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RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2014, del Director General de Ordenación Académica, por la que se modifica la autorización por cambio de titularidad del Centro Privado de Educación Primaria "San Miguel" de Casetas (Zaragoza).

Publicado el 18/11/2014 (Nº 226)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Examinado el expediente iniciado a instancia del actual titular y de los representantes de la futura entidad titular del Centro Privado de Educación Primaria "San Miguel", situado en la calle Cataluña, s/n de Casetas (Zaragoza), solicitando el cambio de titularidad ostentada por D. Mariano Amo Conil a favor de la entidad "Centro de Enseñanza San Miguel, S.L.".

Vista la documentación presentada y conforme al informe favorable emitido por la Inspección de Educación del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Zaragoza.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 9 del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Modificar la autorización del Centro Privado de Educación Primaria "San Miguel", Código 50005562, con domicilio en calle Cataluña, s/n de Casetas (Zaragoza), por cambio de titularidad del centro, ostentada por D. Mariano Amo Conil, y que con efectos de 1 de septiembre de 2014, lo es a favor de la entidad "Centro de Enseñanza San Miguel, S.L."

Segundo.- La nueva titularidad se subrogará en la totalidad de las obligaciones y cargas que tuviera contraídas, en su caso, la anterior titularidad del centro, especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que pudiera tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se deriven de la vigente legislación laboral.

Tercero.- La modificación de la autorización por cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.

Cuarto.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción establecida por la Ley 4/1999, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Zaragoza, 22 de octubre de 2014.

El Director General

de Ordenación Académica,

MARCO A. RANDO RANDO