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RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se renueva la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de cebo con capacidad para 3.040 plazas de cebo, situada en las coordenadas UTM (Huso 30): X: 715.900, Y: 4.635.000, Z: 410 m, parcela catastral 86 del polígono 5 del T. M. de Alcubierre (Huesca), promovido por Explotaciones Ganaderas El Abejar, S.L. (N.º Expte. INAGA 500601/02/2011/06557).

Publicado el 15/02/2013 (Nº 33)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la renovación de autorización ambiental integrada, a solicitud de Explotaciones Ganaderas El Abejar, S.L., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de fecha 29 de julio de 2004 de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de cebo con capacidad para 3.040 plazas situada en el T.M. de Alcubierre (Huesca) y promovida por Explotaciones Ganaderas El Abejar, S.L. Dicha resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" n.º 94, de 11 de agosto de 2004.

De acuerdo con lo establecido en el punto 3 de dicha resolución, la autorización ambiental integrada se otorgó con una validez de 8 años, de forma que el titular de la actividad, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de los previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, debería solicitar la renovación de la autorización ambiental integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia establecido.

Con fecha 30 de junio de 2011 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de Renovación de la autorización ambiental integrada otorgada para Explotación Porcina de Cebo con capacidad para 3.040 plazas de cebo, situada en la parcela catastral 86 del polígono 5 del T. M. de Alcubierre (Huesca), promovido por Explotaciones Ganaderas El Abejar, S.L.

Segundo.- La capacidad de la explotación supera el umbral establecido para este tipo de instalaciones en el anexo 6, punto 9.3, apartado h) de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, por lo que debe tramitarse la Renovación autorización ambiental integrada de acuerdo al procedimiento establecido.

Tercero.- Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, notificándose al Ayuntamiento de Alcubierre (Huesca) con fecha 30 de abril de 2012, y mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" n.º 93, de 16 de mayo de 2012. Con fecha 30 de abril de 2012 se solicita informe a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario. Transcurrido el plazo reglamentario y en las contestaciones recibidas, no se ha registrado alegación alguna.

Cuarto.- Con fecha 23 de julio de 2012 se solicita informe al Ayuntamiento de Alcubierre (Huesca) sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Dicho informe se recibe el 29 de agosto de 2012, para la renovación de la autorización ambiental integrada de Explotaciones Ganaderas El Abejar, S.L., el Ayuntamiento de Lanaja emite informe de alcaldía favorable.

Quinto.- El trámite de audiencia al interesado se ha realizado con fecha 8 de octubre de 2012, no habiendo recibido alegación u observación alguna por su parte.

Sexto.- Con fecha 10 de enero de 2013 se pone en conocimiento del Ayuntamiento de Alcubierre el borrador de la presente resolución, por si considerara necesario hacer alguna observación al respecto, transcurrido el plazo establecido no se ha recibido respuesta, considerando que no existe oposición al mismo.

Séptimo.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1. El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable y no existen LICs ni ZEPAs en el mismo. El LIC Sierra de Alcubierre y Sigena se encuentra a unos 5.800 m, la ZEPA Sierra de Alcubierre, se encuentra a unos 5.800 m.

La explotación ganadera no se encuentra dentro de ningún Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Aragón y no pertenece a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón).

La explotación ganadera no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de ningún Plan de Conservación de Especies, ni dentro de sus áreas críticas y no viene afectada por el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. Las parcelas vinculadas afectadas para valorización de estiércoles se consideran en idéntica situación a la autorización ambiental integrada inicial.

2. El emplazamiento se ubica dentro de la Cuenca del Ebro. La explotación ganadera y las parcelas vinculadas a la misma no se localizan en zona vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario, de conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de diciembre de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación.

3. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en base a las materias fecales generadas.

4. La instalación proyectada cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de la autorización ambiental integrada.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la Renovación de la autorización ambiental integrada de conformidad con la documentación presentada, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas; el Real Decreto 324/2000, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010); el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y sus modificaciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Otorgar la renovación de la autorización ambiental integrada a la sociedad Explotaciones Ganaderas El Abejar, S.L., con C.I.F.: B-22.210.314, para una explotación porcina de cebo con capacidad para 3.040 plazas de cebo, situada en el término municipal de Alcubierre (Huesca), con unas coordenadas UTM (Huso 30) (ED50) para el centro de la explotación de: X: 715.900, Y: 4.635.000, Z: 410 m, parcela catastral 86 del polígono 5 del T. M. de Alcubierre (Huesca), promovido por Explotaciones Ganaderas El Abejar, S.L. (N.º Expte. INAGA 500301/02/2011/06557). La renovación se otorga con el siguiente condicionado:

1.1. Descripción de las instalaciones.

Dos naves-cebadero de dimensiones 60 x 14,70 m, de 882 m2 cada una, con capacidad conjunta para 2.000 plazas de cebo; un vestuario-almacén de dimensiones 5,00x 6 m: 30 m2; una nave-cebadero de dimensiones 60 x 14,70 m, de 882 m2, con capacidad adicional para 1.040 plazas de cebo; una balsa de purín de 1.707 m3 de capacidad; una fosa de cadáveres con capacidad de 33 m3, y vallado perimetral.

1.2. Consumos de rercursos naturales.

1.2.1. El abastecimiento de agua de la totalidad de la explotación, se establece en 10.645 m3/año, incluyendo el agua que se destina a la limpieza de las naves. El agua procede de la red de distribución municipal.

1.2.2. El suministro energético proviene de un grupo electrógeno a gasoil, de 10,30 KW.

1.3. Emisiones a la atmósfera.

1.3.1- Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

La actividad ganadera con capacidad para 3.040 plazas de cebo está incluida en el Grupo B, código 10 04 04 01 y el código 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 1.122.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación porcina indicadas en los puntos 1.4 y 1.8 de esta resolución.

1.3.2. Focos emisores de grupo electrógeno.

El grupo electrógeno viene clasificado como foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010), sin Grupo asignado, código 03 01 05 04.

Los límites máximos de emisión de la caldera de calefacción de gas propano serán como máximo de 300 mg/Nm3 de NOx, 250 mg/Nm3 de SO2 y 50 mg/Nm3 de CO.

El control de las emisiones de los focos emisores se realizará por un Organismo de Control Autorizado en materias de atmósfera, cada cinco años, a contar desde la concesión de la autorización ambiental integrada.

1.3.3. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 13.680 Kg. de Metano al año, 19.425,60 Kg. de Amoniaco al año y 60,80 Kg. de Óxido Nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

1.4. Gestión de subproductos ganaderos.

1.4.1. Gestión de estiércoles.

El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Real Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 6.840 m3, equivalentes a 22.040 Kg N/año. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la depuración y aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico. La superficie agrícola total vinculada a la explotación para la valorización agronómica de los estiércoles fluidos de porcino depurados es de 112,35 Has.

En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

1.4.2. Acreditación del sistema de gestión.

La acreditación del sistema de gestión de los estiércoles, deberá adaptarse a los requisitos y condiciones que establezca el Gobierno de Aragón mediante desarrollo reglamentario contemplado en la Disposición adicional novena de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, modificada por la Ley 3/2012, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.4.3. Procesos de control.

Si como consecuencia de los servicios de control del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se detectase que alguna/s parcela/s de las utilizadas por esta instalación ganadera, ya estuviese vinculada a otra instalación ganadera o actividad de gestión de estiércoles con aplicación directa en la agricultura, el titular de la presente resolución deberá sustituirla/s por otras superficies equivalentes u otro sistema de gestión distinto, pudiendo motivar el cambio de algunos de los condicionados de la presente resolución.

1.5. Aguas residuales.

Las aguas residuales producidas en la instalación serán conducidas a la fosa de estiércoles fluidos. Se tomarán las medidas necesarias para evitar la llegada de aguas pluviales y de escorrentía a la misma, la cual deberá disponer de un resguardo útil de al menos 20 cm para evitar desbordamientos.

1.6. Recogida de cadáveres.

A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

1.7. Residuos peligrosos.

El promotor cuenta con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación generará 152 Kg/año de residuos infecciosos y químicos (Cód. 180202 y Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

1.8. En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 51.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como disponer de medidas de ahorro energético en el alumbrado y en el sistema de ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) Se vigilarán posibles fugas por defectos o deterioro del recubrimiento impermeable de las balsas de almacenamiento de estiércoles.

c) La aplicación directa de los estiércoles como fertilizante se realizará siguiendo las condiciones de las buenas prácticas agrarias y en todo caso a las que se establecen en el Decreto 94/2009 por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre Actividades e instalaciones Ganaderas.

d) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

e) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

1.9. En aplicación del artículo 51.1.h de la Ley 7/2006, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de las fosas de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

2. Periodo de validez de la renovación.

La presente autorización ambiental integrada se renueva con una validez de 8 años, a partir de la fecha de publicación, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en la Ley 7/2006 de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación o actualización de la autorización ambiental integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual.

No obstante, el párrafo anterior se realizará una revisión o en su caso actualización de las condiciones de la autorización, en función de las conclusiones de las Mejores técnicas disponibles aplicables al sector.

3. Notificación y publicidad.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4. Recursos administrativos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 25 de enero de 2013.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ