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RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se renueva la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de producción de lechones hasta 20 Kg. con capacidad para 1.508 plazas de reproductoras, 240 plazas de reposición, 5 machos y 3.465 lechones, situada en las coordenadas UTM (Huso 30): X: 643.755, Y: 4.530.275, Z: 900 m, parcela 34 del polígono 9 del término municipal de Calamocha (Teruel) promovido por Turolense Ganadera, S.A. (N.º Expte. INAGA 500601/02/2011/05621).

Publicado el 15/02/2013 (Nº 33)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la renovación de autorización ambiental integrada, a solicitud de Turolense Ganadera, S.A., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de fecha 27 de marzo de 2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de explotación porcina existente de hembras reproductoras, para una capacidad de 1.508 plazas de reproductoras, 240 plazas de reposición, 5 machos y 3.465 lechones, en el T.M. de Calamocha (Teruel), promovida por Turolense Ganadera, S.A. Dicha resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" n.º 44, de 16 de abril de 2007.

De acuerdo con lo establecido en el punto 2 de dicha resolución, la autorización ambiental integrada se otorgó con una validez de 5 años, de forma que el titular de la actividad, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de los previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, debería solicitar la renovación de la autorización ambiental integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia establecido.

Con fecha 13 de junio de 2011 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de Renovación de la autorización ambiental integrada otorgada para Explotación Porcina de Producción de lechones hasta 20 Kg. con capacidad para 1.508 plazas de reproductoras, 240 plazas de reposición, 5 machos y 3.465 lechones, situada en la parcela 34 del polígono 9 del T. M. de Calamocha (Teruel), promovida por Turolense Ganadera, S.A.

Segundo.- La capacidad de la explotación supera el umbral establecido para este tipo de instalaciones en el anexo 6, punto 9.3, apartado i) de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, por lo que debe tramitarse la Renovación autorización ambiental integrada de acuerdo al procedimiento establecido.

Tercero.- Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, notificándose al Ayuntamiento de Calamocha (Teruel) con fecha 30 de abril de 2012, y mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" n.º 93, de 16 de mayo de 2012. Con fecha 30 de abril de 2011 se solicita informe a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario. Transcurrido el plazo reglamentario, no se ha registrado alegación alguna.

Cuarto.- Con fecha 3 de julio de 2012 el Ayuntamiento de Calamocha (Teruel) remite el informe urbanístico municipal sobre la renovación de la A.A.I., haciendo constar que la explotación incumple la distancia mínima al límite de suelo urbano.

La resolución por la que se otorga la autorización ambiental integrada de fecha 27 de marzo de 2007 ya tuvo conocimiento de esta circunstancia, sin embargo, al tratarse de una explotación existente con Licencia Municipal de Actividad concedida por el Ayuntamiento de Calamocha con fecha 26 de febrero de 1968, prosiguió con la tramitación, otorgando definitivamente la autorización mencionada incluyendo en su condicionado la imposibilidad de ampliar su capacidad.

A la explotación es de aplicación el artículo 18 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas y la Orden de 28 de febrero de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se publica las Directrices Generales de Urbanismo del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y de Alimentación del Departamento de Agricultura y Alimentación, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" n.º 50 de fecha 10/03/2011.

Quinto.- El trámite de audiencia al interesado se ha realizado con fecha 3 de octubre de 2012, no habiendo recibido alegación u observación alguna por su parte.

Sexto.- Con fecha 10 de enero de 2013 se pone en conocimiento del Ayuntamiento de Calamocha el borrador de la presente resolución, por si considerara necesario hacer alguna observación al respecto, transcurrido el plazo establecido no se ha recibido respuesta, considerando que no existe oposición al mismo.

Séptimo.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1. El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable y no existen LICs ni ZEPAs en el mismo. El LIC Sabinar de El Villarejo se encuentra a unos 3.300 m, la ZEPA Cuenca de Gallocanta, se encuentra a unos 12.700 m.

La explotación ganadera no se encuentra dentro de ningún Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Aragón y no pertenece a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón).

La explotación ganadera no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de ningún Plan de Conservación de Especies, ni dentro de sus áreas críticas y no viene afectada por el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. Las parcelas vinculadas afectadas para valorización de estiércoles se consideran en idéntica situación a la autorización ambiental integrada inicial.

2. El emplazamiento se ubica dentro de la Cuenca del Ebro. La explotación ganadera y las parcelas vinculadas a la misma no se localizan en zona vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario, de conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de diciembre de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación.

3. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en base a las materias fecales generadas.

4. La instalación proyectada cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de la autorización ambiental integrada.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la Renovación de la autorización ambiental integrada de conformidad con la documentación presentada, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas; el Real Decreto 324/2000, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010); el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y sus modificaciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Otorgar la Renovación de autorización ambiental integrada a la sociedad Turolense Ganadera, S.A., con C.I.F.: A-50.156.835, para una explotación porcina de producción de lechones con capacidad para 1.508 plazas de reproductoras, 240 plazas de reposición, 5 machos y 3.465 lechones, con unas coordenadas UTM (Huso 30) (ED50) para el centro de la explotación de: X: 643.755, Y: 4.530.275, Z: 900 m, parcela 34 del polígono 9 en el T.M. de Calamocha (Teruel), promovida por Turolense Ganadera, S.A. (N.º Expte. INAGA 500301/02/2011/05621). La renovación se otorga con el siguiente condicionado:

1.1. Descripción de las Instalaciones

Una nave verraquera de dimensiones 23 x 8 m, con capacidad para 5 verracos, de 184 m2; cuatro naves de gestación de 35,05 x 8,68 m cada una y capacidad para 440 plazas, de 304,23 m2 cada una; ocho naves de gestación confirmada, tres de 32,32 x 10,65 m, de 344,21 m2, tres de 32,67 x 10,65 m, de 347,94 m2, y dos de 32,39 x 10,65 m, de 344,95 m2, con capacidad entre las ocho para 1.224 plazas de reproductoras; una nave de maternidad de 42,10 x 12,04 m, con capacidad para 84 cerdas, de 506,88 m2; cuatro naves de maternidad de 35,01 x 12,26 m, con capacidad para 50 cerdas cada una, de 429,22 m2 cada una, en total 1.716,88 m2; una nave de reposición de 33 x 10 m, con capacidad para 240 plazas de reposición, de 330 m2; una nave de transición de 32,32 x 10,65 m, con capacidad para 1.155 plazas de cebo, de 344,21 m2; una nave de transición de 32,67 x 10,65 m, con capacidad para 1.155 plazas de cebo, de 347,94 m2; una nave de transición de 32,39 x 10,65 m, con capacidad para 1.155 plazas de cebo, de 344,95 m2; un almacén; una vivienda; un taller; cuatro fosas de purín de hormigón armado, dos iguales de dimensiones 9 x 4 x 4 m y capacidad de 144 m3, una irregular con profundidad de 4 m con capacidad de 1.088 m3 y una cuarta de 27 x 20 x 4 m con capacidad para 2.160 m3, en total capacidad de 3.536 m3; una fosa de cadáveres (proyectada para la A.A.I.) de dimensiones útiles 6 x 3 x 3 m, 54 m3; un vado de desinfección y vallado perimetral metálico.

Por encontrarse fuera de ordenación urbanística, la explotación ganadera no podrá ampliar su capacidad.

1.2. Consumos de recursos naturales.

1.2.1. El abastecimiento de agua de la totalidad de la explotación, se establece en 13.908 m3/año, incluido el consumo destinado a la limpieza de las naves. El agua procede de un pozo subterráneo ubicado en la explotación.

1.2.2. El suministro eléctrico proviene de la red, contando con una línea eléctrica de media tensión y con un Centro de Transformación aéreo de 95 Kw de potencia situado en la parcela, el consumo anual estimado es de 225.132 Kwh.

1.3. Emisiones a la atmósfera.

1.3.1. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

La actividad ganadera con capacidad para 1.508 reproductoras está incluida en el Grupo B, código 10 04 12 01 y el código 10 05 04 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 1.119.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación porcina indicadas en los puntos 1.4 y 1.8 de esta resolución.

1.3.2. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 6.786 Kg. de Metano al año, 7.540 Kg. de Amoniaco al año y 30 Kg. de Óxido Nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

1.4. Gestión de subproductos ganaderos.

1.4.1. Gestión de estiércoles.

El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Real Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 9.952,80 m3, equivalentes a 30.620,85 Kg N/año. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico. La superficie agrícola total vinculada a la explotación para la valorización agronómica de los estiércoles fluidos de porcino es de 382,51 Has.

En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

1.4.2. Acreditación del sistema de gestión.

La acreditación del sistema de gestión de los estiércoles, deberá adaptarse a los requisitos y condiciones que establezca el Gobierno de Aragón mediante desarrollo reglamentario contemplado en la Disposición adicional novena de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, modificada por la Ley 3/2012, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.4.3. Procesos de control.

Si como consecuencia de los servicios de control del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se detectase que alguna/s parcela/s de las utilizadas por esta instalación ganadera, ya estuviese vinculada a otra instalación ganadera o actividad de gestión de estiércoles con aplicación directa en la agricultura, el titular de la presente resolución deberá sustituirla/s por otras superficies equivalentes u otro sistema de gestión distinto, pudiendo motivar el cambio de algunos de los condicionados de la presente resolución.

1.5. Aguas residuales.

Las aguas residuales producidas en la instalación serán conducidas a la fosa de estiércoles fluidos. Se tomarán las medidas necesarias para evitar la llegada de aguas pluviales y de escorrentía a la misma, la cual deberá disponer de un resguardo útil de 20 cm al menos para evitar desbordamientos.

1.6. Recogida de cadáveres.

A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

1.7. Residuos peligrosos.

El promotor cuenta con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación generará 63 Kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 151 Kg/año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

1.8. En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 51.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como disponer de medidas de ahorro energético en el alumbrado y en el sistema de ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) Se vigilarán posibles fugas por defectos o deterioro del recubrimiento impermeable de las balsas de almacenamiento de estiércoles.

c) La aplicación directa de los estiércoles como fertilizante se realizará siguiendo las condiciones de las buenas prácticas agrarias y en todo caso a las que se establecen en el Decreto 94/2009, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre Actividades e instalaciones Ganaderas.

d) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

e) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

1.9. En aplicación del artículo 51.1.h de la Ley 7/2006, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de las fosas de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

2. Periodo de validez de la renovación.

La presente autorización ambiental integrada se renueva con una validez de 8 años, a partir de la fecha de publicación, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación o actualización de la autorización ambiental integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual.

No obstante, el párrafo anterior se realizará una revisión o en su caso actualización de las condiciones de la autorización, en función de las conclusiones de las Mejores técnicas disponibles aplicables al sector.

3. Notificación y publicidad

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4. Recursos administrativos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 25 de enero de 2013.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ