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ORDEN de 26 de abril de 2012, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se convocan subvenciones en materia de planeamiento urbanístico, año 2012.

Publicado el 18/05/2012 (Nº 95)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.9ª atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de urbanismo, concretamente el régimen urbanístico del suelo, el planeamiento y gestión y protección de la legalidad urbanística, así como la regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio a la propiedad.

En el ámbito de la Administración autonómica, es el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes el órgano competente en el área material expuesta, en virtud del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento.

En coherencia con la política autonómica de apoyo a los municipios aragoneses en relación con sus competencias de planeamiento, la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón establece en su disposición adicional sexta que el Departamento competente en materia de urbanismo elaborará una línea especial de ayudas técnicas y económicas a los municipios para adaptar sus planes generales.

Por ello, con el objetivo de apoyar el ejercicio de las competencias urbanísticas de planeamiento por los municipios, particularmente de aquellos con menor población, que carecen de los medios personales y técnicos adecuados para ello, la Administración autonómica pretende contribuir a agilizar y facilitar las tareas de planeamiento mediante la convocatoria de una línea de ayudas dirigida a financiar gastos derivados de la elaboración de instrumentos de dicho planeamiento.

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón, las citadas subvenciones precisan la aprobación de las correspondientes bases reguladoras, las cuales, a tenor, entre otras razones, de la naturaleza de los futuros beneficiarios, se encuentran recogidas actualmente en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, de acuerdo con el artículo 9 del citado Decreto 38/2006, que el procedimiento se inicie mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión, es decir, por el titular del Departamento competente por razón de la materia. Asimismo dicho Decreto, a lo largo de su articulado, apela a la convocatoria para que en ella se especifiquen cuestiones que deben ser determinadas para cada régimen de ayudas concreto con el fin de permitir que la concesión de las subvenciones responda realmente a las necesidades que demanda la satisfacción del interés general perseguido con su otorgamiento.

Por consiguiente, es necesario dictar la presente orden con el objeto de establecer la actuación subvencionable, el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de aquéllas en la presente convocatoria, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones a favor del planeamiento urbanístico.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes en el citado Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón y con el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, aprobado por este mismo órgano, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Es objeto de esta orden convocar las subvenciones para la elaboración de instrumentos de planeamiento urbanístico de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el citado Decreto y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Se considerará actuación subvencionable la contratación de un equipo redactor con la finalidad de llevar a cabo la elaboración, tramitación, desarrollo de alguna de las siguientes finalidades:

a) Continuar la tramitación de un Plan General, Plan General de Régimen Simplificado o su revisión. Se considerará continuación de la tramitación en el caso de los Planes Generales, aquellos cuyo Avance incluyendo el Análisis Preliminar de Incidencia Ambiental haya sido sometido a información pública en el momento de realizar la solicitud, o cuenten con aprobación inicial, así como en el caso de Planes sujetos a la Ley 5/1999, aquellos que cuenten con aprobación inicial.

b) Iniciar la elaboración de un Plan General de Ordenación Urbana, de un Plan General de Régimen Simplificado, la revisión de los mismos, o la elaboración de un texto refundido, alcanzando, al menos, el estado de tramitación previsto en el apartado decimoquinto.

2. En la elaboración de los proyectos citados en el punto anterior se deberán observar las condiciones técnicas previstas en la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 54/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón.

3. En el caso de que se solicite la subvención únicamente para una o varias de las fases de redacción del instrumento éstas quedarán adecuadamente identificadas y valoradas económicamente.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria los municipios aragoneses, definidos según la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que deban llevar a cabo la actividad subvencionable y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Necesidad de redacción, revisión o puesta al día del planeamiento municipal.

b) Necesidad de contratar los servicios de un equipo redactor, a través de un contrato de servicios, por no contar con los medios humanos para realizar la actuación subvencionable.

c) Tener una población de derecho inferior a 10.000 habitantes, conforme a los datos publicados por el Instituto Aragonés de Estadística.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario los municipios que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los mismos.

Cuarto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo previsto en los puntos 1 y 2 las solicitudes se evaluarán conforme al siguiente baremo:

a) Municipios que solicitan la subvención para continuar la tramitación de un Plan General o su revisión, y que ya cuenten con aprobación inicial: 20 puntos.

b) Municipios que solicitan la subvención para continuar la tramitación de un Plan General o su revisión, y que ya cuenten con publicación del Avance incluyendo el Análisis Preliminar de Incidencia Ambiental: 10 puntos.

c) Municipios que solicitan la subvención para la elaboración de un texto refundido: 10 puntos.

d) Según la población del municipio solicitante, a 1 de enero de 2011, según establece el Instituto Aragonés de Estadística.

- Hasta 500 habitantes: 20 puntos

- Entre 501 y 2.000 habitantes: 15 puntos

- Entre 2.001 y 5.000 habitantes: 10 puntos

- Entre 5.001 y 9.999 habitantes: 5 puntos

e) Grado de necesidad de promover y fomentar la aprobación del planeamiento urbanístico, y su adaptación al régimen jurídico previsto en la Ley 3/2009. La valoración técnico urbanística de esta circunstancia se efectuará de manera objetiva en función de la situación territorial, geográfica, social o de cualquier otra circunstancia que la Comisión de valoración considere relevante a estos efectos, del municipio solicitante. Esta valoración otorgará una puntuación de 0 a 10 puntos en cada solicitud, la cual se sumará a la puntuación obtenida como consecuencia de la aplicación de los criterios anteriores de este apartado. En todo caso, la valoración técnica se efectuará de forma diferenciada para los Planes Generales y para los Planes Generales de Régimen Simplificado.

Quinto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria es de 250.000 euros para el ejercicio 2012 con cargo a la aplicación presupuestaria 13030 G/4321/760012/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. En cualquier caso, dichas cuantías quedarán subordinadas al crédito que para cada ejercicio autorice la correspondiente Ley de Presupuestos.

2. Dentro del crédito disponible, el importe de la subvención podrá alcanzar el 70% del presupuesto máximo subvencionable.

3. En ningún caso la cuantía total del presupuesto máximo subvencionable podrá superar el importe de 20.000 euros.

Sexto.- Presentación de solicitudes.

1. La solicitud de subvención, suscrita por el Alcalde-Presidente del municipio y dirigida a la Dirección General de Urbanismo, se formalizará según el modelo normalizado previsto en el anexo I a esta orden.

2. El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. La presentación de la solicitud y de la documentación descrita en esta convocatoria se efectuará en cualquiera de los Registros de las dependencias y oficinas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.- Documentación.

1. La solicitud de subvención se acompañará de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para poder acceder a la condición de beneficiario:

a) Certificación del acuerdo del órgano municipal competente por el que se decide solicitar la subvención prevista en esta convocatoria. Dicho acuerdo deberá incluir una referencia expresa a la aceptación de las condiciones establecidas en la presente orden.

b) Memoria justificativa de la necesidad de redacción del instrumento de planeamiento para el que se solicita subvención. En esta memoria también se establecerá la programación temporal prevista para la redacción del instrumento de planeamiento en cuestión, especificando las fases del trabajo y su tramitación, la documentación a desarrollar en las mismas, los plazos y el importe de los honorarios correspondientes a cada una de ellas.

c) Contrato de servicios celebrado con el equipo redactor. El contrato contendrá en todo caso la programación temporal que deberá ser coincidente con la descrita en la Memoria.

d) Certificado municipal del inventario de documentos de planeamiento general tramitados; especificando el planeamiento vigente y las modificaciones aprobadas definitivamente.

e) Si la subvención se solicita para concluir la tramitación de un Plan General o su revisión deberá adjuntarse documento que acredite la publicación del Avance incluyendo el Análisis Preliminar de Incidencia Ambiental, o la aprobación inicial.

Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios o la documentación exigida, o se aportase de forma incompleta, se requerirá al municipio interesado para que en el plazo de diez días subsanen los defectos observados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la citada ley.

2. Respecto a la presentación de los documentos, serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Urbanismo.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación, siempre que proceda, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención así como cualesquiera otros requisitos que exija esta convocatoria.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

Noveno.- Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las peticiones para reunir la condición de beneficiario en virtud de los requisitos determinados en esta convocatoria, se efectuará por una comisión de valoración que estará presidida por el titular de la Dirección General de Urbanismo o persona en quien delegue, y de la cual formarán parte, al menos, dos técnicos designados por dicho órgano directivo.

2. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a tenor de los requisitos o condiciones fijados en esta convocatoria, todo ello dentro de los límites presupuestarios.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención.

Décimo.- Reformulación de solicitudes.

No cabrá la reformulación de solicitudes prevista en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécimo.- Resolución.

1. La resolución de las solicitudes de ayuda corresponde al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, en el plazo máximo de cuatro meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

4. El otorgamiento de la subvención comportará la obligación de la entidad local beneficiaria de cumplir la actividad subvencionable y la finalidad de la ayuda, debiendo observar, además de lo dispuesto en esta orden, las determinaciones y la tramitación establecidas en la normativa urbanística para la aprobación definitiva de los proyectos.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse requerimiento previo ante el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes o directamente recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses. En ambos casos, el plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar su notificación.

Duodécimo.- Aceptación de la subvención.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la misma en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

Decimotercero.- Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención. La Dirección General de Urbanismo podrá solicitar cuanta información complementaria considere necesaria a fin de comprobar los gastos realizados y su destino.

d) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, y en la presente convocatoria o en el acto de concesión.

Decimocuarto.- Pago.

El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada.

Decimoquinto.- Justificación.

1. Es necesario proceder a la justificación del cumplimiento de la actividad subvencionada de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Si la subvención se ha obtenido para continuar la tramitación de un Plan General, Plan General de Régimen Simplificado, o la revisión de los mismos, será necesario justificar, al menos, su aprobación provisional.

b) Si la subvención se ha obtenido para la elaboración de un texto refundido será necesario justificar la aprobación definitiva o la presentación del Texto ante el órgano autonómico competente en condiciones de ser tramitado.

c) Si la subvención se ha obtenido para iniciar la tramitación de un Plan General, de un Plan General de Régimen Simplificado, o para la revisión de los anteriores, será necesario justificar, al menos, el sometimiento a información pública del Avance que incluya el Análisis Preliminar de Incidencia Ambiental.

2. La obligación de justificación de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se llevará a cabo mediante la presentación de la documentación siguiente que acredite el trabajo y el gasto realizado, así como sus correspondientes pagos:

a) Justificación documental del cumplimiento de la actividad subvencionada de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior.

b) Certificación expedida por el Secretario del municipio, con el visto bueno del Alcalde, en la que se haga constar, de forma desglosada, los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por el beneficiario e imputables a la actividad subvencionada.

c) Fotocopia compulsada de las facturas acompañadas del justificante de pago de las mismas igualmente compulsado. Serán válidas todas las facturas con fecha posterior a la fecha de la firma del contrato.

d) Remisión en soporte informático de los trabajos ejecutados que ha de corresponder con la actuación para la que se solicitó la subvención y definición del estado de tramitación del instrumento de planeamiento.

3. La correspondiente documentación justificativa se presentará antes del 15 de noviembre de 2012.

4. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Urbanismo, que podrá, cuando lo considere conveniente, solicitar informe de los servicios técnicos del Departamento correspondiente sobre el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento de la subvención y la documentación aportada como justificación de la misma.

Decimosexto.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Zaragoza, 26 de abril de 2012.