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ORDEN de 12 de noviembre de 2012, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, sobre servicios mínimos del personal adscrito a Centros Públicos Docentes no Universitarios dependientes del Gobierno de Aragón para la huelga convocada para el día 14 de noviembre de 2012.

Publicado el 13/11/2012 (Nº 221)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Ante la convocatoria de huelga general prevista para el día 14 de noviembre de 2012, resulta imprescindible señalar los medios personales que atenderán durante dicha jornada los servicios mínimos en los Centros Públicos Docentes no Universitarios dependientes del Gobierno de Aragón.

Mediante Acuerdo de 21 de marzo de 2012 del Gobierno de Aragón, publicado en el Boletín Oficial de Aragón el 22 de marzo de 2012, mediante Orden de del Departamento de Hacienda y Administración Pública, fueron delegadas en la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte la competencia para adoptar medidas que garanticen los servicios mínimos así como la gestión y el seguimiento de la misma respecto al personal adscrito a los Centros Docentes, en su virtud, dispongo:

Primero.- La huelga convocada para el día 14 de noviembre de 2012, respecto de los Centros Docentes públicos del Gobierno de Aragón, estará condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos durante esa fecha, con las dotaciones de personal que figuran en el Anexo, previamente negociadas, sin acuerdo, con las Organizaciones Sindicales más representativas convocantes de la huelga.

Segundo.- El cese y las alteraciones en la prestación de los servicios mínimos serán objeto de sanción, de conformidad con la normativa vigente.

Tercero.- Serán de aplicación, a los efectos determinados en la presente Orden, las disposiciones reguladoras de la relación del personal funcionario y las específicas del personal con relación de derecho laboral en la Administración del Comunidad Autónoma de Aragón.

Zaragoza, 12 de noviembre de 2012

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ

Anexo:

SERVICIOS MÍNIMOS EN LOS CENTROS PÚBLICOS DOCENTES DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

CENTROS DOCENTES DE ENSEÑANZA PRIMARIA, SECUNDARIA Y RÉGIMEN ESPECIAL.

- Director ó un miembro del equipo directivo.

- 1 P.S.A., si lo hubiere.

- 1 Oficial de Mantenimiento, si lo hubiere.

- 1 Auxiliar de Educación Especial, si lo hubiere.

- 1 cocinero/a en comedores escolares.

- Jefe de Estudios o Secretario en las Secciones.

CENTROS DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO, E.O.E.P's. Y CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN DE ADULTOS.

- Director ó un miembro del equipo directivo.

COLEGIOS RURALES AGRUPADOS, C.R.I.E.s.

- Director ó un miembro del equipo directivo.

- 1 cocinero/a en comedores escolares

CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL.

- Director ó un miembro del equipo directivo.

- 1 A.T.S.

- 2 Auxiliares de Educación Especial

- 1 P.S.A.

- Servicio de comedor: 1 Oficial Primera Cocinero

1 Oficial Segunda Ayudante de Cocina

ESCUELAS HOGAR.

- Director ó un miembro del equipo directivo.

- 1 Maestro

- 1 Oficial Primera Cocinero

- 1 Oficial Segunda Ayudante de cocina

- 1 P.S.A.

GUARDERÍAS INFANTILES.

- Director.

- 2 Técnicos de Jardín de Infancia

- 1 P.S.A.

- 1 P.E.S.D.

- 1 cocinero

RESIDENCIAS.

- Jefe de Residencia

- 1 Profesor Técnico

- 1 cocinero/a en comedor escolar

- 1 P.E.S.D.

- 1 P.S.A.

En los Centros con turnos (diurno, vespertino y/o nocturno) se entiende que los servicios mínimos se refieren A CADA TURNO, salvo que disponga lo contrario en el caso concreto de cada categoría profesional o clase de especialidad funcionarial.