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ORDEN PRE/1920/2017, de 27 de noviembre, por la que se modifica puntualmente la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, para su aplicación a los proyectos destinados a municipios en la línea "Infraestructuras Municipales", así como en la concesión directa de subvenciones destinadas a entidades locales y financiadas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel 2017.

Publicado el 04/12/2017 (Nº 232)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón aprobadas por Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, permiten, a través de su Disposición final tercera, la modificación puntual de las bases, en el sentido de completar o modificar puntualmente las previsiones generales para líneas concretas.

Este es el caso de las ayudas destinadas a las entidades locales del Fondo de Inversiones de Teruel en los proyectos a gestionar por el Departamento de Presidencia en razón a las siguientes consideraciones.

En relación con el pago anticipado, la Cláusula 2, apartado cuarto, del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón para la financiación de Inversiones en la Provincia de Teruel para 2017, establece que la Diputación General de Aragón podrá transferir anticipadamente la totalidad de los fondos asignados a los proyectos aprobados por la comisión de seguimiento, circunstancia que permite dar solución a la limitada capacidad inversora de los pequeños municipios de la provincia de Teruel, ayudando a cumplir con los objetivos del Fondo de Inversiones para esta provincia.

Así mismo, tal y como apunta la Intervención General en la Circular 3/2017, de 27 de octubre, de acuerdo con lo previsto en el convenio de Colaboración, en los últimos años, la ejecución de los proyectos también se puede llevar a cabo, atendiendo a criterios de eficacia administrativa, mediante encomienda de gestión o fórmula jurídica correspondiente a través de Organismos públicos y/o empresas públicas, añadiendo la Circular que cuando se trata de encomendar la gestión y la distribución de los fondos públicos de una convocatoria de subvenciones, la Ley General de Subvenciones califica al organismo público como Entidad Colaboradora, debiendo cumplir con todas las exigencias que para estas entidades se exigen en la Ley, como lo es, entre otras, que su participación esté recogida en las correspondientes bases reguladoras.

En el mismo sentido y para asegurar la aplicabilidad de lo dispuesto en el citado convenio de Colaboración, se dicta el Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia.

El Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, señala que este ostenta competencias en materia de régimen local, que incluyen la cooperación económica con las Corporaciones locales y el seguimiento y coordinación de las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que afecten a las Administraciones locales y a la política territorial.

Por su parte, el citado Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, asigna a la Dirección General de Administración Local el seguimiento y coordinación de las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que afecten a las Administraciones locales y a la política territorial.

El artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

Por lo tanto, resulta competente para modificar puntualmente las bases reguladoras del Fondo Local para su aplicación a las subvenciones para "Infraestructuras Municipales" a conceder mediante concurrencia competitiva así como en la concesión directa de subvenciones destinadas a entidades locales y financiadas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel 2017, el Consejero de Presidencia, de acuerdo con la Disposición final tercera de la Orden PRE/571/2016, pues en él concurren las competencias en materia de Administración Local y de política territorial.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y por el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/5717/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón para su aplicación a los proyectos destinados a municipios en la línea "Infraestructuras Municipales", así como en la concesión directa de subvenciones destinadas a entidades locales y financiadas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel 2017.

La Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, queda modificada como sigue:

Uno. Se introduce un nuevo artículo 5 bis, para su aplicación a los proyectos destinados a municipios en la línea "Infraestructuras Municipales" así como en la concesión directa de subvenciones destinadas a entidades locales y financiadas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel 2017, con la siguiente redacción:

Artículo 5 bis. Entidades Colaboradoras.

Para la gestión y/o distribución de los fondos públicos de una convocatoria de subvenciones se podrán designar entidades colaboradoras en los términos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón".

Dos. Se modifica, para su aplicación a los proyectos destinados a municipios en la línea "Infraestructuras Municipales" así como en la concesión directa de subvenciones destinadas a entidades locales y financiadas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel 2017, el artículo 25, que queda redactado de la siguiente manera:

1. Previa indicación en la convocatoria o en la resolución o en el convenio, el órgano competente para conceder las subvenciones ordenará anticipos de pago hasta la totalidad del importe subvencionado, sin que en ningún caso sea necesario que el beneficiario presente garantía. En el caso de que no se haya ordenado el anticipo del 100% del importe subvencionado, el resto de subvención será satisfecha previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada.

2. El acuerdo de concesión de la subvención podrá determinar el anticipo de la misma".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de noviembre de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO