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ORDEN 6 de noviembre 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan, para el ejercicio 2015, ayudas para empresas vinculadas a la actividad industrial, en el marco del Régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón - ADIA, con especial incidencia en el empleo.

Publicado el 14/11/2014 (Nº 224)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de lo dispuesto por el artículo 71.48.ª del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa. Por otra parte, el artículo 79 del Estatuto dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

La competencia antedicha corresponde, en la actualidad, al Departamento de industria e Innovación en virtud de lo dispuesto en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento, atribuyéndole, en concreto, las competencias de planificación y gestión de las acciones en materia de fomento industrial y apoyo a la PYME, así como la ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de industria, y en particular en lo referente a la seguridad industrial.

Al amparo de las competencias anteriores se aprobó el Decreto 138/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que establece el régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón, modificado por el Decreto 45/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón y la Orden de 11 de noviembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban, en el marco del régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA), las bases que ha de regir su concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2014 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014. Concretamente, con fecha 4 de marzo de 2014, el Gobierno de Aragón ha adoptado el Acuerdo por el que se determinan las líneas de subvención y programas o proyectos de inversión estructurados en la citada Estrategia, de acuerdo con el artículo 41.1 de la Ley 1/2014, de 23 de enero. La convocatoria de estas ayudas se incardina dentro de la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", dentro de las líneas de ayuda para la inversión y el crecimiento.

El plan estratégico de ayudas del Departamento de Industria e Innovación, aprobado mediante Orden de 20 de febrero de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, contempla entre sus líneas de subvención, concretamente en la número 1, correspondiente a las ayudas regionales a la inversión, del Régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA), las líneas de ayuda de esta convocatoria en la que además se recogen las recomendaciones y principios establecidos por la Comisión Europea en los documentos, "Small Business Act for Europe" y "Política industrial integrada para la era de la globalización".

Asimismo la Estrategia Industrial de Aragón, aprobada por el Consejo de Industria de Aragón el 9 de septiembre del 2013, incluye como uno de sus principios básicos el de la mejora de la competitividad de las empresas basada en factores tales como la calidad, el diseño, la innovación, la tecnología, el uso eficiente de los recursos, la responsabilidad social, el espíritu colaborativo y la modernización de los procesos y de los equipamientos productivos, junto a la seguridad de los mismos.

Al desarrollo de la competitividad del sector industrial de Aragón contribuye esta convocatoria de ayudas destinada a las empresas vinculadas a la actividad industrial, entendida ésta en los términos que dispone el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Esta convocatoria de ayudas se dirige al fomento de la inversión productiva en las empresas, siempre que lleve implícito un crecimiento de la plantilla de trabajadores del beneficiario. También se ha previsto apoyar la continuidad o recuperación de la actividad de las empresas y sus establecimientos que se encuentren en riesgo de desaparición o que hubieran cesado en esa actividad, mediante el apoyo a la adquisición de sus activos, siempre que haya un mantenimiento significativo del empleo asociado al negocio que continúa o se recupera. Esto último favorece y se aplica, particularmente, a los procesos de sucesión y transmisión familiar de las PYME o a la adquisición de empresas por parte de terceros o de los trabajadores que deseen continuar con la actividad cuando los propietarios originales se retiran o desinvierten. Así mismo, esta convocatoria fomenta la adquisición de los activos asociados a un establecimiento de una empresa que ha cerrado, a efectos de continuar con la función que ésta desempeñaba u otra alternativa, recuperando un número de puestos de trabajo relevante.

La reciente aprobación de la normativa europea en cuanto a la regulación de las ayudas de Estado, con el nuevo Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187 de 26 de junio de 2014), y el necesario proceso de adaptación de las bases reguladoras a esa normativa, determinan que sea preciso que a las ayudas contenidas en esta orden se les aplique el régimen de ayudas "de minimis", con el fin de poder efectuar y desarrollar la presente convocatoria conforme al calendario habitual.

Esta convocatoria se ampara en el Decreto 138/2009, de 21 de julio, tras la modificación operada por el Decreto 45/2014, de 1 de abril, y en la citada Orden de 11 de diciembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Asimismo, y dado el carácter de ayudas "de minimis" de esta convocatoria, resulta de aplicación el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" (DOUE L352/1, de 24 de diciembre).

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento de Industria e Innovación en el citado Decreto 27/2012, de 24 de enero, así como por lo dispuesto por el Decreto 138/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 45/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, y la Orden de 11 de diciembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2015 ayudas destinadas a empresas vinculadas a la actividad industrial para la realización de las actuaciones previstas en el apartado segundo de esta orden, con especial incidencia en el empleo, en el marco del régimen de ayudas para el desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón. Estas ayudas tendrán la consideración de ayudas "de minimis".

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo dispuesto en el Decreto 138/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que establece el régimen de ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón, modificado por el Decreto 45/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, la Orden de 11 de noviembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban, en el marco del régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA), las bases que han de regir su concesión en régimen de concurrencia competitiva, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable al procedimiento y a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Estas ayudas están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" (DOUE L352/1, de 24 de diciembre), en cuyo artículo 3 se indica que el importe total de las ayudas "de minimis" concedidas por un Estado miembro a un único beneficiario no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, para lo cual se tomará en consideración el importe total de ayuda "de minimis" concedida en el ejercicio fiscal en curso correspondiente a la concesión de la ayuda y durante los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores.

4. Las ayudas "de minimis" podrán acumularse con otras ayudas estatales en relación con los mismos costes subvencionables, siempre y cuando dicha acumulación no exceda de la intensidad o importe máximos de ayuda, para las circunstancias concretas de cada caso, determinados por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables a desarrollar por los beneficiarios previstos en el apartado tercero de esta orden, los proyectos que se realicen de forma efectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el período subvencionable correspondiente, dentro de la categoría de ayudas a la inversión recogidas en el Capítulo II del Decreto 138/2009, de 21 de junio, del Gobierno de Aragón.

A estos efectos, se entenderá por proyecto cualquier iniciativa de gasto o inversión sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en el plazo subvencionable establecido y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor. La documentación preliminar o preparatoria del proyecto, en tanto en cuanto no suponga el inicio de los gastos efectivos, no habrá de considerarse para la verificación del efecto incentivador.

2. Las ayudas podrán concederse para:

a) Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente. Será condición necesaria la producción de un incremento neto de empleo de, al menos, 10 trabajadores en la plantilla de la empresa beneficiaria.

b) La adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando éste haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y los activos sean adquiridos por un inversor independiente, no vinculado al vendedor, o por los propios trabajadores de la empresa que no sean ya propietarios de ésta. La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considerará inversión. En todo caso, la actividad deberá continuar con un mantenimiento del empleo de, al menos, un 70% de la plantilla original asociada a la misma. En el caso de los procesos de sucesión o de transmisión de una PYME a favor de la familia (entendiendo por tal, hasta el tercer grado de consanguinidad incluido) del propietario o propietarios originales, se prescindirá de la condición de que los activos sean adquiridos por un inversor independiente.

3. A los efectos del apartado 2 deberá entenderse que:

a) Los incrementos netos de empleo a los que se refiere esta orden, quedarán evidenciados por la diferencia entre las cifras indicadas en los documento emitidos por parte de la Tesorería de la Seguridad Social denominados "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta", correspondientes a los periodos de tiempo indicativos de la cifra de la plantilla antes (media del año 2013) y después (último mes del periodo subvencionable) de la realización del proyecto. Para los cálculos, estas cifras serán redondeadas al número entero más próximo, según las reglas matemáticas.

b) En el caso de solicitudes dentro del apartado segundo, punto 2, letra b, el término "plantilla original" se refiere a la cifra de empleo y no queda asociado ni a la estructura de puestos de trabajo ni a las personas que los ocupasen antes y después del proyecto subvencionado en el ámbito de esta orden. La cifra será la que aparezca en el documento emitido por parte de la Tesorería de la Seguridad Social denominado "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" correspondiente al año 2013, salvo cuando la empresa de la que proceden los activos subvencionados hubiera cerrado, en cuyo caso el informe correspondería a un periodo de tiempo previo de un año a su fecha de cierre.

4. El período subvencionable será desde la fecha de solicitud hasta el 30 de septiembre de 2015, ambos días inclusive.

5. Se incorporarán a esta convocatoria los expedientes correspondientes a las solicitudes de ayuda presentadas a la convocatoria de ADIA para el año 2014, efectuada por Orden de 25 de octubre de 2013, en su modalidad A, que forman parte de las listas de espera de los cuatro procesos de concurrencia competitiva previstos en la misma y que, reuniendo las condiciones técnicas, económicas y administrativas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no pudieron ser estimadas por haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en esa convocatoria, así como aquéllas que, pertenecientes a los dos últimos plazos de la convocatoria, hubieran sido favorables en cumplimiento del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis". En estos casos, el período subvencionable comenzará a partir de la fecha de la solicitud de ayuda realizada dentro de la convocatoria ADIA 2014 para ese proyecto de inversión y finalizará el 30 de septiembre de 2015. Las citadas solicitudes se incorporarán de oficio a esta convocatoria y le serán de aplicación el resto de las disposiciones en ella previstas.

6. En caso de que la importancia de la actuación para la que se solicita subvención requiera de un período de ejecución material superior a un ejercicio económico o período subvencionable, el solicitante podrá presentar el detalle de la programación plurianual prevista hasta un máximo de 3 anualidades consecutivas, a fin de que pueda disponerse de una información conjunta del proyecto y se pueda evaluar el interés socioeconómico de éste en toda su extensión, pudiendo aquél optar, de acuerdo con lo dispuesto en la Base 5, apartado 2, de la Orden de 11 de noviembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, y en concordancia con lo que pudiera establecerse en sucesivas convocatorias, a la presentación de solicitudes consecutivas que permitan una continuidad en el reconocimiento del interés del proyecto y de su suficiente desarrollo en el tiempo.

El reconocimiento inicial de la condición de plurianualidad de un proyecto tendrá vigencia hasta un máximo de 3 anualidades consecutivas y no supone la concesión de una ayuda plurianual y, por tanto, no exime de la obligación de volver a presentar las correspondientes solicitudes dentro de las posteriores convocatorias que se publiquen, siempre que se desee optar a las ayudas para los gastos del proyecto que queden comprendidos en el período subvencionable determinado en cada convocatoria.

7. Las ayudas de esta convocatoria deben tener efecto incentivador. Se considera que las ayudas concedidas tienen un efecto incentivador si el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda al estado miembro antes del inicio de los gastos o inversiones del proyecto.

En el caso de proyectos en que quede reconocida la circunstancia de plurianualidad, la comprobación del efecto incentivador tendrá como referencia la fecha de la primera solicitud.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas radicadas y que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre y cuando éstas no estén excluidas en la normativa comunitaria que pueda ser de aplicación, según prevén los apartados 4 y 5 de la Base 1 de la Orden de 11 de noviembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

2. Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial en el sentido que determina el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, así como a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

5. En el momento de la fecha de solicitud, se deberán cumplir los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, así como no haber sido sancionada por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme por falta grave o muy grave en el plazo de los dos años previos a la solicitud de la subvención, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

Cuarto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se valorarán y priorizarán atendiendo a los siguientes criterios y baremos:

a) Creación de empleo a realizar dentro del período subvencionable indicado en el apartado segundo de esta Orden, que suponga un incremento neto de plantilla en Aragón con respecto a la media del ejercicio 2013, o a la media del período equivalente en el caso de empresas que hayan cerrado.

Incremento neto plantilla de 10 a 15: 50 puntos.

Incremento neto plantilla de 16 a 25: 75 puntos.

Incremento neto plantilla de 26 a 50: 125 puntos.

Incremento neto plantilla de 51 o más: 175 puntos.

b) Empresas que no hayan iniciado o aplicado un expediente de extinción colectiva de empleo en los 12 meses anteriores a la publicación de esta convocatoria: 15 puntos

c) Proyectos vinculados a zonas o empresas afectadas por procesos de desindustrialización: 15 puntos

d) Empresas que participen y colaboren en los planes autonómicos de formación profesional dual. 15 puntos

e) Declaración de Interés Autonómico del proyecto: 15 puntos

f) Integración y complementariedad con las acciones de la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento: 15 puntos

g) Integración y complementariedad con otros instrumentos y medidas del Departamento de Industria e Innovación y con los principios y directrices de estrategia industrial acordados en el Consejo de Industria de Aragón: 15 puntos

h) Productos y servicios orientados a la exportación: 10 puntos

i) Incorporación o desarrollo de procesos, sistemas y elementos tecnológicos innovadores: 10 puntos

j) Proyectos de desarrollo plurianual que hubieran resultado perceptores de ayudas en la convocatoria inmediatamente anterior a la presente, y que no encadenen más de tres años en la concesión de sucesivas subvenciones: 10 puntos.

k) Empresas que fomenten la actividad industrial auxiliar con impacto preponderante de su cadena de suministro en Aragón: 10 puntos

l) Empresas autóctonas o con alto grado de radicación en Aragón (10 años o más en la Comunidad Autónoma): 10 puntos

m) Empresas jóvenes (empresa individual o pequeña empresa con menos de 3 años de existencia en el momento de la solicitud): 5 puntos

n) Proyectos de innovación de producto o proceso, o de mejora competitiva, llevados a cabo con recursos propios o en colaboración con centros, grupos o empresas de Aragón: 5 puntos

o) Desarrollo de la Responsabilidad Social de la Empresa e implantación de políticas y medidas de igualdad y para colectivos desfavorecidos y discapacitados: 5 puntos

p) Adecuación a estrategias de sostenibilidad de la política industrial: 5 puntos

4. El cumplimiento de cada uno de los criterios aporta un sumando a la puntuación total que sirve de comparativa entre las solicitudes presentadas, dentro de un mismo plazo, estableciendo además el orden de prelación de la lista de espera que prevé la Base 10, apartado 7 de la Orden de 11 de noviembre de 2009 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. En el caso que varios expedientes tengan la misma puntuación, el criterio de prelación será el de mayor incremento neto de plantilla, seguido de la mayor inversión aceptada como subvencionable y, en última instancia, de la fecha de presentación de la solicitud.

Quinto.- Cuantía y financiación de la convocatoria.

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 1.500.000 euros, Capítulo VII: 17020/7231/770045/91002 PEP 2006/000211 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015.

2. Esta convocatoria y las ayudas que ésta comporta se financiarán con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo éstas susceptibles de ser incluidas, para su cofinanciación, en los Programas Operativos de Aragón del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en los casos que se ajusten a los criterios de elegibilidad correspondientes.

3. El crédito de la convocatoria se podrá incrementar, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, bien por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por importe inferior a la subvención concedida o bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, tal y como se establece en el apartado 2 del articulo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias anteriormente señaladas.

La cuantía adicional, que se estima en un importe máximo de 1.000.000 euros, podrá aplicarse a la concesión de subvenciones en el marco de esta convocatoria cuando se haya generado con anterioridad a su resolución. Esta cantidad adicional, entre otras que se puedan generar, podrá tener su origen, específicamente, en la concreción de las partidas presupuestarias ligadas al Programa Operativo para Aragón 2014-2020 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, una vez aprobado dicho Programa y establecida la senda financiera cierta correspondiente a las actuaciones cubiertas por la presente convocatoria. En el supuesto de que no hubiera solicitantes que reunieran los citados requisitos, se podrá incrementar el porcentaje de las subvenciones concedidas, de manera prorrateada y proporcional, hasta agotar el presupuesto disponible.

4. La intensidad bruta de las ayudas, expresada en porcentaje de los gastos subvencionables, y las cuantías máximas que se podrán conceder serán las siguientes:

Intensidad de la ayuda (%)

Importe máximo de la ayuda (€)

Empresa Pequeña

Empresa Mediana

Empresa Grande

Ayudas a la inversión

30%

20%

10%

200.000

5. Estas ayudas están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" (DOUE L352/1, de 24 de diciembre), en cuyo artículo 3 se indica que el importe total de las ayudas "de minimis" concedidas por un Estado miembro a un único beneficiario no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, para lo cual se tomará en consideración el importe total de ayuda de minimis concedida en el ejercicio fiscal en curso correspondiente a la concesión de la ayuda y durante los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores.

6. Las ayudas "de minimis" podrán acumularse con otras ayudas estatales en relación con los mismos costes subvencionables, siempre y cuando dicha acumulación no exceda de la intensidad o del importe máximos de ayuda, para las circunstancias concretas de cada caso, determinados por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

7. Por razones de economía procedimental, no se concederán ayudas que, aún cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo un mínimo de 3.000 euros. Por el mismo fundamento y con el objeto añadido de evitar discrepancias de cálculo en los distintos sistemas informáticos que puedan intervenir en la gestión de las ayudas, éstas una vez efectuado su cálculo final, serán redondeadas a números enteros según las reglas matemáticas.

Sexto.- Costes subvencionables.

1. Serán costes subvencionables los indicados en el Capítulo II, Sección 1.ª del Decreto 138/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que establece el régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón, que respondan de manera inequívoca a la realización de la actividad subvencionable y que deriven de los conceptos siguientes: Coste de la inversión en activos materiales o inmateriales.

2. Los activos adquiridos deberán ser nuevos, salvo en el caso previsto en el apartado segundo, punto 2, letra b) de esta Orden. En este último caso, únicamente se tomarán en consideración los costes de adquisición de activos realizados por un inversor independiente, no vinculado al vendedor por relaciones de capital o de control de la empresa, o por los propios trabajadores de la empresa que no sean ya propietarios de ésta. La operación tendrá lugar en condiciones de mercado, exigiéndose la aportación de un peritaje independiente sobre la valoración de los activos. En el caso de los procesos de sucesión o de transmisión de una PYME a favor de la familia (entendiendo por tal, hasta el tercer grado de consanguinidad incluido) del propietario o propietarios originales, se prescindirá de la condición de que los activos sean adquiridos por un inversor independiente.

3. Los activos inmateriales deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;

b) Ser amortizables;

c) Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.

d) Incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados con el proyecto al que se destina la ayuda durante al menos cinco años, o tres años en el caso de las PYME.

e) En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50 % del total de los costes de inversión subvencionables del proyecto para la inversión inicial.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Se presentará una única solicitud por entidad solicitante según el modelo normalizado recogido en el anexo I de esta Orden, acompañado de la documentación adicional que ese mismo anexo prevé (en su caso, según los modelos del anexo II de esta Orden) y demás documentación relacionada en el apartado octavo, teniendo en cuenta la información adicional e instrucciones para la adecuada cumplimentación de las solicitudes que se incluyen en al anexo III de esta Orden. Los modelos normalizados de los anexos I, II y III, se encuentran disponibles en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, obrante en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y disponible en el portal del Gobierno de Aragón www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, computado de fecha a fecha, a partir del día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de esta convocatoria.

3. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa su presentación se efectuará, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en la Plaza de Cervantes, 1 de Huesca, en la calle San Francisco, 1 de Teruel, en el Edificio Pignatelli, P.º María Agustín, número 36 de Zaragoza, o en cualquier otra de las unidades de registro que figuran en la Orden de 4 de diciembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes presentadas en el marco de ayudas ADIA 2014 recogidas en el apartado segundo punto 5 serán incorporadas de oficio.

Octavo.- Documentación.

1. La solicitud se acompañará de los documentos que se relacionan a continuación:

a) Memoria del proyecto que incluya en apartados específicos:

Una descripción comprensible del proyecto y sus objetivos, con expresión de las razones por las que éste se propone como elegible para la ayuda, justificando su adecuación a los criterios de valoración relacionados en el apartado cuarto de esta Orden.

La estructura presupuestaria y de financiación del proyecto que deberá contemplar, en todo caso, un mínimo del 25% de recursos de financiación no procedentes de fondos públicos.

El calendario de ejecución del proyecto y de realización de gastos efectivos, teniendo en cuenta que los gastos y las inversiones que subvenciona esta convocatoria de ayudas deberán realizarse en el período subvencionable que afecte de conformidad con los puntos 4 y 5 del apartado segundo de esta Orden.

Una declaración responsable del beneficiario indicando el empleo a crear dentro del período subvencionable, de conformidad con los puntos 4 y 5 del apartado segundo de esta Orden, que suponga un incremento neto de plantilla en Aragón con respecto a la media del ejercicio 2013 (Página 2 del anexo II).

Una relación, numerada y clasificada por proyecto, de los gastos para los que se solicita la ayuda. Se adjuntará al menos una oferta de cada uno de los gastos relacionados.

En el caso de la adquisición de activos, indicado en el apartado segundo, punto 2, letra b) de esta Orden, se adjuntará un peritaje independiente de valoración de esos activos. Si el caso corresponde al de una empresa que ha cerrado, se adjuntará el "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" correspondiente al momento del cierre y el "Informe de situación del código de cuenta de cotización". En otro caso, se aportará el "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" del ejercicio 2014 del establecimiento del que provienen los activos adquiridos.

b) Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante así como de su representante (N.I.F.).

c) Copia de las escrituras de constitución y estatutos de la entidad solicitante.

d) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el punto 4 del apartado tercero.

f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, así como sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, y de no haber sido sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme por falta grave o muy grave en el plazo de los dos años previos a la solicitud de la subvención. (Pagina 1 del anexo II)

g) Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia. Asimismo, si se ha recibido o no alguna otra ayuda con carácter "de minimis" durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso en el momento de la solicitud, indicando cuantía y procedencia. (Página 3 del anexo II). Esta información deberá actualizarse con los cambios que pudieran acontecer hasta la fecha de la concesión de la ayuda, si ésta se llegase a producir.

h) En el caso de PYME, declaración sobre su condición (Página 4 del anexo II)

i) Ficha de terceros debidamente cumplimentada y con la firma y sello de la entidad bancaria. Esta ficha está disponible en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón obrante en la sede electrónica y disponible en el portal del Gobierno de Aragón

n.es/estaticos/GobiernoAragon/ContratacionPublica/docs/ficha_terceros.pdf) y oficina virtual de trámites.

j) En el caso de grandes empresas, además de cumplir el requisito que se indica para las PYME respecto del efecto incentivador, deberán aportar la página 5 del anexo II "Justificación del efecto incentivador de la ayuda" debidamente cumplimentada.

k) Cuanta documentación complementaria se estime conveniente para posibilitar un mejor análisis de la solicitud y aquella que sea precisa para la acreditación de los requisitos y condiciones exigidos en esta convocatoria y en la normativa aplicable a ella. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados.

2. Las solicitudes deberán adjuntar copias del formulario y de la memoria del proyecto empresarial en soporte y formato informáticos de uso común, a efectos de facilitar un tratamiento más eficiente de la información, así como de la evaluación de aquéllas.

3. Las solicitudes irán acompañadas de los documentos e informaciones establecidos, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos en los que se demuestre la imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la acreditación de los requisitos a que se refiere dicho documento a través de otros medios que resulten pertinentes.

4. A efectos de no alterar el procedimiento y los plazos ordinarios de resolución de la convocatoria, no se tomará en consideración la documentación que se pueda aportar al expediente por parte del solicitante con posterioridad al mes natural inmediatamente posterior al cierre de plazo de presentación de solicitudes y que afecte a los datos del proyecto y a sus condiciones de evaluación, sin perjuicio de las subsanaciones que se puedan requerir con posterioridad a la solicitud.

Noveno.- Subsanación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días hábiles, transcurrido el cual se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Décimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través del Servicio de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Undécimo.- Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado cuarto.

2. La evaluación se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 11 de noviembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. A tal efecto la evaluación se efectuará por una Comisión de Evaluación que estará integrada por el Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que asumirá la presidencia, el Jefe de Servicio de Apoyo a la PYME, que ejercerá de secretario y dos técnicos funcionarios de la citada Dirección General.

En el procedimiento de selección previsto y una vez realizados, por parte de los técnicos encargados, los informes técnico-administrativos previos correspondientes a las solicitudes incluidas, la Comisión de Evaluación, a la vista de dichos informes sustanciará el régimen de concurrencia competitiva mediante la valoración y comparación conjunta de todos los proyectos, al amparo de la normativa vigente en la convocatoria. La Comisión de Evaluación podrá solicitar los asesoramientos técnicos que considere oportunos para el cumplimiento de sus funciones.

Excepcionalmente, se podrá contar con Organizaciones no Gubernamentales con delegación en Aragón y Organizaciones sindicales y empresariales más representativas, para el asesoramiento en la valoración de determinadas ayudas que tengan una especial incidencia en aspectos sociales y medioambientales.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión de Evaluación emitirá un acta de sus acuerdos con la valoración de las solicitudes, constando en ella la relación de todas las solicitudes de la convocatoria, tanto las calificadas como elegibles, debidamente indicadas por orden de puntuación, como las no elegibles o desistidas. Los proyectos elegibles serán relacionados por estricto orden de puntuación, según lo indicado en el punto 4 del apartado cuarto de esta Orden.

4. Instruido el procedimiento, se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

5. Aquellos casos que, reuniendo las condiciones técnicas, económicas y administrativas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no puedan ser estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, pasarán a formar parte de una lista de espera en previsión de los posibles incrementos de crédito previstos en el punto 3 del apartado quinto. Estas mismas solicitudes, podrán incorporarse a los procesos de concurrencia competitiva de posteriores convocatorias, si así queda previsto en las mismas.

Duodécimo.- Resolución de las ayudas.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por Orden del Consejero de Industria e Innovación en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que establece los casos de suspensión del plazo de resolución. .

La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y al orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios establecidos en el apartado cuarto de esta Orden, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento o imposibilidad material sobrevenida.

En todo caso, la notificación de la concesión de la ayuda irá acompañada de las instrucciones que sean precisas para facilitar al beneficiario información sobre la forma en que ha de realizar la justificación.

2. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin que ambos puedan simultanearse.

4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, 21 de julio.

Decimotercero.- Aceptación.

El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, su aceptación o renuncia expresa en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la Orden de concesión.

Si no se recibiera de forma fehaciente dicha comunicación en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la misma y se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

Decimocuarto.- Obligaciones del beneficiario de la subvención.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención de conformidad con la documentación presentada en la solicitud, y con las condiciones señaladas en la resolución de otorgamiento de la subvención.

b) Estar al corriente de pago de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, como la de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Tesorería de la Seguridad Social, así como no tener ninguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón y no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

c) Comunicar a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con anterioridad a la finalización del periodo subvencionable, cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, con el fin de que pueda procederse a la modificación del contenido o cuantía de la subvención, o del plazo de ejecución de la actuación subvencionada, que en todo caso necesitará autorización del Consejero de Industria e Innovación.

d) Facilitar a la Administración la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, así como no impedir las comprobaciones que sean necesarias.

e) Comunicar a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención otras ayudas económicas que se le concedan o hayan concedido para las actuaciones subvencionadas. En especial, deberá comunicar la obtención de cualquier otra subvención con carácter "de minimis" durante los tres últimos ejercicios fiscales, computando los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, indicando cuantía y procedencia.

f) Admitir las medidas de evaluación que en su momento pueda arbitrar el Departamento competente, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, o a otros órganos de control.

g) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen en esta Orden, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de las inversiones realizadas.

h) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

i) Los activos subvencionables y el incremento neto de plantilla, o en su caso sostenimiento del empleo, asociados a los mismos, deberán mantenerse al menos durante cinco años, o durante tres años en el caso de las PYME, una vez terminado el periodo subvencionable. Lo anterior no impedirá que se sustituyan instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos, siempre y cuando la actividad subvencionada se mantenga. A tal efecto podrán efectuarse verificaciones "a posteriori", pudiendo resolverse el reintegro de la ayuda en caso de incumplimiento de esta obligación.

j) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

En el caso de ayudas cofinanciadas por Fondos Europeos, se estará a lo establecido por la normativa europea correspondiente en materia de publicidad y comunicación.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, junto con sus intereses de demora, en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

l) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

Decimoquinto.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para la acreditación de dicho requisito de pago, se estará a lo dispuesto en el punto 4 del apartado tercero de esta Orden.

Decimosexto.- Justificación.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la actuación subvencionada comenzará a partir de la fecha de notificación de la ayuda y terminará transcurrido un mes, computado de fecha a fecha, desde el día siguiente de la finalización del período subvencionable establecido en la resolución de concesión conforme a las reglas previstas en esta convocatoria.

2. La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto según determina el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica sintética, de carácter ejecutivo, de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo como anexos, en su caso, copia de los estudios e informes subvencionados.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (fecha de valor bancario). En el caso de la adquisición de activos prevista en el apartado segundo, punto 2, letra b), se adjuntará una valoración pericial independiente.

2.º Los justificantes de los gastos anteriores mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, original y copia de los mismos.

3.º Original y copia de justificantes de pago de los gastos y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia anteriormente, debidamente indexados y ordenados. Los justificantes de pago consistirán en documentos bancarios que incluyan al titular de la cuenta, el proveedor al que se realiza el pago y la fecha de valor, con acreditación de las cantidades giradas. De los cheques emitidos o los pagarés realizados se presentará una copia y la comprobación de que han sido efectivamente compensados en la cuenta del pagador. Los documentos de remesa habrán de indicar claramente la factura pagada, el pago realizado y el perceptor del mismo y se validarán mediante sellado de la entidad bancaria.

Tanto las fechas de las facturas como los pagos realizados deberán estar fechados dentro del período subvencionable que corresponda, indicado en la resolución de concesión de la ayuda y de acuerdo con los puntos 4 y 5 del apartado segundo de esta Orden,

4.º Una relación detallada de otros ingresos o ayudas públicas abonadas que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia y deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, debe haber solicitado el beneficiario. En concreto, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de ejecución de obra o de 18.000 euros en el supuesto de suministros de bienes o prestación de servicios, y siempre que el gasto se realice posteriormente a la fecha de concesión de la ayuda, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Esta última circunstancia deberá probarse de manera expresa, documentada y detallada por parte del solicitante, siendo la demostración fehaciente una condición necesaria para que el gasto pueda ser admitido.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria técnica la razón de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa

c) A los efectos de justificar el cumplimiento de los condicionantes, ya sea de la creación neta de empleo asociada a las inversiones o del mantenimiento del empleo, en al menos un 50%, en el caso de la adquisición de activos de un establecimiento ya existente, se deberá aportar documentación justificativa que consistirá en los documentos emitidos por la Tesorería de la Seguridad Social denominados "Informe plantilla media de trabajadores en situación de alta" del ejercicio 2013, que servirá de base de comparación, y el "Informe plantilla media de trabajadores en situación de alta" del último mes del período subvencionable que corresponda y que servirá para comprobar el citado incremento o mantenimiento del empleo, según la solicitud y posterior concesión de la ayuda.

d) El resto de la documentación específica que resulte requerida en los anexos a la Orden de concesión de la ayuda:

3. No se admitirán gastos correspondientes a bienes o servicios suministrados por proveedores del mismo grupo o vinculados con el solicitante, salvo que correspondan a centrales de compras sin beneficio.

4. El cumplimiento de la condición de incremento neto de plantilla o del mantenimiento del empleo, indicado en la resolución de concesión de la ayuda en el período de ejecución establecido, será condición necesaria para el cobro de la subvención. En caso de incumplimiento, se perderá el derecho al cobro de la totalidad de la subvención.

5. Para el caso de las solicitudes pendientes de asignación de crédito en la lista de espera que prevé la Base 10, Apartado 7 de la Orden de 11 de noviembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban, en el marco de régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA), las bases que han de regir su concesión en régimen de concurrencia competitiva, sobre los que finalmente pudiera recaer una resolución estimatoria de ayuda, se determinará el plazo de justificación oportuno en base a la fecha de resolución y los créditos de aplicación, sin perjuicio de que su período subvencionable habrá siempre de mantenerse en lo que estipula los puntos 4 y 5 del apartado segundo de esta Orden.

6. El efecto incentivador de la ayuda tendrá comprobación efectiva a través de la documentación justificativa que se presente para el pago de la subvención, en la que deberá quedar reflejado que las fechas de facturación y pago de los gastos subvencionables están dentro del período subvencionable que corresponda, indicado en la resolución de concesión de la ayuda, y nunca antes de la fecha de la solicitud de la ayuda.

Decimoséptimo.- Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el apartado decimoquinto sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. El límite mínimo de ejecución de proyecto exigido para poder recibir subvención es del 10% del presupuesto resuelto como subvencionable.

En el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que supere el 10% del total, podrá realizarse el pago de la subvención en términos directamente proporcionales al grado de ejecución. Para aquellas solicitudes cuya resolución favorable se haya realizado en base a un mínimo de gastos subvencionables se habrá de justificar íntegramente ese mínimo.

Decimoctavo.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. Los beneficiarios cuyas ayudas estén cofinanciadas con fondos europeos, quedan sometidos igualmente a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión, control, seguimiento y comunicación de las ayudas cofinanciadas por parte de la Comisión Europea.

3. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

5. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por el beneficiario será sancionable conforme con lo dispuesto por el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón

6. Las verificaciones relativas al mantenimiento, durante el período de tres años para las PYME y de cinco años para las No PYME, de la condición de haber realizado el incremento o, en su caso, el mantenimiento neto de plantilla que corresponda al final del periodo subvencionable, se realizarán por comparación entre las cantidades indicadas en los documentos emitidos por la Tesorería de la Seguridad Social denominados "Informe plantilla media de trabajadores en situación de alta" del último mes del período subvencionable y el "Informe plantilla media de trabajadores en situación de alta" del mes correspondiente a la fecha en que se produzca la verificación correspondiente.

Decimonoveno.- Facultad de interpretación.

Se faculta a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de esta Orden.

Vigésimo.- Efectos.

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 6 de noviembre de 2014

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ

ANEXOS

ANEXO I: Formulario de Solicitud ADIA 2015.

ANEXO II: Declaraciones de la Empresa:

1. Declaración Responsable.

2. Declaración de creación / mantenimiento de empleo en 2015.

3. Declaración de otras ayudas.

4. Declaración sobre la condición de PYME (a cumplimentar únicamente por las empresas PYME).

5. Justificación del efecto incentivador de la ayuda (a cumplimentar únicamente por las empresas NO PYME).

ANEXO III: Instrucciones Generales para la Presentación de la Solicitud