Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN CDS/505/2016, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias.

Publicado el 07/06/2016 (Nº 108)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71.34.ª que es competencia autonómica la acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.

Además de la citada competencia en acción social, que habilita a diseñar y desarrollar una intervención pública especializada para colectivos necesitados de protección especial, como son, entre otros, las personas de origen extranjero que residen en Aragón, el artículo 75. 6.ª determina la competencia compartida en políticas de integración de inmigrantes, en especial, el establecimiento de las medidas necesarias para su adecuada integración social, laboral y económica, así como la participación y colaboración con el Estado, mediante los procedimientos que se establezcan, en las políticas de inmigración.

Del mismo modo, en su artículo 79 estipula que en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Mediante el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se adscribe la Dirección General de Igualdad y Familias al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

Aprobado el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, en el mismo se atribuyen a la Dirección General de Igualdad y Familias las competencias en materia de igualdad de oportunidades, integración social de personas de origen extranjero y de apoyo a las familias.

En el desarrollo de estas funciones, constituye un instrumento de gran relevancia la actividad de fomento y promoción que, en la actualidad debe ser ejercida dentro del marco normativo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que con el carácter de legislación básica del Estado en un número importante de su articulado, contiene el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyos artículos básicos forman asimismo parte del marco jurídico aplicable y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Cuando las subvenciones concedidas se cofinancien con el Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo aprobado para Aragón, se regularán por la normativa de la Unión Europea vigente en cada momento y las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas.

Cuando las líneas de subvenciones a entidades locales formen parte del Fondo Local de Aragón, estas bases reguladoras regirán conjuntamente con lo establecido en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias a cargo del Fondo Local de Aragón.

La vocación reguladora de la orden se extiende a las distintas áreas competenciales de la Dirección General de Igualdad y Familias, recientemente constituida. Por ello se establece un Capítulo I con las disposiciones generales de todas las líneas de subvenciones de la Dirección General, un Capítulo II que regula las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dicho Capítulo se subdivide en tantas Secciones como línea de subvención en concurrencia competitiva tiene la Dirección General, un Capítulo III que establece el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva y un último Capítulo IV sobre el procedimiento de concesión directa.

Mediante la presente norma, se pretenden aprobar las bases reguladoras en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias, unificando las diversas bases reguladoras aplicables hasta la entrada en vigor de ésta norma, adaptándolas tanto a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, como a la nueva estructura orgánica del actual Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

Respecto a la línea de subvenciones de actuaciones para la integración sociolaboral de la población de origen extranjero residente en Aragón, es de reseñar que la suspensión en el año 2011 del Fondo Estatal de Apoyo a la Integración Social de Inmigrantes, que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social cofinanciada con la Comunidad Autónoma de Aragón, que lo gestionaba, supuso una drástica reducción de los fondos destinados a financiar los proyectos especializados en dicho ámbito, es por ello que el Decreto 95/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobaba el reglamento que establecía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón, ya reconocía la posibilidad de financiar la totalidad del proyecto a realizar.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, introduce ciertas novedades en el régimen de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Aragón, y dispone en su artículo 11 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y organismos públicos adscritos a ellos, por lo que a partir de la entrada en vigor de las nuevas bases, las subvenciones convocadas se regirán por lo establecido en ellas, quedando sin eficacia lo previsto por el Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud, modificado por el Decreto 27/2007, de 27 de febrero, y por el Decreto 95/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón.

En este sentido, la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, otorga un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley para proceder a la adaptación de las bases reguladoras de las subvenciones que estuvieran publicadas con anterioridad, por lo que una vez recabados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, los informes de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, a la vista de los mismos y en uso de las competencias que tengo atribuidas como órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia igualdad de oportunidades, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias, destinadas a financiar actividades y proyectos en relación a las mencionadas materias, dentro de los programas previstos en el artículo 2 de esta norma, que contribuyan a la igualdad desde el respeto a la diversidad y al desarrollo tanto de las políticas de integración social de las personas de origen extranjero como de las de apoyo a las familias, para la mejor convivencia intercultural y cohesión social de la sociedad aragonesa.

2. Las subvenciones en materia de igualdad de oportunidades, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias, se regirán por lo establecido en esta orden, así como por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las subvenciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea se regirán por la normativa de la Unión Europea aplicable en cada caso y por las normas nacionales o autonómicas dictadas en desarrollo o transposición de aquellas, teniendo carácter supletorio el resto de normativa.

4. Las subvenciones a Entidades Locales contempladas en esta orden que formen parte del Fondo Local de Aragón, además del régimen jurídico anterior, les serán de aplicación las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

Artículo 2. Líneas y Programas subvencionables.

1. Los programas subvencionables en igualdad de oportunidades e integración social de las personas de origen extranjero tienen por objeto potenciar tanto la igualdad de trato y no discriminación, como la igualdad de oportunidades de forma transversal, y favorecer la integración social, laboral y económica de las personas de origen extranjero que residen en Aragón.

Línea de subvención: Subvenciones a entidades locales y entidades sociales sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones de integración sociolaboral de la población de origen extranjero residente en Aragón.

2. Los programas subvencionables en materia de familias tienen por objeto el desarrollo de una política integral de apoyo a las familias.

Líneas de subvención:

a) Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de programas de apoyo a las familias de Aragón.

b) Subvenciones a entidades locales para la prestación de servicios que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito rural.

c) Ayudas para familias con hijos o hijas nacidos de partos múltiples o procedentes de adopción múltiple.

3. En el caso de que dichas líneas se cofinancien con Fondo Social Europeo, se financiarán los proyectos en coherencia con el Programa Operativo del Fondo Social Europeo en Aragón vigente en cada momento.

4. No se financiarán proyectos, cuando el órgano que concede aprecie duplicidad innecesaria de recursos ya existentes.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en las que concurran los requisitos desglosados en cada línea de subvención que se desarrollan en las Secciones correspondientes de esta orden.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las entidades que incurran en las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus apartados 2 y 3.

Asimismo, no podrán obtener la condición de entidades beneficiarias quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total para cada línea de subvención se establecerá en la correspondiente convocatoria de acuerdo con el crédito presupuestario disponible.

2. El criterio de determinación de la cuantía individualizada de la subvención será la ponderación de la cuantía solicitada en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración, y con los límites porcentuales o cuantitativos, que figuran en la regulación de cada línea de subvención o en la correspondiente convocatoria, que determinará una cuantía máxima para cada proyecto a subvencionar.

3. Según lo previsto en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estas bases permiten que excepcionalmente en determinadas líneas de subvenciones se financie la totalidad de la actividad subvencionable. Será la regulación específica de cada línea la que establecerá el porcentaje máximo de financiación de la actividad subvencionable, así como la exigencia, en su caso, de determinar un porcentaje de financiación propia y forma de justificarla o bien que sea un importe cierto. En tal caso, el incumplimiento de la obligación de financiación propia determinará la pérdida del derecho al cobro o el inicio de un procedimiento de reintegro de forma proporcionalidad al incumplimiento en el porcentaje de financiación propia comprometido.

4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado.

5. En todo caso, la concesión de subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes, por lo que procederá la denegación de las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

6. Con carácter excepcional, el órgano competente podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones, entre los beneficiarios de la subvención.

Artículo 5. Ejecución de las actuaciones subvencionables.

1. La convocatoria concretará el plazo de ejecución de las actividades subvencionables.

La actuación objeto de subvención podrá iniciarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y el resto de normativa aplicable.

2. La actuación objeto de subvención podrá desarrollarse a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso el Departamento competente por razón de la materia tramitará el correspondiente expediente de gasto plurianual, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y el resto de normativa aplicable.

Artículo 6. Forma y plazo de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos que determinaron la concesión de la subvención, se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado u otra forma de justificación que determine la convocatoria, según los sistemas que se ajusten a la normativa vigente, pudiendo establecer un régimen simplificado de justificación de los costes realizados.

2. En la mencionada cuenta justificativa se incluirá:

a) La declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines que determinaron la concesión de la misma, con descripción detallada de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación.

b) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, además de aportar la resolución de concesión y su forma de imputación al proyecto subvencionado, se deberá realizar informe en el que se determine el importe, procedencia y la aplicación de tales fondos a una determinada actividad dentro de la actuación o programa subvencionado.

c) Relación completa numerada de los gastos que han sido necesarios para la realización de la actividad subvencionada. Donde conste el desglose de cada uno de los gastos realizados, acompañados de los justificantes del pago, acreditado mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte físico o electrónico. Junto con los justificantes originales se presentarán fotocopias, ambos se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y la cuantía exacta del justificante que resulte afectada por la subvención, que podrá ser el importe total o sólo parcialmente.

d) Cualquier otra documentación recogida en la correspondiente convocatoria.

3. Todos los documentos justificativos deberán corresponder a gastos subvencionables que resulten estrictamente necesarios para el cumplimiento del objeto, condiciones, finalidad y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

4. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de 10 días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, dará lugar a la pérdida del derecho de percibir la subvención concedida o al inicio de un procedimiento de reintegro. Si los defectos no son sustanciales se producirá la perdida del derecho al cobro o el inicio de procedimiento de reintegro según el principio de proporcionalidad, en virtud del cual se reducirá la subvención en la cuantía afectada por los defectos no subsanados.

5. La convocatoria fijará el plazo de inicio del periodo de justificación de la subvención y su final, que no podrá ser superior a tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actuación subvencionada. Respetando dicha limitación, podrá establecerse un segundo periodo de justificación para aquellos gastos subvencionables previstos en la cuenta justificativa, que correspondan al plazo de ejecución de la subvención pero cuyo abono no pueda realizarse hasta una vez finalizado el primer plazo de justificación.

6. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en Derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

Artículo 7. Gasto subvencionable.

1. Se consideran gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria. Se considerará gasto realizado el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo último de justificación determinado en la convocatoria.

En las subvenciones cofinaciadas por el Fondo Social Europeo, cuando el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro, se considerará subvencionable el pago realizado dentro del periodo subvencionable, aunque no haya sido efectivamente pagado antes del plazo de justificación, siempre que se pague durante la vigencia del Programa Operativo del Fondo Social Europeo para Aragón aplicable.

2. Excepcionalmente podrán justificarse los gastos realizados mediante pago en efectivo con un límite de trescientos euros, previa aportación de justificante, recibí o ticket de pago expedido por el perceptor de dicho pago y cualquier otra documentación que se determine en la convocatoria.

3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específica podrán ser subvencionables si así lo prevé la convocatoria, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la convocatoria. En ningún caso será subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

4. El régimen de gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y a lo que establezca de modo concreto cada convocatoria.

5. La realización de los gastos subvencionables se llevará a acabo teniendo en cuenta el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Artículo 8. Pago, pagos fraccionados y pago anticipado.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por la entidad beneficiaria, del cumplimiento de la realización de la actividad, proyecto y objeto para el que se concedió, de las obligaciones materiales y formales establecidas en las normas que determinaron su concesión, así como del gasto realizado. Se habilita a que las convocatorias que se tramiten al amparo de las presentes bases reguladoras opten por introducir métodos de justificación de costes simplificados, cuyos gastos realizados se acreditarán según prevea la convocatoria correspondiente.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial, en aras al principio de proporcionalidad, de la subvención en el supuesto de falta de justificación, de todos o parte de los gastos que se comprometió a justificar, o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro recogidas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, cada convocatoria podrá prever la realización de pagos fraccionados que respondan al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4. La convocatoria que regule cada procedimiento, podrá contemplar, con carácter excepcional, el pago anticipado de la subvención concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, con el límite porcentual que en cada momento establezca la normativa vigente.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, no será exigible la garantía para el percibo del anticipo del pago de la subvención cuando el beneficiario sea una administración pública o una institución sin fines de lucro que reciba subvenciones para actuaciones de acción social y humanitaria o para el desarrollo de proyectos de investigación.

6. El resto de la subvención será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada. El acto administrativo de ordenación del anticipo deberá incluir el plazo de justificación de los costes totales de la actuación subvencionada, cuyo plazo límite será el otorgado para justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención. Transcurrido dicho plazo sin haber recibido la justificación, se iniciará el procedimiento de reintegro de los pagos indebidos.

7. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial, o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

8. Corresponde al titular de la Dirección General de Igualdad y Familias expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Artículo 9. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el órgano gestor de la subvención, las entidades beneficiarias de las ayudas están sometidos al control financiero de la Intervención General de la Diputación General de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo del personal funcionario encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Así mismo, tendrán la obligación de facilitar al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón la información que les sea requerida por dicho personal funcionario en el ejercicio de sus funciones.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma o en el caso de subvenciones cofinanciadas con la Unión Europea, los organismos de control, públicos o privados, establecidos por la normativa de la Unión Europea, nacional o autonómica, realizarán las actuaciones de control, verificación y comprobación necesarios para el control financiero y para el seguimiento y evaluación de las actividades subvencionadas.

3. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa que le sea aplicable, en la convocatoria o en la resolución de concesión, se procederá a determinar el porcentaje de incumplimiento en aras a la aplicación del principio de proporcionalidad para iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes o, en su caso, se producirá la proporcional pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

4. Las entidades a las que se les conceda una subvención estarán obligadas a facilitar cuantos datos sea requeridos por el órgano gestor sobre el contenido del proyecto, así como los datos desagregados de los beneficiarios del programa o cualquier otro indicador, ya sea de ejecución o de resultados, que se determine en la convocatoria.

Artículo 10. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por la entidad beneficiaria. No obstante, ésta podrá subcontratar mediante la concertación con terceros la ejecución parcial de la actividad objeto de subvención, en un porcentaje que no puede sobrepasar el 50 por ciento de la actividad subvencionable. La subcontratación se realizará en los términos y condiciones previstos en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

2. La orden que regule la convocatoria podrá determinar un porcentaje inferior o igual al 50% de subcontratación o bien determinar que las entidades beneficiarias no podrán subcontratar la actividad subvencionada.

3. Según lo establecido en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 31.7) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, cuando la subcontratación se realice con personas o entidades vinculadas con quien solicita la subvención, será necesario que se solicite autorización previa al órgano instructor. La solicitud de autorización se presentará antes del inicio de la actividad a subcontratar y en ella constará descripción breve de la actividad objeto de subcontratación, razones por las que concierta dicha actividad, las personas o entidades vinculadas a las que quiere subcontratar, indicando el tipo de vinculación existente, el importe de la subcontratación prevista y declaración responsable por la que se compromete a subcontratar en condiciones normales de mercado.

La resolución sobre la solicitud de autorización de la subcontratación de dichos servicios se dictará por la persona titular del Departamento concedente de la subvención, o persona en quien delegue.

Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la entrada de la solicitud de autorización, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con la normativa vigente del Procedimiento Administrativo Común.

4. Cuando la subcontratación exceda los límites del artículo 31.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la solicitud de autorización se ajustará al procedimiento del apartado anterior.

Artículo 11. Obligaciones generales de las personas o entidades beneficiarias

Las personas o entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución, y en su caso, la realización de la actuación subvencionada.

c) Cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe de la subvención a los fines propios de cada una de las actividades o inversiones subvencionadas.

d) Comunicar la obtención de cualquier tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse cuando se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.

f) Autorizar, implícitamente con la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones, para que previamente a la propuesta de resolución de concesión, se recaben los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón que acrediten que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar tanto la adecuada justificación de la subvención como el ejercicio de las facultades de comprobación y control.

En el caso de las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, mantener un sistema de contabilidad separado para las transacciones relacionadas con las operaciones o actuaciones, o disponer de una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones, debiéndose poder distinguir las partidas presupuestarias de la contabilidad nacional y de la Unión Europea.

h) Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma, como nacionales o de la Unión Europea, si son subvenciones cofinanciadas, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, permitiendo la presencia en su sede y en los lugares donde se realice la actividad subvencionada para su control financiero y seguimiento y evaluación de dichas actuaciones, participando en reuniones a las que se les convoque o rellenando encuestas para ello.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. En el caso de las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, custodiar y conservar la documentación relacionada con el proyecto en el periodo que establezca la normativa de la Unión Europea después del cierre programa operativo.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

k) Adoptar las medidas necesarias para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, de acuerdo con las normas vigentes, en especial si son fondos de la Unión Europea. Para ello se deberá hacer constar el identificador corporativo correspondiente a los fondos financiadores siempre que se produzca una manifestación o comunicación al entorno social de la actividad subvencionada, y en todos los medios materiales que se utilicen tanto para la realización como para la difusión de la actuación subvencionada. En todo caso, deberán instalarse carteles con dichos logos de las administraciones cofinanciadoras, y con el nombre del proyecto subvencionado en el centro o en los centros donde se realice el proyecto.

l) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

m) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad de todas las subvenciones que le hayan sido concedidas a la entidad beneficiaria con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos de los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, aunque se traten de distintos fases o aspectos de un mismo proyecto.

n) Cuando quien se beneficie de una subvención sea una entidad local, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable, que ha adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

ñ) Cumplir la normativa laboral y el convenio colectivo de aplicación.

o) Cuando la ayuda que se adjudique sea cofinanciada por la Unión Europea, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones reguladas en la normativa que resulte de aplicación, entre otras, aceptar su publicación en listas de beneficiarios.

p) Suministrar a la entidad administrativa concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana.

q) Si el beneficiario es una entidad privada de las previstas en el artículo 8 apartados b) y c) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana, deberá aplicar las obligaciones de publicidad activa previstas en el Capítulo II de la citada ley. Y en concreto las de dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por sus altos cargos y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

r) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a quien resulte beneficiario por la normativa autonómica o estatal aplicable, por esta orden, y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 12. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refieren estas bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo disposición en contrario de la convocatoria.

2. Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

Artículo 13. Publicidad de la concesión de la subvención por el beneficiario.

1. Conforme a los términos establecidos en la legislación de transparencia y de subvenciones aplicable, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como disponga la normativa vigente que la regule, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución en los diferentes medios y soportes.

3. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de proyectos de promoción y publicidad en los que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichos proyectos deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

4. Los beneficiarios de las subvenciones concedidas deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad dispuestas en los artículos 8 y 9 de la Ley 8/2015, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Artículo 14. Modificación de las subvenciones concedidas.

Los siguientes casos darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y serán causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas:

a) Cuando por circunstancias sobrevenidas que dificulten la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria no pueda cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, según los criterios, condiciones y plazos establecidos para la actividad subvencionada.

b) Cuando se conozca la concurrencia para el mismo objeto de la subvención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda no declarada por la entidad beneficiaria que determine que conjuntamente se ha financiado por importe que supere el coste de la actuación subvencionada o, en su caso, los límites porcentuales tenidos en cuenta para su determinación.

c) Toda alteración sustancial de los criterios, las condiciones y los plazos que determinaron la concesión de la subvención.

Artículo 15. Reintegro de subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refieren estas bases están sujetas al régimen de reintegro establecido en el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de circunstancias contempladas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón

3. El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, mediante la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al total de la actividad y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad que se graduará según los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) Grado de cumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades beneficiarias.

d) El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

e) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas físicas y jurídicas beneficiarias del sistema de subvenciones establecido en las presentes bases quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión de concurrencia competitiva

Artículo 17. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio, mediante la correspondiente convocatoria aprobada por la persona titular del Departamento con competencias en la materia. La convocatoria de cada línea de subvención se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando la forma y plazo de presentación de las solicitudes, que opera como Sistema Nacional de Publicidad de las Subvenciones. El extracto de la convocatoria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la sede electrónica del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la sede electrónica del Gobierno de Aragón

2. Las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados, acompañados de la documentación y requisitos que se establezca en cada línea, que se concretará en cada convocatoria, que se mantendrán actualizados en sede electrónica y en el Portal de subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón. La documentación mínima a presentar constará de:

a) Documentación que acredite la personalidad del solicitante, acompañado de la identificación fiscal correspondiente.

b) Documentación que acredite, en su caso, la representación, acreditada conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo vigente.

c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones.

d) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuar el ingreso de la subvención concedida.

e) Documentación que acredite que están inscritas en registro administrativo correspondientes.

f) Cualquier otra documentación que se especifique en la convocatoria.

3. El plazo de presentación de la solicitud de subvención se fijará en cada convocatoria y no podrá ser inferior a 15 días hábiles.

4. La solicitud podrá presentarse presencialmente y se efectuará con carácter preferente en los lugares indicados en la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente que regule el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La orden de cada convocatoria regulará la posibilidad de presentación de la solicitud y documentación de forma telemática. En el supuesto de que la documentación a presentar deba ser original o copia compulsada y vaya a presentarse electrónicamente, el interesado podrá hacer uso del servicio de copias y compulsas electrónicas que se habilite para ello.

6. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa vigente aplicable.

7. La presentación de la solicitud de subvención supone, por parte de quien la obtiene, la aceptación incondicional de lo establecido en esta orden, así como de lo previsto en el resto de la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 18. Régimen jurídico del procedimiento de concurrencia competitiva.

El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente y se resolverá según lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 y su concesión se ajustará al procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 19. Instrucción.

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al servicio de la Dirección General con competencia en la materia objeto de subvención, que se designe en la convocatoria. El órgano instructor comprobará la corrección documental de las solicitudes y realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la adecuada tramitación del procedimiento, la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

Artícuo 20. Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración integrada por un Presidente/a, un Secretario/a y, al menos dos vocales designados del modo que sigue: asumirá la Presidencia la persona titular de la Dirección General con competencia en la materia objeto de subvención, o persona en quien delegue. Serán vocales dos empleados/as públicos/as designados por la persona titular de la Dirección General ostentando la secretaría otro empleado/a público/a de la Dirección General, que actuará con voz pero sin voto.

2. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

3. La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden preferente resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

4. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se regulará por lo señalado en cada convocatoria y en lo no dispuesto en ella por los preceptos obtenidos tanto por los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, como por la normativa vigente del procedimiento administrativo común que regule el funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 21. Criterios de valoración del procedimiento de concurrencia competitiva.

1. Los criterios objetivos de valoración de las actuaciones a subvencionar en las distintas líneas que se rijan por el procedimiento de concurrencia competitiva, son los siguientes:

a) Definición y formulación del proyecto para el que se solicita financiación: análisis del contexto en el que se va a intervenir, diagnóstico y justificación de la necesidad del proyecto, fundamentación del proyecto, adecuación de los objetivos del programa a subvencionar con el fin social, impacto y finalidad.

b) Descripción de objetivos generales y específicos. Actividades, descripción y desarrollo, para el logro de los objetivos.

c) Identificación de los destinatarios, directos e indirectos.

d) Viabilidad técnica y económica del proyecto planteado. Concreción de las actuaciones a realizar, metodología usada, cronograma y temporalización y presupuesto detallado.

e) Características del espacio, recursos materiales y humanos de la entidad solicitante para la realización del proyecto.

f) Procedimiento de seguimiento y evaluación de la ejecución de la actividad subvencionada para el logro de los resultados.

g) Carácter innovador y desarrollo del proyecto con buenas prácticas.

h) Medidas para garantizar la igualdad de trato y no discriminación en el acceso a las actuaciones del proyecto.

2. La convocatoria establecerá una puntuación mínima para acceder a la financiación. No alcanzar dicha puntuación será motivo de denegación de la subvención solicitada.

Artículo 22. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional, en un acto único, salvo los supuestos contemplados en el artículo 14.3.a) y b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón, en cuyo caso se efectuarán propuestas de resolución en actos individuales.

2. La propuesta de resolución provisional será notificada a las entidades solicitantes para que en trámite de audiencia puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de diez días. Podrá prescindirse de dicho trámite si en el procedimiento no son tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

3. Salvo en el supuesto anterior, finalizada la instrucción del procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a las entidades propuestas como beneficiarias.

4. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de entidades para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Artículo 23. Resolución.

1. El órgano competente para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden será la persona titular del Departamento competente por razón de la materia, o persona en quien delegue.

2. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, o publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

3. No obstante, cuando conforme a la previsión contemplada para los supuestos del artículo 14.3.a) y b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se resuelva de forma individualizada, el plazo para resolver se computará desde la fecha de presentación de la solicitud.

4. La resolución será motivada y en ella deberá constar lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. La resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la página web del Departamento concedente y se notificará a las entidades beneficiarias.

6. La convocatoria concretará la necesidad de aceptación de la subvención por parte de la entidad, que se llevará a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.

Artículo 24. Reformulación de solicitudes.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante, la orden que regule cada convocatoria de subvenciones podrá establecer la posibilidad de que la entidad interesada pueda reformular su solicitud cuando la cuantía de la subvención a conceder según la propuesta de resolución provisional sea inferior a la solicitada, de forma que pueda ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable. El procedimiento de reformulación se ajustará a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

SECCIÓN I

Subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones a favor de la integración sociolaboral de la población de origen extranjero residente en Aragón

Artículo 25. Objeto.

La presente línea de subvenciones pretende contribuir mediante la actividad de fomento de la Administración a la igualdad de oportunidades, favoreciendo la integración social, laboral y económica de las personas de origen extranjero que residen en Aragón, y a garantizar la igualdad de trato y no discriminación. Todo ello con el objeto de promover una mayor igualdad y sensibilizar a la sociedad aragonesa para una mayor cohesión social desde una gestión intercultural de la diversidad.

Artículo 26. Actuaciones Subvencionables.

Serán actuaciones subvencionables los programas o proyectos destinados a la integración sociolaboral de las personas migrantes de origen extranjero, el apoyo a necesidades específicas del colectivo inmigrante, a aumentar la empleabilidad de las personas inmigrantes, al aprendizaje del idioma, formación prelaboral y laboral y en prevención de riesgos laborales, a la orientación sociolaboral a temporeros en el marco de la gestión de las campañas agrícolas, los programas para fomentar la igualdad de trato y contra la discriminación y las que, de acuerdo con los fines establecidos en el artículo anterior, vayan concretándose en las sucesivas convocatorias.

Artículo 27. Entidades Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias las siguientes entidades de la Administración Local de Aragón:

a) Ayuntamientos con población superior a 15.000 habitantes.

b) Las Comarcas aragonesas.

c) La Mancomunidad Central de Zaragoza.

2. Para poder obtener la condición de beneficiaras las entidades sociales deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en registro administrativo correspondientes, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.

b) Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo, y promover la consecución de un fin público o interés social.

c) Desarrollar su actividad y disponer de domicilio social en cualquiera de los municipios del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) No haber sido sancionados por resolución firme en relación con la prestación del servicio que se subvenciona.

Artículo 28. Cuantía.

1. La cuantía individualizada de la subvención a conceder a cada solicitud no podrá superar un porcentaje del 15 % de la cuantía total máxima de cada aplicación presupuestaria.

Para la determinación de la cuantía máxima a financiar se aplicará el porcentaje determinado, pudiendo ser el mismo o diferente para ambas aplicaciones presupuestarias.

2. En el caso en el que la cuantía solicitada supere la establecida como la máxima a conceder conforme a lo previsto el apartado primero de este artículo, se considerará solicitada la subvención por este importe.

3. En ejercicio de la habilitación establecida en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estas bases permiten, en los proyectos que se financien con esta línea, financiar la totalidad de la actividad subvencionable, si se obtiene la máxima puntuación, o la entidad propuesta como beneficiaria reformula el proyecto para ajustar los costes totales del proyecto a la cuantía concedida.

Artículo 29. Valoración.

Las solicitudes presentadas en esta línea de subvención además de los criterios de valoración comunes establecidos en el artículo 21, se valoraran con los siguientes criterios de valoración específicos:

a) Proyectos de trabajo en red para la formulación y/o ejecución del proyecto.

b) Contexto en el que se desarrolla el proyecto: se valorará tanto el número de municipios en el que se desarrolle el proyecto presentado como la presencia estadística de población inmigrante en la zona geográfica donde se desarrolla el proyecto.

c) Previsión del impacto de género en las actividades del proyecto.

d) Medidas que mejoran la conciliación personal, familiar y laboral de los destinatarios.

e) Medidas que incorporen la perspectiva intercultural en la realización de los proyecto.

f) Participación de personas migrantes en la entidad solicitante, valorando su presencia en los órganos de dirección, como personal contratado o voluntario, puntuando de forma diferenciada su presencia en la entidad y/o en los servicios y actividades del proyecto presentado.

g) Aportación de la entidad a la financiación de los costes del proyecto de hasta un máximo del financiación propia del 20%.

Artículo 30. Reformulación de solicitudes.

La orden que regule la convocatoria de esta línea de subvenciones establecerá que cuando el importe de la subvención a conceder, según la propuesta de resolución provisional, sea inferior a la cantidad solicitada, se dará la posibilidad a la entidad interesada de reformular su solicitud, de forma que pueda ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable.

Artículo 31. Gastos subvencionables y justificación.

En el caso de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, tanto para la determinación de los gastos subvenciones como de los métodos de justificación y de seguimiento y evaluación de resultados, se concretarán en la convocatoria de forma acorde a la normativa del Fondo Social Europeo, ya sea de la Unión Europea, nacional o autonómica, y en coherencia al Programa Operativo del Fondo Social Europeo vigente para Aragón en el momento de la convocatoria.

Artículo 32. Pago de la ayuda.

1. Aceptada la subvención por la entidad beneficiaria, ésta podrá percibir por anticipado el 50 por ciento de la ayuda concedida, sin necesidad de presentación de garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

2. De producirse el anticipo, el resto del pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto total realizado.

Artículo 33. Control y seguimiento.

En las subvenciones cofinanciadas con la Unión Europea, los organismos de control, públicos o privados, establecidos por la normativa de la Unión Europea, nacional o autonómica, realizarán las actuaciones de control, verificación y comprobación necesarios para el control financiero y para el seguimiento y evaluación de las actuaciones subvencionadas. Y las entidades beneficiarias deberán suministrar los indicadores con el desglose que se les indicará en la convocatoria, que se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) 1304/2013, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y a la Programa Operativo del FSE en Aragón de 2014-2020.

SECCIÓN II

Subvenciones para la realización de programas de apoyo a las familias de Aragón por las entidades sin ánimo de lucro

Artículo 34. Objeto.

Las subvenciones de esta línea se dirigen a las entidades sin ánimo de lucro con la finalidad de realizar Programas de Apoyo a las Familias de Aragón.

Artículo 35. Actividades Subvencionables.

1. Proyectos que favorezcan la conciliación personal, familiar y laboral y que contemplen actuaciones referidas a conceptos tales como la corresponsabilidad en el ámbito familiar, la creación de servicios que permitan la conciliación, el desarrollo de servicios de carácter social y, en general, todas aquellas actuaciones que faciliten el cumplimiento de las responsabilidades personales, familiares y laborales.

2. Proyectos para potenciar condiciones favorables para el ejercicio de la parentalidad positiva y la promoción de las relaciones intrafamiliares efectivas.

3. Proyectos para atender las necesidades de las familias de especial consideración: familias numerosas, monoparentales, familias con personas dependientes y/o mayores a cargo, familias con personas con discapacidad y familias en situación de vulnerabilidad.

Artículo 36. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que reúnan los siguientes requisitos:

1. Que entre sus objetivos y actuaciones figure el apoyo a las familias.

2. Que tengan sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Estén inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

4. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en esta orden.

Artículo 37. Cuantía.

1. El importe de la subvención estará determinado por la puntuación obtenida en la aplicación de los criterios de valoración y no podrá superar el 80 por ciento del coste de desarrollo del Proyecto.

2. Respetando el porcentaje establecido anteriormente, la convocatoria podrá limitar la cuantía máxima subvencionable por proyecto, sin que pueda superar el porcentaje del 15% de la cuantía total máxima de cada aplicación presupuestaria.

Artículo 38. Compatibilidad.

Las ayudas reguladas en este capítulo serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos para la misma finalidad siempre que no se supere el ochenta por ciento del coste de la actuación subvencionada, en caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se reducirá hasta ese porcentaje.

Artículo 39. Valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas en esta línea de subvención, además de los criterios de valoración comunes establecidos en el Capítulo II, se tendrá en cuenta la:

a) Ubicación geográfica y localización física.

b) Previsión del impacto familiar de la ejecución del proyecto.

2. La convocatoria determinará la puntuación concreta a otorgar a cada uno de los criterios de valoración y, en su caso, la puntuación mínima que debe obtener el proyecto para que la entidad solicitante sea beneficiaria de la subvención.

Artículo 40. Justificación.

En el plazo que se indique en la convocatoria y una vez finalizada la actividad, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación establecida en la presente orden y en la convocatoria que regule el procedimiento.

Artículo 41. Pago de la ayuda.

1. Aceptada la subvención por la entidad beneficiaria, ésta percibirá por anticipado el 50 por ciento de la ayuda concedida, sin necesidad de presentación de garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

2. El resto del pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto total realizado.

SECCIÓN III

Subvenciones a entidades locales para la prestación de servicios que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito rural

Artículo 42. Objeto.

Esa línea de subvención tiene como objeto fomentar la creación de una red adecuada de servicios que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito rural, dirigida a niños/as hasta los 12 años de edad, inclusive, teniendo en cuenta que para el cumplimiento de esta tarea es esencial el trabajo conjunto y coordinado de las diferentes Administraciones Públicas cuyas competencias en la materia son compartidas.

Artículo 43. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las comarcas aragonesas y la Mancomunidad Central de Zaragoza que asuman el compromiso de realizar las actuaciones subvencionables previstas en el apartado anterior y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración incluidos en esta orden.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las Entidades Locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y que sean de aplicación a las mismas.

Artículo 44. Cuantía.

1. El importe de la subvención estará determinado por la puntuación obtenida en la aplicación de los criterios de valoración y no podrá superar el 70 por ciento del coste de desarrollo del Proyecto, correspondiendo a la entidad local asumir el coste restante.

2. Respetando el porcentaje establecido anteriormente, la convocatoria podrá limitar la cuantía máxima subvencionable por proyecto, sin que pueda superar el porcentaje del 15% de la cuantía total máxima de cada aplicación presupuestaria.

Artículo 45. Compatibilidad.

1. Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas siempre que no superen el 70 por ciento del coste del Proyecto, y sin perjuicio de las aportaciones que realicen las entidades locales beneficiarias y los usuarios de los servicios subvencionados.

2. En todo caso, la suma de las aportaciones no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 46. Valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas en esta línea de subvención, además de los criterios de valoración comunes establecidos en el Capítulo II, se tendrá en cuenta la:

a) Ubicación geográfica y localización física.

b) Previsión del impacto familiar de la ejecución del proyecto.

2. La convocatoria determinará la puntuación a otorgar a cada uno de los criterios de valoración y, en su caso, la puntuación mínima que debe obtener el proyecto para que la entidad solicitante sea beneficiaria de la subvención.

Artículo 47. Gasto subvencionable.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de personal (salarios, cuotas sociales, retenciones de IRPF, desplazamientos) que necesiten realizar las Comarcas o la Mancomunidad Central de Zaragoza, para la prestación de los servicios objeto de esta convocatoria, realizados en el periodo de desarrollo de las actividades subvencionables.

Artículo 48. Justificación.

En el plazo que se indique en la convocatoria y una vez finalizada la actividad, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación establecida en la presente orden y en la convocatoria que regule el procedimiento.

Artículo 49. Pago de la ayuda.

El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto total realizado.

CAPÍTULO II

Procedimiento simplificado de concurrencia competitiva

Artículo 50. Régimen jurídico.

La concesión de ayudas previstas en el presente capítulo, se tramitarán mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva contemplado en el artículo 14.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y se regirán por lo establecido en dicha ley, las presentes bases reguladoras y las sucesivas convocatorias.

Artículo 51. Objeto.

Las ayudas contempladas en el presente Capítulo se destinarán a apoyar a las familias con hijos e hijas nacidos de partos múltiples o procedentes de adopción múltiple, con la finalidad de colaborar en los gastos extraordinarios ocasionados

Artículo 52. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, las personas en quienes concurran los siguientes requisitos:

a) Ser padre o madre de un mínimo de trillizos nacidos en el mismo parto o de tres hijos o hijas procedentes de un único procedimiento de adopción con sentencia firme o de guarda legal o, en su caso, ser padre o madre de dos hijos o hijas nacidos en el mismo parto o adoptados en un único procedimiento de adopción con sentencia firme o de guarda legal, cuando al menos uno de los/las menores presente una discapacidad igual o superior al 33 por 100. A estos efectos se equiparan a la condición de padre o madre, tutores y quienes tengan legalmente a su cargo a los/las menores.

b) Que al menos uno de los beneficiarios esté empadronado y viva efectivamente en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, como mínimo con un año de antelación a la presentación de la solicitud.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no tener deudas pendientes de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) No encontrarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El requisito de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, se hace extensivo a todos los menores.

3. Esta ayuda se concederá hasta que los hijos e hijas nacidos/as de parto múltiple superen los doce años de edad; en caso de adopción múltiple, hasta que el/la más pequeño/a de los/las menores adoptados supere esa misma edad.

Artículo 53. Compatibilidad.

Las ayudas serán compatibles con cualquier otra, que se perciba por el mismo concepto, concedidas por entidades públicas exceptuando las procedentes de otras Comunidades Autónomas.

Artículo 54. Justificación.

Las ayudas que se concedan no requerirán otra justificación que la de acreditar hallarse en la situación que motiva la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

Artículo 55. Pago de la ayuda.

Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario/a, el pago de la subvención se efectuará en firme.

Artículo 56. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) El padre y/o la madre, tutores/as o quienes tengan legalmente a su cargo los hijos e hijas nacidos de partos múltiples.

b) El padre y/o la madre, tutores/as o quienes tengan legalmente a su cargo los menores procedentes de adopción múltiple.

2. La concesión de la ayuda podrá producirse a solicitud de uno solo de los progenitores, tutores o quienes tengan legalmente a su cargo a los/las menores.

Artículo 57. Cuantía.

1. Con carácter general, se otorgará una ayuda económica a fondo perdido consistente en una cantidad de hasta un máximo de mil doscientos euros (1.200 euros) por cada hijo o hija que no supere los 12 años de edad en el caso de parto múltiple; en el supuesto de adopción múltiple, se otorgará hasta un máximo de esa misma cantidad por cada menor adoptado mientras el más pequeño de los menores adoptados no supere los 12 años de edad.

2. A la cuantía establecida se le aplicarán unos porcentajes correctores de acuerdo con el baremo y los criterios de renta que establezca la convocatoria.

3. La convocatoria podrá establecer un incremento del porcentaje de la ayuda a conceder, en el supuesto de que el nacimiento o adopción múltiple supere los tres hijos/as.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de concesión directa

Artículo 58. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se concederán de forma directa, cuando se encuentren en alguno de los supuestos contemplado en el artículo 14.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con los artículos 26 y siguientes de dicha Ley y su concesión se ajustará al procedimiento establecido en el Capítulo III de la Ley 5/2015.

2. La concesión directa de la subvención se formalizará mediante la suscripción de un convenio que establecerá las condiciones y compromisos asumidos por ambas partes.

Disposición adicional única. Referencia de género.

Todas las referencias contenidas en la presente orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores o de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo previsto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de mayo de 2016.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos

Sociales,

María VICTORIA BROTO COSCULLUELA