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ORDEN EPE/415/2021, de 22 de abril, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, en el marco de un programa de inserción laboral para personas paradas de larga duración.

Publicado el 03/05/2021 (Nº 94)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

La Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, establece las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, en el marco de un programa de inserción laboral para personas paradas de larga duración ("Boletín Oficial de Aragón", número 190, de 30 de septiembre de 2016). Las medidas recogidas en dicha Orden tienen por objeto desarrollar un programa de inserción laboral dirigido a personas paradas de larga duración con la finalidad de mejorar su empleabilidad y romper su situación de desempleo prolongado que amenaza sus posibilidades de reinserción en el mercado de trabajo.

La citada Orden dispone en su artículo 11 que el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en la misma se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

El artículo 2 de la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha Orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello. A tal fin se destinarán créditos presupuestarios dentro del programa 3221 - Fomento del Empleo - del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en la correspondiente orden de convocatoria, quedando condicionada su concesión por el Instituto Aragonés de Empleo a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

El artículo 10 de la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, dispone que la concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia previsto en la correspondiente convocatoria con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente. Dados los requisitos exigidos y la naturaleza de estas subvenciones, los criterios objetivos de valoración que se introducen en el artículo 9 de la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, tienen carácter automático, operando únicamente en función del grupo de cotización en que se encuadra la persona contratada, de la duración del contrato de trabajo y del porcentaje de jornada de trabajo prevista en el mismo.

Por otro lado, es preciso hacer referencia a que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incorpora en el procedimiento administrativo el uso generalizado de medios electrónicos. Concretamente, el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la obligación, entre otras, de que las personas jurídicas se relacionen a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Por ello, esta convocatoria de subvenciones para la contratación de personas paradas de larga duración incluye en su parte dispositiva la gestión y tramitación de las comunicaciones con la administración concedente a través de medios electrónicos, dando cumplimiento así a la obligatoriedad que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Todo ello revertirá en un mejor cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y seguridad jurídica que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas y constituye una prioridad del Gobierno de Aragón que viene trabajando en la implantación y desarrollo de la Administración electrónica para una mayor transparencia y calidad en la gestión de los procedimientos y, en este caso, de las subvenciones públicas.

Las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden figuran contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo.

De acuerdo con lo establecido en artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, es competente para aprobar las convocatorias de subvenciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la persona titular del departamento convocante.

En virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 11 de la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, en relación con el artículo 2 del Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2021, las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, en el marco de un programa de inserción laboral para personas paradas de larga duración.

2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación de personas paradas de larga duración mayores de 30 años, siempre que los contratos tengan una duración mínima de seis meses y contemplen una jornada laboral de al menos el 50% de una jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de referencia.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.

1. Las bases para la concesión de estas subvenciones se establecen en la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 190, de 30 de septiembre de 2016), modificada por Orden EIE/1942/2016, de 1 de diciembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 5 de enero de 2017), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, en el marco de un programa de inserción laboral para personas paradas de larga duración.

2. A esta convocatoria le serán de aplicación la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- Financiación.

1. La financiación de estas subvenciones estará constituida por fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, así como por fondos propios del Gobierno de Aragón.

2. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende inicialmente a un millón seiscientos treinta mil euros (1.630.000,00 €) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a los créditos previstos en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo que a continuación se relacionan:

Los créditos presupuestarios de esta convocatoria podrán ser objeto de incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria, pero sí de la tramitación del procedimiento de su modificación y correspondiente publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Asimismo, la distribución de los créditos presupuestarios de esta convocatoria tiene carácter estimativo y la alteración de su distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión. En ese caso, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 58.4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, será preciso que el órgano concedente proceda a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. Conforme establece el apartado 2, del artículo 2 de la citada Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 de la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, la concesión de subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia previsto en el artículo 12 de la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente.

2. No obstante, cuando el crédito para distribuir entre las solicitudes presentadas en una misma fecha no alcanzase al necesario para cubrir el importe total de las subvenciones a conceder por dichas solicitudes, se procederá al prorrateo proporcional de dicho crédito entre los correspondientes solicitantes en función de la cantidad que les hubiera correspondido percibir, previa aceptación de los mismos, en el plazo de diez días. Si alguno de los solicitantes no aceptara el importe que le pudiera corresponder, dicho importe pasará a incrementar el total del remanente, que se prorrateará de nuevo entre el resto de solicitantes sin necesidad de una nueva aceptación.

Quinto.- Entidades beneficiarias y actuaciones subvencionables.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden las siguientes entidades:

Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos, así como las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, que tengan asignadas competencias en promoción de empleo y cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades.

Las entidades de derecho público, las sociedades y las empresas públicas dependientes o vinculadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las universidades en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que estén legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, dispongan de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y figuren inscritas en el correspondiente registro público con una antigüedad de, al menos, un año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de las subvenciones.

2. Los proyectos de obras, servicios o actividades a realizar en el marco de este programa de subvenciones se deberán encuadrar en los ámbitos previstos en el número 1 del artículo 6 de la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, no pudiendo ser objeto de subvención aquellos contratos vinculados a la realización de obras, servicios o actividades ejecutados por las entidades beneficiarias que, por su carácter habitual, produzcan un efecto de sustitución de empleo. Corresponderá a la entidad solicitante motivar el cumplimiento de esta condición por medio de la memoria descriptiva del proyecto a la que se refiere la letra d) del apartado noveno.3 de esta Orden.

Sexto.- Requisitos de las entidades solicitantes, forma de acreditación de los mismos y exclusión de la condición de beneficiaria.

1. Las entidades solicitantes para poder ser beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.

Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito se estará a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón por lo que, la presentación de la solicitud de subvenciones por parte del beneficiario, conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.

Acreditar, mediante declaración responsable, el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la finalidad de fomentar la contratación de personas paradas de larga duración mayores de 30 años.

En el caso de entidades locales acreditar, mediante certificado previsto en el apartado noveno.3.g), que están al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que hayan extinguido una relación laboral mediante despido reconocido o declarado como improcedente en los 12 meses anteriores al momento de la solicitud de la correspondiente subvención. Para la acreditación de este requisito se estará a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por lo que, la presentación de la solicitud de subvenciones por parte del beneficiario, conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá oponerse expresamente en el momento de la solicitud y aportar los documentos acreditativos necesarios.

Séptimo.- Personas destinatarias finales de las subvenciones.

Las destinatarias finales de las subvenciones previstas en este programa son las personas paradas de larga duración mayores de 30 años que figuren inscritas como demandantes de empleo en alguna de las oficinas del Servicio Público de Empleo y que tengan asignado un tutor de empleo que haya trazado un itinerario personalizado que incluya la incorporación a este programa de fomento de empleo.

Conforme a lo previsto en la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, se considerarán paradas de larga duración las personas que hayan permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, al menos 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.

Octavo.- Plazos de solicitud.

De conformidad con lo establecido en artículo 12 de la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, el plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" y hasta el 30 de junio de 2021.

Noveno.- Presentación de las solicitudes de subvención y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en https://enlinea.aragon.es/es/programa-insercion-laboral-personas-paradas-larga-duracion o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 1863 Subvenciones para la inserción laboral para personas paradas de larga duración.

El uso de dicho modelo de solicitud será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

En el supuesto de que en el último día de trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se establece en este artículo, únicamente en ese mismo día se pondrán presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la misma podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que se produjeran incidencias técnicas a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y estas fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

2. Como parte integrante de la solicitud, la entidad interesada, a través de su representante, efectuará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que haga constar:

Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.

Que no ha obtenido o solicitado ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

Que cumple con todos los requisitos para ser beneficiarios de subvenciones establecidos en las leyes de presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

Que no ha sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Que no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada. En caso de haberlo obtenido, dejará constancia de ello marcando afirmativamente la correspondiente casilla en el tramitador online de la solicitud, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.

Que la solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

Que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que se tramiten a partir de esta fecha en todo pago que deba efectuarse a los solicitantes por la Diputación General de Aragón referidos a la presente solicitud.

3. Junto con la solicitud de la subvención correspondiente, se presentará la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos:

DNI o NIE de la persona que solicita la concesión de la subvención o que actúa como representante de la entidad solicitante, en caso de oponerse a su consulta por parte del Instituto Aragonés de Empleo.

Documento acreditativo de la representación de la persona jurídica, salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante de persona jurídica.

Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social, cuando no autorice su consulta al órgano gestor.

Memoria descriptiva del proyecto o actividad para la que se solicita subvención en la que se hará constar los siguientes aspectos:

- Denominación, localización y descripción detallada del proyecto o actividad a realizar.

Coste total presupuestado del proyecto o actividad a realizar.

Importe de la subvención que se solicita al Instituto Aragonés de Empleo.

Cualesquiera otras circunstancias de interés que sean útiles para la comprensión y valoración del proyecto.

En la memoria descriptiva del proyecto a la que se refiere el artículo 11.5.b) de la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, deberá resaltarse de forma detallada el carácter extraordinario de la actividad a realizar y que la misma no viene a cubrir tareas habituales y ordinarias de la entidad beneficiaria ni va a tener un efecto de sustitución de empleo dentro de la plantilla existente en dicha entidad.

Certificado de la entidad solicitante en el que se hará constar la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención y, en su caso, la disposición de crédito para financiar la parte no subvencionada por el Instituto Aragonés de Empleo.

Cuando no obrase en poder del Instituto Aragonés de Empleo, impreso de relaciones con terceros a través del siguiente enlace:

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion

En caso de tener que presentar la ficha de forma manual, el formulario de la ficha de terceros para poder aportar los datos identificativos puede descargarse a través del siguiente enlace:

https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria

Cuando la solicitante fuese una entidad local, deberá aportar también certificado comprensivo de los siguientes extremos:

- Que está al corriente en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable.

Que ha adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Declaración del convenio colectivo aplicable a las personas objeto de subvención, con indicación de la fecha y boletín oficial de publicación del mismo y grupo o categoría profesional en que se contratará a cada una de ellas.

Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

4. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

Firma mediante certificado digital.

Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.

5. Las referencias a los modelos normalizados establecidas en las bases reguladoras, y como consecuencia del uso del "Tramitador on line", deberán entenderse referidas a la documentación en formato pdf que se genera por la herramienta y que se incorpora en la misma a la hora de realizar la solicitud.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore en su caso, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, teniendo el deber de custodia de los originales. Cuando la administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales. Las entidades solicitantes tendrán la obligación de aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

Décimo.- Instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las notificaciones se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Undécimo.- Criterios de cuantificación del importe de la subvención.

1. La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias será la siguiente, dependiendo del grupo de cotización en el que se incluya la persona desempleada de larga duración.

Por los contratos realizados para el grupo de cotización 1: el importe de la subvención por cada contrato a jornada completa se calculará multiplicando el número de meses completos de duración del contrato inicial, hasta un máximo de nueve meses independientemente de que el contrato subvencionado tenga una duración superior, por una cantidad equivalente al 50% del coste laboral total medio mensual correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado por el Instituto Nacional de Estadística en la Encuesta Trimestral de Coste Laboral.

Por los contratos realizados para el grupo de cotización 2: el importe de la subvención por cada contrato a jornada completa se calculará multiplicando el número de meses completos de duración del contrato inicial, hasta un máximo de nueve meses independientemente de que el contrato subvencionado tenga una duración superior, por una cantidad equivalente al 45% del coste laboral total medio mensual correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado por el Instituto Nacional de Estadística en la Encuesta Trimestral de Coste Laboral.

Por los contratos realizados para los grupos de cotización del 3 al 11: el importe de la subvención por cada contrato a jornada completa se calculará multiplicando el número de meses completos de duración del contrato inicial, hasta un máximo de 9 meses independientemente de que el contrato subvencionado tenga una duración superior, por una cantidad equivalente al 40% del coste laboral total medio mensual correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado por el Instituto Nacional de Estadística en la Encuesta Trimestral de Coste Laboral.

2. El último coste laboral total medio de la Comunidad Autónoma de Aragón publicado por el Instituto Nacional de Estadística en la Encuesta Trimestral de Coste Laboral corresponde al cuarto trimestre de 2020 y asciende a dos mil seiscientos noventa y ocho euros con sesenta y un céntimos (2.698,61 euros).

3. En ningún caso el importe de la subvención que resulte a conceder será superior a la cantidad fijada para el salario según convenio colectivo que resulte de aplicación en el momento de presentación de la solicitud por cada persona desempleada de larga duración contratada. En defecto de convenio propio de la entidad, se tomará como referencia el convenio colectivo sectorial que resulte aplicable a la actividad a desarrollar por las personas contratadas.

4. Cuando los contratos se concierten a tiempo parcial, la cuantía que corresponda se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada.

5. El número máximo de contratos a jornada completa subvencionables a cada entidad local beneficiaria a las que se refiere el apartado 1.a) del artículo 3 de la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, se establecerá en función del número de habitantes según las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2015 y declaradas oficiales por el Real Decreto 1079/2015, de 27 de noviembre, y de acuerdo con el tramo en el que se sitúe según el cuadro establecido en el artículo 8.2 de las bases reguladoras.

Duodécimo.- Resolución, medio de su notificación y efectos del silencio administrativo.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo es el órgano competente para resolver el procedimiento.

2. Las solicitudes de subvención se resolverán, a la vista de la propuesta emitida por el órgano instructor, hasta agotar el crédito disponible y según la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Electrónico General de Aragón, siempre que se cumplan los requisitos y que se acompañe la documentación exigida para conceder la correspondiente subvención, conforme a lo dispuesto en la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre.

Las resoluciones se realizarán de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas, en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Las resoluciones se notificarán telemáticamente y de forma individualizada a las entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada, no causarán derecho en las siguientes.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

7. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

La interposición de recursos se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Interposición de recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercero.- Aceptación de la subvención y renuncia.

1. La aceptación de la subvención se producirá tácitamente con la presentación de la documentación justificativa de haber formalizado los contratos subvencionados en la forma establecida en el artículo 16 de la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención.

2. Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá renunciar expresamente a la subvención concedida, debiendo comunicarlo por escrito a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción de la correspondiente notificación de concesión.

En caso de renuncia, ésta se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarto.- Documentos justificativos del cumplimiento de la actividad y plazos de justificación.

1. Una vez recibida la resolución de concesión de la correspondiente subvención, las entidades beneficiarias procederán, a la contratación del número de personas paradas de larga duración previsto en el proyecto en los términos dispuestos en el artículo 7 de la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre.

Las subvenciones se abonarán previa justificación de haber formalizado los contratos subvencionables, en los términos y condiciones previstos en la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, y serán satisfechas previa comprobación de que la persona cuyo contrato va a ser subvencionado permanece contratada en la entidad beneficiaria.

2. El pago de la subvención quedará condicionado a que la entidad beneficiaria presente ante el Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución concesoria, junto con el modelo normalizado de "Solicitud de pago", la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento del objeto para el que fue concedida:

Oferta genérica y relación de personas preseleccionadas por la oficina de empleo.

Contrato de trabajo suscrito entre la entidad beneficiaria y la persona parada de larga duración. En el contrato debe constar expresamente su duración y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de, tal y como dispone el artículo 8 de la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, una cláusula que indique: "Este contrato está subvencionado por el Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en el marco del programa para la mejora de la atención a las personas paradas de larga duración".

El contrato se formalizará de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión, respetando en todo caso el grupo de cotización o categoría profesional, el convenio colectivo y la duración.

Documento en el que se acredite, conforme al modelo normalizado, en los términos previstos en la letra f) del artículo 17 de la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, la comunicación a la persona contratada de que su empleo se encuentra subvencionado en el marco del programa de inserción laboral para personas paradas de larga duración.

Documento firmado por las personas contratadas, conforme al modelo normalizado, en el que se haga constar su autorización para que el Instituto Aragonés de Empleo pueda recabar los datos necesarios para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases y en la presente convocatoria con respecto a dichas personas.

Tanto la solicitud de pago a que se refiere el primer párrafo de este número 2, como los documentos a los que se refieren las letras c) y d) anteriores, están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón https://enlinea.aragon.es/es/programa-insercion-laboral-personas-paradas-larga-duracion o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 1863 Subvenciones para la inserción laboral para personas paradas de larga duración.

Esta documentación deberá aportarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoquinto.- Obligaciones de las entidades beneficiarias y seguimiento y control de las subvenciones.

1. En materia de obligaciones, así como identificación y publicidad de las acciones subvencionadas, los beneficiarios quedarán sujetos a lo dispuesto en el capítulo IV de la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre.

Antes de la finalización del período subvencionado, la entidad beneficiaria acreditará ante el Instituto Aragonés de Empleo los siguientes extremos:

Que ha incluido en su página web o sitio de Internet, en caso de que disponga de estos medios técnicos, una breve descripción del proyecto y de su financiación por el Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en el marco del programa para la mejora de la atención a las personas paradas de larga duración. Igualmente, en caso de no disponer de página web y al objeto de dejar constancia en el correspondiente expediente, se deberá comunicar por escrito dicha circunstancia exponiendo que no se dará publicidad en Internet de las acciones subvencionadas por dicho motivo.

Que ha colocado en lugar visible un cartel informativo según el modelo normalizado que se recoge como anexo a la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre.

Dicha acreditación se podrá realizar mediante la aportación de fotografías, capturas de pantalla, direcciones web o cualquier otra prueba que permita constatar el cumplimiento de estas obligaciones.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Empleo, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, así como a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. Para ello, los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Decimosexto.- Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.

1. En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas mencionadas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del Instituto Aragonés de Empleo. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones.

2. Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.

Decimoséptimo.- Eficacia.

La presente convocatoria producirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón"

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 22 de abril de 2021.

La Consejera de Economía,

Planificación y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL