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ORDEN de 2 de mayo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se efectúa convocatoria para el año 2012 de subvenciones para actuaciones a realizar por siete zonas rurales y una reserva de la biosfera en el marco de la Ley 45/2007, de 13 diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Publicado el 14/05/2012 (Nº 91)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuidas, entre otras, la competencia en materia de desarrollo rural, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. En desarrollo de tal competencia la Comunidad Autónoma ha venido llevando a cabo un conjunto de actuaciones para promover el desarrollo de sus zonas rurales en el marco previsto por el Estatuto de Autonomía respecto a la organización territorial local de Aragón que la estructura en municipios, comarcas y provincias. En particular el artículo 83 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que las comarcas son entidades territoriales constituidas por la agrupación de municipios limítrofes, vinculados por características e intereses comunes, fundamentalmente para la vertebración territorial aragonesa, teniendo a su cargo la prestación de funciones y servicios y la gestión de actividades de ámbito supramunicipal, representando los intereses de la población y territorio comarcales en defensa de una mayor solidaridad y equilibrio territorial.

La Ley 45/2007 de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural tiene por objeto establecer medidas para favorecer el desarrollo sostenible del medio rural, en tanto que condiciones básicas para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos constitucionales y en cuanto que tienen el carácter de bases para la ordenación general de la actividad económica en dicho medio.

La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, establece que su aplicación práctica se planifique mediante el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, auspiciando la ejecución de un plan de actuaciones en cada zona rural seleccionada al efecto. Estos programas de actuación se formularán y ejecutarán en base a criterios de cooperación y colaboración entre administraciones y, en particular, mediante convenios de colaboración entre la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas, en los que han de participar diferentes departamentos autonómicos con competencias sectoriales que inciden sobre el territorio. Respecto a esto último cabe recordar que mediante las orden de 28 de enero de 2009, del Vicepresidente del Gobierno, se dispuso la publicación del convenio de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural sostenible en siete zonas rurales y una reserva de la biosfera que afecta a las comarcas de: Somontano de Barbastro, Monegros, Sobrarbe, Ribagorza, Campo de Belchite, Campo de Cariñena, Gudar-Javalambre, Matarraña y Alto Gállego.

El Decreto 145/2010, de 20 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de estímulo y promoción del medio rural, en el marco de los convenios de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de programas piloto de desarrollo rural sostenible, en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo rural sostenible (publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 2 de agosto de 2010), y su modificación a través del Decreto 167/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón (publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 184, de 20 de septiembre de 2010), así como el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, constituyen el marco normativo que ampara la posibilidad de dictar la presente orden de convocatoria para el año 2012, y las reglas a que ha de ajustarse, efectuándose la misma por el procedimiento de concurrencia competitiva conforme determina el artículo 6 del mencionado decreto

El Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, le atribuye entre otras competencias las relativas a la promoción de los programas e iniciativas en materia de desarrollo rural, incluidos los correspondientes al desarrollo sostenible del medio rural y las iniciativas de diversificación económica en el medio rural.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto

La presente orden tiene por objeto convocar subvenciones para desarrollar las actuaciones contempladas en los artículos 16 a 33 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, conforme se determina en el artículo 3, sujetándose a las bases reguladoras previstas en el Decreto 145/2010, de 20 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de estímulo y promoción del medio rural, en el marco de los convenios de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de programas piloto de desarrollo rural sostenible, en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo rural sostenible

Segundo.- Beneficiarios

Conforme al artículo 4 del Decreto 145/2010, de 20 de julio, podrán ser beneficiarios de las ayudas las comarcas de Somontano de Barbastro, Monegros, Sobrarbe, Ribagorza, Campo de Belchite, Campo de Cariñena, Gudar-Javalambre, Matarraña y Alto Gállego.

Tercero.- Actividades subvencionables

1. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se ajusten a las líneas de actividad que a continuación se relacionan:

a) Diversificación económica de la actividad agraria en las comarcas, fomentando nuevas actividades de alto valor añadido, procesos de integración vertical en la cadena alimentaria, consolidación de los sectores primarios desde una perspectiva territorial, apoyo al sector del comercio en el medio rural y a la modernización de los equipamientos públicos comerciales.

b) Creación y mantenimiento de empleo local apoyando la creación de empresas.

c) Fomento de actuaciones relacionadas con el turismo en el medio rural, con especial hincapié en el apoyo al turismo medioambiental, a través de una adecuada ordenación de la oferta y la demanda turística compatible con la conservación de los recursos medioambientales en que se sustenta.

d) Acciones de conservación de la naturaleza y gestión sostenible de recursos naturales, restauración de hábitats, y apoyo a programas de uso público, educación ambiental, y concienciación pública.

e) Mejora en la oferta de servicios al medio rural, contribuir a potenciar la conectividad entre los núcleos de población y las áreas urbanas, apoyo a un abastecimiento energético sostenible, implantación de servicios mancomunados y dotación de servicios públicos municipales.

f) Apoyo a la producción de energías renovables, en particular mediante el aprovechamiento energético de residuos de la producción primaria.

g) Fomento de la eficiencia, el ahorro, y el buen uso de los recursos hídricos en el medio rural, colaborando en la implantación de planes de gestión integral de recursos hídricos en las comarcas implicadas.

h) Potenciar las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones.

i) Mejorar la prestación de educación pública y de servicios culturales.

j) Facilitar el acceso de la población rural a los servicios sanitarios.

k) Facilitar el acceso de la población rural a la vivienda a través de la construcción y la rehabilitación de viviendas.

2. Las actuaciones a subvencionar deberan encontrarse en el presupuesto desglosado que figura en el anexo I del convenio de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de un programa de desarrollo rural sostenible en siete zonas rurales y una reserva de la biosfera, en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 diciembre, para el desarrollo rural sostenible.

3. Deberán tratarse de inversiones dirigidas a la implantación, renovación y desarrollo de infraestructuras para adecuarlas al servicio que deben prestar, justificándose estas subvenciones por estar afectadas por los convenios suscritos entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de unos programas piloto de desarrollo rural sostenible.

Cuarto.- Gastos subvencionables

. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 145/2010, de 20 de julio, tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención todos aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y sean realizados entre el 1 de enero de 2012 y 31 de octubre de 2012.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 83.3 del reglamento que desarrolla dicha ley.

3. A todos los efectos, se considerarán gastos no subvencionables los señalados en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 145/2010, de 20 de julio

4. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

Quinto.- Cuantía de las subvenciones

1. Las subvenciones otorgadas al amparo de la presente orden están financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y los de la Comunidad Autónoma de Aragón y podrán ser compatibles con otras ayudas para la misma actividad provenientes de otras Administraciones Públicas o de entidades privadas, sin que, en ningún caso, se supere por la concurrencia de las mismas el cien por cien de la inversión a realizar.

2. La dotación de crédito inicial para el año 2012 de las líneas de actuación subvencionables contenidas en el apartado tercero de la presente orden será de 1.310.075,80 € y se hará con cargo de las posición presupuestarias del presupuesto de gastos 2012 que a continuación se detallan:

14040/G/5332/760104/39085 por importe de trescientos noventa y cuatro mil setenta y cinco euros con ochenta céntimos (394.075,80 euros).

14040/G/5332/760104/91001 por importe de novecientos dieciséis mil euros (916.000 euros).

3. El importe máximo de subvención será del 100% de la inversión.

4. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado octavo.

5. La obtención de otras aportaciones conculcando el régimen de compatibilidad establecido, dará lugar a la modificación de la orden de otorgamiento de subvención, previo el correspondiente procedimiento con audiencia del interesado, y será causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, si éstas ya se hubieran satisfecho.

6. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

Sexto.- Presentación de solicitudes y documentación

1. Las solicitudes, suscritas por el representante de la comarca solicitante, se realizarán mediante la correcta cumplimentación del modelo que figura en el anexo I, que también están disponibles en el catálogo de procedimientos normalizados del Gobierno de Aragón cuyo enlace es: https://catalogosolicitudes.aragon.es/, debiendo dirigirse al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, e irán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo del acuerdo de solicitar la subvención adoptado por la entidad local solicitante.

b) Proyecto o memoria valorada de las actuaciones para las que se solicita la subvención, firmado por técnico competente, especificando en su presupuesto los distintos conceptos de gasto, con adecuado desglose de partidas y anualidades. Dicha documentación se acompañará de los planos generales del Sistema de Información Geográfico de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) a escala 1:5000, planos de detalle y los que resulten necesarios para su definición.

c) Declaración de estar en posesión de todos los permisos o licencias necesarios para la realización de la actividad objeto de solicitud o de encontrarse en trámite de conseguirlos, en este caso deberá obrar en poder de la entidad local el permiso o licencia necesarios con anterioridad a la fecha de justificación de la ayuda concedida.

d) Certificación expedida por el servicio administrativo competente, con el visto bueno del Presidente de la comarca, en la que se haga constar si el IVA de la inversión solicitada puede ser compensado o recuperado por la entidad local.

2. Con carácter particular se aportará:

a) Para obras de construcción que incluyan o afecten a elementos estructurales, destinadas a vivienda o a uso público un proyecto de obra firmado por técnico competente, con presupuesto desglosado por partidas, planos y, en su caso, anualidades.

b) Para el resto de obras en viviendas o establecimientos e infraestructuras de uso público, o para construcciones destinadas a ganado o almacén agrícola una memoria valorada firmado por técnico competente, con presupuesto desglosado por partidas, planos y, en su caso, anualidades.

c) Para el resto de actuaciones memoria descriptiva de la actuación, con presupuesto adecuadamente desglosado y planos. En el caso de suministros o instalaciones por un importe inferior a 600 € se admitirán facturas proforma.

3. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en el edificio Pignatelli de Zaragoza, (paseo María Agustín, 36), las Delegaciones Territoriales de Huesca (plaza Cervantes, 1) y de Teruel (calle General Pizarro, 1), o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La actuación obrante en la solicitud no podrá ser modificada durante la tramitación de la ayuda salvo en los casos previstos en la legislación general sobre subvenciones.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente orden de convocatoria.

6. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente podrá solicitar aclaraciones o ampliaciones de información, así como condicionar la concesión de las subvenciones a la aceptación de las modificaciones que se establezcan sobre la actuación propuesta.

Séptimo.- Instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. La instrucción de las ayudas se efectuará en el Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible de la Dirección General de Conservación del Medio Natural.

2. Las propuestas de concesión de las subvenciones serán formuladas por la comisión de valoración y, tras la obtención del informe preceptivo previo de la Comisión de subvenciones y ayudas del Gobierno de Aragón, se elevarán al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para, si así procede, su ratificación, resolución y notificación a los beneficiarios.

Octavo.- Valoración de las solicitudes.

1. Para la propuesta de asignación de subvenciones se tendrán en cuenta los informes presentados por la comisión de valoración. Dicho órgano colegiado estará presidido por el Director General de Conservación del Medio Natural e integrado por dos técnicos designados por dicho director general, uno de los cuales actuará como secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

2. Asimismo, se tendrán en cuenta los informes presentados por la Comisión de Subvenciones y Ayudas, que actuará con la composición, funcionamiento, procedimiento y competencias recogidas en el articulado del Decreto 221/1999, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de subvenciones y ayudas), modificado por el Decreto 310/2011, de 13 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

3. Para efectuar la valoración de un proyecto la comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Que sean actuaciones que entren en las líneas definidas en el apartado tercero de la presente orden.

b) Que sean actuaciones subvencionables de acuerdo a lo establecido en la presente orden.

4. La propuesta de concesión de ayudas efectuada por la comisión de valoración deberá ser aprobada por la comisión de seguimiento de cada uno de los convenios.

Noveno.- Resolución.

1. El ejercicio de la competencia para resolver las solicitudes presentadas es del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

2. Transcurridos 6 meses sin que haya recaído orden expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo

3. La orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se notificará personalmente a los interesados, sin perjuicio de la publicidad que se efectúe a través de boletines oficiales o por otros medios que vengan exigidos por las disposiciones vigentes en la materia.

4. El beneficiario de la subvención deberá manifestar en el plazo de diez días naturales, a contar a partir del día siguiente a la notificación de la orden de concesión, la aceptación de la subvención en los términos previstos en la misma; en caso contrario se producirá la pérdida de eficacia de concesión de la subvención.

5. Contra la citada orden, que agota la vía administrativa, podrá dirigirse requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la interposición directamente en idéntico plazo de recurso contencioso-administrativo.

6. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención, atendiendo a los criterios de otorgamiento y a las disponibilidades presupuestarias, pueda ser inferior al que figura en la solicitud, podrá instar al beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención a otorgar, dentro de los límites del mantenimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención y del propio de los criterios de valoración.

Décimo.- Obligaciones específicas de los beneficiarios.

Serán obligaciones específicas de las entidades locales beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención y encontrarse en la situación que fundamentó su concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la orden de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de Aragón u otros órganos de control competentes y en la normativa comunitaria.

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al Departamento de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g) Las Entidades Locales no estarán obligadas a acreditar ante el órgano concedente de la subvención, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Aragón y la Seguridad Social, salvo que exista razón motivada que justifique su exigencia.

h) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, así como las recogidas en la orden de concesión, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

i) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

k) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta orden y en la correspondiente orden de concesión.

Decimoprimero.- Justificación y pago de las subvenciones

1. El pago de la subvención se efectuará en firme cuando el beneficiario haya acreditado de modo fehaciente el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y haya justificado la realización de la actividad de conformidad con las condiciones con las que se le concedió la subvención. Podrán realizarse abonos a cuenta, los cuales supondrán la realización de pagos fraccionados que corresponderán al grado de ejecución de la actuación subvencionada y por cuantía equivalente a la justificación presentada.

2. Para realizar el pago se deberá presentar en el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente correspondiente a la entidad local, la siguiente documentación que constituye la cuenta justificativa según el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones:

a) Memoria valorada resumen de la actividad subvencionada, firmada por el representante de la comarca y en su caso por técnico competente en razón de la materia.

b) Justificación documental de las inversiones o gastos realizados acreditada mediante facturas o certificaciones originales.

c) Original de extracto bancario u otro documento con validez mercantil que asegure la efectividad del abono correspondiente a la factura pagada.

d) Certificación expedida por el servicio administrativo competente, con el visto bueno del Presidente, en la que se haga constar, de forma desglosada: los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada; la declaración sobre la participación financiera concurrente de otras entidades, instituciones o personas jurídicas en la citada actuación; y si se recupera o no se recupera el IVA de la inversión.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o contratistas, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, conforme y en los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003. Se debe presentar una memoria justificativa de la elección entre las ofertas cuando ésta no recaiga en la económicamente más ventajosa. Salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado la oferta suficiente.

f) En su caso, acreditación documental del cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público y de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

3. La justificación para el pago de las subvenciones atendidas podrá realizarse como fecha límite el 1 de noviembre de 2012, y en todo caso, en la fecha que figure en la correspondiente orden de concesión.

4. El incumplimiento de dicho plazo, así como de las obligaciones previstas en esta convocatoria y en la normativa de aplicación, producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la posible incoación del correspondiente procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

Decimosegundo.- Controles.

1. El control y evaluación de las ayudas reguladas en la presente orden se ajustará a lo dispuesto en la legislación de presupuestos, de hacienda y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón y, con carácter general, a la normativa básica estatal que resulte de aplicación.

2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las ayudas económicas y por la correcta realización de las inversiones previstas, pudiendo para ello, realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar del beneficiario la información que se considere necesaria.

3. En los supuestos de falsedad, inexactitud u omisión en los datos suministrados para la solicitud de las subvenciones, de incumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, o cualquiera de los recogidos en la normativa estatal o autonómica, se producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiere percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la posible incoación del procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

4. Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a la obligación de colaborar con la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que tiene atribuidas las funciones de control financiero conforme a la normativa autonómica en materia de hacienda, presupuestaria y financiera.

Decimotercero.- Publicidad

Se efectuará de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 145/2010, de 20 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de estímulo y promoción del medio rural, en el marco de los convenios de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de programas piloto de desarrollo rural sostenible, en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 diciembre, para el desarrollo rural sostenible.

Zaragoza, 2 de mayo de 2012.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

MODESTO LOBÓN SOBRINO