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ORDEN de 13 de noviembre de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación de la segunda adenda al convenio entre el Gobierno de Aragón y E.I.V.A.S.A. por el que se desarrolla la cláusula novena del convenio urbanístico de planeamiento sobre las condiciones urbanísticas para el desarrollo de la estación invernal "Valle de Astún".

Publicado el 03/12/2013 (Nº 238)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/7/0180 la segunda adenda al convenio suscrita, con fecha 8 de noviembre de 2013, por el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón y el Representante de E.I.V.A.S.A., y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de noviembre de 2013.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

SEGUNDA ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN Y E.I.V.A.S.A., POR EL QUE SE DESARROLLA LA CLÁUSULA NOVENA DEL CONVENIO URBANÍSTICO DE PLANEAMIENTO SOBRE LAS CONDICIONES URBANÍSTICAS PARA EL DESARROLLO DE LA ESTACIÓN INVERNAL "VALLE DE ASTÚN"

En Zaragoza, a 8 de noviembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández de Alarcón Herrero, Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano, de fecha 5 de noviembre de 2013.

De otra parte, D. Jesús Santacruz Guajardo, con NIF 17699263G, en nombre y representación de E.I.V.A.S.A., promotora de la estación invernal "Valle de Astún" a la que se refiere el presente convenio, autorizado para la firma de este convenio, en escritura de apoderamiento otorgada en fecha 23 de noviembre de 1999, ante el notario de Zaragoza D. Francisco de Asís Sánchez-Ventura (número 6.809 de protocolo).

Ambas partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal para el otorgamiento de la presente adenda,

EXPONEN

Primero.- El convenio urbanístico de planeamiento sobre las condiciones urbanísticas para el desarrollo de la estación invernal "Valle de Astún", celebrado en Jaca, el 27 de mayo de 2009, entre la Comunidad Autónoma de Aragón, el Ayuntamiento de Jaca y la mercantil E.I.V.A.S.A., tuvo por objeto formalizar los acuerdos oportunos para garantizar el desarrollo de la citada estación invernal, resolviendo simultáneamente una serie de cuestiones estrechamente ligadas con dicho desarrollo y que permiten la fijación de los términos, para dar por finalizado el incidente de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en diciembre de 1994.

En particular, su cláusula novena se dedica a contemplar los acuerdos transaccionales para dar por finalizado dicho incidente judicial, los cuales consisten en la sustitución de la indemnización que se reclamaba judicialmente por parte de E.I.V.A.S.A., por la obligación que asume el Gobierno de Aragón de sufragar el coste de determinadas inversiones para la mejora de esas infraestructuras.

En concreto, el Gobierno de Aragón se compromete a sufragar el coste de obras de mejora de interés para el desarrollo del valle por un importe máximo de 9.633.152,72 euros, de acuerdo con el programa indicativo que se adjunta en el anexo XI de dicho convenio y que según su propio tenor está valorado a fecha de 15 de octubre de 2008, por lo que se actualizará dicho importe al momento que se ejecute conforme al IPC anual con el máximo del 4% anual.

En la referida cláusula novena se indica también que, mediante convenio específico, el Gobierno de Aragón y E.I.V.A.S.A. concretarán los procedimientos y, en su caso, plazos conforme a los cuales se procederá al pago de las cantidades pactadas por el Gobierno de Aragón que en todo caso no será superior al plazo de cinco años desde la aprobación de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana a que se refiere el presente convenio.

La aprobación definitiva de la modificación aislada número 14 del Plan General de Ordenación Urbana de Jaca, relativa al desarrollo urbanístico de la estación invernal "Valle de Astún", se produjo mediante Acuerdo del Pleno municipal, de fecha 19 de enero de 2011.

Segundo.- Sobre esta base, en la misma fecha se suscribió convenio entre la Diputación General de Aragón y E.I.V.A.S.A., por el que se desarrollaba la cláusula novena del citado convenio urbanístico de planeamiento, de 27 de mayo de 2009, sobre las condiciones urbanísticas para el desarrollo de la estación invernal de Astún.

En la cláusula tercera del convenio entre la Diputación General de Aragón y E.I.V.A.S.A. se prevé que el mismo estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2013, pudiendo prorrogarse, previa comunicación y aceptación expresa de las partes con un mes de antelación a la finalización de su vigencia, conforme a los trámites que el ordenamiento jurídico exija.

Tercero.- El 27 de abril de 2010, se suscribió una adenda al convenio entre la Diputación General de Aragón y E.I.V.A.S.A., por la que se desarrollaba la cláusula novena del urbanístico de planeamiento sobre las condiciones urbanísticas para el desarrollo de la estación invernal de Astún.

En dicha adenda se modificó el calendario de obras inicialmente previsto en el convenio de 27 de mayo de 2009, con las siguientes determinaciones:

Cuarto.- Dentro de las actuaciones previstas para el año 2013, se encuentran pendientes de ejecución las obras de cubrimiento del barranco en la zona urbana y los aparcamientos. Estas obras han quedado englobadas en el proyecto de urbanización actualmente en tramitación, asociado al desarrollo de la urbanización en el núcleo de Astún. Este proyecto de urbanización debe someterse a evaluación de impacto ambiental, por lo que no será posible la ejecución de dichas obras en la anualidad 2013.

Por ello, las partes firmantes del convenio, celebrado con fecha 27 de mayo de 2009, por el que se desarrolla la cláusula novena del convenio urbanístico de planeamiento sobre las condiciones urbanísticas para el desarrollo de la estación invernal "Valle de Astún", consideran necesario prorrogar la vigencia de dicho convenio, al objeto de que puedan abonarse las obras pendientes de ejecución durante el ejercicio 2014, sin alterar el importe total que el Gobierno de Aragón tiene que pagar en virtud del citado convenio urbanístico, y por ello, conforme a lo establecido en su cláusula tercera,

ACUERDAN

Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2014, la vigencia del "convenio de 27 de mayo de 2009 entre la Diputación General de Aragón y E.I.V.A.S.A., por el que se desarrolla la cláusula novena del convenio urbanístico de planeamiento, suscrito en la misma fecha, sobre las condiciones urbanísticas para el desarrollo de la estación invernal "Valle de Astún", al objeto de que puedan ejecutarse durante el ejercicio 2014 las obras pendientes de ejecución del año 2013, sin alterar el importe total que el Gobierno de Aragón tiene que pagar en virtud del citado convenio urbanístico, manteniendo el resto del clausulado del convenio de 27 de mayo de 2009, en su redacción actual.

Y en prueba de aceptación y conformidad, las partes suscriben, por duplicado ejemplar, la presente adenda en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.