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ORDEN PRE/1810/2018, de 9 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y la Asociación Española contra el Cáncer para la gestión de desplazamientos de pacientes en tratamiento de radioterapia.

Publicado el 19/11/2018 (Nº 223)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/7/0187 el convenio suscrito, con fecha 17 de septiembre de 2018, por la Consejera de Sanidad y el Presidente de la Junta Provincial de Zaragoza de la Asociación Española contra el Cáncer de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 9 de octubre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CANCER, PARA LA GESTION DE DESPLAZAMIENTOS DE PACIENTES EN TRATAMIENTO DE RADIOTERAPIA

En Zaragoza, a 17 de septiembre de 2018.

De una parte, D.ª Pilar Ventura Contreras, Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, nombrada por Decreto de 17 de julio de 2018, de la Presidencia del Gobierno, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón y facultada expresamente para su firma por Acuerdo de su Consejo de Gobierno adoptado en su reunión celebrada el día 24 de julio de 2018.

Y de otra, D. José Luis Ansó Llera, provisto de DNI número ****0951-V, en su calidad de Presidente de la Junta Provincial de Zaragoza, actuando en nombre de la Asociación Española contra el cáncer, con domicilio a estos efectos en Zaragoza, Calle Reboleria, 20-22 y CIF G-28197564; fue nombrado para el referido cargo en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo Ejecutivo de la AECC en sesión celebrada el día 15 de marzo de 2016 y actúa por las facultades que le son conferidas en los Estatutos que regulan la organización y funcionamiento de la AECC y que fueron aprobados por acuerdo de la Asamblea celebrada el 27 de junio de 2003.

Las partes se reconocen plena capacidad jurídica y de obrar para el otorgamiento del presente convenio, intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que les corresponden, formalizando el presente convenio,

Primero.- El artículo 43 de la Constitución Española, reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, establece en sus principios rectores la universalización de la atención sanitaria, garantizando la igualdad en las condiciones de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias, la equidad en la asignación de recursos, la integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos, la ordenación territorial de los centros y servicios sanitarios en áreas y zonas de salud, armonizándola con la comarcalización general de Aragón.

La citada ley en su artículo 56 en relación con los desplazamientos establece que "El Departamento responsable de Salud promoverá el establecimiento de mecanismos que permitan que, una vez superadas las posibilidades diagnósticas y terapéuticas existentes en el área de salud o en la Comunidad Autónoma, su población pueda acceder a los recursos asistenciales ubicados en otras áreas de salud o en otras Comunidades Autónomas".

Tales mecanismos fueron articulados respecto al transporte ordinario por Orden de 22 de marzo de 2004, modificada por la Orden de 27 de junio de 2008, (en adelante Orden de 22 de marzo de 2004) ambas del Departamento de Salud y Consumo, sobre ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje para pacientes de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyo artículo segundo establece la aplicación de las ayudas para gastos de desplazamiento a "Pacientes que se trasladen dentro de la Comunidad Autónoma de forma continuada para recibir tratamientos prolongados. Se consideran específicamente incluidos en este grupo los pacientes en tratamiento de hemodiálisis, rehabilitación, oncológicos.".

En la disposición tercera de la Orden de 22 de marzo de 2004, se señala que "El Departamento de Salud y Consumo podrá establecer convenios de colaboración con asociaciones o federaciones sin ánimo de lucro, que medien en la gestión de los desplazamientos de pacientes, con derecho a la percepción de las ayudas reconocidas en esta orden".

Segundo.- La Asociación Española contra el cáncer (AECC) es una Asociación sin ánimo de lucro, formada por pacientes, familiares, voluntarios, colaboradores y profesionales. Tienen como objetivo liderar el esfuerzo de la sociedad española para disminuir el impacto causado por el cáncer y mejorar la vida de las personas. Además de trabajar en la información y concienciación en hábitos saludables de vida y financiar investigación oncológica, ofrecen apoyo psicológico, atención social, orientación médica y acompañamiento y cubren las lagunas asistenciales en el tratamiento integral, gestionando servicios que no ofrezca en su totalidad la Administración.

En esta dirección, cooperan con todas aquellas personas y entidades públicas o privadas, cuya actividad está relacionada directa o indirectamente con la consecución de sus fines, aportando la perspectiva del paciente-usuario y familiares, en las necesidades que se demandan y en las soluciones que se requieren.

Tercero.- Según determina el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que en su caso resulte aplicable.

Tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (en adelante LGS) como la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, (en adelante LSA) dentro de los procedimientos de concesión incluyen la concesión directa, determinándose los supuestos en los que pueden concederse subvenciones de modo directo.

Entre tales supuestos, el artículo 28 de la LSA regula con carácter excepcional, las subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal, LGS, la cual en el artículo 22.2 c) incorpora a las razones señaladas, otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Asimismo, el punto 6 del citado artículo 28 de la LSA señala los datos que, en todo caso, ha de contener el convenio.

La Orden de 15 de febrero de 2016, del Consejero de Sanidad, aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento y sus Organismos Públicos, que abarca las subvenciones previstas para los años 2016 y 2020. Su modificación, por Orden de 11 de junio de 2018, del Consejero de Sanidad, incorpora entre las líneas de subvención gestionadas por la Dirección General de Asistencia Sanitaria, en el programa 4131 asistencia sanitaria, como línea de subvención de concesión directa el convenio entre el Gobierno de Aragón y la AECC para la gestión de desplazamientos de personas en tratamiento de radioterapia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud, en su artículo 2, recoge la línea de subvención 1 c) Desplazamiento de pacientes, destinada a financiar los desplazamientos dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón que realizan los pacientes a los servicios hospitalarios de referencia para recibir el tratamiento correspondiente, en atención a los problemas o situaciones sociales o asistenciales no sanitarias que concurran en las situaciones de enfermedad o pérdida de la salud.

En su artículo 33 la citada Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, prevé que el otorgamiento de subvenciones de concesión directa que acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, se instrumentará mediante convenio en el que según el artículo 37 de dicha orden establece que "La concesión directa de la subvención podrá ser formalizada mediante la suscripción de un convenio que establecerá las condiciones y compromisos asumidos por beneficiario y concedente, así como los restantes elementos expresamente señalados por la LSA.

Dichos convenios no se hallarán sujetos al procedimiento de tramitación de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, pero requerirán para su autorización el acuerdo del Gobierno de Aragón".

Cuarto.- Con fundamento en la Orden de 22 de marzo de 2004, ya citada, la subvención directa a la AECC, articulada vía convenio, para la gestión de desplazamientos de pacientes en tratamiento con radioterapia viene motivada y justificada en canalizar a través del transporte ordinario dichos desplazamientos, lo que contribuirá a una mejora de la calidad de vida de estos pacientes, así como la mejora de sus condiciones de vida laboral, social y familiar, además de la necesidad de utilizar el transporte sanitario en ambulancia exclusivamente en pacientes que su situación clínica o médica, o sus déficits físicos y/o psíquicos lo aconsejen.

Quinto.- La AECC por sus fines asistenciales, -constituye el fin principal de esta asociación la lucha contra el cáncer en todas las posibles modalidades conocidas, o que en el futuro se conozcan- por su dedicación exclusiva a los pacientes de cáncer lo que le permite conocer perfectamente los problemas que conlleva esta enfermedad y las necesidades derivadas de la misma, por su dilatada experiencia en este campo, su cobertura en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y por contar con la infraestructura, personal y medios necesarios para la atención requerida por los pacientes, es la única entidad que se encuentra en condiciones de llevar a cabo el programa de actuación objeto de subvención, para el que el Departamento de Sanidad no cuenta con los recursos necesarios.

A tales efectos AECC manifiesta que no se encuentra incursa en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Asimismo, manifiesta que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito, la AECC autoriza al Departamento de Sanidad para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Concurren, en consecuencia, causas que dificultan enormemente o incluso imposibilitan la convocatoria pública y razones de interés público y social que justifican la concesión directa de la subvención, que se adapta a los planes y directrices sectoriales establecidos por el Departamento de Sanidad.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

Primera.- Objeto y ambito de actuación.

El objeto y ámbito del presente convenio es la concesión directa de una subvención a la Asociación Española contra el Cáncer en Aragón para la gestión de los desplazamientos de las personas en tratamiento de radioterapia en la Comunidad Autónoma de Aragón y en centros públicos y contratados fuera de la Comunidad, desde su residencia habitual al centro sanitario con el fin de efectuar el tratamiento, en el marco de lo establecido en la Orden de 22 de marzo de 2004, modificada por la Orden de 27 de junio de 2008, ambas del Departamento de Salud y Consumo, sobre ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje para pacientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quedan exceptuados del ámbito del convenio los desplazamientos efectuados por residentes en la ciudad de Zaragoza.

Segunda.- Obligaciones de la Asociación Española contra el cáncer en Aragón.

La Asociación Española contra el Cáncer asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1. Desempeñar las funciones y compromisos que se especifican en la descripción del Servicio, para lo cual realizarán:

- Contratación del transporte.

- Pago de los medios contratados.

- Información a los pacientes oncológicos de las prestaciones ofertadas.

- Valoración de las solicitudes de la prestación.

- Propuesta de inclusión de pacientes.

- Comunicación al paciente de ruta y horario.

- Mantener una base de datos de los desplazamientos convenientemente actualizada y entregarla mensualmente en el Departamento de Sanidad.

2. Para la prestación del servicio AECC establecerá contratos con entidades, sociedades o particulares, legalmente constituidas, para realizar el transporte público en los que se especificarán, al menos, las siguientes condiciones.

- Información diaria de la actividad realizada: Identificación vehículo y conductor, rutas, distancia, horarios y gasto ocasionado por viaje.

- Recursos de la entidad con la que se establece el contrato, afectos al cumplimiento del mismo.

- Firma de un documento de adhesión individualizado, en el que se aceptan las condiciones del contrato por parte de los proveedores finales del servicio.

- Conjunto de actuaciones correctoras y/o penalizaciones de aplicación en los casos de no cumplimento de las obligaciones contraídas

Se autoriza a la AECC la subcontratación de los servicios de transporte necesarios para el cumplimiento del objeto del convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril.

3. Cumplir la finalidad para la que se concede la subvención y destinar la cuantía aportada por el Departamento Sanidad a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en el anexo I de este convenio.

4. Justificar ante el Departamento de Sanidad el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente convenio, así como la realización de la actividad subvencionada.

5. Comunicar al Departamento de Sanidad, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad, inmediatamente, si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión.

6. Acreditar el coste total de las actuaciones subvencionadas y su financiación, así como comunicar las alteraciones que puedan producirse en las circunstancias que han motivado la realización del convenio.

7. Justificar la realidad de los gastos realizados mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en el presente convenio.

8. Aceptar y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

9. Hacer constar en cualquier acto o medio de difusión de los Centros o de las actividades y servicios que en ellos se desarrollan, que su financiación se realiza con la colaboración del Departamento de Sanidad, utilizando modelos debidamente autorizados por el Gobierno de Aragón.

10. Presentar al Departamento de Sanidad una Memoria de seguimiento de cada una de las actuaciones realizadas en el ámbito del presente convenio, conforme al modelo recogido en el anexo III.

11. Cumplir el resto de obligaciones que para los beneficiarios de subvenciones vienen establecidas en la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercera.- Obligaciones del Departamento de Sanidad.

El Departamento de Sanidad asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1. El Departamento de Sanidad abonará el gasto de los desplazamientos de los pacientes que cumplan los criterios explicitados en la cláusula primera al exclusivo fin de recibir tratamiento radioterápico, así como el gasto derivado de la gestión de este servicio, vinculados a la Asociación Española contra el Cáncer y con derecho a la percepción de las ayudas reconocidas en la Orden de 22 de marzo de 2004, del Departamento de Salud y Consumo, modificada por la Orden de 27 de junio de 2008, de la Consejera de Salud y Consumo, sobre ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje para pacientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Verificará el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para la realización del convenio.

3. Realizará el seguimiento y evaluación de las actuaciones recogidas en el presente convenio.

4. Llevar a cabo las actuaciones de control y comprobación.

Cuarta.- Características del servicio.

1. Descripción del servicio:

El transporte de las personas con derecho a asistencia sanitaria en el Sistema de Salud de Aragón, que precisen recibir tratamiento radioterápico en los centros propios del Servicio Aragonés de Salud, así como los centros públicos o contratados fuera de la CCAA y cuya situación clínica les permita la utilización del transporte ordinario. Dicho transporte se realizará en el transporte contratado, que será compartido por los pacientes en función de las rutas que se establezcan y consistirá en el traslado desde el domicilio del paciente al Centro Sanitario para recibir el tratamiento de radioterapia y la vuelta al domicilio del paciente.

No se incluirán en el servicio de transporte los traslados para la realización de pruebas o consultas médicas.

2. Inclusión en el servicio:

a) Inclusión inicial:

La inclusión en el servicio, que será voluntaria, será solicitada por el paciente, o su representante legal, en caso de menores o incapacitados, quedando constancia expresa de la misma.

Cualquier paciente en tratamiento radioterápico a prestar por el Servicio Aragonés de Salud podrá solicitar incorporarse al servicio de transporte que regula este convenio cuando cumpla los siguientes requisitos:

1. Que el tratamiento este prescrito por un facultativo autorizado del Servicio Aragonés de Salud.

2. Que el tratamiento se realice en un centro sanitario propio o contratado por el Departamento de Sanidad o Servicio Aragonés de salud.

3. Que tenga su domicilio y residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Que no requiera transporte sanitario.

5. Que su situación clínica permita el traslado en transporte ordinario.

b) Exclusión del servicio:

Cualquier paciente podrá finalizar su inclusión en este servicio de forma voluntaria. A petición propia el paciente podrá darse de baja del servicio.

La Asociación Española contra el Cáncer en Aragón valorara la exclusión de aquellas personas que con su actuación ocasionen perjuicios al normal funcionamiento del servicio a otros pacientes o al Servicio Aragonés de Salud. La propuesta de exclusión será autorizada por el Servicio Provincial del Departamento de Sanidad, quien lo comunicará al interesado.

3. Rutas de transporte y pacientes estimados:

Se establecerán rutas con itinerarios que serán variables, adaptándose los mismos al domicilio de residencia de los pacientes, a la ubicación de los centros sanitarios de destino y los horarios de recogida, tratamiento y presencia de los asociados en el centro sanitario.

En cada ruta se podrá agrupar a usuarios hasta un número de 3 ocupantes por vehículo.

Las rutas inicialmente propuestas son:

Ruta 1: Teruel-Zaragoza.

Ruta 2: Alcañiz-Zaragoza.

Ruta 3: Caspe- Zaragoza.

Ruta 4: Ejea de los Caballeros- Zaragoza

Ruta 5: Calatayud- Zaragoza.

Ruta 6: Tarazona- Zaragoza.

Ruta 7: Huesca- Zaragoza.

Ruta 8: Fraga- Zaragoza.

Ruta 9: Barbastro- Zaragoza.

Ruta 10: Jaca- Zaragoza.

Ruta 11: Barbastro-Lérida

Ruta 12: Teruel-Valencia

No obstante, lo anterior, se podrán establecer rutas distintas cuando las necesidades asistenciales de los pacientes así lo aconsejen.

Si por la situación social, el paciente requiere acompañante, este podrá incorporarse al transporte, previo informe del facultativo del Servicio de Radioterapia que efectúa el tratamiento, en el que describa las limitaciones del paciente y la función del acompañante.

Quinta.- Procedimiento.

Los pacientes se dirigirán a la Asociación Española contra el Cáncer, al teléfono de contacto que se atenderá desde la sede de la AECC en Aragón, donde los pacientes serán atendidos por un profesional de la Asociación contratado para tal fin.

La Asociación Española contra el Cáncer en Aragón informará al paciente de los requisitos para su inclusión en este servicio.

Sexta.- Régimen económico.

El Departamento de Sanidad se compromete a aportar, un importe de 1.035.462€. Dado que se espera que el convenio entre en vigor el 15 de julio de 2018 la previsión de gasto para el año 2018 es de 476.946,25€.

Para el año 2019 serán 1.031.106€, ya que la compra del programa de gestión que supone 4.356€ ya no se imputa a los siguientes años. Y del 1 de enero al 15 de julio de 2020 es 558.515,75€.

El importe total del convenio durante su periodo de vigencia asciende a un total de 2.066.568€ con cargo al capítulo IV de sus Presupuestos, aplicación presupuestaria 16020.4131.480185.91002, que se destinará a financiar los gastos de los desplazamientos que realizan las personas en tratamiento de radioterapia y los gastos de gestión de este convenio, con la siguiente distribución plurianual:

Año 2018: (del 15 de julio - diciembre): 474.586,75 €

Año 2019: 1.031.106,00 €

Año 2020: (enero - a 15 de julio): 558.515,75 €

Total: 2.064.208,50 €

El importe total del convenio, incluidas las dos prórrogas previstas, ascendería a 4.128.417€, supeditado a la disponibilidad de crédito en el correspondiente ejercicio.

La cuantía de la subvención, conforme a la disponibilidad presupuestaria, financiará el 100% del coste de la actividad subvencionada en el presente convenio.

La aplicación del régimen económico establecido en el presente convenio excluye el abono de cualquier otra tarifa o indemnización por los usuarios de los servicios conveniados.

Séptima.- Justificación y pago de las aportaciones.

El pago de la aportación del Departamento de Sanidad se realizará mediante pagos mensuales a cuenta de la siguiente forma

Durante el año 2018 una sexta parte de la aportación correspondiente a dicho año (79.098€) y una doceava parte de la aportación anual 85.925,50 €, durante el año 2019, al descontar la compra del programa informático de gestión, se transferirá anticipadamente a la AECC en Aragón, sin necesidad de prestación de garantía, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas.

Para el pago del resto, la AECC presentará antes del 15 de cada mes, referida al mes anterior, la documentación siguiente:

Documentación justificativa del gasto realizado (facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente) acompañada de un índice numerado de los justificantes que se presentan, señalando los conceptos y cuantías de cada uno, así como la cifra global a que ascienden junto con las siguientes relaciones:

1. Pacientes incluidos en el servicio: Nombre y apellidos, D.N.I., número de tarjeta sanitaria, domicilio del paciente, centro al que acude al tratamiento y documento de conformidad prestado por el paciente.

2. Copia del protocolo de inclusión de cada paciente. En cada protocolo deberá constar la prescripción del tratamiento por parte del facultativo especialista que lo solicita, la conformidad del Servicio de Radioterapia que aplicará dicho tratamiento y las fechas en que se le dispensará el tratamiento.

3. Relación de trayectos - rutas efectuadas por los pacientes en el que conste el número, trayecto y kilómetros de las rutas interurbanas. Cada paciente deberá declarar asimismo las fechas en las que ha hecho uso del transporte, que deberán coincidir con las indicadas por los Servicios de Radioterapia y con las que consten en las facturas emitidas.

El Departamento de Sanidad determinará las posibles variaciones en el formato, soporte y contenido de la factura.

A la vista de dicha documentación se emitirá por el Director General de Asistencia Sanitaria certificado acreditativo de que en el período considerado se han cumplido los fines objeto de la subvención. También se harán constar, cuando proceda, los ajustes realizados por el gasto efectivamente justificado, y el total importe de las obligaciones reconocidas hasta ese período y grado de cumplimiento de la actividad subvencionada.

El pago de este importe, correspondiente a los gastos realizados en el mes anterior, se realizará antes del día 25 del mes siguiente, en concepto de anticipo y sin necesidad de prestar garantía, una vez verificada la pertinencia de los gastos.

En el plazo de 10 días desde el pago del anticipo la AECC debe presentar los justificantes de pago correspondientes junto con la documentación específica que se señala en el anexo II.

La Administración previa verificación de la conformidad de los gastos, documentación y justificantes presentados mensualmente realizará la liquidación. La diferencia con la cantidad anticipada será compensada con el anticipo del mes siguiente, o en caso de haber finalizado el periodo convenido de prestación del servicio, se abonarán por transferencia de la parte que resulte deudora.

Junto con la justificación correspondiente al último mes de cada año de vigencia del convenio, la Federación presentará los certificados comunes que se establecen en el anexo II al presente convenio.

En ningún caso, el importe de un anticipo mensual, sumado a las obligaciones reconocidas con anterioridad, podrá superar el importe máximo establecido para el convenio.

Octava.- Compatibilidad o Incompatibilidad de la subvención.

Esta subvención será incompatible con cualquier tipo de subvención o aportación económica destinada a la misma finalidad.

La AECC deberá comunicar al Departamento de Sanidad, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad, inmediatamente, si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión.

Novena.- Comisión Mixta de Seguimiento.

Se crea la Comisión Mixta de Seguimiento del presente convenio, cuya presidencia recaerá en un miembro de los designados por la Administración. Estará formada por los siguientes miembros:

Dos designados por el Departamento de Sanidad.

Dos designados por la Asociación Española contra el Cáncer en Aragón.

Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario del Departamento de Sanidad designado por el presidente

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, con objeto de velar por la correcta aplicación de este convenio y resolver las cuestiones que se le planteen en relación con él. Igualmente se reunirá cuando así se solicite por una de las partes.

En función de los asuntos a tratar, se podrán incorporar a la Comisión, sin derecho a voto, los asesores técnicos que se consideren oportunos, teniendo en cuenta la naturaleza de las competencias atribuidas a dicha Comisión.

Dicha Comisión tendrá como función resolver todas las cuestiones que surjan en relación con la interpretación del texto del convenio y con una adecuada aplicación del mismo.

El régimen jurídico de la Comisión de Seguimiento se ajustará a las normativa estatal y autonómica sobre órganos colegiados.

Décima.- Coordinacion e Inspeccion. reclamaciones.

El Departamento de Sanidad podrá efectuar cuantas inspecciones, verificaciones y auditorias de carácter técnico-sanitario o económico estime necesarias en relación con este convenio, debiendo la Asociación Española contra el Cáncer prestar su plena colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar tales actuaciones, aportando cuanta información, documentación, datos contables o de otro tipo, sean solicitados a tal efecto.

Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de lo acordado en el presente convenio y en su normativa de aplicación, el Departamento de Sanidad podrá adoptar las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

La AECC dispondrá de hojas de reclamación, queja o sugerencias a disposición del público y enviará al Departamento de Sanidad copia de dichas reclamaciones y quejas recibidas en las veinticuatro horas siguientes, o de inmediato si la naturaleza de la reclamación lo aconseja.

Todas las reclamaciones o quejas habrán de ser contestadas, en plazo no superior a treinta días por la AECC, remitiendo copia de dicha contestación al Departamento de Sanidad en el caso de que hagan referencia a la organización, el orden o los servicios internos de la Asociación en relación al presente convenio.

Por el Departamento de Sanidad, previo informe de la AECC, se contestarán y/o resolverán las cuestiones que hagan referencia al propio convenio, su naturaleza y alcance.

Con independencia de la respuesta dada al interesado, el Departamento podrá disponer inspecciones o actuaciones relativas a la reclamación o queja recibida.

Undécima.- Reintegros

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, indebidamente o por exceso, por la AECC y el abono de los correspondientes intereses de demora en los siguientes casos:

1.º Cuando haya transcurrido el plazo para justificar el Presupuesto del convenio sin haberlo efectuado conforme a las normas establecidas y haya recibido la AECC el pago anticipado previsto en la Cláusula Octava.

2.º Incumplimiento de los requisitos y obligaciones recogidos en el presente convenio y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón

El titular del Departamento con competencias en Sanidad será el órgano competente para exigir el reintegro previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 49 de la LSA.

Duodecima.- Vigencia y prórroga del convenio.

El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el día 31 de julio de 2020.

Podrá ser prorrogado por períodos de hasta un año con un máximo total de 4 años, incluidas prórrogas y duración inicial. Las prórrogas deberán convenirse antes de finalizar el plazo de vigencia del convenio, de forma expresa, por mutuo acuerdo de las partes y se formalizarán a través de las correspondientes adendas al mismo.

Decimotercera.- Normativa de aplicación.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y para todo lo no previsto en el mismo se estará a lo dispuesto en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, lo firman las personas antedichas, en el lugar y fecha arriba indicados.