirección se incluirá igualmente una guía de ayuda con instrucciones para la cumplimentación de la solicitud.

3. Queda prohibida la enmienda manual de los documentos generados a través de la aplicación informática.

4. Ante cualquier consulta relacionada con aspectos generales de la convocatoria los interesados podrán dirigirse a la ACPUA preferentemente por correo electrónico (acpua@aragon.es) o en su caso por teléfono (tfno. 976713375 en horario de lunes a jueves de 9:00 a 16:00 y los viernes de 8:00 a 15:00).

Octavo.- Subsanación de la solicitud.

1. Si la solicitud presentada en plazo no reuniese los requisitos mínimos exigidos en la normativa aplicable y en esta convocatoria, o no se acompañase de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane las faltas o presente dichos documentos. A tal efecto, los sábados se consideran días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se haya subsanado la solicitud, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución dictada en los términos del artículo 42.

2. La notificación del requerimiento anterior se efectuará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la misma sito en la planta 5.ª, de la Av. Gómez Laguna n.º 25 de Zaragoza. Complementariamente se informará a los interesados por correo electrónico y a través de la página web de la Agencia. Dicha notificación se realizará un mes después de la fecha de publicación de esta convocatoria.

3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, se procederá a la publicación de la lista definitiva de solicitantes admitidos y excluidos a través de la página web de la Agencia y mediante la publicación en el tablón de anuncios de la misma.

Noveno.- Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la ACPUA conforme a lo dispuesto en la normativa general sobre procedimiento administrativo común.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Décimo.- Evaluación.

1. La valoración de las solicitudes de evaluación de la actividad investigadora se hará de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 5 de esta resolución y la realizará un panel de expertos en los distintos campos científicos y cuya actividad profesional principal se desempeña fuera de Aragón. Este panel de expertos será nombrado por el director de la ACPUA a propuesta de la Comisión de Evaluación, Certificación y Acreditación. Su composición será oportunamente publicada en la página web de la Agencia.

2. El panel de expertos deberá formular un juicio técnico sobre la obra aportada por el solicitante en el currículum vitae abreviado, dentro del contexto definido en el currículum vitae completo. Este juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero a diez, siendo preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación positiva en un tramo de seis años.

3. En el caso de considerarlo oportuno, se podrá requerir al solicitante, por medio del Director de la ACPUA, la remisión de una copia de alguna o de todas las aportaciones referidas en su currículum vitae.

4. La ACPUA establecerá la evaluación individual definitiva a la vista de las calificaciones emitidas por los expertos, asegurando, en todo caso, la aplicación de los criterios a los que se refiere el apartado 5 de esta convocatoria.

5. En el proceso se tendrán en cuenta exclusivamente los documentos presentados con la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada.

Undécimo.- Resolución.

1. Para la motivación de la resolución que dicte el Director de la ACPUA bastará con la inclusión de los informes emitidos por los expertos, si estos hubieran sido asumidos por la ACPUA. En caso contrario, deberán incorporarse a la resolución los motivos para apartarse de los referidos informes, así como la fundamentación, avalada o no por otros informes dictados por especialistas.

2. Las solicitudes de evaluación se resolverán por el Director de la ACPUA en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la citada ley, en la dirección postal consignada en la solicitud.

4. Contra la resolución del Director de la ACPUA, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó y en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin que ambos recursos puedan simultanearse y sin perjuicio de cualquier otro recurso que en Derecho proceda.

5. A los solos efectos de la asignación de complementos retributivos adicionales los resultados de la evaluación se comunicarán a la Universidad de Zaragoza, a su Consejo Social y al Centro Universitario de la Defensa de Zaragoza según proceda y dentro del respeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Duodécimo.- Protección de los datos personales.

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en relación con los datos personales recogidos con la finalidad de realizar la evaluación solicitada, los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido al Director de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

Zaragoza, 30 de enero de 2013.

El Director de la Agencia de Calidad y

Prospectiva Universitaria de Aragón,

ANTONIO SERRANO GONZÁLEZ