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ORDEN PRE/1811/2018, de 9 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para la financiación de becas y ayudas a estudiantes que realicen estudios universitarios oficiales en la Universidad de Zaragoza en el curso 2017/2018.

Publicado el 19/11/2018 (Nº 223)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/4/0033 el convenio suscrito, con fecha 12 de septiembre de 2018, por la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad y el Rector de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 9 de octubre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PARA CONTRIBUIR A LA FINANCIACIÓN DE BECAS Y AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

En Zaragoza, a 20 de septiembre de 2017

De una parte, la Sra. Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, D.ª Pilar Alegría Continente, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 19 de septiembre de 2017.

De otra, el Sr. D. José Antonio Mayoral Murillo en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rector, y para el que fue nombrado por Decreto 40/2016, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Todas las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este convenio, y a tal efecto

I

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

Mediante el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, quedando atribuidas las competencias en materia de universidad al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, en virtud de su artículo décimo. Dentro del citado marco competencial, por Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

II

La Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, tiene por objeto la ordenación y coordinación del sistema universitario de Aragón, tal y como dispone su artículo 1, con respeto al principio de autonomía universitaria y en el marco del sistema universitario español y del espacio europeo de educación superior.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Ley 5/2005, de 14 de junio, el sistema universitario de Aragón está compuesto, entre otros actores, por las universidades creadas o reconocidas por ley. Dentro de este sistema, la Universidad de Zaragoza constituye el elemento central, tal y como se recoge en el artículo 3 de dicha Ley 5/2005, de 14 de junio, y emerge como un elemento clave y garante del servicio público de la educación superior y de la investigación.

En su artículo 27, la Ley 5/2005, de 14 de junio, contiene un mandato dirigido al Gobierno de Aragón, consistente en articular una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, para garantizar que nadie que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento quede excluido de ello por razones económicas. Todo ello sin perjuicio de las becas, ayudas y créditos al estudio que puedan establecerse por las universidades.

La finalidad que se pretende cumplir con la firma de este convenio y la subvención que instrumenta, es precisamente dar cumplimiento al mandato referido. Teniendo en cuenta que la Universidad de Zaragoza ha venido desarrollando un sistema propio de becas y ayudas al estudio, a través de convocatorias como las denominadas "becas rector" o las ayudas para situaciones sobrevenidas, que han venido a complementar las convocatorias de las becas generales del Ministerio, y que estas últimas, como consecuencia de la crisis económica, han visto reducidos sus niveles de cobertura, es necesario, para garantizar que ningún estudiante quede excluido de la posibilidad de cursar estudios universitarios con aprovechamiento por razones económicas, que por el Gobierno de Aragón se proporcione apoyo a la Universidad de Zaragoza a través de la financiación de sus convocatorias propias, aprovechando su experiencia en la gestión de ayudas de este tipo, lo que además permitirá evitar la duplicidad y solapamiento de convocatorias, y agilizar la tramitación de las ayudas para permitir que puedan llegar a sus beneficiarios en el presente ejercicio 2017.

III

La Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, contempla esta subvención como nominativa, de acuerdo con el artículo 6.2.c) y el anexo III C) donde figura con el subconcepto económico 440177 -UZ becas para Estudios Universitarios Oficiales- del programa 4228 -Educación Universitaria- del centro gestor 17020 -Dirección General de Universidades.

Asimismo, el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón permite que la concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio se formalicen mediante convenio.

Al amparo de todo lo anterior, las entidades firmantes, conscientes de la importancia que tiene la cooperación entre las mismas para garantizar que nadie que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento quede excluido de ello por razones económicas, consideran necesario colaborar para la consecución de este objetivo por ser una actuación de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizando para ello el presente convenio que recoge los compromisos y obligaciones de las partes durante el presente ejercicio económico conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Este convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, y la Universidad de Zaragoza para la financiación de becas y ayudas al estudio dirigidas a alumnos matriculados en enseñanzas universitarias oficiales de dicha Universidad en el curso 2016/2017, por considerarse de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón y una acción destinada a la mejora de la actividad docente.

Segunda.- Actuaciones.

La subvención nominativa que se canaliza mediante este convenio se destinará a la concesión en el año 2017, por la Universidad de Zaragoza (en adelante, UZ), de las siguientes líneas de ayudas o becas a favor de alumnos matriculados en dicha Universidad:

- Ayudas para la realización de estudios oficiales de grado y máster en la UZ.

- Ayudas al estudio para estudiantes matriculados en periodo de tutela académica de doctorado.

- Ayudas para la continuación de estudios oficiales de grado y máster en la UZ a estudiantes en situación económica precaria como consecuencia de una situación sobrevenida.

- Ayudas para estudiantes discapacitados.

- Ayudas para extranjeros no residentes no comunitarios.

- Becas a la excelencia.

Tercera.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellas ayudas concedidas a los estudiantes por la Universidad de Zaragoza que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada mediante este convenio y que se deriven de los siguientes conceptos:

- Ayudas y exenciones para precios públicos de matrícula.

- Ayuda para gastos asociados a los estudios de grado y máster o al desarrollo de la tesis doctoral.

- Ayuda para compensar los gastos derivados del traslado de la residencia a localidad distinta del domicilio familiar.

- Ayudas tendentes a dotar a los estudiantes con necesidades especiales de los medios y apoyos necesarios para el normal desarrollo de su vida académica.

- Pagos por becas de excelencia.

- Ayudas para la continuación de estudios oficiales de grado y máster en la UZ a estudiantes en situación económica precaria como consecuencia de una situación sobrevenida.

2. En todo caso, serán admisibles los gastos de la Universidad de Zaragoza derivados de la actividad subvencionada que se realicen desde el 1 de enero del presente ejercicio con anterioridad a la firma de este convenio.

Cuarta.- Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1. La subvención contemplada en este convenio será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. No obstante, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el gasto total que supone la actividad subvencionada.

2. La UZ, como beneficiaria de esta subvención, no podrá percibir subvención directa de carácter nominativo ni en concurrencia competitiva para el mismo objeto o actividad accesoria al mismo.

Quinta.- Presupuesto y financiación

El importe global previsto de la actividad, según se recoge en el presupuesto del anexo de este convenio, asciende a ochocientos mil euros (800.000€), de los cuales 600.000 euros, como límite máximo, serán aportados por el Gobierno de Aragón, con cargo a la aplicación presupuestaria G/4228/440177/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, siendo considerada en dicho ejercicio subvención nominativa tal y como establece el artículo 6.2.c), y queda reflejado en el correspondiente anexo III C), de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017.

La cuantía restante, hasta alcanzar los 800.000 euros, será financiada por Universidad de Zaragoza (200.000€) que asumirá igualmente con cargo a sus fondos propios las cantidades justificadas que puedan exceder del presupuesto incluido en el anexo.

Sexta.- Compromisos de las partes

1. Compromisos y obligaciones del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, aportará a la Universidad de Zaragoza, como límite máximo, la cantidad total de seiscientos mil euros (600.000 €).

2. Compromisos de la Universidad de Zaragoza.

La Universidad de Zaragoza, asume, mediante la firma de este convenio, y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y normativa estatal y autonómica aplicable en materia de subvenciones, las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y realizar las actividades que fundamentan la aportación económica del Gobierno de Aragón.

b) Financiar con recursos presupuestarios propios las actuaciones recogidas en la cláusula segunda por un importe de 200.000€. En el caso de que finalizada la actividad el gasto ejecutado fuera superior a los ingresos obtenidos, la UZ aportará la financiación proveniente de sus recursos propios.

c) Cumplir las obligaciones derivadas de su condición de beneficiaria en los términos que se establecen en la normativa básica estatal (artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en especial, acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

d) Comunicar al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad. Asimismo, deberá comunicarse al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo tal circunstancia.

e) Justificar la realización y el pago o exención de las actuaciones en los términos expuestos en el convenio, así como el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos.

f) Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo sea solicitada a tal efecto. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

g) Hacer constar en cualquier acto o medio de difusión que su financiación se realiza con la colaboración del Gobierno de Aragón. Respecto a esta obligación, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

A tales efectos, en todas las actividades editoriales, informativas o promocionales relacionadas con la actuación se deberá hacer constar la colaboración del Gobierno de Aragón.

En las convocatoria, formularios de solicitud, en la resolución de becas y ayudas asociados a las actuaciones incluidas en este convenio y que sean realizadas con posterioridad a su firma, y en cualquier comunicación realizada posteriormente con los solicitantes tanto a través de medios electrónicos o postales, deberá figurar el identificador corporativo del Gobierno de Aragón e indicarse en un lugar visible, una leyenda que diga "con financiación del Gobierno de Aragón", utilizando los logotipos debidamente autorizados por la Comisión de Comunicación del Gobierno de Aragón para la publicidad de la participación de esta Administración autonómica.

h) Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto, de acuerdo con el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011; así como los criterios del Plan de Racionalización de la gestión económica de la Universidad de Zaragoza (aprobado en Consejo de Dirección el 29 de noviembre de 2016).

i) Sin perjuicio de las obligaciones que en materia de transparencia corresponda adoptar a la Universidad de Zaragoza, como beneficiaria de la subvención otorgada en este convenio deberá suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por dicha entidad de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.

Séptima.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la aplicación de la ayuda por parte de la Universidad de Zaragoza, se efectuará ante el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón con anterioridad al 30 de noviembre de 2017. En todo caso, con anterioridad a esta fecha límite, se admitirá la presentación de justificaciones parciales.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, la realización y el pago de la actividad, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto tanto en la normativa básica estatal como en la demás normativa aplicable en la materia.

3. A estos efectos, la modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y de pago y exención, de acuerdo con el artículo 32 de Ley de Subvenciones de Aragón. Así, para hacer efectivo el pago de la ayuda, la entidad beneficiaria, bajo responsabilidad del declarante, deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos de las actuaciones realizadas, con identificación del tipo de beca o ayuda, relación de beneficiarios, y los correspondientes conceptos e importes concedidos.

- Justificantes de los pagos emitidos por la Universidad a los beneficiarios y de los pagos e ingresos formalizados que, por financiar derechos de matrícula relativos del curso 2016/2017, se hayan contabilizado sin salida ni entrada material de fondos.

- Una declaración sobre la obtención o no de otras ayudas para la misma actuación. En los casos en que las actuaciones hayan sido también financiadas con fondos propios u otras subvenciones o recursos, dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos con indicación de su importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

4. De conformidad con el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y dada la condición de universidad pública de la beneficiaria, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el apartado primero de esta cláusula. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación.

5. La Universidad de Zaragoza, de conformidad con lo indicado en la cláusula tercera, podrá presentar las justificaciones de aquellos gastos que se hayan realizado durante el ejercicio con anterioridad a la firma de este convenio, siempre y cuando dichos gastos respondan a las actuaciones previstas en la cláusula segunda.

6. En el supuesto de gastos a realizar durante los meses de noviembre o diciembre, se admitirá la justificación demorada mediante la presentación en el plazo de justificación indicado en el punto 1 de una estimación de los mismos, que posteriormente deberá acreditarse con la justificación de la realización del gasto correspondiente o la certificación del pago efectivo. El plazo de presentación de esta certificación finalizará dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente.

Octava.- Pago.

1. Para poder proceder al pago de la subvención, la beneficiaria deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En el caso de que el gasto total de las actuaciones debidamente justificado resulte inferior a 800.000€, la Universidad de Zaragoza mantendrá su aportación de 200.000€ con cargo a fondos propios, y el Gobierno de Aragón realizará el resto de la aportación hasta completar el importe del gasto total justificado. La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto a las cantidades no justificadas, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por el Gobierno de Aragón.

3. El pago de la ayuda por parte del Gobierno de Aragón se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actividad subvencionada y el gasto realizado conforme a la cláusula anterior.

4. El plazo de pago de las aportaciones por parte del Gobierno de Aragón estará supeditado a la ejecución del ejercicio presupuestario de referencia, y condicionado a las normas y criterios adoptados por la Tesorería del Gobierno de Aragón.

Novena.- Evaluación y Seguimiento.

1. Las actuaciones previstas en este convenio se encuentran sometidas a la evaluación y en su caso, al control financiero que desarrollen los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes en la materia. La Universidad de Zaragoza se compromete a facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en todo momento, la información necesaria para el seguimiento y control financiero de este convenio.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el seguimiento concreto de este convenio corresponderá a una Comisión de Seguimiento integrada por los siguientes miembros:

a) Por parte del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad:

El Director General de Universidades del Gobierno de Aragón o persona en quien delegue, que la presidirá, y un representante de la Dirección General de Universidades del Gobierno de Aragón, designado por su titular, que actuará como secretario/a.

b) Por parte de la Universidad de Zaragoza:

La Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad de Zaragoza, o persona en quien delegue, y el Gerente de la Universidad de Zaragoza, o persona en quien delegue.

3. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

a) Vigilar y controlar el cumplimiento del presente convenio, sin perjuicio de las funciones de seguimiento y control de la Administración concedente de la subvención.

b) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, sin perjuicio de su fiscalización por los órganos jurisdiccionales que resulten competentes para ello.

Estas funciones se ejercerán por medio de reuniones periódicas convocadas por el Presidente de la misma.

4. La Comisión establecerá su propio régimen de funcionamiento.

Décima.- Incumplimiento por parte de la beneficiaria.

1. Cuando se verifique el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la subvención otorgada en este convenio, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

2. Para determinar el importe a devolver en los supuestos de incumplimiento, y en aplicación del principio de proporcionalidad, se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable. El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad

Undécima.- Vigencia.

La vigencia de este convenio se inicia en la fecha de su firma y finaliza el 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de lo establecido en el apartado segundo de la cláusula tercera y en la cláusula sexta, apartados 5 y 6.

Duodécima.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio: la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; y la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

Decimotercera.- Naturaleza jurídica.

Este convenio, que tiene naturaleza jurídico-administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión nominativa de una subvención, teniendo carácter de bases reguladoras de la misma, encontrando su fundamento en el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Decimocuarta.- Jurisdicción competente.

1. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes firmantes de este convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad, los intervinientes firman el presente convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados, entendiéndose que con esta firma la beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.