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ORDEN de 13 de febrero de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se hace efectiva la compensación a la Universidad de Zaragoza de la parte de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio, concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el curso académico 2013-2014.

Publicado el 10/03/2015 (Nº 47)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, establece en su artículo 7.1 que el coste del componente individual de las becas y ayudas al estudio destinado a financiar los gastos derivados de la matrícula de alumnos de estudios universitarios será financiado conforme a las siguientes reglas: los Presupuestos Generales del Estado financiarán la cantidad que corresponda al límite inferior de la horquilla establecida para el precio público de cada enseñanza y las Comunidades Autónomas financiarán íntegramente con cargo a sus presupuestos la diferencia entre el precio público que fijen y el límite mínimo que corresponda a cada enseñanza.

Por otro lado, el Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio, para el curso académico 2013-2014, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, recoge en su artículo cuarto y en su disposición adicional tercera, el procedimiento de cálculo de la compensación a las universidades públicas para el curso académico 2013-2014. Así en el apartado quinto de dicha disposición adicional se concreta que cuando la cantidad aportada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a la Universidad pública resultase inferior al coste de las becas de matrícula, en los términos definidos en el artículo 4.1.d), calculado al precio público efectivamente fijado por la Comunidad Autónoma para el curso 2013-2014, corresponderá a dicha Comunidad Autónoma compensar a las Universidades públicas por la diferencia, de modo que el beneficiario de la beca quede efectivamente exento de cualquier obligación económica.

Asimismo, la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón financiar a las universidades la diferencia entre el coste de componente individual de las becas y lo que se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015. A lo que añade, que el departamento competente en materia de enseñanza universitaria aplicará para la compensación correspondiente al ejercicio presupuestario vigente, lo previsto en la Orden de 24 de marzo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para hacer efectiva la compensación a las universidades de la parte de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio, concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

En el articulado de la citada Orden de 24 de marzo, se recoge el procedimiento y se indican las reglas que deben aplicarse para la determinación y justificación de los importes que, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberán ponerse a disposición de las universidades en concepto de la compensación.

En este sentido, la universidad pública deberá, en su caso, remitir al departamento competente en materia de educación universitaria, antes del 31 de agosto del ejercicio presupuestario, la solicitud de la cuantía correspondiente a cada curso académico en concepto de compensación de los importes de las becas de matrícula que, en aplicación de lo establecido artículo 7.1 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, deban ser financiados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

En aplicación de la normativa mencionada, la Universidad de Zaragoza solicitó la correspondiente compensación para el curso académico 2013-2014 el 27 de agosto de 2014. Una vez recibida toda la documentación en la Dirección General de Universidades, ésta fue revisada y analizada siguiendo el procedimiento establecido en la Orden de 24 de marzo y, en consecuencia, se emitió el informe correspondiente que fue remitido a la Universidad de Zaragoza para que presentara las alegaciones que considerara pertinentes.

Presentadas dichas alegaciones, la Dirección General de Universidades emitió informe definitivo con la cuantía a compensar a la Universidad de Zaragoza para el curso académico 2013-2014 por importe de 468.306,83 euros.

En virtud de lo anterior, hay que tener en cuenta que el anexo III, C) de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015 recoge la compensación becas MECD a la Universidad de Zaragoza como transferencia nominativa y que el crédito consignado en la aplicación presupuestaria G/4228/440130/91002 para esta actuación asciende a 459.074,90 euros.

Por último, señalar que en el ejercicio 2014, en cumplimiento del apartado 6.2 de la citada Orden de 24 de marzo, tras comprobar que existía disponibilidad presupuestaria una vez compensando el curso académico 2012-2013, y que el volumen económico de la compensación a la UZ para el curso 2013-2014 superaba ampliamente el crédito sobrante disponible en el ejercicio 2014, se procedió a realizar un libramiento parcial para la compensación a la Universidad de Zaragoza correspondiente al curso 2013-2014 hasta agotar la disponibilidad presupuestaria de 2014, por importe de 88.560,54 euros, de forma que el resto de la liquidación correspondiente a dicho curso académico se atendería con cargo al ejercicio presupuestario 2015. Por tanto, en virtud de lo anterior, el importe correspondiente a la compensación del curso 2013-2014 a imputar al presupuesto de 2015 asciende a 379.746,29 euros.

En consecuencia, de conformidad con los informes citados y con el apartado 4.5 de la Orden del 24 de marzo, donde se establece que la compensación a las universidades debe resolverse por orden de la Consejera competente en materia universitaria, resuelvo:

Primero.- Autorizar un gasto por importe total de 379.746,29 euros con cargo a la aplicación presupuestaria G/4228/440130/91002 del Presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en concepto de compensación a la Universidad de Zaragoza de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de becas y ayudas al estudio, concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiados por los Presupuestos Generales del Estado para el curso académico 2013-2014.

Segundo.- Esta orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de febrero de 2015.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ