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ORDEN PRE/2112/2017, de 28 de noviembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y CC.OO. Aragón, en materia de lucha contra la discriminación.

Publicado el 27/12/2017 (Nº 246)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/7/0168 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 16 de noviembre de 2017, por la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales y el Secretario General de CCOO de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 28 de noviembre de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y CCOO ARAGÓN, EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

En Zaragoza, a 16 de noviembre de 2017.

De una parte, D.ª María Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 6 de julio de 2015), actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizada para este acto por Acuerdo de 14 de noviembre de 2017 del Gobierno de Aragón.

De otra, D. Manuel Pina Lasheras, en su calidad de Secretario General de CCOO de Aragón, en nombre y representación de la misma, en virtud de su elección en el XI Congreso de CCOO Aragón celebrado los días 17, 18 y 19 de mayo de 2017.

Las Partes se reconocen mutua y recíprocamente, en la condición en la que actúan, capacidad legal suficiente para suscribir el presente acuerdo de colaboración y a tal efecto,

Primero.- Que el artículo 9.2 de la Constitución Española, dispone que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Por otro lado, el Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, reconoce, en su artículo 12.1 que todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discriminación, y tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal.

Segundo.- Al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, según su estructura orgánica aprobada mediante Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, le corresponde, entre otras competencias: "La propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Aragón sobre la acción social que comprende la protección de las distintas modalidades de familia, infancia, personas mayores, personas con discapacidad, integración de inmigrantes, cooperación para el desarrollo con los países más desfavorecidos, políticas de igualdad social, mujer, juventud, menores, y protección y defensa de consumidores y usuarios".

A la Dirección General de Igualdad y Familias, encuadrada dentro de este Departamento le corresponde el ejercicio, entre otras, de las siguientes actuaciones en materia de igualdad de oportunidades:

- Integración del principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en las políticas públicas sectoriales.

- Apoyo, asistencia y protección a las personas víctimas de discriminación por razón de edad, sexo, religión, ocupación o cualquier otra condición.

Y al Servicio de Igualdad e Integración Social, que depende de la Dirección General de Igualdad y Familias, le corresponde el ejercicio, entre otras, de las siguientes actuaciones en materia de igualdad de oportunidades:

- El impulso y desarrollo de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación en el ámbito de actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma.

- La promoción de buenas prácticas en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación a través de la prevención, información, asistencia y apoyo.

Tercero.- La creación de la Oficina Aragonesa contra la Discriminación es un objetivo estratégico del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, a desarrollar por la Dirección General de Igualdad y Familias, a través del Servicio de Igualdad e Integración Social dentro de las competencias que le otorga el artículo 13.2 del Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

Pese a que la diversidad es un aspecto positivo para la sociedad, esta puede verse afectada en algunas ocasiones por un trato desigual y discriminación hacia determinadas personas y colectivos, por lo que resulta necesaria una respuesta firme por parte de las instituciones públicas. Entendemos la discriminación como cualquier trato diferenciado menos favorable hacia personas, colectivos u organizaciones, basado en motivos ilegítimos.

La Oficina surge como parte de un proyecto político amplio en materia de gestión de la diversidad, el cual pretende dar un giro hacia una nueva perspectiva transversal que, a su vez, cree una serie de mecanismos que prevengan los casos de discriminación, encaminen a la sociedad actual hacia una convivencia efectiva y hagan frente a los casos de discriminación que puedan surgir. De esta manera, la Oficina Aragonesa contra la Discriminación es una acción específica de cara a "fomentar la igualdad de oportunidades para todas las personas, sin discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico o extranjero, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual o identidad de género", de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de la Unión Europea, 1304/2013. También abarcará de forma transversal cualquier tipo de discriminación, así como los motivos de la misma incluyendo, además de los mencionados, cualesquiera otros que se puedan producir.

La Oficina Aragonesa contra la Discriminación pretende desarrollar su trabajo de forma colaborativa con las entidades sociales que trabajan con los diferentes colectivos susceptibles de sufrir discriminación. Esta colaboración es indispensable para lograr un trabajo más eficiente en la erradicación de cualquier tipo de discriminación así como una mejor atención a las personas que la sufren.

Cuarto.- Que CCOO de Aragón tiene por objeto, entre otros y según sus Estatutos, reivindicar los principios de justicia, libertad, igualdad y solidaridad. Defiende las reivindicaciones de los trabajadores y trabajadoras; en su seno pueden participar todos los trabajadores y trabajadoras sin discriminación alguna. CCOO, sindicato de hombres y mujeres tiene entre sus fines impulsar y desarrollar la igualdad de oportunidades, así como combatir la discriminación por razón de sexo. Como sindicato pluriétnico y multicultural, se compromete a luchar por la igualdad de oportunidades para los trabajadores inmigrantes y emigrantes en el acceso a los derechos laborales, sociales y políticos. Se compromete a luchar por la igualdad de condiciones, la participación de los trabajadores y trabajadoras inmigrantes en la actividad sindical y su representación en todos los ámbitos de la estructura sindical.

CCOO combate el racismo y la xenofobia, y cualquier tipo de discriminación basada en el sexo u orientación sexual, la edad, la morfología física, psíquica o sensorial, el origen étnico, las convicciones políticas y/o religiosas, así como por cualquier condición o circunstancia personal o social. Siendo estos los principios que inspiran de forma transversal la acción sindical del conjunto de la organización, complementariamente se desarrollan acciones específicas de información, formación, prevención, y asesoramiento para el logro de los mismos.

Que ambas partes se encuentran interesadas en colaborar, por lo que suscriben el presente convenio de colaboración con las siguientes:

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es plasmar la colaboración entre el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y CCOO Aragón para trabajar conjuntamente con la Oficina Aragonesa contra la Discriminación.

Segunda.- Actuaciones.

La colaboración se concretará en la realización de las siguientes actividades:

- Resolución de los casos de discriminación atendidos por ambas partes.

- Formación en materia de legislación y mecanismos contra la discriminación.

- Coordinación de la Red de la Oficina Aragonesa contra la Discriminación y del Registro de Casos de Discriminación en Aragón.

Tercera.- Evaluación y Seguimiento.

La evaluación y seguimiento del presente convenio se realizará mediante reuniones trimestrales y con un informe final conjunto a realizar en el primer trimestre del siguiente año natural.

Cuarta.- Protección de datos de carácter personal.

El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y CCOO Aragón, observarán todas las previsiones legales que se contienen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la mencionada ley orgánica, y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia.

Quinta.- Difusión de la colaboración.

Cualquier actuación de difusión derivada de lo dispuesto en el presente convenio en el que se deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá contar, con carácter previo, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Sexta.- Vigencia del convenio.

El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma y mantendrá su eficacia hasta su denuncia por una de las partes.