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ORDEN de 16 de febrero 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se acreditan iniciativas para la implantación de proyectos de libro digital dentro del programa anTICípate, a partir del curso 2015-2016.

Publicado el 10/03/2015 (Nº 47)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Orden de 15 de octubre de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se regula el programa anTICípate para la implantación de proyectos de libro digital en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 218, de 5 de noviembre de 2013).

Mediante Orden de 6 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se acreditan iniciativas para la implantación de proyectos de libro digital dentro del programa anTICípate ("Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 24 de febrero de 2014).

Posteriormente, de acuerdo con el artículo 4 de la citada orden, se han recibido 2 solicitudes nuevas de acreditación del cumplimiento de las prescripciones mínimas y condiciones para desarrollar proyectos de libro digital para centros educativos.

Tal y como se indica en el artículo 5 de la citada orden, el Servicio de Innovación y Orientación Educativa y la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte han elaborado un informe conjunto valorando los proyectos presentados, especificando sus puntuaciones y clasificación.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 15 de octubre de 2013, y de acuerdo con la propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, resuelvo:

Primero.- Aprobar la relación de iniciativas acreditadas para la implantación de proyectos de libro digital dentro del programa anTICípate a partir del curso 2015-2016, indicando su puntuación y clasificación (anexo).

Segundo.- No existen iniciativas no acreditadas para la implantación de proyectos de libro digital dentro del programa anTICípate a partir del curso 2015-2016.

Tercero.- Los centros que opten por participar en el programa anTICípate deberán seleccionar entre las empresas acreditadas con una puntación igual o superior a 350, incluidas en el anexo de esta orden o en el anexo I de la Orden de 6 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, aquella cuyo proyecto mejor se adapte a sus necesidades y características, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Orden de 15 de octubre de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Cuarto.- Los centros que lleguen a un acuerdo con alguna empresa deberán remitir antes del 1 de julio de 2015 a la Dirección de Política Educativa y Educación Permanente la documentación que se cita en el artículo 8.6 de la citada orden.

Quinto.- Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 16 de febrero de 2015.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ