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RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección A), losa caliza, en la cantera «El Charco», sita en el término municipal de Mosqueruela (Teruel), promovido por D. Urbano Robres García (Número Expte. INAGA 440201/01A/2014/00156).

Publicado el 20/10/2014 (Nº 205)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo II. La cantera «El Charco» se sitúa a menos de 5 km de los límites de las áreas afectadas por el laboreo de otras explotaciones mineras a cielo abierto existentes, supuesto recogido en el anexo II de la mencionada ley.

Por otro lado, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, contempla, en su artículo 45.4, la necesidad de someter a una adecuada evaluación los proyectos que sin tener relación directa con la gestión de los espacios designados en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, puedan afectarlos de forma apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos. La zona donde se proyecta la cantera se encuentra, toda ella, en el lugar de importancia comunitario (LIC) ES2420126 «Maestrazgo y Sierra de Gúdar».

El objeto del proyecto es el aprovechamiento de un depósito de piedra caliza para su comercialización como roca ornamental, en parte de parcela 10, del polígono 40 y en parte de la parcela 1, del polígono 135 del catastro de rústica Mosqueruela (Teruel), en una superficie de 1,3953 hectáreas (superficie de extracción en los recintos de zona 1 y 2 de las tablas siguientes) y 0,18 hectáreas (superficie auxiliar o de conexión entre la zona 1 y 2). Los vértices singulares de los perímetros que conforman los recintos en el que se inscribe el derecho minero solicitado se corresponden con las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ETRS89):

En junio de 2011, D. Urbano Robres García solicita el inicio del procedimiento de consultas para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto de explotación de la cantera «El Charco». El 3 de octubre de 2011, se traslada al promotor el resultado de las consultas previas y se le comunica el grado de amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental.

Mediante Anuncio de 8 de mayo de 2013, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 165, de 22 de agosto de 2013, y en prensa escrita (Diario de Teruel, de 22 de agosto de 2013), el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel somete al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización de aprovechamiento para recursos de la sección A), losa caliza, cantera «El Charco», sobre una superficie de 1,3954 hectáreas, en el término municipal de Mosqueruela (Teruel), su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración. Simultáneamente a la fecha del anuncio, solicita informe al Ayuntamiento de Mosqueruela, Comarca de Gúdar-Javalambre, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Energía y Minas, Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, Ecologistas en Acción-Otus, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Fundación Ecología y Desarrollo, Asociación de Desarrollo Gúdar-Javalambre y Maestrazgo. Se pronuncian:

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural: Da cuenta del resultado negativo de las prospecciones arqueológicas y señala los pasos a seguir en caso del hallazgo de restos fósiles durante la ejecución del proyecto.

- Servicio de Promoción y Desarrollo Minero: Aconseja simultanear los trabajos de restauración de cada fase con la explotación de la fase posterior.

Entre la documentación del expediente remitido, no consta que se hayan formulado otras alegaciones o pronunciamientos en el trámite de información y participación pública que los antes señalados.

La actuación consiste en el aprovechamiento a cielo abierto de un depósito de losa caliza, para su uso en la construcción como piedra ornamental, con remoción del material mediante pala retroexcavadora y su selección y paletizado de modo manual. La explotación se proyecta en fases de un año de duración aproximada, cada una de las cuales afecta a 1.993,4 m² del terreno, superficie que se irá identificando mediante señales in situ. Con estos ritmos, la vida de la cantera abarca un periodo de 7 años. El frente de explotación está conformado por un banco de 2 m de altura máxima. Los 20 cm más superficiales se corresponden con el perfil edáfico. El estéril se acumula a un lado del frente, acopiando en el lado opuesto la tierra vegetal. El estéril es utilizado para rellenar casi totalmente el hueco de explotación (57 cm de descenso del nivel del terreno tras la restauración). La tierra vegetal se utiliza en la restauración del suelo. El uso de maquinaria se limita al inicio y final de las fases, a las labores de remoción (y acopio de la tierra vegetal) y a las de relleno. Salvo en la fase 1 y en la fase 7, en el resto de fases intermedias coinciden en el tiempo estas labores (relleno de la zona a restaurar y remoción de los terrenos de la siguiente fase). La superficie máxima del hueco operativo no supera los 2.000 m². La restauración, encaminada a la recuperación de los usos forestales, consiste en las recuperación de la topografía y red de drenaje; en la conservación del sustrato edáfico, la restitución, en la medida de lo posible, de su fertilidad y estructura mediante una siembra previa con mezcla de simiente de esparceta, centeno y astrágalo (500 kg/ha), una vez extendido el suelo, y la plantación de pino albar (1.000 pies/ha), chaparra -Juniperus sabina- (125 pies/ha) y enebro -J. communis- (125 pies/ha).

El programa de vigilancia ambiental del estudio de impacto ambiental propone una serie de controles programados y periódicos durante las fases de explotación y durante los 3 años posteriores a la fase de restauración. También se hace una breve referencia a las memorias anuales del plan de restauración.

La cantera se encuentra a unos 4 km al norte de la población de Mosqueruela, junto a la masía de Rincón, entre los 1.530 m y 1.550 m de altitud. El relieve es alomado, no muy abrupto, siendo surcado por barrancos de la cabecera del río Bergantes (cuenca hidrográfica del Ebro). Las zonas de explotación drenan hacia el barranco de Mas de Hueso. La cuenca visual es reducida y la accesibilidad visual muy baja, al ser la actuación visible a lo sumo desde caminos agrícolas y pistas forestales. En las áreas de actuación hay superficies con predominio de pastizal y otras con arbustos, matorral y pequeños rodales de pinar.

Entre las circunstancias ambientales más reseñables que concurren en los terrenos afectados por el proyecto, se encuentran:

Red Natura 2000.

La cantera se proyecta sobre terrenos que forman parte de LIC ES2420126 «Maestrazgo y Sierra de Gúdar». El tipo de hábitat natural que se ve afectado por la explotación, bosque de pino albar con pasto calcícola o sotobosque de sabina rastrera, enebro común y agracejo, no se encuentra entre los que se relacionan en el anexo I de la Directiva "Hábitats", hábitats de interés comunitario, si bien contribuyen a la importancia y calidad de este espacio natural, constituyendo hábitat de distintas especies, alguna de ellas de interés comunitario (murciélagos forestales o lepidópteros como Graellsia isabelae). La especie de flora catalogada con poblaciones en terrenos de la cantera, Thymus leptophyllus subsp. paui, viene recogida en el formulario oficial de este lugar, en el apartado "otras especies importantes de flora y fauna".

El estudio de impacto ambiental realiza un breve pero suficiente análisis de los efectos acumulativos de los distintos proyectos de naturaleza minera en el LIC. Las explotaciones más próximas se sitúan a una distancia aproximada de 2 km y son de escasa entidad, de tipología similar a la que se evalúa. En la valoración que realiza el estudio de impacto ambiental se concluyen que de los impactos del proyecto son compatibles con los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, siempre que se adopten las medidas preventivas, especialmente en lo que se refiere a la ejecución por fases, simultaneando las labores de explotación con las de restauración, y se ejecuten y alcancen la efectividad prevista los trabajos de rehabilitación de los terrenos.

Planes de especies de flora y fauna amenazadas.

El proyecto se encuentra comprendido en laderas vertientes de cauces que se encuentran en el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cangrejo común de río (Austropotamobius pallipes), aprobado mediante Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón. No es previsible que la actuación afecte de manera directa o indirecta a masas de agua o cursos de río con poblaciones de esta especie.

Dominio público pecuario.

Una pequeña parte del derecho minero solicitado, que se corresponde con el área oriental del la zona de conexión, de acuerdo el perímetro definido en la tabla que se reproduce en la presente resolución, forma parte de la vía pecuaria «Cañada Real de Villafranca a la Sierra de Gúdar». En estos terrenos no se identifica labores mineras, ni de extracción, ni de acopio. No obstante, estos terrenos se utilizan para conectar las zonas de extracción con el camino de acceso para los medios mecánicos y de personas a la cantera y para el transporte del recurso. Este camino se inscribe también en la vía pecuaria. La ocupación de los citados terrenos como parte de la cantera debe venir precedida por la obtención, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de la correspondiente autorización administrativa. Para la circulación con vehículos a motor por el camino que forma parte de la vía pecuaria es necesario la presentación de una declaración responsable y una comunicación previa ante el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, garantizando en todo momento la integridad y prevalencia de los usos propio y legales en los términos previstos en la vigente Ley de vías pecuarias de Aragón.

Por otro lado, tanto la zona de conexión como la zona 2 de extracción cortan un paso ganadero (en este caso, no clasificado como vía pecuaria), que sirve de límite entre los polígono catastrales 120 y 135 y que presenta paredes de mampostería (estructuras de arquitectura de piedra seca). Este camino de herradura o paso de ganado se denomina «Camino Mas Vicente, Mas del Monte» y es de titularidad municipal.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, atribuye al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que la declaración de impacto ambiental que incorpora la presente resolución queda justificada y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de explotación de la cantera «El Charco», en el término municipal de Mosqueruela (Teruel); el expediente administrativo incoado al efecto; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (de aplicación, de acuerdo con el régimen transitorio de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento de piedra de losa caliza como recurso de la sección A), en la cantera «El Charco», en el término municipal de Mosqueruela (Teruel), promovido por su ayuntamiento, resulta compatible, condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general.

Primero.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación la cantera «El Charco».

Segundo.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Respecto a la restitución de los terrenos.

Tercero.- Además de la zona 1 y 2, las labores de restauración abarcarán los terrenos que se vean afectados de la zona de conexión.

Cuarto.- Las labores de explotación en el «Camino Mas Vicente, Mas del Monte» requerirán de la conformidad del titular de los terrenos (Ayuntamiento de Mosqueruela) que fijará las condiciones necesarias para que no se interrumpa su trazado. En todo caso, el promotor deberá reponer las paredes de piedra seca que se vean afectadas por los trabajos de la cantera.

Plan de vigilancia y seguimiento ambiental.

Quinto.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre los previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Se deberá completar el programa de vigilancia ambiental con el establecimiento de controles durante las labores de retirada y acopio de los suelos y las de restitución del suelo y revegetación tras finalizar cada fase de explotación. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un periodo mínimo de tres años una vez finalizadas las labores de explotación y de restauración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 1 de octubre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ