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ORDEN PRE/1809/2018, de 9 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y el Centro de aprovisionamiento continental Decathlon Zaragoza, para la realización de acciones conjuntas que faciliten la formación e inserción laboral de los deportistas aragoneses de alto rendimiento.

Publicado el 19/11/2018 (Nº 223)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/7/0185 el convenio suscrito, con fecha 26 de julio de 2018, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y el Director del Centro de Aprovisionamiento Continental de Decathlon Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 9 de octubre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL CENTRO DE APROVISIONAMIENTO CONTINENTAL DECATHLON ZARAGOZA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES CONJUNTAS QUE FACILITEN LA FORMACIÓN E INSERCIÓN LABORAL DE LOS DEPORTISTAS ARAGONESES DE ALTO RENDIMIENTO

En Zaragoza, a 26 de julio de 2018.

De una parte, Doña María Teresa Pérez Estéban, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, como Consejera de Educación, Cultura y Deporte del mismo, nombrada por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" de 6 de julio de 2015) y en virtud de la autorización realizada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 13 de julio de 2018.

Y, de otra parte, D. Miguel Ángel Moreno López, con DNI ****4799L, en calidad de Director del Centro de Aprovisionamiento Continental (en adelante, CAC) de Decathlon Zaragoza, con CIF A79935607 y domicilio social en la C/ Salvador Madariaga (ALEG) de San Sebastián de los Reyes, CP 28700 de Madrid.

Las partes, reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad legal y la representación que ostentan,

Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71. 52.ª que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de deporte, en especial, su promoción y el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo.

Segundo.- Que la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, en su artículo 13, referido al deporte de alto nivel, establece que la Comunidad Autónoma, en colaboración con la Administración del Estado, promoverá el incremento del deporte de alto nivel, ayudando a los deportistas que merezcan tal calificación con medidas que permitan compaginar la actividad deportiva con el desarrollo y buen fin de sus estudios, y por medio, en su caso, de ayudas y subvenciones.

Tercero.- Que en los artículos 21 y 22 del Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento, se contempla la adopción por la Comunidad Autónoma de Aragón de medidas de fomento de la incorporación y permanencia en el mercado laboral de los deportistas aragoneses de alto rendimiento (en adelante DAAR), con una adecuada conciliación de la práctica deportiva de alto rendimiento con la permanencia en el mercado de trabajo.

Cuarto.- Que, asimismo, el Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, en su artículo 26, señala que el Departamento competente en materia de Deporte del Gobierno de Aragón promoverá acciones en cuantos sectores estime conveniente, al objeto de favorecer la progresión deportiva y la plena integración de los deportistas aragoneses de alto rendimiento en los diferentes ámbitos de la vida social, tanto durante su etapa de práctica deportiva como una vez finalizada la misma.

Quinto.- Que, para llevar a efecto lo dispuesto en la normativa, la Dirección General de Deporte presta un servicio de atención a los DAAR para facilitar la conciliación de su vida deportiva y su actividad formativa, favoreciendo la transición socio-laboral al finalizar su carrera deportiva.

Sexto.- Que, aunque el ámbito de actuación directa de este servicio se circunscribe al alto rendimiento deportivo, y esa seguirá siendo su principal vía de intervención, se considera la posibilidad de aprovechar los recursos de su estructura de apoyo en beneficio de otros colectivos del ámbito deportivo, siempre que no vaya en detrimento de su finalidad.

Séptimo.- De conformidad con el artículo 5 de la Ley 4/1993, de 16 de marzo, corresponde a la Diputación General de Aragón establecer las directrices generales de planificación del sistema deportivo y aprobar la programación general deportiva de Aragón, así como promover y planificar, en el ámbito de sus competencias, el deporte de competición y de alto nivel, en colaboración con las Federaciones Deportivas y la Administración del Estado. Por su parte, el Plan Estratégico Aragonés del Deporte 2016-2019, aprobado por el Consejo Aragonés del Deporte el 22 de marzo de 2016, establece como una de las líneas específicas de actuación, dentro del eje de deporte federado y competición, la tecnificación y el alto rendimiento. Señala como objetivo la implementación de un programa de tecnificación y detección de talentos eficaz supervisado por la Dirección General de Deporte y con estándares de calidad. En cumplimiento de estas disposiciones, la Dirección General de Deporte comenzó en el año 2016 la elaboración de un Plan de Tecnificación Deportiva en Aragón para el período 2017-2020, aprobado mediante Resolución de 29 de marzo de 2017, del Director General de Deporte, y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 90, de 15 de mayo de 2017.

Octavo.- Que Decathlon, dentro de sus actuaciones de accesibilidad y promoción, contempla la colaboración con entidades públicas y privadas en programas destinados a fomentar la formación e inserción laboral de los deportistas de alto rendimiento.

Decathlon es una compañía creadora y distribuidora de material deportivo orientada a hacer que el deporte sea accesible al mayor número de personas. Actualmente en España, cuenta con un equipo de más de 12.000 colaboradores, con 165 tiendas, 4 Centros logísticos regionales y 2 centros logísticos continentales.

Noveno.- Que el CAC Decathlon Zaragoza tiene interés en colaborar con el Gobierno de Aragón y, concretamente, con su área competente en materia de deporte.

Decimo.- Que los DAAR, a través de su carrera deportiva, desarrollan en muchos casos cualidades profesionales excepcionales, potenciando su incorporación exitosa al mundo laboral la promoción del deporte y los valores que representa.

En consecuencia, para regular dicha colaboración, y de conformidad con la representación que ostentan, se suscribe el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Gobierno de Aragón y el CAC Decathlon Zaragoza, con el objetivo de facilitar la formación e inserción laboral de los DAAR.

Segunda.- Compromisos de las partes.

1. Mediante la firma del presente convenio, el CAC Decathlon Zaragoza se compromete a:

a) Fomentar, en la medida de sus posibilidades, una experiencia profesional de los DAAR en sus centros y dar a la empresa la oportunidad de detectar futuros talentos profesionales, por las características especiales que se conjugan en los DAAR.

b) Incorporar en sus procesos de selección a los DAAR, teniendo en cuenta este hecho en la valoración de sus currículos.

c) Informar del presente convenio a todas sus tiendas situadas en Aragón, a través de los medios propios de comunicación interna, exponiéndoles la ventaja de participar en acciones encaminadas a mejorar la capacitación y conocimientos de los DAAR, y las ventajas de la incorporación de estos a sus centros de trabajo, como profesionales formados y con competencias altamente valoradas en el ámbito profesional.

d) Colaborar en el programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" del Gobierno de Aragón, con la cesión de equipación deportiva, aportando cien camisetas por curso escolar. Dicho programa, organizado por el Gobierno de Aragón, contempla entre sus objetivos la integración socio-profesional de deportistas y el fomento de la práctica de actividad física saludable en Aragón. En el textil se insertará el logotipo de la empresa colaboradora Decathlon CAC Zaragoza, del Gobierno de Aragón y, en su caso, del propio programa. Tanto la elección del modelo de camiseta como la estampación, será pactado previamente por las partes firmantes del convenio.

e) Permitir al Gobierno de Aragón la utilización en sus medios de información y comunicaciones el logo del Centro Logístico Decathlon CAC Zaragoza, como entidad colaboradora, previa autorización expresa de la empresa en todos los casos.

2. Mediante la firma del presente convenio, el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se compromete a:

a) Derivar a Decathlon CAC Zaragoza todas aquellas demandas de empleo de los DAAR interesados en la inserción laboral en este sector.

b) Realizar, a través de la Dirección General de Deporte, actuaciones de información, orientación profesional, asesoramiento y determinación del perfil profesional de los DAAR, de acuerdo con sus capacidades personales y profesionales.

c) Autorizar a Decathlon CAC Zaragoza a realizar la difusión que estime conveniente de la colaboración regulada mediante este convenio, previa aprobación del Gobierno de Aragón en lo que se refiere al correcto uso de su imagen corporativa y el uso de sus signos distintivos. Así, cuando Decathlon CAC Zaragoza deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

d) Hacer constar la colaboración de Decathlon CAC Zaragoza de forma destacada en todos aquellos medios de información y promoción que se utilicen en el lanzamiento y desarrollo del fomento de empleo en los DAAR, el programa de aulas de tecnificación deportiva y los eventos citados en la clausula segunda el apartado siguiente. Para ello, el Gobierno de Aragón podrá utilizar en sus medios de información y comunicaciones el logo del Centro Logístico Decathlon CAC Zaragoza, como entidad colaboradora, contando en todos los casos con la autorización expresa previa de la empresa.

3. Ambas partes podrán colaborar mutuamente en eventos como la semana Europea del Deporte, la Gala Aragonesa del Deporte y la Feria Sport in, que tengan entre sus objetivos la integración socio-profesional de deportistas y fomentar la práctica de actividad física saludable en Aragón.

Tercera.- Comisión de Seguimiento.

Con el objeto de realizar un seguimiento de la ejecución del presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento, constituida por un representante de cada una de las partes; por parte del Gobierno de Aragón, el funcionario de la Dirección General de Deporte que designe su Director General, y por parte del CAC Decathlon Zaragoza, el Director del Centro.

La Comisión de Seguimiento evaluará el desarrollo del convenio, interpretando y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo.

Podrá actuar mediante reuniones presenciales o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará, al menos, una reunión al año, debiendo constar en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en ella.

Cuarta.- Tratamiento de datos de carácter personal.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Protección de datos 279/2016 UE, con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la mencionada Ley Orgánica, los legales representantes de las partes, reconocen quedar informados y consentir, que los datos personales reflejados en el presente convenio, así como los que se generen con motivo de la relación, serán incorporados a un fichero de cada parte respectivamente, con la finalidad de gestionar la referida relación contractual descrita en el presente convenio. Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas. Asimismo, las partes hacen constar de forma expresa que se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de la firma de este convenio, salvo aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido, se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos.

Decathlon CAC utilizará estos datos exclusivamente para el desarrollo y objeto del presente convenio, una vez finalizado dicho convenio deberá destruir estos datos o proceder según las indicaciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación y no se solicite su supresión y en cualquier caso en cumplimiento de plazos legales de prescripción que le resulten de aplicación.

Quinta.- Obligaciones económicas.

El presente convenio no implica obligación económica alguna para las partes firmantes.

Sexta.- Vigencia y modificación.

1. El presente convenio tendrá un periodo de vigencia de un año desde la fecha de la firma, renovándose automáticamente con prórrogas anuales hasta un máximo de cuatro años de duración, si por ninguna de las partes se procede a la denuncia para su resolución, con dos meses de antelación a su vencimiento.

2. Cualquier modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, a través de la suscripción de la correspondiente adenda o convenio, según proceda.

Séptima.- Extinción y resolución.

Sin perjuicio de lo recogido en la cláusula anterior, serán causas de extinción del convenio:

a) El acuerdo unánime de las partes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por cualquier otra causa legalmente establecida.

2. En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.

Octava.- Legislación aplicable.

El presente convenio, de carácter administrativo, se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por la legislación sobre la materia objeto del convenio y demás normas de derecho administrativo aplicables.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán en el seno de la Comisión de Seguimiento, establecida en la cláusula tercera del presente convenio, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos de la jurisdicción Contencioso-administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, lo firman, por duplicado, las partes, en el lugar y fecha reflejados en el encabezamiento del mismo, rubricando cada una de las páginas de que consta.