DECRETO 319/2001, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés cultural, en la categoría de monumento, la denominada iglesia de la Asunción de Nuestra Señora en Monterde (Zaragoza).

Publicado el 26/12/2001 (Nº 152)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
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Texto completo:

DECRETO 319/2001, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés cultural, en la categoría de monumento, la denominada iglesia de la Asunción de Nuestra Señora en Monterde (Zaragoza).

El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés establece que los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural.

En el apartado segundo del citado artículo 12, entre las diferentes categorías de bienes inmuebles, se encuentra la de Monumento, entendiendo por tal «la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo».

Asimismo, la Ley 3/1999 de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, señala, en su artículo 15, que la declaración de un Bien de Interés Cultural comprenderá, sin necesidad de identificación específica, cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con las construcciones y formen parte de las mismas o de su exorno, o lo hayan formado. Igualmente establece que dicha declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la misma declaración. La descripción y delimitación concreta del Bien y de su entorno se recogen en los Anexos I y II de este Decreto.

Por Resolución de 2 de agosto de 1984 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Diputación General de Aragón, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» el 7 de septiembre de 1984, se inició expediente para la declaración de la denominada Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora en Monterde (Zaragoza) como Monumento Histórico-Artístico. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificó la denominación de esta categoría por la de Bienes de Interés Cultural a través de su Disposición Adicional Primera.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, en el apartado primero de su Disposición Transitoria Segunda, establece que la tramitación y los efectos de los expedientes de declaración de Monumentos, Jardines, Conjuntos, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas, incoados con anterioridad a su entrada en vigor, quedarán sometidos a lo dispuesto en ella, en la categoría que corresponda.

El expediente se ha continuado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que no se han realizado alegaciones.

El informe preceptivo de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural competente fue favorable a la declaración como Bien de Interés Cultural de la denominada Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora de Monterde, en la provincia de Zaragoza.

El trámite de audiencia a los interesados se ha efectuado en tiempo y forma, no habiéndose formulado durante el mismo ninguna manifestación.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de Marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Consejero del Departamento de Cultura y Turismo, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 4 de diciembre de 2001,

DISPONE:

Primero.-Objeto.

Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la denominada Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora de Monterde, en la provincia de Zaragoza.

Segundo.-Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a la denominada Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora de Monterde (Zaragoza) y su entorno es el previsto en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural.

Tercero.-Publicidad.

El presente Decreto será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará a los propietarios del Bien y al Ayuntamiento de Monterde (Zaragoza).

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, a 4 de diciembre de 2001.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO

ANEXO I DESCRIPCION Y DELIMITACION DEL BIEN Y DE SU ENTORNO

Se trata de un edificio construido entre finales del S.XV y el S.XVII en diversas fases.

Tiene fábrica de mampostería, excepto en las esquinas, los contrafuertes y la fachada, donde se ha utilizado la piedra sillar, y la torre, donde predomina el ladrillo.

Consta de nave única de tres tramos cubierta con bóveda de crucería, capillas entre los contrafuertes, comunicadas entre sí y fruto de la ampliación del S.XVI, y cabecera poligonal.

La mayor parte del edificio se encuentra recorrida exteriormente por una galería muy simple de arquillos de medio punto.

La iluminación se realiza a través de estrechas ventanas abiertas en arcos de medio punto abocinados.

En el ángulo noroccidental se eleva la torre de cuatro cuerpos, siendo el inferior de mampostería y los restantes de ladrillo, con decoración mudéjar consistente en motivos geométricos realizados en ladrillo resaltado y pequeñas cenefas de cerámica. Este elemento se construyó ya a finales del S.XVII.

En el interior se conserva pintura mural, imitando despiece de sillares en la parte baja y de ladrillos en la parte alta.

BIENES MUEBLES INTEGRANTES DEL BIEN:

1) Alfarje del siglo XVI con función de estructura volada del coro, incluyendo su barandilla, con ménsulas laterales decoradas con motivos geométricos de carácter mudéjar.

2) Retablo Mayor dedicado a la Asunción, del siglo XVI.

3) Puertas de la Sacristía en estilo mudéjar, del siglo XVI.

4) Pila Bautismal románica, del siglo XIII.

5) Pila Bautismal barroca, del siglo XVIII.

La delimitación gráfica del Bien y de su entorno es la que se detalla en el Plano que se adjunta como Anexo II a este Decreto.

ANEXO II PLANO