Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRE/1611/2016, de 24 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y Torraspapel, S.A., para el desarrollo del Premio al Libro mejor editado en Aragón.

Publicado el 17/11/2016 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/7/0096 el convenio suscrito, con fecha 3 de octubre de 2016, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el apoderado de Torraspapel, S.A., y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de octubre de 2016.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y TORRASPAPEL, S.A., PARA EL DESARROLLO DEL PREMIO AL LIBRO MEJOR EDITADO EN ARAGÓN

En Zaragoza, 3 de octubre de 2016.

De una parte, D.ª María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, nombrada por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 6 de julio de 2015), en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizado expresamente para la firma del presente convenio en Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 13 de septiembre de 2016.

Y de otra parte, D. Fernando Sanz Pinto, con documento de identidad portugués: 06022667, en nombre y representación como apoderado de Torraspapel, S.A., con CIF: A58781402, y domicilio social en Barcelona, c/ Llull, 331.

En virtud de la representación indicada por cada una de las partes, los firmantes se reconocen mutualmente capacidad jurídica y de obrar para la formalización del presente convenio, y a tal efecto

El Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, en virtud de lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 23 de diciembre de 2015), ejerce las funciones de atención a todos los agentes de la cultura aragonesa que desarrollan su actividad en la Comunidad Autónoma, así como la gestión de concursos, premios u otras acciones de fomento de las artes o de la cultura que le sean encomendadas. Dentro de estas competencias, el departamento ha venido reconociendo y fomentando la creatividad cultural en nuestro territorio mediante la institución de diversos premios y distinciones en el ámbito de las artes y las letras aragonesas.

Mediante el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, se regularon los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón, entre ellos, el Premio al Libro mejor editado en Aragón, cuyo objeto es destacar la mejor labor editorial desarrollada cada año, reconociendo al libro mejor editado por sus características formales.

La empresa Torraspapel, S.A., dedicada a la comercialización de papel y soportes para la industria gráfica en España, incluye, entre sus valores corporativos, el de responsabilidad social. Dentro de sus iniciativas, destaca la colaboración en la edición de productos que promueven fines culturales y sociales, y que van dirigidos a aumentar el prestigio del hábito lector en nuestro entorno social y a fomentar la lectura entre el público en general. Esta relación con el mundo de la cultura, se amplía ahora a través de colaboración con el Premio al Libro mejor editado en Aragón.

Dada la concurrencia de intereses de las partes en complementar sus esfuerzos para conseguir los fines expuestos anteriormente, deciden formalizar un convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio establecer un marco de colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y Torraspapel, S.A., para la organización y difusión del Premio al Libro mejor editado en Aragón.

Segunda.- Compromisos de las partes.

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, como entidad organizadora del Premio al Libro mejor editado en Aragón, se compromete a:

a) Convocar, otorgar y difundir con carácter anual el Premio al Libro mejor editado en Aragón.

b) Divulgar la colaboración de Torraspapel, S.A. en cuantas actuaciones se realicen en relación con el Premio al Libro mejor editado en Aragón, y en la página web de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

c) Dar a conocer el patrocinio de Torraspapel, S.A. del Premio al Libro mejor editado en Aragón, mediante la utilización de la imagen de la identidad corporativa de la mercantil que ésta, a tal fin, deberá facilitar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón. Expresamente, el patrocinio del premio figurará en la edición impresa de la obra que la editorial ganadora realice con la dotación en material proporcionada por Torraspapel, S.A.

d) Permitir a Torraspapel, S.A. el uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, para que ésta difunda su patrocinio del Premio al Libro mejor editado en Aragón. Para ello, Torraspapel, S.A. deberá solicitar, con carácter previo a la utilización del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, el preceptivo informe de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

2. Torraspapel, S.A., como entidad patrocinadora del Premio al Libro mejor editado en Aragón, se compromete a:

a) Aportar a la entidad ganadora del Premio al Libro mejor editado en Aragón, resmas de papel por una cuantía de 3.000 € para su labor editorial.

b) Torraspapel, S.A. podrá difundir este convenio y su participación en el Premio al Libro mejor editado en Aragón en cuantos medios considere oportuno, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 1.d) de la cláusula segunda.

Tercera.- Comisión técnica de seguimiento.

Se constituirá una comisión técnica de seguimiento del convenio, formada por dos técnicos de la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón y dos representantes de Torraspapel, S.A., designados por la empresa a tal efecto. Esta comisión será presidida por uno de los dos técnicos de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Esta comisión evaluará y llevará a cabo el seguimiento de las actividades desarrolladas al amparo del presente convenio. Con esta finalidad, se reunirá al menos dos veces al año: antes de la convocatoria del Premio al Libro mejor editado en Aragón y tras la concesión de éste.

Cuarta.- Confidencialidad y protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal ("Boletín Oficial del Estado", número 298, de 14 de diciembre de 1999) y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Las partes se obligan a guardar secreto profesional respecto de los datos, tanto de carácter personal como profesional, a los que tuvieran acceso. Esta obligación subsistirá aun después de finalizar la vigencia del presente convenio y ambas partes establecerán las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, conforme a lo exigido en la Ley Orgánica 15/1999, e 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Quinta.- Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá vigencia anual a contar desde la fecha de su firma y prorrogable anualmente hasta cuatro años.

En el caso de que ninguna de las partes denunciara la extinción del convenio en el plazo de un mes antes del cumplimiento de su vigencia, éste se entenderá prorrogado automáticamente por un año más.

Sexta.- Causas de resolución.

El presente convenio de colaboración se podrá extinguir por las siguientes causas:

1. Mutuo acuerdo entre las partes, que deberá ser instrumentado por escrito.

2. Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto.

3. El incumplimiento grave acreditado de alguna de sus cláusulas.

4. Por denuncia de una de las partes, que deberá ser comunicada por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes antes de que concluya el plazo de vigencia del convenio.

Séptima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de manera que los posibles conflictos de interpretación y cumplimiento de éste que puedan surgir, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa cuando no puedan resolverse mediante el acuerdo de las partes firmantes en el seno de la Comisión técnica de seguimiento.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, se firma por las partes este documento, por duplicado, en la fecha y lugar al principio indicados.